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CabeceraEl sistema español: los delitos Crimina 3.4 |
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Bien jurídico
El concepto de bien jurídico cumple una función
instrumental, en cuanto permite clasificar los diversos delitos en
torno a sus respectivos bienes jurídicos. Se habla así
de una función sistemática. Cumple también una
función interpretativa, en cuanto permite interpretar los diversos
preceptos a la luz y desde el prisma del bien jurídico que
vienen a tutelar. Por tanto, es clave poder identificar cuál
es el bien protegido en cada delito; para ello, resultaría
inidóneo afirmar que es aquel que la ley dice se protege (así,
por ejemplo, en los delitos contra la Administración Pública,
el bien jurídico protegido es la Administración Pública),
porque se trata de una tautología. Lo relevante es poder definir
qué se entiende por tal bien jurídico. Cuando recurrimos
al canon teleológico de interpretación, solemos emplear
el bien jurídico como elemento para dar contenido a los términos
gramaticales de cada delito. El bien jurídico cumple además una
tercera función, la político-criminal, que significa
que sirve para establecer límites a la acción del legislador
cuando define conductas como delitos. Un Derecho penal garantista
es aquel que ofrece límites y barreras a un uso desmedido del
ius puniendi, en cuanto no sometido al ius poenale. El bien jurídico
ofrece un límite en cuanto no es posible crear legislativamente
delitos carentes de bien jurídico, en cuanto no pueden elevarse
a la categoría de delito conductas que solamente atentan contra
intereses políticos, ideologías
, y no contra realidades
valoradas socialmente. |
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