DERECHOS HUMANOS: precedentes intelectuales

La síntesis premoderna

La primera elaboración de los derechos humanos puede encontrarse, sin lugar a dudas, en la Escolástica española del siglo XVI. Recogiendo la influencia de la particular vinculación de tomismo, nominalismo y preocupación por el individuo y la realidad práctica que es propia del maestro parisino John Mair (Mayor), se encuentra la obra de Francisco de Vitoria, quien junto a su compañero de orden Domingo de Soto, protagonizarán una renovación teológica en Salamanca que en etapas sucesivas permite entender el desarrollo teológico de autores como Melchor Cano, Domingo Báñez, Francisco Suárez, Luis de Molina o Gabriel Vázquez.

La preocupación por el ser humano y su desarrollo integral, como individuo y como miembro de una sociedad (ampliada y replanteada con la incorporación al mundo conocido de la realidad americana tras la expedición de Cristóbal Colón y la anexión de los territorios descubiertos) les lleva a “esclarecer el derecho natural como sistema de los derechos fundamentales del hombre y de la sociedad”. Así expresan esa realidad, natural e igual para todo ser humano, las relecciones De indis de Francisco de Vitoria, el De iustitia et iure de Domingo de Soto, el De regia potestate de Bartolomé de Las Casas, el De legibus de Francisco Suárez y los distintos tratados De legibus y De iustitia et iure de los escolásticos españoles. Destacable es la obra y la persona de Suárez principalmente por la labor de síntesis que realizó del pensamiento que le precedía y por la difusión de su obra por toda Europa, y su De legibus en Inglaterra, como se verá al final.

El último fundamento teológico es, como en la tradición medieval, la creación del hombre como imago Dei, imagen de Dios, en su racionalidad y libertad. Una realidad propia de todo ser humano anterior a la elevación por la gracia y por tanto universal con independencia de las condiciones socio-culturales concretas. Pero una dignidad que reclama una acción práctica por la que el ser humano, libre y racionalmente, cumpla su camino de perfección y logro del fin propio, y que debe promocionar, buscando el bien común, la autoridad civil y las instituciones socio-políticas cuya justificación última se encuentra en ser el principio de ordenación y dirección de la sociedad que tiene su poder de Dios creador y legislador mediante la comunidad humana.

Estas ideas propias de la escolástica española se extienden por Europa en virtud de las múltiples ediciones que consiguen y que en el siglo XVII influirán en el nacimiento del denominado iusnaturalismo moderno (Grocio, Puffendorf…): movimiento que defiende que la legislación positiva depende de un principio jurídico que corresponde a la naturaleza humana, que es universal, anterior, superior e independiente del derecho positivo.

En Inglaterra, en particular, merece una mención especial, la recepción de la obra de Suárez, el De legibus, en John Locke, referencia intelectual de las declaraciones de “Independencia de los Estados Unidos” (1776), o de “Los derechos del hombre y del ciudadano” (Francia, 1789). Lo prueba un especialista al señalar en relación al derecho a la propiedad que “la justificación lockeana del derecho a la propiedad privada reproduce hasta en sus mínimos detalle la doctrina suareciana […] la estructura del razonamiento y su marco teórico es idéntico en uno y otro caso, incluso en sus detalles, y en ocasiones hasta en la literalidad de los términos”. La conexión de Locke con el De legibus de Suárez pudo ser posible por la recepción inglesa de esta obra, de la que se hizo una edición completa en Londres que es la que representa esta exposición.

 

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Universidad de Navarra
Textos: Idoya Zorroza
Fotografías y diseño: María Calonge e Inmaculada Pérez

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