NOMENCLATURA Y DIVISIONES DE LAS RELACIONES
TRIÁDICAS, HASTA DONDE ESTÁN DETERMINADAS


Charles S. Peirce (1903)

Traducción castellana de María Fernanda Benitti (2006)





Este manuscrito (MS 540) corresponde a la quinta sección del Syllabus de 1903. Fue publicado en CP 2.233-72. En este conocido ensayo sobre los signos, Peirce introduce una tercera tricotomía semiótica (situada en primer lugar en el orden lógico de las tricotomías) —qualisigno, sinsigno, legisigno— y después da origen a su famosa clasificación de los signos en diez clases. Peirce considera cada una de esas diez clases de forma separada, proporcionando una explicación especialmente útil de la décima clase, el argumento (que también debe ser un símbolo y un legisigno). Explica su división de los argumentos en deducciones, inducciones y abducciones desde el punto de vista de su extensa teoría semiótica, incluyendo su división de la deducción en dos tipos y de la inducción en tres tipos. Concluye con una breve reconsideración de su teoría de las proposiciones.

Los principios y analogías de la Fenomenología nos permiten describir, de forma aproximada, cuáles deben ser las divisiones de las relaciones triádicas. Pero hasta que hallemos las diferentes clases a posteriori y de ese modo seamos llevados a reconocer su importancia, las descripciones a priori no aportan demasiado, lo cual no significa que no aporten nada, pero su contribución es escasa. Incluso después de que aparentemente identifiquemos las variedades requeridas a priori con aquellas que la experiencia de la reflexión nos hace considerar importantes, no es pequeño el esfuerzo que se requiere para asegurarse de que las divisiones que hemos encontrado a posteriori son precisamente aquellas que habíamos predicho a priori. En la mayoría de los casos, nos encontramos con que no son exactamente idénticas debido a la limitación de nuestra experiencia reflexiva. Únicamente después de un análisis mucho más arduo podemos al fin ubicar en el sistema las concepciones a las que nos condujo la experiencia. En el caso de las relaciones triádicas, todavía no se ha llevado a cabo de forma satisfactoria ninguna parte de este trabajo, salvo hasta cierto punto sobre la clase más importante de relaciones triádicas, aquellas de los signos o representámenes con sus objetos e interpretantes.

De manera provisional, podemos hacer una división aproximada de las relaciones triádicas, que sin duda contiene verdades importantes, aunque percibidas imperfectamente, en:

Relaciones triádicas de comparación,
Relaciones triádicas de actuación [performance] y
Relaciones triádicas de pensamiento.
Las relaciones triádicas de Comparación son aquellas que son de la naturaleza de las posibilidades lógicas.
Las relaciones triádicas de Actuación son aquellas que son de la naturaleza de los hechos reales.
Las relaciones triádicas de Pensamiento son aquellas que son de la naturaleza de las leyes.

Debemos distinguir entre el Primer, Segundo y Tercer Correlato de cualquier relación triádica.

El Primer Correlato es, de los tres, el que es considerado de la naturaleza más simple, al ser una mera posibilidad si cualquiera de los tres es de esa naturaleza y al no ser una ley a menos que los tres sean de esa naturaleza.

El Tercer Correlato es, de los tres, el que es considerado de la naturaleza más compleja, al ser una ley si cualquiera de los tres es una ley y al no ser una mera posibilidad a menos que los tres sean de esa naturaleza.

El Segundo Correlato es, de los tres, el que es considerado de una complejidad mediana, de modo que si dos son de la misma naturaleza, ya sean meras posibilidades, existencias reales o leyes, entonces el Segundo Correlato es de esa misma naturaleza, mientras que si los tres son todos de diferentes naturalezas, el Segundo Correlato es una existencia real.

Las relaciones triádicas, por tricotomía, son divisibles de tres modos, según sean el Primer, Segundo o Tercer Correlato, respectivamente, una mera posibilidad, un existente real o una ley. Estas tres tricotomías, consideradas juntas, dividen todas las relaciones triádicas en diez clases. Estas diez clases tendrán ciertas subdivisiones según los correlatos existentes sean sujetos individuales o hechos individuales y según los correlatos que son leyes sean sujetos generales, modos generales de hecho o modos generales de ley.

Habrá además una segunda división similar de las relaciones triádicas en diez clases, según las relaciones diádicas que ellas constituyen entre el Primer y Segundo Correlato, entre el Primero y el Tercero o entre el Segundo y el Tercero sean de la naturaleza de las posibilidades, los hechos o las leyes. Estas diez clases serán subdivididas a su vez de diferentes formas.

