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  5º Curso:                             

Política y Legislación Educativas

Página de la asignatura Política y Legislación Educativas Pruebas Presenciales Orientaciones para el estudio Indicaciones prácticas para los que cursan la asignatura

Trabajos Personales a Distancia

           Para acceder a la prueba presencial de la asignatura es preciso haber realizado uno de los tres Trabajos Personales que se ofrecen a continuación. Si el alumno lo desea, para tener una evaluación más clara de su aprovechamiento, puede realizar y enviar más de un trabajo: recibirá oportunamente los comentarios del profesor.

Los tres trabajos consisten en un comentario de texto, de dos o tres folios de extensión. El primero de ellos debe realizarse tras el estudio de los cinco primeros temas. El segundo, una vez concluido el estudio de los temas sexto a décimo. El tercero, después de estudiar las cinco últimas lecciones

A través de estos trabajos el alumno podrá mostrar su capacidad para manejar los conceptos aprendidos y presentarlos de forma correcta desde el punto de vista formal.

Primera opción de Trabajo Personal (Temas 1-5)

A la vista de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, que se incluye en el Anexo documental de los Apuntes, señale qué manifestaciones de la acción del Estado que suponen tratamientos diferenciados no constituyen discriminación a los efectos de la Convención e indique el fundamento de por qué esto es así.

Segunda opción de Trabajo Personal (Temas 6 a10)

Comente las características y naturaleza que tiene el ideario según estos fragmentos de las STC 5/81 y 77/1985.

El derecho que el artículo 34 LOECE reconoce a los titulares de los centros privados para "establecer un ideario educativo propio dentro del respeto a los principios y declaraciones de la Constitución" forma parte de la libertad de creación de centros, en cuanto equivale a la posibilidad de dotar a éstos de un carácter u orientación propios. Esta especificidad explica la garantía constitucional de creación de centros docentes que, en este caso, no sería más que una expresión concreta del principio de libertad de empresa que también la Constitución (artículo 38) consagra. Como derivación de la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los titulares de éstos a establecer un ideario educativo propio se mueve dentro de los límites de aquella libertad [...] Es precisamente la existencia de estos límites la que hace indispensable que [...] el establecimiento de un ideario propio del centro haya de entenderse sometido al sistema de autorización reglada a que la ley (art.. 33) sujeta la apertura y funcionamiento de los centros privados, pues el establecimiento de ideario en cuanto determina el carácter propio del centro, forma parte del acto de creación" (STC 5/1981, FJ 8.º).

El derecho a establecer un ideario propio como faceta del derecho a crear centros docentes, tiene los límites necesarios de este derecho de libertad. No son límites que deriven de su carácter instrumental respecto del derecho de los padres a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos [...] distinto del derecho a elegir centro docente que enuncia el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aunque también es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral. Tratándose de un derecho autónomo, el derecho a establecer un ideario no está limitado a los aspectos religiosos y morales de la actividad educativa. Dentro del marco de los principios constitucionales, del respeto a los derechos fundamentales, del servicio a la verdad, a las exigencias de la ciencia y a las restantes finalidades necesarias de la educación [...] y, en cuanto se trate de centros que [...] hayan de dispensar enseñanzas regladas, ajustándose a los mínimos que los poderes públicos establezcan respecto de los contenidos de las distintas materias, número de horas lectivas, etc., el ideario educativo propio de cada centro puede extenderse a los distintos aspectos de su actividad. No se trata, pues, de un derecho ilimitado ni lo consagra como tal el artículo 34 de la LOECE, que explícitamente sitúa sus límites en el respeto a los principios y declaraciones de la Constitución. Este precepto sería efectivamente inconstitucional [...] si no señalase limitaciones al alcance del ideario, pero mediante esa referencia a los principios y declaraciones de la Constitución los establece de manera genérica y suficiente y no puede ser tachado de inconstitucionalidad" (STC 5/1981, FJ 8.º).

