EXPEDICIÓN DE UNA VISA DE ESTUDIANTE
Si NO es Vd. ciudadano de un país que pertenezca a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o a la Confederación Helvética (Suiza), es imprescindible que solicite el correspondiente visado de estudiante en las Embajadas u Oficinas Consulares españolas en su país de origen o residencia, aportando toda la documentación académica, económica, medica y penal que puedan requerirle.
EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE O NIE
No obstante, tras su entrada a la Unión Europea, y a España, deberá solicitar la conversión de su visa en una tarjeta de estudiante (NIE) en la comisaría de la Policía de Extrajeria en Pamplona (calle Pascual Madoz, 3), en el plazo de 30 días desde la fecha de su entrada en la Unión Europea, estampada en su pasaporte generalmente en la misma página en la que se ha grabado la visa. Previamente, se aconseja recibir asesoraramiento de D. Aires Vaz, Director de Orientación al Estudiante. Su despacho se encuentra en la 2ª planta del Edificio Central, e interesa fijar siempre una cita previa a través de avaz@unav.es.
La documentación que deberá aportar junto con una fotocopia de los originales.
* Impreso oficial de solicitud de su tarjeta de estudiante.
* Pasaporte con su visado original.
* Certificado de matricula en la Universidad de Navarra.
* Documento acreditativo de que dispone de los medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de estudio, estancia y regreso a su país y, en su caso, de sus familiares
* Certificado de empadronamiento obtenido en el Ayuntamiento de Pamplona o en el ayuntamiento donde reside.
* Seguro Médico de hospitalización y para los gastos médicos.
Abonará las tasas correspondientes y entregará 3 fotografías (tamaño carnet con fondo blanco) en la oficina de Extrajeria.
La autorización u obtención del NIE no es necesaria si la duración de sus estudios es inferior a 6 meses y ha obtenido en su país de origen el preceptivo visado para 180 días.
En la concesión de la autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas para la prórroga de estancia, si bien, a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede, y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida.
* La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses, la tarjeta debe renovarse anualmente.
IMPORTANTE:
* Sólo obtendrá la autorización de estancia por estudios si ha entrado en el Estado español con el pertinente visado de estudiante. No es posible obtener una visa de entrada dentro del territorio español.
* En ningún caso se tramitará la autorización de estancia si el visado o la autorización (en caso de renovación) está caducado.
RENOVACIÓN ANUAL DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE (NIE)
Para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir con todos los requisitos detallados en el apartado anterior, excepto la presentación del visado, será necesario presentar un certificado de la Facultad, Escuela o Instituto donde cursa sus estudios, que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos y/o un informe favorable del desarrollo de la investigación.
La documentación a aportar es en consecuencia la siguiente, en este caso acompañada de dos fotocopias de cada documento:
* Impreso oficial de solicitud de expedición de una nueva tarjeta.
* Pasaporte.
* Tarjeta de estudiante original (NIE).
* Certificado de matrícula en la Universidad de Navarra.
* Certificado en el que conste que dispone de los medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de estudio, estancia y regreso a su país y, en su caso, de sus familiares.
Certificado de empadronamiento si ha cambiando de domicilio.
* Seguro Médico de hospitalización y para gastos medicos.
* Certificado de la Facultad, Escuela o Instituto de la Universidad de Navarra en el que conste su aprovechamiento de los estudios.
IMPORTANTE:
* Salvo las circunstancias previstas en los párrafos precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, y en su Reglamento, y no podrán obtener autorización para establecerse o trabajar en España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 79.1.a) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
La diirección de Orientación al Estudiante facilita asimismo información sobre otros aspectos que pueden ser de especial interés:
Familiares de estudiantes extranjeros
Autorización para trabajar
FAMILIARES DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS
* Los extranjeros que hayan obtenido una visa para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica, o para investigación, o que se encuentren ya en España en el régimen de estudios descrito en los apartados anteriores, podrán solicitar visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero. Dichos visados pueden solicitarse en cualquier momento, simultáneo o posterior a la solicitud de la visa de estudios por el estudiante o investigador.
* El término "familiar" se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen.
* Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculados a dicho estatuto.