Puede ser conveniente juntar las diez clases de cualquiera de las dos series de diez en tres grupos según los tres correlatos o relaciones diádicas, cualquiera sea el caso, sean de diferente naturaleza, los tres sean de la misma naturaleza o dos sean de una misma naturaleza y el tercero de naturaleza diferente.

En toda Relación Triádica genuina se puede considerar que el Primer Correlato determina al Tercer Correlato de algún modo. Las relaciones triádicas se pueden dividir según esa determinación del Tercer Correlato tenga alguna cualidad o esté en alguna relación existencial con el Segundo Correlato o esté en alguna relación de pensamiento con el Segundo por algo.

Un Representamen es el Primer Correlato de una relación triádica, en la cual el Segundo Correlato es denominado su Objeto y el posible Tercer Correlato, su Interpretante. Por esta relación triádica el posible Interpretante está determinado para ser el Primer Correlato de la misma relación triádica con el mismo Objeto, y para algún posible Interpretante. Un Signo es un representamen del cual algún interpretante es el acto de conocer de una mente. Los signos son los únicos representámenes que han sido muy estudiados.

Los signos pueden dividirse de acuerdo con tres tricotomías: en primer lugar, según el signo en sí mismo sea una mera cualidad, un existente real o una ley general; en segundo lugar, según la relación del signo con su objeto consista en que el signo tenga algún carácter en sí mismo, consista en alguna relación existencial con ese objeto o bien consista en su relación con un interpretante; en tercer lugar, según su Interpretante lo represente como un signo de posibilidad, como un signo de hecho o como un signo de razón.

Conforme a la primera división, un Signo puede clasificarse en Cualisigno, Sinsigno o Legisigno1.

Un Cualisigno es una cualidad que es un Signo. De hecho, no puede actuar como signo hasta que sea encarnado. Pero ese encarnarse no tiene ninguna relación con su carácter de signo.

Un Sinsigno (donde la sílaba sin está considerada en su significado de "que existe sólo una vez", como en singular, simple, semel del latín, etc.) es una cosa o acontecimiento de existencia real, la cual es un signo. Sólo mediante sus cualidades puede ser signo, por lo que involucra un cualisigno, o mejor dicho, a varios cualisignos. Pero éstos son un tipo peculiar de cualisignos y sólo forman un signo si son de hecho encarnados.

Un Legisigno es una ley que es un Signo. Esta ley es creada generalmente por el hombre. Todo signo convencional es un legisigno. No es un único objeto sino un tipo general que, por convención, será significante. Todo legisigno adquiere significación por medio de un caso de su aplicación, que puede denominarse una Réplica suya. Así, la palabra "el" aparece en general entre quince y veinticinco veces en una página. En todos estos casos se trata de una misma palabra, del mismo legisigno. Cada una de sus ocurrencias es una Réplica. La Réplica es un Sinsigno, por lo cual todo Legisigno requiere Sinsignos. Pero no se trata de Sinsignos comunes, como lo son las apariciones particulares que se consideran significantes. La Réplica tampoco sería significante si no fuera por la ley que la hace serlo.

De acuerdo con la segunda tricotomía, un Signo puede clasificarse en Ícono, Índice o Símbolo.

Un Ícono es un signo que se refiere al Objeto que denota simplemente en virtud de sus propios caracteres, los cuales posee independientemente de que dicho Objeto exista en realidad o no. Es verdad que a menos que ese Objeto exista en realidad, el Ícono no actúa como signo, pero eso no tiene nada que ver con su carácter de signo. Cualquier cosa, ya sea un cualidad, un individuo existente o una ley, es un Ícono de algo en cuanto se parece a esa cosa y es utilizado como signo de ella.

Un Índice es un signo que se refiere al Objeto que denota en virtud de que es afectado realmente por ese Objeto. Por lo tanto, no puede ser un Cualisigno porque las cualidades son lo que son independientemente de cualquier otra cosa. En cuanto que el Índice es afectado por el Objeto, es necesario que tenga alguna Cualidad en común con el mismo, y eso es lo que hace que se refiera al Objeto. Por lo tanto, involucra algún tipo de Ícono, aunque una clase peculiar de Íconos. Lo que lo hace signo no es la mera semejanza con su Objeto, ni siquiera en esos aspectos, sino la modificación real que el Objeto le causa.