El sometimiento del establecimiento del ideario o carácter propio del centro al sistema de autorización aparece expresamente reconocido en la Sentencia 5/1981 [...] en cuyo fundamento jurídico octavo, párrafo 2.º, se dice que "es precisamente la existencia de estos límites la que hace indispensable que, como señala el Abogado del Estado, el establecimiento de un ideario propio del centro haya de entenderse sometido al sistema de autorización reglada a que la ley (art. 33), sujeta a la apertura y funcionamiento de los centros privados". Sin embargo, en el art. 22, número 2, del proyecto de la LODE no parece que la autorización recaiga exclusivamente sobre la adecuación del carácter propio del centro a los principios que deben inspirar la educación según el artículo 27, número 2, de la CE, sino que también versaría sobre la forma en que se articula el derecho a establecer este carácter propio con los derechos de los diversos miembros de la comunidad escolar. Es evidente que si la autorización está condicionada a que la Administración verifique si se da en esa articulación el respeto debido al conjunto de tales derechos, no puede tratarse de una autorización estrictamente reglada que prevé para otros supuestos el artículo 23 del Proyecto (análogo al 33 de la LOECE), y que la Administración invadiría así la delicada labor de delimitar un conjunto de derechos constitucionales en presencia, labor que sólo corresponde a las jurisdicciones competentes. Ello no impide que, dado que el carácter propio ni es secreto (art. 22, núm. 3, del proyecto de la LODE) ni podría serlo, se arbitren los medios legales de publicidad (dentro o fuera del registro al que se refiere el art. 13 del proyecto de la LODE) que se consideren oportunos para que ese carácter propio no pueda ser desconocido por las autoridades del Estado (y no sólo por los miembros de la comunidad educativa a los que se refiere el artículo 22, núm. 3, del proyecto de la LODE), para que aquéllas puedan velar por la defensa jurisdiccional de los derechos fundamentales.

En consecuencia [...] la exigencia de esa autorización vulnera el derecho a la libertad de enseñanza y a la libertad de creación de Centros docentes (art. 27, núms. 1 y 6 de la CE), en cuanto de dichos preceptos nace el derecho del titular a establecer el carácter propio, sin que pueda admitirse la injerencia de una autorización administrativa, que en realidad encubriría el ejercicio de una función jurisdiccional que no le corresponde, y que sería incompatible con el respeto a dichos derechos fundamentales. También por vía de conexión y de acuerdo con el artículo 39, número 1, de la LOTC, procede declarar la inconstitucionalidad de la disposición transitoria cuarta del proyecto de la LODE, por cuanto exige el mismo tipo de autorización respecto al carácter propio de los centros docentes privados actualmente autorizados que, en cumplimiento de la legislación anteriormente vigente, hubieran depositado ante la Administración la definición de su dicho carácter propio" (STC 77/1985, FJ 10.º).

Tercera opción de Trabajo Personal (Temas 11 a 15)

Comente los criterios que se contienen en el artículo 13 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación con el módulo económico de distribución de fondos públicos para el establecimiento de centros concertados y la distribución que resulta en el Anexo IV de dicha ley. Ambos textos se encuentran en el a.10 de Política y legislación educativas.

 

     No deje de acudir a su Profesor-tutor si encuentra dudas o dificultades al plantearse estos Trabajos.

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Pruebas Presenciales de Evaluación

    Los exámenes se celebrarán en las fechas fijadas en el calendario del Instituto y tendrán una duración de dos horas.

 

La prueba será escrita y constará de diez preguntas breves, análogas a las propuestas en los ejercicios de autocomprobación.

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Orientaciones para el estudio

Las cuestiones que se tratan en el curso pertenecen al campo de la experiencia personal en materia educativa o están presentes en los debates públicos. No plantean problemas de comprensión. Es conveniente conectar los conocimientos teóricos con lo que es el mundo de la educación en sus manifestaciones vitales. Quizás el manejo de algunos conceptos jurídicos pueda resultar menos sencillo. Al comienzo del curso académico se incluirán explicaciones complementarias sobre estos aspectos a los solos efectos de facilitar el aprendizaje.

Los alumnos podrán comprobar mediante el estudio que la parte central del programa esta dedicada a los derechos que en el ámbito educativo tienen los sujetos. Por eso la idea de derechos fundamentales y libertades públicas tiene una importancia definitiva.

