HACIA UNA TRANSFORMACION DE LA RESPONSABILIDAD EN EL MERCADO DEL SOFTWARE:
SERVICIO FRENTE A PRODUCTO
Centro Tecnología Informática
Departamento de Filosofía
Universidad de Navarra, España
Published in P. Barroso et al, eds., Ethicomp96, Proceedings of the III International
Conference Values and Social Responsibilities of the Computer Science, Madrid,
1996, I, 175-180. Reprinted in Empresa y Humanismo 35, (1996), 21-26
Abstract
The substantial losses resulting from free copy of software
are leading to increasingly aggressive campaigns against it from software producers.
The aim of our paper is to examine the value and nature of software and the
responsibilities that developers assume. We defend the substitution of the present
sale of products by a service in which responsibility is really taken for the
quality of the software. If a guarantee of service between the developer and
the customer is established, users would become aware of the real difference
between buying software and copying it.
Resumen
Las empresas de software están endureciendo sus campañas
publicitarias contra la copia libre de sus desarrollos por parte de los usuarios.
El propósito de esta comunicación es examinar el valor y naturaleza
del software y la responsabilidad que asumen actualmente los desarrolladores
para proponer la sustitución de la venta de productos informáticos
por un servicio en el que se responda realmente de la calidad. Se trataría
de establecer un compromiso de servicio entre el desarrollador y los usuarios,
de forma que estos adviertan efectivamente la diferencia entre comprar un programa
y copiarlo.
1. Introducción
Las empresas que desarrollan software están haciendo
un gran esfuerzo para evitar la piratería de sus programas informáticos.
Con el apoyo de la mayor parte de los gobiernos, se alían entre sí
para llevar a cabo campañas publicitarias, a veces particularmente agresivas,
en contra de la piratería, pues estiman que sus pérdidas por esta
razón superan los 15.200 millones de dólares al año [Holleyman,
1996]. Este fenómeno muestra también que la normativa de la propiedad
intelectual y los derechos de autor no se adapta bien a las características
típicas de los programas de ordenador: plasticidad, fácil transmisión
y copia, naturaleza intangible y diversidad de usos posibles [Samuelson, 1991].
En los últimos años ha habido una amplia
discusión a favor y en contra de la copia casual de software
[Nissenbaum, 1992; Johnson, 1992], y sobre todo en defensa del libre uso del
software [Stallman, 1992]. Pero lo que hasta ahora no se ha analizado
suficientemente —y es el aspecto que nos parece más decisivo y
constituye el foco de nuestra comunicación— es el muy deficiente
alcance de los compromisos de los desarrolladores acerca de la calidad de su
software.
Mientras en la compra de un ordenador, el fabricante
responde con una garantía de uno a tres años según los
componentes, los compromisos que adquiere el desarrollador de software
para con el comprador son mínimos: se reducen a la garantía de
que su software funcionará "sustancialmente de acuerdo con lo
especificado en los manuales". Nuestra comunicación propone un importante
cambio conceptual de la responsabilidad de las empresas desarrolladoras de software:
se trataría de sustituir la actual venta de productos informáticos
por un servicio efectivo en el que se responda realmente de la calidad.
De acuerdo con este propósito, tras esta breve
introducción, analizaremos los tipos de software (sección
2), el valor que la sociedad da a los programas de ordenador (sección
3), los compromisos entre el usuario y el desarrollador (sección 4),
la situación actual del mercado (sección 5) y finalmente para
concluir defenderemos nuestra propuesta de transformación del mercado
de software (sección 6).
2. Tipos de software
Como es bien sabido, el software es un conjunto
de instrucciones para ser utilizadas directa o indirectamente en un sistema
informático (hardware y software); el software
no se entiende sin la máquina en la que se ejecuta. Los programas de
ordenador marcan la diferencia entre un buen sistema y una máquina inútil.
La comercialización, los precios y los canales
de distribución de los programas de ordenador se ha estructurado con
arreglo a las diferencias de copyright [Sprague, 1995]. De esta forma,
suelen distinguirse habitualmente cuatro tipos de software [EUIT, 1995]:
-
Comercial: El software está cubierto
por un copyright. Al comprar el programa lo que se adquiere es
una licencia de uso, no estando permitidas modificaciones, desarrollos derivados
del software ni ingeniería inversa. La mayor parte del software
que puede adquirirse en las tiendas y de los distribuidores de programas
es de este tipo.