Un Símbolo es un signo que se refiere al Objeto que denota en virtud de una ley, normalmente una asociación de ideas generales, que opera para que se interprete que el Símbolo está referido a ese Objeto. Por lo tanto, es en sí mismo un tipo general o ley, es decir, un Legisigno. Como tal, actúa a través de una Réplica. No sólo es él general sino que el Objeto al que se refiere también es de naturaleza general. Ahora, aquello que es general existe en los casos que determinará. Por lo tanto, deben existir casos de lo que el Símbolo denota, aunque aquí se debe entender por "existir" existir en el universo posiblemente imaginario al cual el Símbolo se refiere. El Símbolo será afectado por esos casos indirectamente, a través de la asociación o de otra ley, por lo cual involucrará un Índice, aunque de un tipo peculiar. Sin embargo, no es verdad que el leve efecto que esos casos tienen sobre el Símbolo explique el carácter significante del mismo.

De acuerdo con la tercera tricotomía, un Signo puede clasificarse en Rhema, Dicisigno o Signo Dicente (es decir, una proposición o cuasi-proposición), o Argumento.

Un Rhema es un Signo que, para su Interpretante, es un Signo de posibilidad cualitativa, es decir que es entendido como representando tal o cual tipo de Objeto posible. Todo Rhema puede quizás ofrecer alguna información, pero no se interpreta que lo haga.

Un Signo Dicente es un Signo que, para su Interpretante, es un Signo de existencia real. Por lo tanto, no puede ser un Ícono ya que no proporciona un fundamento para una interpretación del mismo como referido a una existencia real. Un Dicisigno necesariamente involucra, como parte del mismo, un Rhema, para describir el hecho que se interpreta que él indica. Pero este Rhema pertenece a un tipo peculiar y aunque es esencial para el Dicisigno, de ningún modo lo constituye2.

Un Argumento es un Signo que, para su Interpretante, es un Signo de ley. O podemos decir que un Rhema es un signo entendido como representación de su Objeto simplemente a través de sus caracteres; un Dicisigno es un signo entendido como representación de su Objeto en función de su existencia real, y un Argumento es un signo entendido como representación de su Objeto en su carácter de Signo. Debido a que estas definiciones mencionan puntos que están en discusión en la actualidad, se puede agregar algo más a su favor. A menudo se formula la siguiente pregunta: ¿cuál es la esencia de un Juicio? Un juicio es un acto mental por el cual quien juzga busca convencerse a sí mismo de la verdad de una proposición. Es muy parecido al acto de afirmar la proposición o presentarse ante un notario y asumir una responsabilidad formal de su verdad. La diferencia es que esos actos tienen el propósito de afectar a otros, mientras que el juicio implica el único propósito de afectarse a uno mismo. Sin embargo, al lógico, como tal, no le interesa cuál pueda ser la naturaleza psicológica del acto de juzgar. Para él la pregunta es: ¿cuál es la naturaleza de la clase de signos de la que una variedad principal se denomina proposición? ¿Cuál es la materia sobre la que se ejercita el acto de juzgar? La proposición no necesita ser afirmada o juzgada. Puede ser contemplada como un signo que se puede afirmar o negar. Este signo conserva en sí mismo su significado completo sea de hecho afirmado o no. Por lo tanto, su peculiaridad reside en el modo de significar, o lo que es lo mismo, en su relación con el interpretante. La proposición manifiesta estar de hecho afectada por el existente real o ley real al que se refiere. El argumento demanda lo mismo, pero ésta no es la demanda principal del argumento. El rhema no tiene tal pretensión.

