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CARTA
APOSTÓLICA DEL SANTO PADRE
«AD TUENDAM FIDEM»
Sumario
Nota
introductoria
La
Congregación para la doctrina de la fe hacía públicas con fecha del 9 de enero de 1989
las nuevas fórmulas de la Professio fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo
officio nomine Ecclesiae exercendo (AAS 81 [1989], 104-106), en sustitución de la
fórmula precedente de 1967. Dichas fórmulas fueron aprobadas por el Romano Pontífice
con un rescripto especial (Rescriptum ex audientia SS.mi «Quod attinet», formulas
professionis fidei et iuris iurandi fidelitatis contingens foras datur, 19 septembris
1989: AAS 81 [1989], 1.169). Considerando que el nuevo Código de derecho canónico, que
ya había sido promulgado el 25 de enero de 1983, no contenía en el ámbito del texto
auténtico en Acta Apostolicae Sedis la nueva fórmula de la Professio fidei que, además
del Símbolo niceno-constantinopolitano enuncia tres categorías de verdad, se ponía de
relieve el hecho de que en el Código de derecho canónico y, sucesivamente, en el Código
de cánones de las Iglesias orientales, faltaba la determinación jurídica, disciplinaria
y penal de la segunda categoría de verdad.
En
consecuencia, notándose justamente la laguna en la legislación universal de la Iglesia y
considerando la urgente necesidad de prevenir y confutar opiniones de teólogos que se
oponían a esa segunda categoría de verdad, el Santo Padre ha querido promulgar la carta
apostólica Ad tuendam fidem, con la que se establecen normas precisas en la legislación
canónica en relación con la segunda categoría de verdad, expresada en el 2° párrafo
de la fórmula conclusiva de la Professio fidei mediante una integración en el texto de
los cánones 750 y 1.371, n. 1 del Código de derecho canónico, y de los cánones 598 y
1.436 del Código de cánones de las Iglesias orientales.
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CARTA APOSTÓLICA «AD TUENDAM FIDEM»
Para defender
la fe de la Iglesia católica contra los errores que surgen entre algunos fieles,
sobre todo entre aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada
teología, nos ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de
confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32), que en los textos vigentes del Código
de derecho canónico y del Código de cánones de las Iglesias orientales, sean
añadidas normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades
propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las
sanciones canónicas correspondientes a dicha materia.
1. Desde
los primeros siglos y hasta el día de hoy la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en
Cristo y sobre el misterio de su redención, recogidas sucesivamente en los Símbolos de
la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo
niceno-constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en la
celebración solemne y festiva de la misa. Este mismo Símbolo
niceno-constantinopolitano está contenido en la Profesión de fe, elaborada
posteriormente por la Congregación para la doctrina de la fe1, cuya emisión se impone de
modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa o
indirectamente con una más profunda investigación concerniente al ámbito de la verdad
sobre la fe y las costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en el
gobierno de la Iglesia2.
2. La Profesión
de fe, debidamente precedida por el Símbolo niceno-constanti-nopolitano, contiene
además tres proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe
católica que la Iglesia en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que
le «enseñará toda la verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más
profundamente3.
El primer
apartado dice: «Creo, también con fe firme, todo aquello que se contiene en la palabra
de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser
creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio
ordinario y universal»4. Este apartado confirma congruentemente lo que establece la
legislación universal de la Iglesia y se prescribe en los cánones 750 del Código de
derecho canónico5 y 598 del Código de cánones de las Iglesias orientales6.
El tercer
apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y
entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los
obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de
proclamarlas con un acto definitivo»7, encuentra su lugar en los cánones 752 del Código
de derecho canónico8 y 599 del Código de cánones de las Iglesias
orientales9.
3. Sin
embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y retengo firmemente,
asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres,
propuestas por la Iglesia de modo definitivo»10, no tiene un canon correspondiente
en los códigos de la Iglesia católica. Este apartado de la Profesión de fe es de
suma importancia, puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la divina
revelación. En efecto, dichas verdades, que en la investigación de la doctrina católica
expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión
por parte de la Iglesia de una verdad concerniente a la fe o a las costumbres, están
conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica concatenación.
