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5º Curso: |
Política y Legislación Educativas |
| Página de la asignatura Política y Legislación Educativas | Pruebas Presenciales | Orientaciones para el estudio | Indicaciones prácticas para los que cursan la asignatura |
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Para
acceder a la prueba presencial de la asignatura es preciso haber realizado uno de los
tres Trabajos Personales que se ofrecen a continuación. Si el alumno lo desea, para
tener una evaluación más clara de su aprovechamiento, puede realizar y enviar más de un
trabajo: recibirá oportunamente los comentarios del profesor. Los tres trabajos consisten en un comentario de texto, de dos o tres folios de extensión. El primero de ellos debe realizarse tras el estudio de los cinco primeros temas. El segundo, una vez concluido el estudio de los temas sexto a décimo. El tercero, después de estudiar las cinco últimas lecciones A través de estos trabajos el alumno podrá mostrar su capacidad para manejar los conceptos aprendidos y presentarlos de forma correcta desde el punto de vista formal. Primera opción de Trabajo Personal (Temas 1-5) A la vista de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, que se incluye en el Anexo documental de los Apuntes, señale qué manifestaciones de la acción del Estado que suponen tratamientos diferenciados no constituyen discriminación a los efectos de la Convención e indique el fundamento de por qué esto es así. Segunda opción de Trabajo Personal (Temas 6 a10) Comente las características y naturaleza que tiene el ideario según estos fragmentos de las STC 5/81 y 77/1985.
Comente los criterios que se contienen en el artículo 13 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación con el módulo económico de distribución de fondos públicos para el establecimiento de centros concertados y la distribución que resulta en el Anexo IV de dicha ley. Ambos textos se encuentran en el a.10 de Política y legislación educativas.
No deje de acudir a su Profesor-tutor si encuentra dudas o dificultades al plantearse estos Trabajos. |
| Los
exámenes se celebrarán en las fechas fijadas en el calendario del Instituto y tendrán
una duración de dos horas.
La prueba será escrita y constará de diez preguntas breves, análogas a las propuestas en los ejercicios de autocomprobación. |
| Las cuestiones que se tratan en el
curso pertenecen al campo de la experiencia personal en materia educativa o están
presentes en los debates públicos. No plantean problemas de comprensión. Es conveniente
conectar los conocimientos teóricos con lo que es el mundo de la educación en sus
manifestaciones vitales. Quizás el manejo de algunos conceptos jurídicos pueda resultar
menos sencillo. Al comienzo del curso académico se incluirán explicaciones
complementarias sobre estos aspectos a los solos efectos de facilitar el aprendizaje.
Los alumnos podrán comprobar mediante el estudio que la parte central del programa esta dedicada a los derechos que en el ámbito educativo tienen los sujetos. Por eso la idea de derechos fundamentales y libertades públicas tiene una importancia definitiva. La expresión derechos y libertades públicas nos remite al mundo del derecho constitucional. Y en el caso que nos ocupa al propio de nuestro país. Las disposiciones constitucionales sobre la materia constituyen el punto de partida inexcusable de cualquier reflexión si se quiere ser fiel a la rúbrica de la disciplina. Sin embargo esto no quiere decir que la Constitución, y la legislación y la jurisprudencia sobre esta cuestión, constituyan un mundo cerrado y excluyente al que únicamente se pueda acceder mediante la técnica jurídica. Esto no podría ser así de ninguna manera. Primero, porque los derechos fundamentales y libertades públicas como atributos esenciales de la persona, están anclados en la dignidad humana y esto nos conduce a planteamientos más radicales que los constitucionales pues lo que sea el hombre excede el ámbito propio del derecho constitucional. El derecho constitucional en este punto se nutre de principios derivados, si se quiere decir así, de la naturaleza de las cosas, o de lo que constituye el fundamento cultural de la vida humana. Ningún campo del derecho como este, el de los derechos fundamentales y libertades públicas, entronca de una forma más directa con cuestiones antropológicas y culturales de raíz filosófica y ninguno como este resulta tan vivo pues, quizás sin darnos cuenta, el existir humano no es mas que el ejercicio natural de unos derechos que no son sino el reflejo de lo que para otros son deberes morales fundamentales socialmente exigibles. Si no existiera la conciencia de que su respeto es de alguna forma una exigencia moral, los derechos fundamentales hubieran desaparecido hace ya mucho tiempo. Por eso el tránsito de planteamientos jurídico-positivos a los que se sitúan al margen del derecho se hace en estas cuestiones con cierta facilidad sin que se resienta el discurso, siempre que seamos conscientes del lugar en que nos situamos en cada caso. En segundo lugar, porque al referirse la disciplina a los derechos y libertades públicas en educación nos sitúa ante una realidad, la educativa, cuya existencia esta vinculada a la realización plena del hombre como persona y constituye el medio necesario para dar plenitud a su dimensión social. El hecho de que la educación se inicie en el seno de la célula social más elemental, que es la familia con base en la relación natural entre padres e hijos independientemente de la existencia o no de cualquier comunidad política organizada, manifiesta su autonomía de cualquier forma de poder político y en consecuencia la necesidad de que éste se muestre especialmente respetuoso con las exigencias derivadas del fundamento y de la dinámica natural, por decirlo así, propia del proceso educativo. Sin embargo, la dimensión social del ser humano a quien conviene vivir y para el que resulta inevitable estar en comunidades políticas organizadas, hace que la organización de la comunidad política posea también título legítimo para intervenir en la educación aunque salvaguardando los derechos previos que los distintos sujetos tienen en esta materia. Pero ¿qué son los derechos fundamentales? La cuestión tiene sus dificultades debido a la existencia de una terminología ambigua en la que se usan distintos términos derechos naturales, derechos humanos, derechos individuales, derechos del hombre, derechos de la personalidad, libertades públicas, etc. para referirse a veces a las mismas realidades aunque la utilización de unas u otras expresiones es significativa de la