La expresión derechos y libertades públicas nos remite al mundo del derecho constitucional. Y en el caso que nos ocupa al propio de nuestro país. Las disposiciones constitucionales sobre la materia constituyen el punto de partida inexcusable de cualquier reflexión si se quiere ser fiel a la rúbrica de la disciplina. Sin embargo esto no quiere decir que la Constitución, y la legislación y la jurisprudencia sobre esta cuestión, constituyan un mundo cerrado y excluyente al que únicamente se pueda acceder mediante la técnica jurídica.

Esto no podría ser así de ninguna manera. Primero, porque los derechos fundamentales y libertades públicas como atributos esenciales de la persona, están anclados en la dignidad humana y esto nos conduce a planteamientos más radicales que los constitucionales pues lo que sea el hombre excede el ámbito propio del derecho constitucional. El derecho constitucional en este punto se nutre de principios derivados, si se quiere decir así, de la naturaleza de las cosas, o de lo que constituye el fundamento cultural de la vida humana.

Ningún campo del derecho como este, el de los derechos fundamentales y libertades públicas, entronca de una forma más directa con cuestiones antropológicas y culturales de raíz filosófica y ninguno como este resulta tan vivo pues, quizás sin darnos cuenta, el existir humano no es mas que el ejercicio natural de unos derechos que no son sino el reflejo de lo que para otros son deberes morales fundamentales socialmente exigibles. Si no existiera la conciencia de que su respeto es de alguna forma una exigencia moral, los derechos fundamentales hubieran desaparecido hace ya mucho tiempo. Por eso el tránsito de planteamientos jurídico-positivos a los que se sitúan al margen del derecho se hace en estas cuestiones con cierta facilidad sin que se resienta el discurso, siempre que seamos conscientes del lugar en que nos situamos en cada caso.

En segundo lugar, porque al referirse la disciplina a los derechos y libertades públicas en educación nos sitúa ante una realidad, la educativa, cuya existencia esta vinculada a la realización plena del hombre como persona y constituye el medio necesario para dar plenitud a su dimensión social.

El hecho de que la educación se inicie en el seno de la célula social más elemental, que es la familia— con base en la relación natural entre padres e hijos— independientemente de la existencia o no de cualquier comunidad política organizada, manifiesta su autonomía de cualquier forma de poder político y en consecuencia la necesidad de que éste se muestre especialmente respetuoso con las exigencias derivadas del fundamento y de la dinámica natural, por decirlo así, propia del proceso educativo.

Sin embargo, la dimensión social del ser humano a quien conviene vivir y para el que resulta inevitable estar en comunidades políticas organizadas, hace que la organización de la comunidad política posea también título legítimo para intervenir en la educación aunque salvaguardando los derechos previos que los distintos sujetos tienen en esta materia.

Pero ¿qué son los derechos fundamentales? La cuestión tiene sus dificultades debido a la existencia de una terminología ambigua en la que se usan distintos términos —derechos naturales, derechos humanos, derechos individuales, derechos del hombre, derechos de la personalidad, libertades públicas, etc.— para referirse a veces a las mismas realidades aunque la utilización de unas u otras expresiones es significativa de la posición intelectual que se mantiene al respecto.

Dejando aparte esas otras expresiones que se comentarán al hilo de las lecciones que siguen, la expresión derechos fundamentales se utiliza en ocasiones para referirse a los llamados derechos humanos en cuanto se encuentran reconocidos en los textos constitucionales de los distintos países o en declaraciones de derechos internacionales. La "fundamentalidad " en este caso vendría dada por ese reconocimiento de los derechos en la norma fundamental del Estado lo que lleva aparejado en la mayoría de los casos el mayor nivel de protección jurídica frente a las posibles vulneraciones que pudieran afectarles.

En otras ocasiones los que utilizan la expresión quieren referirse a ciertos bienes "fundamentales" para el desarrollo de la vida del hombre como persona; que se le deben por el hecho de serlo, es decir, que tienen como razón de existir la naturaleza humana. Por eso esos bienes se deben a todo hombre en virtud de su igual naturaleza. No dependen de la ley sino que derivan de la dignidad humana. Su reconocimiento por los textos constitucionales o legales, desde esta perspectiva, no añade nada esencial al derecho, aunque sí aumente la responsabilidad de los poderes públicos en cuanto a su garantía y defensa. Su desconocimiento en los textos positivos no impide la existencia de auténticos deberes de justicia para quien resulta en cada caso obligado a hacerlos efectivos por acciones positivas o mediante la abstención de conductas que pudieran perjudicarlos, sea un poder público o un ciudadano cualquiera. En todo caso es claro que entre los derechos reconocidos por los textos constitucionales como fundamentales, puede que alguno no lo sean tanto desde este segundo punto de vista.