4. Por
todo lo cual, movidos por esta necesidad hemos decidido oportunamente colmar esta laguna
de la ley universal del siguiente modo:
A) El canon
750 del Código de derecho canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el
primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará
un texto nuevo, de forma que el canon 750, en su conjunto, diga:
Canon 750
§ 1. Se ha
de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios
escrita o transmitida por tradición, es decir en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio
solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la
común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio, por tanto, todos
están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2.
Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la
doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la
Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer
fielmente el mismo depósito de la fe, se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia
católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse de modo definitivo
En el canon
1.371, n. 1 del Código de derecho canónico se añada congruentemente la cita del
canon 750, § 2, de manera que el mismo canon 1.371 de ahora en adelante, en su conjunto,
diga:
Canon 1.371
Debe ser
castigado con una pena justa:
1° quien,
fuera del caso que trata el canon 1.364, § 1, enseña una doctrina condenada por el
Romano Pontífice o por un Concilio ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina
descrita en el canon 750, § 2 o en el canon 752, y amonestado por la Sede apostólica o
por el Ordinario, no se retracta;
2° quien, de
otro modo, desobedece a la Sede apostólica, al Ordinario o al superior cuando mandan o
prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido
amonestado.
B) El canon
598 del Código de cánones de las Iglesias orientales de ahora en adelante tendrá
dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el
segundo presentará un texto nuevo, de forma que el canon 598, en su conjunto, diga:
Canon 598
§ 1. Se ha
de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios
escrita o transmitida por tradición, es decir en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el
magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se
manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado
magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier
doctrina contraria.
§ 2.
Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la
doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la
Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer
fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia
católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse de modo definitivo.
En el canon
1.436, § 2 del Código de cánones de las Iglesias orientales han de añadirse
congruentemente las palabras que se refieren al canon 598, § 2, de manera que el canon
1.436, en su conjunto, diga:
Canon 1.436
§ 1. Quien
niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o la pone en duda, o
repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se
arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión mayor; el
clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, no excluida la deposición.
§ 2. Fuera
de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por
el Romano Pontífice o por el Colegio de los obispos en el ejercicio del magisterio
auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido
legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.
5.
Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos con la presente Carta apostólica
dada en forma de «motu proprio», hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en
la legislación universal de la Iglesia católica, en el Código de derecho canónico y
en el Código de cánones de las Iglesias orientales respectivamente, como ha
sido arriba expuesto, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma,
junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo de nuestro pontificado
JUAN
PABLO II
Notas
(1)
Congregacion para la doctrina de la fe, Professio fidei et iusiurandum fidelitatis in
suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9 de enero de 1989: AAS 81
(1989) 105.
(2)
Cf. Código
de derecho canónico, c. 833.
(3)
Cf. Código
de derecho canónico, c. 747, § 1 Código de cánones de las Iglesias orientales,
c. 595, § 1.
(4)
Cf.
Concilio ecuménico vaticano ii, constitución dogmática Lumen gentium, sobre la
Iglesia, 25 (21 de noviembre de 1964): AAS 57 (1965) 29-31; constitución
dogmática Dei Verbum, sobre la divina revelación, 5 (18 de noviembre de 1965): AAS
58 (1966) 819; Congregación para la doctrina de la fe, Donum veritatis, sobre
la vocación eclesial del teólogo, 15 (24 de mayo de 1990): AAS 82 (1990) 1.556.
(5)
Código de
derecho canónico, c. 750: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que
se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el
único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como
revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la
guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier
doctrina contraria.
(6)
Código
de cánones de las Iglesias orientales, c. 598. Se ha de creer con fe divina y
católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por
tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que
además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la
Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común
adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos
los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(7)
Cf.