El interpretante del argumento lo representa como un caso de una clase general de Argumentos, la cual, generalmente, tenderá siempre a la verdad. Es esta ley, de alguna forma, la que el argumento exige y esta "exigencia" es el modo de representación propio de los argumentos. Por lo tanto, el Argumento debe ser un Símbolo o Signo cuyo Objeto sea un Tipo o Ley General. Debe involucrar a un Símbolo Dicente o Proposición, denominado su Premisa, ya que el Argumento sólo puede exigir la ley en un caso. Esta Premisa, no obstante, es muy diferente en vigor (a saber, en su relación con el interpretante) de una proposición similar simplemente afirmada; además, dista de ser el Argumento completo. En cuanto a otra proposición, llamada la Conclusión, a menudo establecida y quizás requerida para completar el Argumento, claramente representa al interpretante y del mismo modo tiene un vigor particular o una relación peculiar con el Interpretante. Existen diferentes opiniones entre los lógicos en lo que refiere a si forma parte del Argumento o no; y aunque dichas opiniones no son el resultado de un análisis exacto de la esencia del Argumento, tienen derecho a tenerse en cuenta. Quien aquí escribe, sin estar del todo confiado, en gran medida se inclina a pensar que la Conclusión, aunque represente al Interpretante, es esencial para la expresión cabal del Argumento. Es común que entre los lógicos se hable de las Premisas de un Argumento, en vez de la Premisa. Pero si hay más de una Premisa, el primer paso de la argumentación debe ser coligarlas en una Proposición Copulativa, de modo tal que el único Argumento simple de dos Premisas es el Argumento de Coligación. Pero aún en este caso, no hay propiamente dos premisas, pues cuando la mente está lista para afirmar una proposición P, ya está preparada para afirmar una proposición O, a la cual la nueva proposición P sólo determina más. Por lo tanto, no se afirma sólo P sino OP. Mirándolo de este modo, no existe tal cosa como un Argumento de Coligación, ya que decir que existe haría que todo juicio fuera la conclusión de un argumento. Pero si todo juicio se considerara la conclusión de un argumento, lo que es sin lugar a dudas una concepción admisible, entonces sería la conclusión de un tipo de juicio muy diferente a un mero Argumento de Coligación. Así, el Argumento de Coligación es una forma de Argumento introducida en la lógica meramente para evitar la necesidad de considerar la verdadera naturaleza del Argumento del cual se ha derivado la Proposición Copulativa. Por esta razón, parece en general más apropiado hablar de la "Premisa" de un Argumento que de sus "Premisas". Con respecto a la palabra Premisapraemissa en Latín del siglo trece – debido a que muy a menudo se la utiliza en plural, se la suele confundir con una palabra totalmente diferente que proviene del lenguaje jurídico: las "premisas", es decir los ítems de un inventario, etc., y por consiguiente las propiedades enumeradas en una escritura o en un contrato de arrendamiento. Es totalmente contrario al buen uso del inglés escribir "premise" en lugar de "premiss", y esta ortografía (cuya prevalencia se debe quizás a Lord Brougham 3o al menos es ayudada principalmente por su insistencia) simplemente revela una ignorancia de la historia de la lógica, incluso de autores del nivel de Whateley, Watts, etc4.

Considerar las tres tricotomías de los Signos juntas lleva a la división de los Signos en DIEZ CLASES, de las cuales se deben considerar numerosas subdivisiones. Las diez clases son las siguientes:

Primera: Un Cualisigno [por ejemplo, la sensación de "rojo"] es toda cualidad en la medida en que es un signo. Debido a que una cualidad es lo que es positivamente en sí misma, sólo puede denotar un objeto en virtud de algún ingrediente o similitud común, por lo que un Cualisigno necesariamente es un Icono. Más aún, ya que una cualidad es una mera posibilidad lógica, sólo puede interpretarse como un signo de esencia, es decir, como un Rhema.

Segunda: Un Sinsigno Icónico [por ejemplo, un diagrama individual] es todo objeto de la experiencia en la medida en que alguna cualidad propia le hace determinar la idea de un objeto. Al ser un Icono, y por lo tanto un signo estrictamente por semejanza, a lo que sea que se parezca, sólo puede interpretarse como un signo de esencia o Rhema. Incorporará un Cualisigno.

Tercera: Un Sinsigno Indicial Rhemático [por ejemplo, un grito espontáneo] es todo objeto de la experiencia directa siempre que dirija la atención al Objeto que causa su presencia. Necesariamente involucra un Sinsigno Icónico de tipo peculiar, aunque es muy diferente ya que dirige la atención del intérprete al mismísimo Objeto denotado.

Cuarta: Un Sinsigno Dicente [por ejemplo, una veleta] es todo objeto de la experiencia directa en la medida en que sea un signo y, como tal, ofrezca información sobre su Objeto. Puede hacerlo sólo si es en verdad afectado por su Objeto, por lo que necesariamente es un Índice. La única información que puede ofrecer es de un hecho real. Dicho Signo debe involucrar un Sinsigno Icónico para encarnar la información y un Sinsigno Indicial Rhemático para indicar el Objeto al cual la información se refiere. Pero el modo de combinación, o Sintaxis, de estos dos también debe ser significante.

Quinta: Un Legisigno Icónico [por ejemplo, un diagrama, aparte de su individualidad objetiva] es todo tipo o ley general, en cuanto que requiere que cada uno de sus casos encarne una cualidad definida que lo haga capaz de evocar en la mente la idea de un objeto similar. Al ser un Ícono, debe ser un Rhema. Al ser un Legisigno, su modo de ser es el de gobernar Réplicas únicas, cada una de las cuales será un Sinsigno Icónico de un tipo peculiar.

