OIDORES Y OFICIALES DE HACIENDA
THESAURUS INDICUS, VOL. I, TÍT. IV Y V
1668
EDICIÓN, INTRODUCCIÓN Y TRADUCCIÓN DE
ÁNGEL MUÑOZ GARCÍA
Diego de Avendaño
Tras la traducción del primer volumen del Thesaurus Indicus (editada en esta misma Colección), este segundo contiene los Títulos IV y V del Tomo primero de dicha obra (Amberes, 1668), del jesuita hispano-peruano Diego de Avendaño (1594-1688), Rector del famoso Colegio San Pablo de Lima y Provincial de los jesuitas del Perú. Estos Títulos están dedicados a las obligaciones de los oidores y de los oficiales reales de Indias; los primeros son fundamentales, según el autor, para el buen gobierno, en cuanto representantes de la justicia real. La posición clave que, en la Lima del XVII, ocupó su autor le facilitó el conocimiento preciso de la circunstancia peruana y de las providencias que, para su gobierno, disponía la Corona, en este caso mediante la institución de la Audiencia. Por lo que su obra resulta de especial interés para el conocimiento del gobierno y, en general, de toda la vida de las colonias.
Ángel Muñoz García. Profesor Emérito de la Universidad de Zulia (Maracaibo), donde fue Director del Centro de Estudios Filosóficos y de la Escuela de Filosofía. De ella ha recibido la Orden Jesús Enrique Lossada en su Primera Clase y el Premio Simón Bolívar, máximas distinciones que concede aquella Universidad. Ha recibido otros numerosos premios y distinciones por su labor investigadora. Es fundador del Grupo Parva Logicalia (para el estudio de textos lógicos medievales) y del Programa de Rescate del Pensamiento Colonial Venezolano. Entre sus publicaciones destacan: Lógica Simbólica elemental (Caracas, 1992); Alberto de Sajonia: Perutilis Logica (México, 1988); Alberto de Sajonia: Quaestiones in Artem Vetere (Maracaibo, 1988); Axiomata Caracensia (Maracaibo, 1994); Antonio José Suárez de Urbina: Logica (Maracaibo, 1995); Antonio José Suárez de Urbina: Cursus Philosophicus (México, 2000); Felipe Tamariz: Physiologia Prima Medicinae (2001); Seis preguntas a la lógica medieval (México, 2001). En relación con Diego de Avendaño ha publicado Filosofía, moralidad, derecho y política en el Perú colonial (Lima, 2003) y, en esta colección, Derecho, Consejo y Virreyes de Indias. Thesaurus Indicus, vol. I, tit. I-III (1668). (2001), Oidores y Oficiales de Hacienda. Thesaurus Indicus, vol. I, tit. IV y V (1668). (2003) y Corregidores, encomenderos, cabildos y mercaderes. Thesaurus Indicus, vol. I, tit. VI-IX (1668). (2007) y Mineros de Indias y protectores de indios. Thesaurus Indicus, vol. I, Tít. X-X y Complementos (2009).
