La Facultad concede los títulos de Bachiller, Licenciado y Doctor en Sagrada Teología, una vez realizados los estudios respectivos y aprobadas las correspondientes pruebas de Grado. Para poder solicitar el título de Doctor será necesaria, además, la publicación de la tesis doctoral o, al menos, de su parte principal. Los alumnos que superen los cinco cursos del Primer Ciclo junto con los complementos de Pedagogía y Didáctica de la Religión, obtienen también la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para ser Profesor de Religión en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Reconocimiento de efectos civiles de los títulos y certificados de estudios expedidos por las Facultades de estudios eclesiásticos. Con fecha 13 de enero de 1995 el Gobierno español, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicó un Decreto (cf. Boletín Oficial del Estado Español de fecha 4 de febrero de 1995) por el que se reconocen efectos civiles a diversos títulos de Diplomado, Bachiller, Licenciado y Doctor conferidos por las Universidades y Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas canónicamente erigidos por la Iglesia Católica. En concreto, y por lo que se refiere a los Centros de estudios eclesiásticos de la Universidad de Navarra, los títulos reconocidos son los de Bachiller, Licenciado y Doctor obtenidos en la Facultad de Teología, los de Licenciado y Doctor obtenidos en la Facultad de Derecho Canónico y los de Diplomado y Licenciado en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas. Los títulos de Bachiller, Licenciado y Doctor obtenidos en la Facultad Eclesiástica de Filosofía no pueden recibir este reconocimiento. Es posible también la convalidación de estudios parciales hechos en las Facultades de Teología, de Derecho Canónico y en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas; esta posibilidad se da también respecto a los estudios de la Facultad Eclesiástica de Filosofía. Los efectos civiles para los títulos citados son los genéricos de los niveles académicos de Diplomado, Licenciado y Doctor previstos en la legislación española. Sin embargo, únicamente pueden obtener el reconocimiento de sus títulos aquellas personas que al iniciar los estudios a ellos conducentes cumplan los requisitos para ser admitidos en la Universidad española: haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, tener un título que permita el acceso a la misma o aprobar el examen especial para mayores de 25 años. Los extranjeros deben obtener del Ministerio de Educación de España la homologación de los estudios previos a la Universidad, y superar las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad española. La legislación para el reconocimiento de títulos y la convalidación de estudios parciales tiene efecto retroactivo; es decir, puede aplicarse a los títulos obtenidos y a los estudios realizados en cursos anteriores. Desde la Secretaría se puede facilitar la información oportuna y la ayuda necesaria para gestionar dichos trámites. Corresponde a cada alumno la tramitación del reconocimiento civil del título. El diligenciado en títulos o certificados de estudios, expedidos por Centros Superiores de la Iglesia Católica situados en España -previo a la solicitud de reconocimiento de los efectos civiles ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español-, de acuerdo con la Nunciatura Apostólica, lo realiza la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades de la Conferencia Episcopal Española (C/ Añastro 1, 28033-Madrid, Tfno.: 91 343 97 22). En la Secretaría de las Facultades eclesiásticas se puede solicitar más información sobre los trámites concretos que deben realizarse. |