-
Shareware: Tiene las mismas restricciones que
el comercial, es decir, está también cubierto por un copyright,
pero el usuario puede hacer copias del programa y pagar al utilizarlas.
Este tipo de software permite también hacer copias en cualquier
soporte a los distribuidores para que los prueben los usuarios. Es una simple
decisión de marketing el que un programa se clasifique como
shareware o como comercial.
-
Freeware: Es un software con copyright,
pero a diferencia de los dos anteriores, los usuarios pueden hacer modificaciones,
copias y desarrollos derivados. Es un software gratuito.
-
Dominio público: Se considera que un software
es de dominio público cuando los derechos de copyright han
sido abandonados. En estos casos, su uso y distribución son similares
al freeware.
Lo que resulta más llamativo en esta clasificación
es que los cuatro tipos distintos de software se establecen únicamente
con base en las diferencias en los derechos sobre la explotación comercial
de los programas por parte de las empresas que los han desarrollado. En ningún
caso hay diferencias efectivas en los compromisos hacia los usuarios por parte
de los desarrolladores de programas. Esta situación explica bien por
qué los usuarios que adquieren programas comerciales frecuentemente los
tratan como si fuera freeware, ya que las diferencias de responsabilidad
entre unos programas y otros resultan la mayor parte de las veces irrelevantes.
Incluso en algunos casos el desarrollador de software comercial tiene
un compromiso menor con el usuario que el desarrollador de freeware,
pues no es infrecuente que el desarrollador de freeware establezca
un compromiso con sus usuarios de notificación y envío electrónico
de las futuras revisiones y actualizaciones de su programa.
3. Valor que la sociedad
da al software
La sociedad otorga al software un valor muy escaso.
Dos son probablemente las causas principales de esta baja valoración:
por una parte, el carácter intangible —que no se puede ver ni tocar—
de los programas y, por otra, la total dependencia que el software
tiene respecto del hardware. El software no es una mercancía
que tenga valor por sí misma. En una estantería en la tienda tiene
muy poco valor; sólo cuando actúa sobre el hardware adquiere
verdadero valor.
En este sentido, si se comparan los programas de ordenador
con las cintas de audio o los discos compactos se advierte enseguida que hay
entre ellos al menos dos diferencias muy llamativas. En primer lugar, el software
interactúa con la máquina que interpreta sus instrucciones, incluso
en algunos casos puede decirse que gobierna a la máquina. En contraste
con esto los reproductores de señales de audio no interactúan
con el sistema, sino que simplemente se limitan a leer los registros que contienen
a través de sus cabezas lectoras. En segundo lugar, nuestra sociedad
considera tangibles los discos y las cintas que almacenan audio y como tales
se comercializan. Un usuario puede tener en CD todas las sinfonías de
Beethoven, incluso en distintas versiones, pero ningún usuario coleccionará
jamás las sucesivas versiones de Word de Microsoft.
Con la comercialización de los CD desapareció
buena parte de la copia de discos LPs en cintas de audio. El CD incorporaba
la ventaja de la cinta en cuanto al pequeño tamaño tanto del disco
como del reproductor y la del acceso aleatorio del LP, pero su gran ventaja
ha sido sobre todo la calidad muy superior de la reproducción del sonido
gracias a la tecnología digital. En contraste con ello, el software
que vende el fabricante no puede ofrecer una calidad superior al de quien lo
copia, pues la copia es simplemente un duplicado de la misma información.
Tampoco puede ofrecer ninguna ventaja por el tipo o el tamaño del soporte,
ni por el método de acceso. Por eso resulta indispensable prestar una
atención más detenida a la peculiar naturaleza del software
y a la relación singular que establece entre el desarrollador y los usuarios.
4. Relación usuario-desarrollador:
compromisos
En la adquisición de los componentes físicos
de un ordenador (hardware), el fabricante suele asumir un contrato
de garantía de entre uno a tres años. En el caso de los llamados
ordenadores clónicos —sin un control de calidad exhaustivo y sin
marca y por ello sensiblemente más baratos— la garantía
es como máximo de un año, y en ocasiones para el procesador o
motor principal del ordenador es tan sólo de tres meses.