Congregación para la doctrina de la fe, instrucción Donum veritatis, sobre la
vocación eclesial del teólogo, 17 (24 de mayo de 1990): AAS 82 (1990) 1.557.
(8)
Código
de derecho canónico, c. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del
entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo
Pontífice o el Colegio de los obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico,
enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con
un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente
con la misma.
(9)
Código
de cánones de las Iglesias orientales, c. 599: Se ha de prestar adhesión religiosa
del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la
doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los
obispos enseñan cuando ejercen magisterio auténtico, aunque no sea su intención
proclamarla con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no
sea congruente con la misma.
(10) Cf.
Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum veritatis, sobre la
vocación eclesial del teólogo, 16 (24 de mayo de 1990): AAS 82 (1990) 1.557.
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«PROFESIÓN
DE FE» Y «JURAMENTO DE FIDELIDAD»
Professio
fidei et iusiurandum fidelitatis in suscipiendo
officio nomine
Ecclessiae exercendo
Los fieles
llamados a ejercer un oficio en nombre de la Iglesia están obligados a emitir la
«Profesión de fe», según la fórmula aprobada por la Sede apostólica (cf. canon 833).
Además, la obligación de un especial «Juramento de fidelidad» respecto a los deberes
particulares inherentes al oficio que se va a asumir, y que hasta ahora estaba prescrito
sólo para los obispos, se ha extendido a las personas enumeradas en el canon 833,
números 5-8. Por eso, ha sido necesario preparar textos adecuados para ello, poniéndolos
al día con estilo y contenido más en sintonía con la enseñanza del concilio Vaticano
II y de los documentos posteriores.
Como fórmula
para la "Professio fidei» se propone de nuevo íntegramente la primera parte
del texto anterior, en vigor desde 1967, que contiene el Símbolo
niceno-constantinopolitano1. La segunda parte ha sido modificada, subdividiéndola en tres
párrafos, con el fin de distinguir el tipo de verdad y el correspondiente asentimiento
requerido.
La fórmula
del «Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo», considerada
como complemento de la «Professio fidei», se ha establecido para los fieles
enumerados en el canon 833, números 5-8. Se trata de un texto nuevo; en él se
ofrecen algunas variantes en los párrafos 4 y 5 para su uso por parte de los superiores
mayores de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica (cf.
canon 833, n. 8).
Los textos de
las nuevas fórmulas de la «Professio fidei» y del «Iusiurandum fidelitatis» entraron
en vigor el 1 de marzo de 1989.
I. PROFESIÓN
DE FE
Fórmula a
utilizar en los casos en que
el derecho prescribe la profesión de fe
Yo, N., creo
con fe firme y profeso todas y cada una de las cosas contenidas en el Símbolo de la fe, a
saber:
Creo en un
solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo
invisible.
Creo en un
solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos:
Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la
misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por
nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María,
la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio
Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y
subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria
para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.
Creo en el
Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el
Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Creo
en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confieso que hay un solo
bautismo para el perdón de los pecados. Espero la resurrección de los muertos y la vida
del mundo futuro. Amén.
Creo,
también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o
transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente
revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal.
Acepto y
retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y
las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo.
Me adhiero,
además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas
por el Romano Pontífice o por el Colegio de los obispos cuando ejercen el Magisterio
auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo.
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II. JURAMENTO
DE FIDELIDAD AL ASUMIR
UN OFICIO
QUE SE HA DE EJERCER EN NOMBRE
DE LA IGLESIA
Fórmula
que debe utilizar los fieles
cristianos a los que se refiere el canon 833, 5-8
Yo, N., al
asumir el oficio..., prometo mantenerme siempre en comunión con la Iglesia católica,
tanto en lo que exprese de palabra como en mi manera de obrar.
Cumpliré con
gran diligencia y fidelidad las obligaciones a las que estoy comprometido con la Iglesia
tanto universal como particular, en la que he sido llamado a ejercer mi servicio, según
lo establecido por el derecho.