Índice
INTRODUCCIÓN
Ángel Muñoz García
I. EL AUTOR EN EL THESAURUS
1. Precisiones biográficas 13
2. Súbdito de Su Majestad 18
a) El Perú de Avendaño 21
b) Jesuita y moralista 29
c) ¿Refranero o jurista? 36
d) El escritor 48
II. EL TEXTO
1. Descripción 51
2. Fuentes 55
3. La presente edición 57
III. AUDIENCIAS Y OIDORES
1. Las audiencias 59
2. Los hombres de garnacha y golilla 68
IV. ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS OIDORES 84
1. “No aceptar dádivas ni presentes” 87
2. Asiduidad en el trabajo 92
3. La contraparte: los honorarios del oidor 96
4. “De cómo no se debían casar los oidores” 100
V. OTRAS FUNCIONES DE LOS OIDORES
1. Alcaldes del crimen y fiscales 107
2. Los jueces de contrabando y de navíos 111
3. El juez de anatas y de mesadas 119
4. Juez de diezmos 122
5. Espolios y expolios 127
6. Otras misiones 130
7. Los límites del foro 132
8. El recurso de fuerza 141
TÍTULO IV. DE LOS OIDORES REGIOS, O SENADORES
DE LAS CANCILLERÍAS DE INDIAS
Capítulo I: Digresión sobre la sobriedad de vida
de los oidores de Indias 153
Capítulo II: Cómo delinquen los togados
al recibir regalos 161
Capítulo III: De la obligación que tienen los jueces
togados de Indias de asistir a los tribunales
y cómo se peca en la administración negligente
del cargo 167
Capítulo IV: Si los oidores regios de Indias pueden
juzgar lícitamente las causas de diezmos 171
Capítulo V: Si las audiencias de Indias pueden inmiscuirse
en regular el honorario de los ministros
eclesiásticos, así como el número
de tales ministros 177
Capítulo VI: Si las audiencias de Indias pueden
dirimir judicialmente sobre funerales 182
Capítulo VII: Qué pueden hacer las audiencias
de Indias, sin gravamen de conciencia,
en relación a los espolios de los obispos 184
Capítulo VIII: Cómo pueden pecar los oidores
de Indias en recursos de fuerza y otros
casos semejantes 190
Capítulo IX: Cómo pueden pecar los oidores de Indias
en relación a los jueces conservadores
de los religiosos 198
§ I. Cuatro aserciones resolutorias 198
§ II. Aserción quinta, más especial 200
§ III. Aserción sexta, sobre las
afrentas verbales 203
Capítulo X: Cómo pueden delinquir los oidores de Indias
en la averiguación sobre confiscación
de mercancías prohibidas, comúnmente
llamadas de contrabando 206
§ I. Dos aserciones como solución 206
§ II. Dos aserciones más y una opinión
dudosa 210
Capítulo XI: Sobre el oidor designado juez de los bienes
de difuntos. Y cómo puede quedar gravada
su conciencia en la ejecución
de este cargo 215
§ I. Explicación del cargo y primera resolución
sobre el mismo 215
§ II. Dos aserciones más sobre lo mismo 216
§ III. Observaciones dignas de notar, acerca
de la jurisdicción 219
§ IV. Qué ha de hacerse por las almas de
los difuntos 223
Capítulo XII: Sobre el oidor visitador del navío real,
y de algunos otros designados
para cargos especiales 225
§ I. Sobre cuatro de ellos 225
§ II. Sobre el juez de la media anata 228
§ III. Del juez de la mesada 231
Capítulo XIII: Cómo pueden quedar gravadas
las conciencias de los oidores de Indias,
cuando asumen el castigo de
los que les deshonran 236
§ I. Que la deshonra no es sacrilegio y cuándo
es crimen de lesa majestad 236
§ II. Sobre los eclesiásticos injuriadores 240
§ III. Sobre los predicadores que en
su ministerio transgreden las reglas
de la moderación 243
Capítulo XIV: Cómo es obvio que pecan los oidores
en lo que respecta a las academias 248
Capítulo XV: Qué puede onerar las conciencias en
los oidores respecto del salario 254
Capítulo XVI: Si los oidores de Indias pecan al contraer
matrimonio dentro de la provincia
sin licencia de rey, y otros puntos
relacionados 258
§ I. Son lícitos 258
§ II. Otra aserción sobre lo mismo 261
§ III. Ampliación de la aserción 263
§ IV. Sobre los hijos nacidos de matrimonio
oculto 265
§ V. Discusión de un caso especial 268
Capítulo XVII: De la obligación en los oidores de Indias
de guardar secreto 271
Capítulo XVIII: De las obligaciones de los alcaldes
del crimen 274
§ I. Se rechaza cierto modo suyo de actuar
con los reos 274
§ II. Qué ha de garantizarse respecto a quienes
tienen sus esposas en España, y otras
observaciones relativas a la vigilancia que
han de aplicar tales jueces
sobre diversos asuntos 277
Capítulo XIX: Obligaciones de conciencia que apremian
a los fiscales de la Real Audiencia 282
Capítulo XX: Cómo pueden gravar sus conciencias
los ministros togados cuando están sometidos
al juicio de residencia; a propósito de ello,
algo sobre los virreyes 287