Los programas de ordenador se adquieren normalmente a
través de un distribuidor. Dentro de la caja en que se vende hay una
licencia que autoriza el uso del software y una tarjeta de registro
con el fin de formar parte —si el comprador lo desea— de un conjunto
de usuarios que emplean ese programa. La licencia no es nominal, sino numérica,
pues el desarrollador del producto asigna un número a cada copia que
será requerido en algunos casos para la instalación. De hecho
el comprador no adquiere compromiso efectivo alguno con el vendedor, salvo el
de abonar el precio convenido.
La licencia autoriza a utilizar el software,
pero no garantiza su funcionamiento correcto en el ordenador [Forrester y Morrison,
1994]. El desarrollador garantiza que el software funcionará
sustancialmente de acuerdo con lo especificado en los manuales que lo acompañan,
es decir, garantiza que en los discos está lo que debe estar, pero excluye
positivamente cualquier garantía implícita. De hecho el compromiso
del desarrollador con el usuario es mínimo.
Es experiencia común que los seres humanos estamos
de continuo comparándonos unos con otros. Suele decirse —y parece
cierto— que los problemas salariales no surgen tanto porque se considere
insuficiente la retribución, como porque se piensa que se gana lo mismo
o menos que otras personas que se estima trabajan menos u ocupan puestos de
menor responsabilidad [Pérez López, 1988]. Este fenómeno,
que a todos resulta tan familiar, es muy ilustrativo para comprender mejor el
de la piratería de programas. [questiondown]. ¿Qué
diferencia hay entre un software comprado y otro copiado? No hay diferencia
intrínseca alguna. Un número de licencia no es nada, una revista
cada tres meses con las novedades es muy poco y un teléfono para consultas
—que ni siquiera es un número gratuito y suele estar comunicando—
soluciona poco. Esto es todo lo que diferencia al software comprado
del software copiado sin respetar los derechos del desarrollador: en
la práctica nada. Si no hay diferencias efectivas de calidad entre comprar
un programa o simplemente copiarlo, resulta cuando menos ingenuo invertir cantidades
importantes de dinero para comprar algo que puede conseguirse de modo gratuito.
5. Situación actual
del mercado del software
Aunque resulta bien conocido por todos, la configuración
actual del mercado del software presenta al menos seis inconvenientes
de cierta entidad para los usuarios:
-
No hay un compromiso serio del fabricante garantizando
el funcionamiento correcto del software. Los comentarios en revistas
informáticas acerca de los errores en los programas aumentan la inseguridad
y la desconfianza en los desarrollos.
-
Resulta molesto completar los formularios de las tarjetas
de registro de las licencias y enviarlas. En muchos otros productos valiosos
es el distribuidor y no el usuario quien rellena la garantía y la
envía al fabricante.
-
El coste de un paquete de ofimática supera en
ocasiones el sueldo mínimo interprofesional. Los descuentos a estudiantes
son escasos: un estudiante no puede pagar 40.000 ptas. por un paquete combinado
de aplicaciones, ni 300.000 ptas. por un programa de dibujo asistido por
ordenador. Estos precios fomentan la copia furtiva de aplicaciones entre
estudiantes, que aprenden este modo de proceder sin dar importancia alguna
a los derechos de los autores.
-
Las actualizaciones de los programas no son gratis,
ni siquiera las mejoras de las versiones. El usuario que quiera actualizar
sus programas tiene que volver a pagar normalmente más de la mitad
del producto completo, salvo en el caso de errores muy escandalosos en los
que suele distribuirse a un precio muy bajo.
- No se ofrece un servicio de utilidades gratuito relacionadas con el software.
-
La llamada al teléfono de consultas no suele ser gratuita y este
servicio tiene de ordinario una fecha de expiración.
Frente a todos estos inconvenientes son muchos los que piensan
que no pasará mucho tiempo sin que alguna empresa multinacional comience
a regalar como estrategia de marketing para sus productos un software
de tratamiento de textos desarrollado por Microsoft. En ese caso, la fórmula
mejor sería convertir ese desarrollo en freeware, que es la
fórmula de libre distribución de software que está
resultando un mayor acierto incluso en términos económicos en
los últimos tiempos. Como los medios de comunicación no dejan
de airear, Netscape Communications, Qualcomm con Eudora, Sun con Java, obtienen
muchos beneficios con los servicios que rodean a sus aplicaciones freeware,
esto es que distribuyen gratuitamente. Netscape vende sus servidores de WWW,
correo electrónico y proxies gracias al éxito que tiene
su navegador para internet. Por su parte, Qualcomm vende sus servidores de correo
electrónico y clientes de correo gracias al éxito de Eudora Light
y, de modo semejante, la implantación de desarrollos en Java para internet
ha hecho que los administradores de sistemas confíen en las plataformas
y sistemas de seguridad de Sun para la configuración de sus redes. Todo
hace pensar que esta opción irá creciendo conforme el mercado
de desarrollo de software comience a estar saturado.
