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España en el proceso de Bolonia 

Crédito Europeo
  • El concepto de crédito vigente en España hasta hace muy poco definido por el artículo 2-7 del Real Decreto 1497/1987 correspondía a "diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias". El crédito así definido difiere mucho del promulgado para la construcción del EEES ya que se trata de unidades de acumulación que tienen en cuenta tan sólo las horas de docencia y en ningún caso comprenden las horas de dedicación por parte del estudiante. Sin embargo, España ha venido participando desde el principio en los programas de movilidad ERASMUS por lo que la normativa de los ECTS se ha adoptado, aún con las dificultades de adaptación al sistema nacional. Los ECTS son utilizados en paralelo al sistema nacional para los intercambios, por lo que puede pensarse que existe una buena base para utilizar los créditos europeos cuando sean adoptados.
  • Un Real Decreto aprobado por el MEC en septiembre de 2003 tiene por objeto establecer tanto el crédito como el sistema de calificaciones europeo antes del 1 de octubre de 2010.
Suplemento Europeo al Título
  • El proceso de implantación del Suplemento Europeo al Título en España ha sido planteado en dos etapas. Una primera fase provisional hasta que se implanten las nuevas titulaciones valoradas en créditos europeos y una segunda fase definitiva, cuando hayan sido ya adoptadas las medidas del Proceso de Bolonia.
  • Para esta primera fase transitoria el MECD aprobó en 2003 un Real Decreto que regula los procedimientos por los cuales se expedirá el Suplemento Europeo al Título en las titulaciones actuales. Este Real Decreto establece que el Suplemento será expedido por la propia Universidad previa solicitud del interesado. Asimismo establece recomendaciones en torno al formato y seguridad del documento y al contenido que debe tener.
Estructura de los estudios
  • El artículo 88 de la LOU establece que el Gobierno adaptará la estructura de sus enseñanzas a las líneas generales que resulten del espacio europeo de enseñanza superior.
  • El documento marco propone ya armonizar la estructura cíclica de las enseñanzas con el esquema de dos niveles proclamado por la Declaración de Bolonia: un primer nivel de grado y un segundo nivel de posgrado.
  • El MEC ha redactado dos Reales Decretos, uno para cada uno de los niveles, que establecen las directrices generales comunes a estos títulos:
  • Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de GRADO (modificado por el REAL DECRETO 1509/2005):

    - La superación del primer ciclo de los estudios universitarios dará derecho a la obtención del correspondiente título, "con la denominación que, en cada caso, acuerde el Gobierno".

    - El número de créditos total estará comprendido entre 180 y 240.

    - El número de créditos fijado por las directrices generales propias para el conjunto de los contenidos formativos comunes será de un mínimo del 50 por ciento y un máximo del 75 por ciento del número total de créditos.

    - Se establece un plazo máximo de tres años a partir de la aprobación del Real Decreto para la homologación de los nuevos planes.

    - Estas medidas se advierte que no afectarán a los efectos académicos o profesionales de los títulos actualmente vigentes.

  • Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de POSGRADO (modificado por el REAL DECRETO 1509/2005):

    - Se regulan los estudios universitarios de segundo y tercer ciclo, que otorga el título de máster o doctor .

    - La responsabilidad de organizar estos Programas corresponde a las Universidades.

    - Para acceder a estos estudios será necesario haber obtenido el título de Grado o nivel académico equivalente.

    - La finalidad de estas enseñanzas no es otra que la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora.

  • El MEC elabora en septiembre de 2006 un documento de trabajo denominado “La organización de las enseñanzas universitarias en España” donde se recogen las principales ideas sobre la organización de las enseñanzas universitarias que el MEC propone. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2006, el MEC elabora otro documento de trabajo como respuesta a cuestiones planteadas en relación con este documento del 26 de septiembre de 2006
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Garantía de Calidad
  • En España, uno de los objetivos básicos de la LOU (expresado en su título V) es la mejora de la calidad del sistema universitario. Para ello, en el artículo 32 se legisla que "el Gobierno autorizará la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación".
  • La ANECA, desde su constitución en Julio de 2002, es la encargada (junto con los órganos de evaluación que puedan crearse en las Comunidades Autónomas) de liderar los procesos de evaluación de la calidad en España.

 

 

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