En el
ejercicio del ministerio que me ha sido confiado en nombre de la Iglesia, conservaré
íntegro el depósito de la fe y lo transmitiré y explicaré fielmente; evitando, por
tanto, cualquier doctrina que le sea contraria.
Seguiré y
promoveré la disciplina común a toda la Iglesia, y observaré todas las leyes
eclesiásticas, ante todo aquellas contenidas en el Código de derecho canónico.
Con
obediencia cristiana acataré lo que enseñen los sagrados pastores, como doctores y
maestros auténticos de la fe, y lo que establezcan como guías de la Iglesia y ayudaré
fielmente a los obispos diocesanos para que la acción apostólica que he de ejercer en
nombre y por mandato de la Iglesia, se realice siempre en comunión con ella.
Que así Dios
me ayude y estos santos evangelios que toco con mis manos.
(Variaciones
a los párrafos cuarto y quinto de la fórmula de juramento, que han de utilizar los
fieles cristianos a los que se refiere el canon 833, n. 8)
Promoveré la
disciplina común a toda la Iglesia y urgiré la observancia de todas las leyes
eclesiásticas, ante todo aquellas contenidas en el Código de derecho canónico.
Con
obediencia cristiana acataré lo que enseñen los sagrados pastores, como doctores y
maestros auténticos de la fe, y lo que establezcan como guías de la Iglesia, y ayudaré
fielmente a los obispos diocesanos para que la acción apostólica que he de ejercer en
nombre y por mandato de la Iglesia, quedando a salvo la índole y el fin de mi instituto,
se realice siempre en comunión con la misma Iglesia.
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NOTA DOCTRINAL
ILUSTRATIVA DE LA FORMULA CONCLUSIVA
DE LA «PROFESSIO FIDEI»
1. Desde
sus inicios la Iglesia ha profesado la fe en el Señor crucificado y resucitado,
recogiendo en algunas fórmulas los contenidos fundamentales de su credo. El
acontecimiento central de la muerte y resurrección del Señor Jesús, expresado primero
con fórmulas simples y después con otras más completas1, ha permitido dar vida a la
proclamación ininterrumpida de la fe, por medio de la cual la Iglesia ha transmitido
tanto lo que había recibido «por la palabra, por la convivencia y por las obras de
Cristo», como lo que «había aprendido por la inspiración del Espíritu
Santo»2.
El Nuevo
Testamento es testimonio privilegiado de la primera profesión de fe proclamada por los
discípulos inmediatamente después de los acontecimientos de la Pascua: «Porque lo
primero que yo os transmití, tal como lo había recibido, fue esto: que Cristo murió por
nuestros pecados según las Escrituras; que fue sepultado y que resucitó al tercer día,
según las Escrituras; que se le apareció a Céfas y más tarde a los Doce»3.
2. En el
curso de los siglos, de este núcleo inmutable que da testimonio de que Jesús es el Hijo
de Dios y el Señor, se han desarrollado otros símbolos que atestiguan la unidad de la fe
y la comunión de las Igle-sias. En esos símbolos se recogen las verdades fundamentales
que cada creyente debe conocer y profesar. Por eso, antes de recibir el bautismo, el
catecúmeno debe emitir su profesión de fe. También los padres reunidos en los
concilios, para satisfacer las diversas exigencias históricas que requerían una
presentación más completa de la verdad de fe o para defender la ortodoxia de esta misma
fe, han formulado nuevos símbolos que ocupan, hasta nuestros días, un «lugar muy
particular en la vida de la Iglesia»4. La diversidad de estos símbolos expresa la
riqueza de la única fe y ninguno de ellos puede ser superado ni anulado por la
formulación de una profesión de fe sucesiva que corresponda a situaciones históricas
nuevas.
