De: [UNAV-GEP] 260 (ABRIL 2015) / Noticias del GEP


Estimados colegas,

En este boletín damos noticia del descubrimiento de una obra pragmatista hispánica y de un evento que se celebrará el próximo mes de mayo organizado por el Grupo de Estudios de Semiótica de la Cultura de la Universidad Complutense de Madrid.

Un cordial saludo,

Izaskun Martínez
(webmastergep@unav.es)


1. BIBLIOGRAFÍA PRAGMATISTA HISPÁNICA: El pragmatismo jurídico (1924)

Recientemente hemos recibido una obra que podría englobarse dentro de la bibliografía pragmatista hispánica, y que no está incluida en el volumen publicado por J. Nubiola y F. Zalamea, Peirce y el mundo hispánico (EUNSA, Pamplona, 2006). Se trata de la traducción al español de unas conferencias pronunciadas por Leon Duguit, profesor en aquel entonces de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, en la Universidad Central de Madrid, y publicadas bajo el título El pragmatismo jurídico (Francisco Beltrán, Madrid, 1924).

Estas conferencias, como se indica en su portada interior, fueron recogidas y traducidas (del francés) por Agustín de Lázaro Álvarez, Santiago Magariños Torres, Tomás Díaz García y Miguel López-Roberts de Chávarri, todos ellos, alumnos de Doctorado. Las conferencias fueron pronunciadas por el prof. Duguit los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 1923 en francés, y se aunaron estas cuatro ponencias bajo el título "Exposición crítica de los diversos conceptos del Derecho y del Estado", aunque se decidió titular su publicación bajo el nombre de la primera conferencia, "El pragmatismo jurídico".

En esta obra se incluye además un estudio preliminar, del catedrático de derecho de la Universidad Central, Quintiliano Saldaña, al que se le califica en la "Advertencia del editor" que abre esta obra, como "el introductor en España del 'pragmatismo jurídico'". De hecho, el mismo prof. Saldaña escribe que "he estudiado a fondo a William James". Es interesante este estudio en el que Saldaña habla profusamente del pragmatismo, y que divide en 1) "Contenido del pragmatismo"; 2) "Espíritu del pragmatismo"; 3) "El pragmatismo jurídico"; 4) "La preocupación religiosa"; 5) "Realismo jurídico y pragmatismo jurídico"; 6) "El derecho objetivo"; 7) "Pragmatismo penal"; 8) "Una experiencia pragmática" y 9) "El pragmatismo jurídico de M. Duguit".

A continuación transcribimos una selección de pasajes de este estudio preliminar que permiten hacerse cargo de las ideas que se plantean en él:

“¿Cuál es el contenido del pragmatismo? Difícil interrogante. Se inicia el pragmatismo americano con un artículo de Ch. S. Peirce sobre Early Nominalism and Realism, en Journal of Speculative Philosophy, año 1868. Hasta diez años después, en 1878, no acierta Peirce con el nuevo nombre: Pragmatism. Nosotros hemos demostrado que ese nombre —con otras variantes— existía ya en la filosofía alemana desde 1851; más aún: desde 1829. (…) Carlos [sic] Sanders Peirce (1839-1914) es el iniciador del pragmatismo. En él se hallan ya ideas sólidas, pero sin desarrollar. (…)

(…) El pragmatismo carece de propio contenido (…), está dotado, en cambio, de un espíritu peculiar, espíritu que caracteriza toda filosofía pragmática. (…) el pragmatismo es una filosofía subjetivista. No es el suyo un ultrasubjetivismo racionalista ni místico, esto es, idealista trascendental; es, empero, un modo empírico, experiencial, del eterno subjetivismo. (…) el subjetivismo pragmático no admitiría como tales los dogmas ‘del sujeto de derecho’ y del ‘derecho subjetivo’, pero sí accedería a su verificación práctica, por los resultados afirmativos de cooperación social, por las consecuencias activas de una mayor eficacia de la obligación sobre el sujeto. No es un subjetivismo pasivo el pragmatismo, pero sí un subjetivismo activo, creador, artista del propio yo".

Es interesante también detenerse en la primera de las conferencias de Duguit titulada "El pragmatismo jurídico" en el que el prof. Duguit habla sobre la "esencia del pragmatismo":

"Toda la doctrina pragmatista puede resumirse en esto: un concepto responde a una realidad en la medida en que tiene una eficacia moral y social; y como necesariamente hay una escala de valores morales y sociales, hay también grados correspondientes de verdad conceptual. Es decir, un pensamiento es verdad (…), un concepto lo es si responde a una necesidad social y moral.