Sexta: Un Legisigno Indicial Rhemático [por ejemplo, un pronombre demostrativo] es todo tipo o ley general, como sea que esté establecido, que requiere que cada caso del mismo sea realmente afectado por su Objeto de manera tal que simplemente dirija la atención hacia dicho Objeto. Cada una de sus Réplicas será un Sinsigno Indicial Rhemático de un tipo peculiar. El Interpretante de un Legisigno Indicial Rhemático lo representa como un Legisigno Icónico, y en cierta medida lo es, pero sólo en una medida muy pequeña.

Séptima: Un Legisigno Indicial Dicente [por ejemplo, un grito en la calle] es todo tipo o ley general, como sea que esté establecido, que requiere que cada caso del mismo sea realmente afectado por su Objeto de manera tal que proporcione información definida sobre su Objeto. Debe involucrar un Legisigno Icónico para expresar la información y un Legisigno Indicial Rhemático para denotar el sujeto a quien pertenece la información. Cada Réplica del mismo será un Sinsigno Dicente de un tipo peculiar.

Octava: Un Símbolo Rhemático o Rhema Simbólico [por ejemplo, un sustantivo común] es un signo conectado con su Objeto por medio de una asociación de ideas generales de tal modo que su Réplica evoca una imagen en la mente que, debido a ciertos hábitos o disposiciones de esa mente, tiende a producir un concepto general, y la Réplica se interpreta como Signo de un Objeto que es un caso de dicho concepto. Por lo tanto, el Símbolo Rhemático es lo que los lógicos llaman un Término General, o bien es algo muy parecido. El Símbolo Rhemático, como todo Símbolo, es necesariamente en sí mismo de la naturaleza de un tipo general, por lo que es un Legisigno. Su Réplica, sin embargo, es un Sinsigno Indicial Rhemático de un tipo peculiar, ya que la imagen que le sugiere a la mente actúa sobre un Símbolo que ya está en esa mente para dar origen a un Concepto General. En este punto difiere de los otros Sinsignos Indiciales Rhemáticos, incluidos aquellos que son Réplicas de Legisignos Indiciales Rhemáticos. Por lo tanto, el pronombre demostrativo "aquello" es un Legisigno porque es de un tipo general, pero no es un Símbolo porque no expresa un concepto general. Su Réplica dirige la atención hacia un único Objeto y es un Sinsigno Indicial Rhemático. Una Réplica de la palabra "camello" es del mismo modo un Sinsigno Indicial Rhemático al ser realmente afectada, a través del conocimiento sobre los camellos que es común al hablante y al oyente, por el camello real al que denota, incluso si el oyente no conoce este camello en especial; y es por medio de esta conexión real que la palabra "camello" evoca la idea de un camello. Podemos decir lo mismo de la palabra “fénix”, ya que aunque en realidad no existe ningún ave fénix, tanto el hablante como el oyente conocen bien sus descripciones reales, por lo cual la palabra es realmente afectada por el Objeto denotado. Pero no son sólo las Réplicas de los Símbolos Rhemáticos las que difieren en gran medida de los Sinsignos Indiciales Rhemáticos, sino que éste es también el caso de las Réplicas de los Legisignos Indiciales Rhemáticos, pues la cosa denotada por "aquello" no afecta a la réplica de la palabra del modo directo y simple en que, por ejemplo, el sonido del timbre de un teléfono es afectado por la persona que del otro lado quiere establecer una comunicación. El Interpretante del Símbolo Rhemático a menudo lo representa como un Legisigno Indicial Rhemático y otras veces como un Legisigno Icónico. De hecho, en cierta medida, participa de la naturaleza de ambos.

Novena: Un Símbolo Dicente, o Proposición común, es un signo conectado con su objeto por medio de una asociación de ideas generales y que actúa como un Símbolo Rhemático, pero su interpretante buscado representa al Símbolo Dicente, en relación con lo que significa, como realmente afectado por su Objeto, por lo cual la existencia o ley que trae a la mente debe estar de hecho conectada con el Objeto indicado. Por lo tanto, el Interpretante buscado considera al Símbolo Dicente un Legisigno Indicial Dicente, y si esto es verdad, participa de hecho de esta naturaleza, aunque no representa su naturaleza completa. Al igual que el Símbolo Rhemático, necesariamente es un Legisigno. Al igual que el Sinsigno Dicente, es una combinación dado que necesariamente involucra un Símbolo Rhemático (y por consiguiente es para su Interpretante un Legisigno Icónico) para expresar su información y un Legisigno Indicial Rhemático para indicar el sujeto de dicha información. Pero la Sintaxis de éstos es significante. La Réplica del Símbolo Dicente es un Sinsigno Dicente de un tipo peculiar. Se puede ver con facilidad que esto es verdad cuando la información que transmite el Símbolo Dicente es de un hecho real. Cuando esa información es de una ley real, no se puede afirmar que tenga el mismo grado de verdad, ya que un Sinsigno Dicente no puede transmitir información sobre una ley. Por lo tanto, se puede decir que es verdad cuando se trata de la Réplica de dicho Símbolo Dicente sólo en la medida en que la ley exista en casos.