Bien se ve que una profundización sobre lo que al hombre se le debe por el hecho de ser persona puede contribuir a un enriquecimiento del contenido de cada derecho a partir de su reconocimiento por el ordenamiento positivo. Una antropología adecuada a la que debe corresponder una teoría de la educación pertinente, puede realizar una aportación definitiva a la configuración del derecho fundamental a la educación y a las libertades que el Estado debe garantizar en este campo. En una sociedad democrática estas aportaciones adquieren una importancia fundamental. La existencia y modulación concreta de los derechos depende de la voluntad de las mayorías expresada en un proceso de deliberación al que deben aportarse razonamientos y, después, decisiones coherentes de defensa de las ideas que se proponen, sabiendo que en estas cuestiones la defensa de los derechos es defensa de la dignidad humana no como abstracción sino como atributo concreto de personas reales e irrepetibles.

Lo que sucede es que ese debate se produce en un marco constitucional determinado. Por eso decía al comienzo que el punto de partida de esta disciplina debe ser el estudio de las disposiciones constitucionales.

La expresión libertad pública, al lado de otros significados más restringidos designa un campo de actividad humana libre de cualquier intromisión de los poderes públicos. Sería otra forma de decir libertad civil, como ausencia de prohibiciones en orden a realizar actividades lícitas. Cuando se trata de las libertades públicas en educación, el Estado Social añade a la mera garantía de que no se cohibirán las acciones libres de los ciudadanos mediante prohibiciones, la puesta a disposición de los individuos o de los grupos, de los medios necesarios para poder llevarlas a cabo

Sugerencias para los diversos Temas

El objeto del Tema 1 –Política, Derecho y educación– es delimitar el ámbito material de esta asignatura e introducir al alumno en los conceptos básicos de la política, Estado, Derecho, políticas públicas, etc.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

  1. Qué órganos del Estado inician las políticas públicas en materia de educación y en qué norma se fundamentan.
  2. Qué interés tiene el Estado en la educación de sus ciudadanos.
  3. Por qué están implicadas distintas ramas del Derecho en el ámbito de la educación.
  4. Por qué la sociedad —los distintos grupos sociales— están implicados en las políticas educativas públicas.
  5. Cuál es la razón de que las políticas públicas en materia educativa tengan una dimensión esencialmente valorativa.

El Tema 2, El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en el sistema español de derechos y libertades, trata de presentar el artículo 27 de la CE (Constitución Española) en relación con otras disposiciones constitucionales que le sirven de fundamento y límite en unos casos, y en otros como medio para su efectividad. En definitiva, acercar al lector al régimen constitucional y legal de estos derechos y libertades, es decir, a su marco normativo. En esta materia es muy importante el conocimiento de la propia historia para conocer la evolución de los derechos y libertades educativos y la administración educativa. Por eso se dedica una considerable extensión a esta dimensión histórica. El estudio del Tema se completa con los textos de apoyo que figuran en los a. 1, a.2, a.3 del Texto base, Política y legislación educativas.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. Qué consecuencias tiene la inclusión del derecho a la educación en la Sección Primera del Capítulo Segundo del título Primero de la Constitución.
    2. A través de que recursos puede realizarse la defensa del derecho a la educación.
    3. Qué consecuencias tiene el que la ley deba regular determinadas dimensiones del artículo 27.
    4. Por qué se han de considerar otros artículos de la Constitución para comprender el sistema educativo.
    5. En qué Constitución española se trata por primera vez el tema de la educación.
    6. Explique las razones por las que la redacción de los artículos referentes a la educación en las Constituciones de 1869 y 1931 difieren en tan gran medida.