¿Hay escala de valores sociales? No puede responderse negativamente, pero se pueden graduar por su intensidad y valor, y según esta graduación y como correspondiente existe una escala en las verdades de los conceptos. William James dice que la verdad es lo que nos proporcionar el mayor número de satisfacciones; es el nombre de la idea más provechosa para ser creída; no hay, pues, nada más que lo ventajoso en el orden del pensamiento. (…) Dewey, el jefe de la Escuela de Chicago, afirma que el conocimiento tiene un carácter fundamentalmente práctico. El pensamiento no es una actividad independiente, sin un modo especial de actividad general. La idea no es más que hipótesis sobre la posibilidad de un cierto cambio, un programa de conducta (…) Cuando la idea conduce al resultado proyectado, se dice que está acorde con la realidad. (…).

Hablemos ya del pragmatismo jurídico. En Francia los juristas que profesan pragmatismo jurídico, de hecho son creyentes; su evolución es la misma, e igual su estado de espíritu. Son tres: Saleilles, Geny y Michoud. Afirma el primero que las controversias sobre el sujeto de Derecho y la personalidad son estériles. Que la realidad jurídica no es un hecho constatable por la observación, sino un conjunto de conceptos, que son verdaderos porque con su ayuda se puede llegar a proteger socialmente situaciones que es legítimo proteger, y en cuya protección hay un interés social. Cuando el espíritu reconoce que hay una situación de esta índole, puede decirse que hay derecho subjetivo y sujeto de Derecho subjetivo. Estos conceptos responden, pues, a una realidad; pero a una realidad de sentido pragmático, puesto que permiten llegar a proteger los intereses que la legitiman y que, socialmente, deben ser protegidos (…). En esta doctrina se advierten restos de intelectualismo; pero en la obra jurídica de Geny, Science et technique, el pragmatismo todo lo absorbe. Él no pronuncia esta palabra; ahora, que ese espíritu, que él designa con el nombre de 'técnica', lo absorbe todo. Para él la técnica lo es todo: es la forma de los conceptos que sirven para realizar la protección social de ciertas situaciones. El concepto adecuado a la realidad y a la regulación que ella lleva consigo, no se forma más que por un esfuerzo propio del intelecto, que le asigna un carácter artificial, y hace de él un instrumento técnico de la organización jurídica. Es el concepto propiamente jurídico, por el cual el espíritu elabora el Derecho, y como el espíritu está lleno de recursos, él se representa de modos diversos la regla jurídica establecida. De entre estos conceptos elegirá el más apto para satisfacer las exigencias de lo precisamente objetivo, o sus postulados de actividad social. De modo que todo depende de la técnica; son conceptos en obra para llegar a la realización de las necesidades sociales, o sea la protección de los intereses legítimos, las relaciones entre los individuos entre sí o frente al Estado.

Hay muchos adeptos al pragmatismo; quizá seguros de que mediante él su deseo de creencia, su fe jurídica, está satisfecha. Nosotros adoptamos la actitud pragmática como verdadera, y desde este punto de vista examinaremos las tres grandes doctrinas: individualista, subjetivista y realista".

Agradecemos a Jorge Lavandero (Bilbao) el regalo de este libro al Grupo de Estudios Peirceanos.


2. NOTICIAS DESDE MADRID

El próximo 5 de mayo el Grupo de Estudios de Semiótica de la Cultura, dirigido por Jorge Lozano, presentará a las 19.00 los trabajos realizados en torno al proyecto de investigación sobre Wikileaks elaborado en los últimos años. Esta presentación tendrá lugar en la sala de conferencias (edificio nuevo) de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid en una mesa redonda bajo el título "Vigilancia, secretos, transparencia, cultura, documentos, periodismo". En ella participarán Jorge Lozano, María Albergamo, Juan Alonso, Susana Díaz, Pablo Francescutti, Rayco González y Marcello Serra.

El Grupo de Investigación "Estudios de Semiótica de la Cultura", constituido en octubre de 2008 en el Instituto Universitario de Investigación José Ortega y Gasset bajo la dirección del Profesor Jorge Lozano, reúne a un grupo de profesores pertenecientes a diferentes universidades europeas y dedicados a la Semiótica de la Cultura, así como a un grupo de doctorandos, la mayoría de ellos inscritos en la Universidad Complutense de Madrid. Dentro del grupo existen diversas líneas de investigación, si bien todas ella confluyen en la Semiótica de la Cultura.

Para más información sobre este grupo de investigación puede accederse a su página web http://semioticagesc.com




"No llamo ciencia a los estudios solitarios de un hombre aislado. Sólo cuando un grupo de hombres, más o menos en intercomunicación, se ayudan y estimulan unos a otros al comprender un conjunto particular de estudios como ningún extraño podría comprenderlos, [sólo entonces] llamo a su vida ciencia". C. S. Peirce, "The Nature of Science", MS 1334, Adirondack Summer School Lectures, 1905.

La lista de distribución [UNAV-GEP] es un servicio del Grupo de Estudios Peirceanos, Universidad de Navarra, Pamplona, Spain: http://www.unav.es/gep/ Los números anteriores están almacenados en http://www.unav.es/gep/BoletinGEP.html Si desea cancelar la suscripción envie un mensaje webmastergep@unav.es con el texto "Cancelar suscripción".




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