3. La
promesa de Cristo de enviar el Espíritu Santo, para «guiar hasta la verdad
plena»5,
sostiene a la Iglesia permanentemente en su camino. Por eso, en el curso de su historia
algunas verdades han sido definidas con la asistencia del Espíritu Santo y como etapas
visibles del cumplimiento de la promesa inicial del Señor. Otras verdades deben ser más
profundizadas, antes de llegar a la plena posesión de lo que Dios, en su misterio de
amor, ha deseado revelar al hombre para su salvación6. También recientemente la Iglesia,
en su solicitud pastoral, ha estimado oportuno expresar de manera más explícita la fe de
siempre. A algunos fieles llamados a asumir en la comunidad oficios particulares en nombre
de la Iglesia, se les ha impuesto la obligación de emitir públicamente la profesión de
fe según la fórmula aprobada por la Sede apostólica7.
4. Esta
nueva fórmula de la Professio fidei, la cual propone una vez más el Símbolo
niceno-constantinopolitano, se concluye con la adición de tres proposiciones o apartados,
que tienen como finalidad distinguir mejor el orden de las verdades que abraza el
creyente. Estos apartados han de ser explicados coherentemente, para que el significado
ordinario que les ha dado el Magisterio de la Iglesia sea bien entendido, recibido e
íntegramente conservado.
En la
acepción actual del término «Iglesia» han llegado a condensarse contenidos diversos
que, no obstante su verdad y coherencia, necesitan ser precisados en el momento de hacer
referencia a las funciones específicas y propias de los sujetos que operan en la Iglesia.
En este sentido, queda claro que sobre las cuestiones de fe o de moral el único sujeto
hábil para desempeñar el oficio de enseñar con autoridad vinculante para los fieles es
el Sumo Pontífice y el Colegio de los obispos en comunión con el Papa8. Los obispos, en
efecto, son «maestros auténticos» de la fe, «es decir herederos de la autoridad de
Cristo»9, ya que por divina institución son sucesores de los Apóstoles "en el
magisterio y en el gobierno pastoral": ellos ejercitan, junto con el Romano
Pontífice, la suprema autoridad y plena potestad sobre toda la Iglesia, si bien esta
potestad no pueda ser ejercida sin el acuerdo con el Romano Pontífice10.
5. Con la
fórmula del primer apartado: «Creo, también con fe firme, todo aquello que se contiene
en la palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone
para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el
Magisterio ordinario y universal», se quiere afirmar que el objeto enseñado está
constituido por todas aquellas doctrinas de fe divina y católica que la Iglesia propone
como formalmente reveladas y, como tales, irreformables11. Esas doctrinas están
contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida y son definidas como verdades
divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando éste
habla «ex cathedra», o por el Colegio de los obispos reunido en concilio, o bien
son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Estas doctrinas
requieren el asenso de fe teologal por parte de todos los fieles. Por esta razón
quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía, como lo
indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos12.
6.
La
segunda proposición de la Professio fidei afirma: "Acepto y retengo
firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las
costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo". El objeto de esta fórmula
comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral
13, que
son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan
sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.
Estas
doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex
cathedra» o por el Colegio de los obispos reunido en concilio o también pueden ser
enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una
«sententia definitive tenenda»14. Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento
firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del
Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la
infalibilidad del Magisterio en estas materias15. Quien las negara, asumiría la posición
de rechazo de la verdad de la doctrina católica16 y por tanto no estaría en plena
comunión con la lglesia católica.
7. Las
verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y revisten,
por lo tanto, un carácter diferente debido al modo en que se relacionan con la
revelación. Existen, en efecto, verdades que están necesariamente conectadas con la
revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades
evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del
conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de
que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto agregan al
dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en
nada afectan a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario, al menos
por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que
en cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de la realidad como de
las palabras del depósito de la fe pueda progresar en la vida de la Iglesia y el
Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina
y católica.
8. En lo
que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas
por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse de modo
definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia en lo que se
refiere al carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a ellas respectivamente.
La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del
primer apartado el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la
palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del
segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu
Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio
(doctrinas de fide tenenda).