El Tema 3, El derecho a la educación y las libertades educativas en los textos jurídicos internacionales y en el derecho de los Estados, está dedicado al conocimiento de los textos internacionales sobre la materia, que es imprescindible en este campo. No sólo por lo que establece el artículo 10.2 de nuestra CE, que ordena interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, sino porque reflejan en buena medida cuales son las convicciones universales, las ideas comunes sobre la naturaleza y alcance de estos derechos y libertades. Constituyen el punto de comparación para comprobar cual es el nivel de respeto que cada legislación estatal tiene por el tema educativo. De alguna manera completan el marco normativo en este campo. Se incluyen también referencias a las disposiciones constitucionales sobre esta materia incluidas en los textos constitucionales de los países de la Unión Europea porque constituyen el patrimonio común europeo, punto de referencia para cualquier cambio o mejora de nuestro sistema educativo.

Los apartados a..1, a.5 y a.6 de Política y legislación educativas ilustran con textos pertinentes lo que se explica en este Tema.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. ¿Recogen las Constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea lo esencial de la DUDH en materia educativa?
    2. Qué derechos se establecen en el PIDESC.
    3. Cuáles son las sentencias del TEDH más importantes en cuestiones educativas y qué asuntos tratan.

Estudiado el marco normativo de estos derechos y libertades se entra en el análisis del derecho a la educación al que se dedica el Tema 4, El derecho a la educación: concepto, fundamento, fines principios, sujeto y objeto del derecho y obligaciones de los poderes públicos en este campo. Se estudia en primer lugar esta cuestión porque los derechos y libertades de los distintos sujetos de la relación educativa sólo pueden explicarse desde el conocimiento cabal de lo que constituye este derecho.

En los Temas 5 y 6 se estudia respectivamente. La administración educativa y El sistema educativo español no universitario. Se trata de dar a conocer la estructura básica del Ministerio de Educación porque a pesar de que las CCAA tienen competencias en materia de educación el Estado sigue manteniendo competencias muy importantes y, en el Tema sexto, las características más importantes del sistema educativo español.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. Cuál es el contenido mínimo del derecho a la educación.
    2. Por qué el derecho a la educación básica de los extranjeros la tiene cualquier persona en la edad correspondiente prescindiendo de su situación legal.
    3. Cuáles son los fines de la educación según la CE.
    4. Cuál es el fundamento constitucional del derecho a la educación.
    5. Cuáles son las competencias de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
    6. Cuáles son las finalidades propias del nivel de educación primaria.

A continuación, los Temas 7, 8 y 9, –Los derechos de los padres, La libertad de cátedra, Los derechos y libertades de los alumnos– se dedican a analizar los derechos de los sujetos de la relación educativa: los derechos y libertades de los padres, profesores y alumnos. En el a.7 se incluye parte de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor para que el lector advierta cual es la idea que el legislador mantiene sobre el sujeto típico del derecho a la educación.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. A qué limitaciones se ven sometidos los padres en lo qué se refiere a la elección del tipo de educación que desean para sus hijos.
    2. A través de qué instituciones se articula la participación de los padres en la enseñanza
    3. Qué factores modulan la libertad de cátedra en los centros de iniciativa social.
    4. Enumere limitaciones a la libertad de cátedra derivadas del hecho de que su ejercicio tenga lugar en el contexto del sistema educativo.
    5. Cómo afecta la edad de los educandos en el ejercicio de la libertad de cátedra.

El Tema 10 está dedicado al estudio de la participación de padres, profesores y alumnos en materia educativa.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a esta pregunta:

1. Resuma y comente la composición y funciones del Consejo Escolar del Estado

A la vista de su significado institucional, de la relevancia para el mantenimiento de una sociedad libre y democrática, se estudia en un tema aparte – el Tema 11– La libertad de creación de centros docentes. Se trata aquí de hacer lo posible para que cualquier iniciativa educativa respetuosa con los derechos fundamentales tenga su reconocimiento social y se evite así el monopolio educativo del Estado, que podría poner en peligro el legítimo pluralismo social. Como ilustración de la influencia que tiene el pluralismo social en el desarrollo de la actividad educativa se incluyen en el a.9 el proyecto educativo de un centro de enseñanza secundaria de la red estatal y dos idearios, uno de centro religioso y otro de iniciativa social.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. Cuáles son los fundamentos sociales de la libertad de creación de centros docentes.
    2. En qué se manifiesta el derecho a dirigir centros privados.
    3. Qué contenido tiene el ideario o carácter propio de un centro docente.
    4. Qué relación existe entre el ideario y la libertad de cátedra en un centro privado.