posición intelectual que se mantiene al respecto. Dejando aparte esas otras expresiones que se comentarán al hilo de las lecciones que siguen, la expresión derechos fundamentales se utiliza en ocasiones para referirse a los llamados derechos humanos en cuanto se encuentran reconocidos en los textos constitucionales de los distintos países o en declaraciones de derechos internacionales. La "fundamentalidad " en este caso vendría dada por ese reconocimiento de los derechos en la norma fundamental del Estado lo que lleva aparejado en la mayoría de los casos el mayor nivel de protección jurídica frente a las posibles vulneraciones que pudieran afectarles. En otras ocasiones los que utilizan la expresión quieren referirse a ciertos bienes "fundamentales" para el desarrollo de la vida del hombre como persona; que se le deben por el hecho de serlo, es decir, que tienen como razón de existir la naturaleza humana. Por eso esos bienes se deben a todo hombre en virtud de su igual naturaleza. No dependen de la ley sino que derivan de la dignidad humana. Su reconocimiento por los textos constitucionales o legales, desde esta perspectiva, no añade nada esencial al derecho, aunque sí aumente la responsabilidad de los poderes públicos en cuanto a su garantía y defensa. Su desconocimiento en los textos positivos no impide la existencia de auténticos deberes de justicia para quien resulta en cada caso obligado a hacerlos efectivos por acciones positivas o mediante la abstención de conductas que pudieran perjudicarlos, sea un poder público o un ciudadano cualquiera. En todo caso es claro que entre los derechos reconocidos por los textos constitucionales como fundamentales, puede que alguno no lo sean tanto desde este segundo punto de vista. Bien se ve que una profundización sobre lo que al hombre se le debe por el hecho de ser persona puede contribuir a un enriquecimiento del contenido de cada derecho a partir de su reconocimiento por el ordenamiento positivo. Una antropología adecuada a la que debe corresponder una teoría de la educación pertinente, puede realizar una aportación definitiva a la configuración del derecho fundamental a la educación y a las libertades que el Estado debe garantizar en este campo. En una sociedad democrática estas aportaciones adquieren una importancia fundamental. La existencia y modulación concreta de los derechos depende de la voluntad de las mayorías expresada en un proceso de deliberación al que deben aportarse razonamientos y, después, decisiones coherentes de defensa de las ideas que se proponen, sabiendo que en estas cuestiones la defensa de los derechos es defensa de la dignidad humana no como abstracción sino como atributo concreto de personas reales e irrepetibles. Lo que sucede es que ese debate se produce en un marco constitucional determinado. Por eso decía al comienzo que el punto de partida de esta disciplina debe ser el estudio de las disposiciones constitucionales. La expresión libertad pública, al lado de otros significados más restringidos designa un campo de actividad humana libre de cualquier intromisión de los poderes públicos. Sería otra forma de decir libertad civil, como ausencia de prohibiciones en orden a realizar actividades lícitas. Cuando se trata de las libertades públicas en educación, el Estado Social añade a la mera garantía de que no se cohibirán las acciones libres de los ciudadanos mediante prohibiciones, la puesta a disposición de los individuos o de los grupos, de los medios necesarios para poder llevarlas a cabo Sugerencias para los diversos Temas El objeto del Tema 1 Política, Derecho y educación es delimitar el ámbito material de esta asignatura e introducir al alumno en los conceptos básicos de la política, Estado, Derecho, políticas públicas, etc.Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes: Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes: Los apartados a..1, a.5 y a.6 de Política y legislación educativas ilustran con textos pertinentes lo que se explica en este Tema. Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:
En los Temas 5 y 6 se estudia respectivamente. La administración educativa y El sistema educativo español no universitario. Se trata de dar a conocer la estructura básica del Ministerio de Educación porque a pesar de que las CCAA tienen competencias en materia de educación el Estado sigue manteniendo competencias muy importantes y, en el Tema sexto, las características más importantes del sistema educativo español. Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:
Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes: Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a esta pregunta: 1. Resuma y comente la composición y funciones del Consejo Escolar del Estado A la vista de su significado institucional, de la relevancia para el mantenimiento de una sociedad libre y democrática, se estudia en un tema aparte el Tema 11 La libertad de creación de centros docentes. Se trata aquí de hacer lo posible para que cualquier iniciativa educativa respetuosa con los derechos fundamentales tenga su reconocimiento social y se evite así el monopolio educativo del Estado, que podría poner en peligro el legítimo pluralismo social. Como ilustración de la influencia que tiene el pluralismo social en el desarrollo de la actividad educativa se incluyen en el a.9 el proyecto educativo de un centro de enseñanza secundaria de la red estatal y dos idearios, uno de centro religioso y otro de iniciativa social.Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes: Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes: Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes: Se describe cual es el contenido esencial de la autonomía universitaria y cuales son los órganos de gobierno de la Universidades públicas. Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes: Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes: Ejercicios de autocomprobación Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:
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Utilización de los recursos didácticos Dado que existe una correspondencia entre las preguntas del programa y los epígrafes correspondientes del texto básico no es necesario establecer aquí aclaraciones complementarias. Junto al estudio de los distintos epígrafes de Política y legislación educativas es imprescindible la lectura de los textos de apoyo que se incluyen como Anexo. La bibliografía general recomendada, trata de la mayoría de los temas del programa, en epígrafes que no ofrecen dudas sobre su acoplamiento a las preguntas del programa.
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