9. De
todos modos, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como
divinamente revelada (primer apartado) o que ha de ser sostenida como definitiva
(segundo apartado), por medio de un acto definitorio o no definitorio. En el
caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una
verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o
por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no
definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio
ordinario y universal de los obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor
de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun
sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma
pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente
revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado). En
consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una
definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el
Magisterio ordinario y universal -que incluye necesariamente el del Papa- esa doctrina
debe ser entendida como propuesta infaliblemente17. La confirmación o la reafirmación
por parte del Romano Pontífice, en este caso, no se trata de un nuevo acto de
dogmatización, sino del testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente
transmitida por la Iglesia.
10. La
tercera proposición de la Professio fidei afirma: «Me adhiero, además, con
religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano
Pontífice o por el Colegio de los obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque
no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo».
A este
apartado pertenecen todas aquellas enseñanzas -en materia de fe y moral- presentadas
como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un
juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Estas
enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del
Colegio episcopal y demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y
entendimiento18. Estas ayudan a alcanzar una inteligencia más profunda de la
revelación, o sirven ya sea para mostrar la conformidad de una enseñanza con las
verdades de fe, ya sea para poner en guardia contra concesiones incompatibles con estas
mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error19.
La
proposición contraria a tales doctrinas puede ser calificada respectivamente como errónea
o, en el caso de las enseñanzas de orden prudencial, como temeraria o peligrosa
y por tanto «tuto doceri non potest»20.
11.
Ejemplificaciones. Sin ninguna intención de ser exhaustivos, se pueden recordar con
finalidad meramente indicativa, algunos ejemplos de doctrinas relativas a los tres
apartados arriba expuestos.
A las
verdades correspondientes al primer apartado pertenecen los artículos de la fe del
Credo, y los diversos dogmas cristológicos21 y marianos22; la doctrina de la institución
de los sacramentos por parte de Cristo y su eficacia en lo que respecta a la
gracia23; la
doctrina de la presencia real y substancial de Cristo en la Eucaristía24 y la naturaleza
sacrificial de la celebración eucarística25; la fundación de la Iglesia por voluntad de
Cristo26; la doctrina sobre el primado y la infalibilidad del Romano
Pontífice27; la
doctrina sobre la existencia del pecado original28; la doctrina sobre la inmortalidad del
alma y sobre la retribución inmediata después de la muerte29; la inerrancia de los
textos sagrados inspirados30; la doctrina acerca de la grave inmoralidad de la muerte
directa y voluntaria de un ser humano inocente31.
En lo que
concierne a las verdades del segundo apartado, en referencia a las que están
conectadas con la Revelación por necesidad lógica, se puede considerar, por ejemplo, el
desarrollo del conocimiento de la doctrina sobre la definición de la infalibilidad del
Romano Pontífice, antes de la definición dogmática del concilio Vaticano I. El primado
del Sucesor de Pedro ha sido siempre creído como un dato revelado, aunque hasta el
Vaticano I quedó abierta la discusión sobre si la elaboración conceptual que subyace en
los términos "jurisdicción» e «infalibilidad» debía considerarse como parte
intrínseca de la revelación o solamente consecuencia racional. Aunque su carácter de
verdad divinamente revelada fue definido en el concilio Vaticano I, la doctrina sobre la
infalibilidad y sobre el primado de jurisdicción del Romano Pontífice era reconocida
como definitiva ya en la fase precedente al concilio. La historia muestra con claridad que
cuanto fue asumido por la conciencia de la Iglesia, había sido considerado desde los
inicios como una doctrina verdadera y, sucesivamente, sostenida como definitiva, aunque
sólo en el paso final de la definición del Vaticano I fuera recibida como verdad
divinamente revelada.
En lo que
concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal
reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo
Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que
tal doctrina debe ser tenida como definitiva32, pues, fundada sobre la palabra de Dios
escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido
propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal33. Nada impide que, como
lo demuestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda
progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como
divinamente revelada.