Décima: Un Argumento es un signo cuyo interpretante representa a su objeto como un signo posterior a través de una ley, a saber, la ley que indica que el paso de todas esas premisas a tales conclusiones tiende a la verdad. Evidentemente entonces, su objeto debe ser general, es decir, el Argumento debe ser un Símbolo. Como Símbolo debe, además, ser un Legisigno. Su Réplica es un Sinsigno Dicente5.

En el esquema triangular que aparece debajo se muestran las afinidades que existen entre las diez clases. Se aprecia una línea divisoria más fuerte entre los casilleros adyacentes que están destinados a clases similares en un solo aspecto. El resto de los casilleros adyacentes pertenecen a clases similares en dos aspectos. Los casilleros que no son adyacentes corresponden a clases similares sólo en un aspecto, pero cada uno de los tres casilleros de los vértices del triángulo pertenece a una clase que difiere en los tres aspectos de las clases destinadas a los casilleros que están en el extremo opuesto del triángulo. Las denominaciones impresas en un color más claro son superfluas.

A lo largo de la descripción de las clases realizada anteriormente, se ha hecho alusión de manera directa o indirecta a ciertas subdivisiones de algunas de ellas. Así, además de las variedades usuales de Sinsignos, Índices y Dicisignos, existen otras que son Réplicas de Legisignos, Símbolos y Argumentos, respectivamente. Aparte de las variedades usuales de Cualisignos, Íconos y Rhemas, hay otros dos grupos, a saber, aquellos que están involucrados de forma directa en los Sinsignos, Índices y Dicisignos, respectivamente, y aquellos que están involucrados de forma indirecta en los Legisignos, Símbolos y Argumentos, respectivamente. Por lo tanto, el Sinsigno Dicente común se ejemplifica por medio de una veleta y su cambio de dirección; también por una fotografía. El hecho de que se sepa que ésta última es el efecto de las radiaciones del objeto la hace un índice y muy informativo. Una segunda variedad es una Réplica de un Legisigno Indicial Dicente. Así, todo grito en la calle, debido a que su tono y tema identifican al individuo, no es un símbolo, sino un Legisigno Indicial y todo caso individual del mismo es una Réplica suya, que es un Sinsigno Dicente. Una tercera variedad es una Réplica de una Proposición. Una cuarta variedad es una Réplica de un Argumento. Además de la variedad usual de Legisigno Indicial Dicente, del cual un grito en la calle es un ejemplo, existe una segunda variedad que es un tipo de proposición que tiene el nombre de un conocido individuo como predicado. Si a uno le preguntan: "¿De quién es esa estatua?", la respuesta puede ser: "Ese es Farragut". El significado de esta respuesta es un Legisigno Indicial Dicente. Una tercera variedad puede ser una premisa de un argumento. Un Símbolo Dicente, o proposición común, en la medida en que es una premisa de un Argumento, adquirirá una nueva fuerza y se transformará en una segunda variedad del Símbolo Dicente. No valdría la pena revisar todas las variedades pero sí aquellas variedades de una clase más. Podemos considerar el Legisigno Indicial Rhemático. El grito de "¡Hola!" es un ejemplo de la variedad común – es decir, no un grito concreto, sino el grito de "¡Hola!" en general, este tipo de grito. Una segunda variedad es un constituyente de un Legisigno Indicial Dicente, como la palabra "ese" en la respuesta "Ese es Farragut". Una tercera variedad es una aplicación particular de un Símbolo Rhemático, como la exclamación "¡Escucha!". Una cuarta y quinta variedad están en la fuerza peculiar que una palabra general puede tener en un argumento o proposición. Es posible que aquí se pasen por alto algunas variedades. Es bastante problemático establecer a qué clase pertenece un determinado signo ya que se deben considerar todas las circunstancias del caso. Pero ser exacto rara vez es un requisito porque si uno no ubica el signo en la clase precisa, se acercará lo suficiente a su carácter para cualquier propósito común de la lógica.