6. Hacia una transformación
del mercado del software
La situación actual del mercado de software
es realmente desafortunada: falta un compromiso efectivo por parte del desarrollador,
muchos usuarios atropellan impunemente los derechos de los autores y fabricantes,
pero sobre todo hay una relación desequilibrada entre precio y valor
efectivo para un producto que se vende en la estantería del distribuidor.
Para cambiar esta situación, no basta con una simple mejora de la oferta
de servicios postventa, sino que es necesario abordar una profunda transformación
de la estructura del mercado de software, en la que éste deje
de ser considerado un producto y pase a ser considerado un servicio.
Esta propuesta aspira a un importante cambio conceptual
de la responsabilidad de las empresas de software: se trata de sustituir
la actual venta de productos informáticos por un verdadero servicio en
el que los fabricantes respondan realmente de la calidad de sus productos a
lo largo del tiempo. Sólo así desaparecerá la piratería.
El mal funcionamiento ocasional de los programas puede reducirse si se aumentan
los controles de calidad, pero para reducir la piratería —o incluso
eliminarla del todo— hace falta una completa transformación de
la relación entre el desarrollador y el usuario: el usuario está
dispuesto a pagar por un servicio y una atención que realmente necesita,
pero no —como pasa ahora— por un producto que puede copiar de modo
gratuito sin una diferencia efectiva de la calidad.
Mientras se llega a esa situación, el software
podría ser tratado como un producto en la tienda, pero desde el momento
en que se instala debería ser considerado como un efectivo servicio de
programación. Un servicio así entendido incluiría los siguientes
aspectos:
-
Garantía: Los desarrolladores han de adquirir
el compromiso de escribir programas que optimicen los recursos del sistema
para el que se diseñan. Por ejemplo, los desarrolladores saben que
una operación matricial debe trabajarse con vectores ya que de esta
forma el número de operaciones se reduce sensiblemente.
-
Responsabilidad: Adquirir las responsabilidades derivadas
de un contrato de servicio; los desarrolladores deben responder del mal
funcionamiento de los programas, que actualmente estas responsabilidades
sólo se contemplan bajo contratos.
-
Revisiones: Los envíos de revisiones han constituir
un compromiso del desarrollador. Los usuarios han de registrarse con esta
finalidad. Las revisiones han de enviarse de forma gratuita e informando
de los problemas que resuelve.
- Información: Asesorar la implantación y adaptación
del nuevo software a las necesidades del cliente.
-
Formación: Recomendación de cursos de
aprendizaje e incluso descuentos en los cursos en el caso de software
de ofimática e incorporación de herramientas que faciliten
el autoaprendizaje.
Si a los desarrolladores actuales de software no
les interesa prestar un servicio así, podrían otorgar la comercialización
a otras empresas que lo comercializaran efectivamente. La desafortunada situación
actual resulta difícilmente sostenible por más tiempo. Los desarrolladores
de software, mediante la transformación del alcance de su responsabilidad,
lograrían efectivamente que los usuarios advirtieran la diferencia entre
copiar un programa y comprarlo. Pero no lograrán ese resultado simplemente
con campañas agresivas de publicidad contra la piratería como
las que hasta ahora han venido llevando a cabo.
Agradecimientos
Los autores agradecen a Josep Corcó y a Ignacio Coupeau
por sus sugerencias y comentarios. Jaime Nubiola agradece la hospitalidad del
CSLI, Stanford University, durante el verano de 1996, que le permitió
trabajar en esta comunicación.
Referencias
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Holleyman, R. (1996), "Before the House Judiciary
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Johnson, D. (1992), "Propietary rights in computer
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Nissenbaum, H. (1992), "A plea for casual copying",
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Pérez López, J. A. (1988), "Etica
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- Samuelson, P. (1991), "Digital media and the Law", Communications
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Sprague, R. D. (1995), "At what point does liability
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-
Stallman, R. (1992), "Why software should be free?",
en Bynum, Maner y Fodor (eds.), 31-46.
Fecha del documento: 8 noviembre 1996
Última actualización: 27 de agosto 2009
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