Se puede
también llamar la atención sobre la doctrina de la ilicitud de la eutanasia, enseñada
en la encíclica Evangelium vitae. Confirmando que la eutanasia es "una grave
violación de la ley de Dios», el Papa declara que «tal doctrina está fundada sobre la
ley natural y sobre la palabra de Dios escrita, que ha sido transmitida por la Tradición
de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal»34. Podría dar la
impresión de que en la doctrina sobre la eutanasia hay un elemento puramente racional, ya
que la Escritura parece no conocer el concepto. Sin embargo, emerge en este caso la mutua
relación entre el orden de la fe y el orden de la razón: la Escritura en efecto, excluye
con claridad toda forma de autodisposición sobre la existencia humana, lo cual es parte
de la praxis y de la teoría de la eutanasia.
Otros
ejemplos de doctrinas morales enseñadas como definitivas por el Magisterio ordinario y
universal de la Iglesia son: la ilicitud de la prostitución35 y la
fornicación36.
En referencia
a las verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser
creídas de modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas,
se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la
celebración de un concilio ecuménico, la canonización de los santos (hechos
dogmáticos); la declaración de León XIII en la carta apostólica Apostolicae
curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas37, etc.
Como ejemplos
de doctrinas pertenecientes al tercer apartado se pueden indicar en general las
enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario de modo no definitivo, que
exigen un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la
cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente
proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales38.
12. Con
los diversos símbolos de la fe, el creyente reconoce y atestigua que profesa la fe de
toda la Iglesia. Por ese motivo sobre todo en los símbolos más antiguos, se expresa esta
conciencia eclesial con la fórmula «Creemos». Como enseña el Catecismo de la
Iglesia católica: «"Creo" es la fe de la Iglesia profesada personalmente
por cada creyente, sobre todo en el momento de su bautismo. "Creemos" es la fe
de la Iglesia confesada por los obispos reunidos en concilio o, más generalmente por la
asamblea litúrgica de los creyentes. "Creo": es también la Iglesia, nuestra
Madre, que responde a Dios con su misma fe y que nos enseña a decir: "Creo",
"Creemos"»39.
En cada
profesión de fe, la Iglesia verifica las diferentes etapas que ha recorrido en su camino
hacia el encuentro definitivo con el Señor. Ningún contenido ha sido superado con el
pasar del tiempo; en cambio, todo se convierte en patrimonio insustituible por medio del
cual la fe de siempre, de todos, vivida en todas partes, contempla la acción perenne del
Espíritu de Cristo resucitado que acompaña y vivifica su Iglesia hasta conducirla a la
plenitud de la verdad.
Dado en Roma,
en la sede de la Congregación para la doctrina de la fe, el 29 de junio de 1998,
solemnidad de San Pedro y San Pablo, Apóstoles.
Joseph cardenal
Ratzinger - Prefecto
Tarcisio
Bertone, s.d.b - Secretario
Notas
(1)
Las
fórmulas simples profesan, normalmente, la plenitud mesiánica de Jesús de Nazaret; cf.
por ejemplo, Mc 8, 29; Mt 16, 16; Lc 9, 20; Jn 20, 31; Hch 9,
22. Las fórmulas complejas, además de la resurrección, confiesan los acontecimientos
principales de la vida de Jesús y el significado salvífico de los mismos; cf. por
ejemplo, Mc 12, 35-36; Hch 2, 23-24; 1 Co 15, 3-5; I Co 16, 22; Flp
2, 7.10-1l; Col 1, 15-20; I P 3, 19-22; Ap 22, 20. Además de las fórmulas
de confesión de fe relativas a la historia de la salvación y a la vicisitud histórica
de Jesús de Nazaret culminada con la Pascua, existen en el Nuevo Testamento profesiones
de fe que conciernen al ser mismo de Jesús; cf. I Co 12, 3: «Jesús es el
Señor». En Rm 10, 9, las dos formas de confesión se encuentran juntas.
(2)
Cf.
Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Dei Verbum, 7.
(3)
I Co l5,
3-5.
(4)
Catecismo
de la Iglesia católica, n. 193.