§ I. Aserciones dignas de notar acerca de
los que juran en falso o inducen a
ello 287
§ II. De una clase especial de instigación
de testigos, y de la obligación de restitución
en razón de la misma 291
§ III. Algo más digno de tener en cuenta sobre
el mismo asunto 298
Capítulo XXI: De otros ministros de las audiencias
de Indias, y cómo han de tratar
los asuntos de conciencia 301
§ I. De los alguaciles mayores 301
§ II. De los relatores y del canciller 306
§ III. Sobre los escribanos o escribas llamados
de cámara, y otros magistrados
de Indias 309
§ IV. De los porteros 313
Apéndice 314
De los abogados 314
Sobre los procuradores 318
TÍTULO V. SOBRE LOS OFICIALES REALES
PARA LA ADMINISTRACIÓN
Capítulo I: Obligaciones principales de los contadores
mayores respecto al Tribunal Mayor 325
Capítulo II: De los oficiales reales de los tribunales
menores, y en primer lugar acerca de
la acepción de regalos 334
Capítulo III: Sobre la negociación con dinero real
y la compra de lo que se vende
en subasta 336
Capítulo IV: Otras dos obligaciones y una dificultad
especial sobre una de ellas, cuando
interviene una orden del virrey 339
Capítulo V: Otras obligaciones y un lucro condenable,
obtenido de dinero adulterado 342
Capítulo VI: De los oficiales designados en los puertos
al cuidado de los derechos reales 344
Capítulo VII: Cómo un oficial regio está obligado en
el fuero de la conciencia por los delitos
de otros 348
Capítulo VIII: Qué compone el patrimonio regio en Indias,
y cómo debe administrarse para que no
se grave la conciencia de quienes
lo administran 351
§ I. Si el quintar es obligatorio en conciencia 351
§ II. Solución de algunas dudas sobre el pago
de los derechos reales 363
Capítulo IX: De los tesoros de Indias y las obligaciones
en conciencia respecto a ellos 366
§ I. Dos obligaciones especiales, según
la ordenanza real 366
§ II. Otras dos, en especial sobre los
descubrimientos en lugares sagrados 370
§ III. Más conclusiones acerca de los visitadores
eclesiásticos, y sobre los tesoros descubiertos
con intervención diabólica 373
Capítulo X: Sobre las perlas, piedras preciosas y otras 379
Capítulo XI: Sobre el azogue, y qué daños de conciencia
pueden mezclarse en su explotación 382
Capítulo XII: De los bienes vacantes y de los que dejan
los intestados 389
§ I. Leyes al respecto y cómo obligan 389
§ II. Qué decir sobre la obligación de repartirlo
en obras pías 392
§ III. Sobre los bienes de los intestados 394
§ IV. Si en este asunto puede haber
prescripción 397
Capítulo XIII: De los bienes de los náufragos y del beneficio
que puede reclamar el rey 400
Capítulo XIV: De las obvenciones reales de
los bienes eclesiásticos 405
Capítulo XV: De la gabela que se llama alcabala 412
Capítulo XVI: Sobre el impuesto marítimo comúnmente
llamado almojarifazgo 416
Capítulo XVII: Sobre otro impuesto marítimo, llamado
comúnmente avería 420
Capítulo XVIII: De otros ingresos reales provenientes
de las penas por decomisos 426
§ I. Se discuten dos prohibiciones especiales 426
§ II. Sobre otras tres prohibiciones 431
Capítulo XIX: Sobre las penas de la Cámara Regia
y por expensas de la justicia 434
Capítulo XX: Sobre los ingresos reales provenientes
de confiscaciones 441
Capítulo XXI: Sobre los campos, prados, montes y ríos;
sobre el regio dominio sobre ellos en Indias,
y sobre su renta fiscal 444
Capítulo XXII: Sobre los oficios venales y las ganancias
provenientes de ellos, asignadas
al patrimonio real 452
§ I. Si, una vez realizada la venta, el rey puede
protestarla y alegar lesión debido
a que se hubiese realizado por
un precio mucho menor 452
§ II. Si puede haber lugar a compensación por
faltar a la buena fe del contrato 454
§ III. Si, puesto que el rey ordena que en la venta
de cargos se prefieran los idóneos y
beneméritos y que se les venda a menor
precio, este decreto obliga en conciencia por
virtud de justicia, con obligación
de restitución 456
§ IV. Si las leyes sobre la renuncia son justas
y obligan en conciencia 458
§ V. Si es lícita la renuncia hecha a favor de
los hijos en edad en que no pueden
desempeñar el cargo, con tal de que puedan
hacerlo por medio de sustituto 460
§ VI. Si quien compra el cargo puede alegar
lesión enormísima 462
§ VII. Si se puede renunciar al cargo a favor de
una iglesia o religión 463
§ VII. Si, reivindicado el cargo real por revocación
hecha por el fiscal regio, debe darse al
renunciatario lo que éste pretendía
induciendo para ello falsos testigos, aunque
en precio menor al que en realidad tenía.