Existen otras subdivisiones de algunas, al menos, de las diez clases que son más importantes desde el punto de vista lógico. Un Argumento siempre es entendido por su Interpretante como parte de una clase general de argumentos análogos, la cual de manera global tenderá a la verdad. Esto puede ocurrir de tres maneras, dando lugar a una tricotomía de todos los argumentos simples en Deducciones, Inducciones y Abducciones.

Una Deducción es un argumento al cual su Interpretante representa como parte de una clase general de argumentos posibles precisamente análogos, que son tales que, a la larga, la mayor parte de los que tengan premisas verdaderas tendrán conclusiones verdaderas. Las Deducciones son Necesarias o bien Probables. Las Deducciones Necesarias son aquellas que no tienen relación con ningún porcentaje de frecuencia sino que manifiestan (o sus interpretantes manifiestan por ellas) que de premisas verdaderas deben producir siempre conclusiones verdaderas. Una Deducción Necesaria es un método para producir Símbolos Dicentes por medio del estudio de un diagrama. Puede ser Corolaria o Teoremática. Una Deducción Corolaria es aquella que representa las condiciones de la conclusión en un diagrama y halla, por medio de la observación de este diagrama tal cual es, la verdad de la conclusión. Una Deducción Teoremática es aquella que, habiendo representado las condiciones de la conclusión en un diagrama, realiza un experimento ingenioso en el mismo y, al observarlo así modificado, determina la verdad de la conclusión.

Las Deducciones Probables, o con mayor exactitud, Deducciones de Probabilidad, son Deducciones representadas por sus Interpretantes como relacionadas con porcentajes de frecuencia. Pueden ser Deducciones Estadísticas o Probables propiamente dichas. Una Deducción Estadística es una Deducción que, de acuerdo al modo en que la representa su Interpretante, razona sobre los porcentajes de frecuencia, pero razona sobre ellos con absoluta certeza. Una Deducción Probable propiamente dicha es una Deducción cuyo Interpretante no representa que su conclusión sea cierta, sino que que razonamientos exactamente análogos producirían, a partir de premisas verdaderas, conclusiones verdaderas en la mayoría de los casos, a largo plazo.

Una Inducción es un método para formar Símbolos Dicentes sobre una pregunta definida. El Interpretante de dicho método no representa que a partir de premisas verda-deras producirá resultados aproximadamente verdaderos en la mayoría de los casos a largo plazo, pero sí que si se es persistente en la utilización de este método, a largo pla-zo él proveerá la verdad, o una aproximación indefinida a la verdad, con respecto a cada pregunta. Una Inducción es un Argumento de Desestimación o una Verificación Experimental de una Predicción general o bien un Argumento de Muestra Aleatoria. Un Argumento de Desestimación es un método que consiste en negar que una clase general de acontecimiento vaya a ocurrir alguna vez a causa de que nunca antes ha sucedido. La justificación de este método es que si se utiliza persistentemente en toda ocasión, deberá corregirse finalmente en caso de ser incorrecto, y por lo tanto alcanzará finalmente la conclusión verdadera. Una verificación de una predicción general es un método que consiste en encontrar o preparar las condiciones de la predicción y en concluir que será verificada casi tan a menudo como se averigüe experimentalmente que ha sido verificada. La justificación de este método es que si la Predicción no tiende a ser verificada a largo plazo en ninguna proporción aproximadamente determinada de casos, el experimento debe determinarlo a largo plazo. Mientras que, si la Predicción se verifica a largo plazo en alguna proporción determinada o aproximadamente determinada de casos, el experimento debe, a largo plazo, determinar de manera aproximada cuál es esa proporción. Un Argumento de Muestra Aleatoria es un método para determinar qué proporción de los miembros de una clase finita posee una cualidad designada de antemano, o casi designada de antemano, mediante la selección de casos de esa clase de acuerdo con un método que presentará, a largo plazo, cualquier caso tan a menudo como cualquier otro, y concluirá que el porcentaje encontrado para dicha muestra se mantendrá a largo plazo. La justificación de este método es evidente.

Una Abducción es un método para formular una predicción general sin ninguna seguridad positiva de que será exitosa, ya sea en un caso especial o en general. La justificación de este método consiste en que es la única esperanza posible de regular nuestra conducta futura de modo racional y en que la Inducción a partir de la experiencia pasada nos alienta con fuerza a confiar en que será exitosa en el futuro.