(5)
Jn 16,13.
(6)
Cf.
Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Dei Verbum, 11.
(7)
Cf.
Congregación para doctrina de la fe, Profesión de fe y juramento de fidelidad;
Código de derecho canónico, c. 833.
(8)
Cf.
Concilio ecuménico vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 25.
(9)
Ib.
(10) Cf. ib.,
22.
(11) Cf. DS 3.074.
(12) Cf. Código
de derecho canónico, c. 750 y c. 751;c. 1.364 § 1; Código de cánones de las
Iglesias orientales, c. 598 § 1; c. 1.436 § 1.
(13) Cf. Pablo
VI, carta encíclica Humanae vitae, 4: MS 60 (1968) 483; Juan Pablo II,
carta encíclica Veritatis splendor, 36-37: AAS 85(1993) 1.162-1.163.
(14) Cf.
Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 25.
(15) Cf.
Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Dei Verbum, 8 y 10;
Congregación para la doctrina de la fe, declaración Mysterium Ecclesiae, 3.
(16)
Cf. Juan
Pablo II, motu proprio Ad tuendam fidem, 18 de mayo de 1998.
(17) Se tenga
en consideración que la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal no es
propuesta sólo por medio de una declaración explícita de una doctrina que debe ser
creída o sostenida definitivamente, sino que también se expresa frecuentemente mediante
una doctrina implícitamente contenida en una praxis de la fe de la Iglesia, derivada de
la revelación o de todas maneras necesaria para la salvación, y testimoniada por la
Tradición ininterrumpida: esa enseñanza infalible resulta objetivamente propuesta por el
entero cuerpo episcopal, entendido en sentido diacrónico, y no sólo necesariamente
sincrónico. Además, la intención del Magisterio ordinario y universal de proponer una
doctrina como definitiva no está generalmente ligada a formulaciones técnicas de
particular solemnidad; es suficiente que eso sea claro en base al tenor de las palabras
usadas y del contexto.
(18) Cf. Concilio
ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 25; Congregación
para la doctrina de la fe, instrucción Donum veritatis, 23, sobre la vocación
eclesial del teólogo, 23: AAS 82 (1990) 1.559-1.560.
(19) Cf.
Congregación para la doctrina de la fe, instrucción Donum veritatis, 23 y 24.
(20) Cf. Código
de derecho canónico, c. 752; c. 1.371; Código de cánones de las Iglesias
orientales, c. 599;c.1.436 § 2.
(21) Cf. DS 301-302.
(22) Cf. DS 2.803;
3.903
(23) Cf. DS 1.601;
1.606.
(24) Cf. DS 1.636.
(25) Cf. DS 1.740;
1.743.
(26) Cf. DS 3.050
(27) Cf. DS 3.059-3.075.
(28) Cf. DS 1.510-1.515
(29) Cf. DS 1.000-1.002.
(30) Cf. DS 3.293;
Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Dei Verbum, 11.
(31) Cf. Juan
Pablo II, carta encíclica Evangelium vitae, 57: AAS 87 (1995) 465.
(32) Cf. Juan
Pablo II, carta apost. Ordinatio sacerdotalis, 4: AAS 86 (1994) 548.
(33) Cf.
Congregación para la doctrina de la fe, Respuesta a la duda sobre la doctrina de la
carta apostólica Ordinatio sacerdotalis»: AAS 87 (1995) 1.114.
(34) Juan Pablo
II, carta encíclica Evangelium vitae 65: AAS 87 (1995) 477.
(35) Cf. Catecismo
de la Iglesia católica, n. 2.355.
(36) Cf. ib.,
n. 2.353
(37) Cf. DS 3.315-3.319.
(38) Cf.
Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 25;
Congrgación para la doctrina de la fe, instrucción Donum veritatis, 17, 23 Y 24:
AAS 82 (1990) 1.557-1.558, 1.559-1.561.
(39) Catecismo
de la Iglesia católica, n. 167.
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Este
documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2171 del 29 de julio de 1998
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