Un Estado que se define a sí mismo como social debe comprometerse en la efectividad de los derechos y libertades proclamados en la constitución. No se trata sólo de reconocer un campo de libertad exento de cualquier prohibición estatal sino de facilitar con las ayudas que sean necesarias el ejercicio de la libertad. Esto plantea analizar las diferentes posibilidades de articular la ayuda estatal a las iniciativas sociales en materia de educación. El Tema 12 –La financiación pública de los centros privados– aborda esta cuestión. El a.10 refleja los criterios para el establecimiento de los conciertos educativos.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. Criterios para el establecimiento de los conciertos.
    2. Qué limitaciones importantes acarrea para los centros de iniciativa social el incorporarse al régimen de conciertos.
    3. De qué depende la existencia de los conciertos.

Un Estado políticamente descentralizado puede presentar diferencias entres las unidades políticas articuladas en él en materia educativa aunque se diga que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (art. 139.1 CE) puesto que las distintas autonomías tienen competencias en materia de educación y presentan diferencias lingüísticas relevantes a la hora de diseñar los currículos educativos, por eso se dedica el Tema 13 a estudiar el Estado de las autonomías y ordenación del sistema educativo: su proyección sobre las libertades y derechos educativos.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. Qué incidencia tiene la existencia de una lengua cooficial en la organización horaria de la enseñanza básica obligatoria.
    2. Qué papel tienen con carácter general las Autonomías en materia de educación.

El Tema 14 trata de La autonomía universitaria. Su carácter de garantía institucional constituye un elemento imprescindible para el desarrollo de la ciencia y la búsqueda de la verdad y para crear un marco que posibilite la profundización sobre la tarea que incumbe a la institución. Es allí donde se debe indagar sobre lo que es el hombre y las exigencias que se derivan de su naturaleza para tantos campos de actividad humana y por consiguiente para la educación.

Se describe cual es el contenido esencial de la autonomía universitaria y cuales son los órganos de gobierno de la Universidades públicas.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. Cuál es la función principal del claustro universitario.
    2. Qué sectores de la comunidad universitaria está representado en el Claustro.
    3. Puede el claustro conseguir el cese del Rector. Mediante qué procedimiento.
    4. Cuáles son las funciones del Consejo Social.
    5. Según la nueva LOU, cuál debe ser la tendencia de las tasas académicas en la universidad.

El Tema 15 se dedica a ofrecer una visión panorámica que resuma la orientación general del Estado en materia educativa a través de unos indicadores relevantes.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. Qué factores favorecen la calidad de la enseñanza según la LOGSE.
    2. Qué medios contempla la LOGSE para mejorar la calidad del profesorado.

El programa se cierra con un Tema dedicado a Los grupos sociales y las políticas educativas. Con ello se quiere poner de manifiesto la influencia que los distintos grupos sociales pueden alcanzar en la elaboración de las políticas públicas sin duda mas eficazmente los partidos políticos en la medida en que son grupos privilegiados en lo que concierne a la participación política.

Ejercicios de autocomprobación

Procure responder brevemente a las preguntas siguientes:

    1. Cómo se hace presente la influencia de los partidos políticos en la política educativa.
    2. Cómo se hace presente la influencia de las asociaciones de padres en la política educativa.
    3. Cómo se hace presente la influencia de los sindicatos en la política educativa.

       

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Indicaciones para los que cursan la asignatura

Utilización de los recursos didácticos

Dado que existe una correspondencia entre las preguntas del programa y los epígrafes correspondientes del texto básico no es necesario establecer aquí aclaraciones complementarias.

Junto al estudio de los distintos epígrafes de Política y legislación educativas es imprescindible la lectura de los textos de apoyo que se incluyen como Anexo.

La bibliografía general recomendada, trata de la mayoría de los temas del programa, en epígrafes que no ofrecen dudas sobre su acoplamiento a las preguntas del programa.

 

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