Esto es, si al venderse luego en más, debe
dársele lo que se le debe según el precio que
él pretendía, o según el que la misma venta
demostró ser mayor 465
§ IX. Sobre la obligación de pedir confirmación 466
Capítulo XXIII: Sobre las encomiendas reales
y los grandes ingresos provenientes
de ellas 468
Capítulo XXIV: Sobre el monopolio de la nieve y
su consiguiente renta real 471
Capítulo XXV: Sobre la especial asignación de tabernas
al incremento del patrimonio regio 474
Capítulo XXVI: Del cultivo de viñas en Indias 478
Capítulo XXVII: Sobre el lucrativo comercio
del papel sellado 482
Capítulo XXVIII: Sobre la concesión de la Bula de la cruzada
y emolumentos de Indias, en cuanto
especiales de Indias 488
Primero: si, pasado el bienio para el que se concede
la bula y no haciéndose una nueva
publicación, sirve la anterior o pueden
concederse las bulas que sobraron de la
publicación anterior 488
Segundo: si el virrey puede inhibir al comisario,
cuando éste traspasa los límites
de su cargo 494
Tercero: sobre la tasa pecuniaria que han
de pagar quienes reciben la bula 496
Cuarto: sobre el uso de huevos, lacticinios,
tocino y manteca de cerdo 498
Quinto: sobre la Bula de composición, donde
se presenta una dificultad especial
cuando la cantidad es muy grande
y por encima del modo común
de composición 502
Sexto: acerca de la Bula de difuntos 509
Apéndice. Si es lícito a los religiosos el uso de la Bula
de la cruzada, y, sobre todo, sobre
la elección del confesor 518
§ I. Si es lícito respecto de algunos beneficios
de la bula, y cómo ha de hacerse
la contribución de la limosna 518
§ II. Qué es lícito a los religiosos
gracias a la bula 522
§ III. Si los prelados pueden restringir
el uso de la bula en cuanto
a los ayunos y otros 529
§ IV. Si la bula es necesaria a los religiosos
para ganar indulgencias y disfrutar
de las otras gracias 533
Dificultad I: Qué se entiende por indulgencias, gracias
y facultades en la mencionada excepción
de las órdenes mendicantes 534
Dificultad II: Qué es lícito sin bula a los religiosos,
en lo tocante a las indulgencias 539
Dificultad III: Acerca de las indulgencias concedidas en
la bula a los que visitan las cinco iglesias
o altares, orando en ellas de la forma
prescrita en la bula 547
Dificultad IV: Sobre las gracias que pueden obtener
los regulares sin la Bula de la cruzada 556
Dificultad V: Sobre las facultades para los religiosos
no revocadas, en especial sobre la general
que se concede acerca de la elección
de confesor 561
Sin licencia de los prelados, la Bula de la cruzada
no ampara a los religiosos para elegir confesor
en orden a los pecados reservados 567
Única, solidísima e irrefragable prueba
por la autoridad pontificia 572
Se refuta la primera réplica 573
Algunas otras respuestas 577
Cómo beneficia la bula a los novicios 582
Sobre las órdenes militares 585
Si, en virtud del beneficio de la bula, se puede
elegir confesor para los no reservados 587
BIBLIOGRAFÍA 595