Un Símbolo Dicente, o proposición general, puede ser Particular o Universal. Un Símbolo Dicente Particular, de acuerdo al modo en que lo representa su Interpretante, indica hecho o existencia, como en "Algún cisne es negro", es decir, existe un cisne negro. Un Símbolo Dicente Universal, de acuerdo al modo en que lo representa su Interpretante, indica una ley real, como en "Ningún cisne es negro", es decir, por mucho que se investigue, no se descubrirá nunca un individuo negro entre los cisnes. Un Símbolo Dicente puede ser No relativo o Relativo. Un Símbolo Dicente No relativo no está relacionado con la identidad de más de un individuo. Pero esto debe comprenderse de un modo particular, con la proposición expresada primero en forma de modelo. Por lo tanto, “Ningún cisne es negro” parece estar relacionada con la identidad de todos los cisnes y de todos los objetos negros. Pero debe entenderse que la proposición se debe considerar de la siguiente forma: si usted considera cualquier objeto que desee del universo, o no es un cisne o no es negro. Un Símbolo Dicente Relativo está relacionado con la identidad de más de un individuo, o de aquello que puede ser más de uno, en una expresión modelo, como “Considere cualquier individuo (A) que usted quiera y, a partir de eso, se puede hallar un individuo (B), de modo tal que si A es una ciudad con una población de más de cien mil habitantes, B será un punto en el mapa que corresponde a A.” El hecho de que una proposición sea considerada no relativa o relativa depende de qué uso se le dará en un argumento. Pero de ello no se sigue que la distinción sea simplemente externa, ya que la fuerza de la proposición es diferente de acuerdo con el uso que se haga de ella. Podemos observar aquí como una cuestión de correcta terminología (de acuerdo con las ideas presentadas en la segunda parte de este compendio) que una Proposición Hipotética es toda proposición compuesta de proposiciones. La doctrina antigua decía que una proposición hipotética puede ser condicional, copulativa o disyuntiva. Pero una condicional es propiamente una proposición disyuntiva. Algunas proposiciones bien pueden considerarse tanto copulativas como disyuntivas. Por lo tanto, al mismo tiempo, Tully o no Cicerón y Cicerón o no Tully, es lo mismo que, o es simultáneamente, Tully y Cicerón o no Tully y no Cicerón. Toda definición puede considerarse como una proposición de este tipo y, por esta razón, dichas proposiciones pueden denominarse Definiformas [definiforms] o Definitorias. Una proposición copulativa está naturalmente aliada a una proposición particular; una proposición disyuntiva, a una proposición universal.

Si se borran partes de una proposición de modo que se dejen espacios en blanco en su lugar y si estos espacios en blanco son de una naturaleza tal que si se los completa con un nombre propio el resultado será una proposición, entonces la proposición con espacios en blanco que se produjo primero al borrar las partes se denomina rhema. Según sea la cantidad de espacios en blanco en un rhema 0, 1, 2, 3, etc., se lo puede denominar rhema médada (de {méden}: nada), mónada, díada, tríada, etc.


Notas

1. Peirce formula aquí esta tricotomía por primera vez. La palabra "Sinsign" está interlineada sobre la palabra tachada "Sesign", que fue la primera acuñación de Peirce para el segundo tipo de signo (se encuentra en varios manuscritos). [Nota de EP]

2. La palabra "Dicent" sólo se usa como adjetivo. Una variante anterior era "Dicisignal" (MS 799, 4). La palabra "Dictor" también se encuentra en un lugar (MS 104, 92). [Nota de EP]

3. Henry Peter Brougham, primer varón de Brougham y Vaux (1778-1868). Estadista, orador, jurista y científico inglés. [Nota de EP]

4. Richard Whately (1787-1863), lógico y teólogo inglés. Elements of Logic de Whately fue el libro que introdujo a Peirce a la lógica cuando tenía doce años (véase W 1, xviii-xix). Isaac Watts (1674-1748). Teólogo y escritor de himnos inglés, autor de Logic, or The Right Use of Reason in The Inquiry after Truth (Londres: J. Buckland et al., 1790; J. Haddon, 1813).

5. Ha sido omitido un párrafo corto que seguía a esta frase porque Peirce repite su contenido dos párrafos después (comenzando con "A lo largo de").


Fin de: "Nomenclatura y divisiones de las relaciones triádicas, hasta donde están determinadas", Charles S. Peirce (1903). Fuente textual en MS 540.

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Fecha del documento: 9 de octubre 2006
Ultima actualización: 27 de febrero 2011

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