DERECHOS HUMANOS: precedentes intelectuales

Consolidación del derecho cristiano

Junto al Corpus iuris civilis e influido por él porque lo toma como fuente, ambos Corpus formaban un cuerpo de legislación europea unitario hasta cerca del siglo XVIII. Las fuentes de esta obra que incluyen sentencias de teólogos, cánones previos de autoridades eclesiásticas –como papas, concilios, determinaciones…–, dan forma al denominado Corpus iuris canonici, iniciado primariamente en el siglo XII con Graciano como un intento de concordar cánones y determinaciones que pudieran ser contrapuestas dentro de la legislación eclesiástica existente, y buscando dar una unificación y ordenación a la importante cantidad de documentación canónica acumulada hasta entonces (y recopilada en diversas colecciones canónicas) para guía del oficio de los canonistas. Esto será continuado posteriormente con las determinaciones pontificias en un conjunto acumulativo dirigido a resolver problemas de determinación y ordenación de la vida de la Iglesia.

El Corpus iuris canonici está configurado por cinco libros: el Decreto de Graciano (s. XII), las Decretales de Gregorio IX (s. XIII), completadas con el Liber Sextus, las Clementinae bajo el pontificado de Clemente V (s. XIV), y finalmente para los textos no contenidos en las anteriores: las Extravagantes de Juan XXII (s. XIV) y las Extravagantes communes (a comienzos del s. XVI). Las Universidades europeas formaron a especialistas en ambos derechos, utrumque ius partiendo de una clara compatibilidad y continuidad entre ambos (que llegará hasta el siglo XVIII, momento en que el derecho civil comienza a adquirir un desarrollo propio).

Esta compatibilidad común se advierte en el tratamiento de temas como el de la división entre derecho natural, de gentes y civil, las obligaciones ante contratos, herencias, comercio…, que en el derecho canónico se completa con otras normas específicas de la Iglesia. Esta ciencia jurídica unitaria, que con la compilación de los juristas romanos forma la tradición común europea, se desarrolla y enseña en glosas y comentarios, siendo una fuente común a juristas, canonistas y teólogos.

En el Corpus iuris canonici se refuerza la idea romana de la diferencia específica de la persona frente a cosas y la existencia de una legislación propia para la persona como realidad moral. La fundamentación de esa legislación es ya universal, para todos los seres humanos, apoyada en una idea de naturaleza humana común, creada por Dios; destacándose que como toda realidad cuenta con una ley interna, grabada por Él (Romanos, 2, 14-16) en el corazón de todos los hombres. Esta naturaleza es una base para un derecho común, porque el derecho natural es la expresión del derecho divino: Dios, creador y legislador, origen y fin de lo creado, al que el hombre debe retornar mediante su acción libre y voluntaria. Por eso, esa naturaleza reforzada y elevada por la gracia, atendiendo a su finalidad subraya que el ser humano tiene un destino y una acción que debe ser regulada moralmente, en la acción individual y como comunidad o realidad social para cumplir el fin que le es debido. Ese derecho natural, por tanto, fundado en un derecho divino, es el asiento que debe respetar todo derecho de gentes, el cual a su vez debe ser concretado y fundar cualquier posterior derecho positivo civil o eclesiástico que deben velar por las condiciones que hagan que el ser humano cumpla individual y colectivamente el fin al que está llamado.

La articulación del derecho divino, natural, de gentes y positivo puede verse en particular si nos fijamos a una de los derechos básicos: el derecho a la propiedad. Según el Corpus iuris canonici (Decretum, I, dist. 8, c. 1 [Quo iure]): “Por derecho divino, todas las cosas son comunes a todos” (“Iure divino omnia sunt communia omnibus”), lo cual se refleja en que por derecho natural el dominio que compete al ser humano sobre las cosas no está dividido. La división se realiza como concreción de ese derecho natural en un marco de derecho positivo y amparada en él, según el mismo texto del Decretum (I, dist. 8, c. 1): “iure vero constitutionis, hoc meum, illud alterius est” para lograr la finalidad de dicho dominio.

 

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Universidad de Navarra
Textos: Idoya Zorroza
Fotografías y diseño: María Calonge e Inmaculada Pérez

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