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Los
extractos de tesis deberán tener una extensión
de 30 a 50 páginas impresas (lo que supone
unas 80 páginas a doble espacio, límite
que no debe superarse, incluidas notas, bibliografía,
etc.).
Estos extractos
incluirán una introducción, conclusiones
y aparato bibliográfico, de forma que cada
resumen aparezca como un trabajo autónomo
que deberá ser completo en sí mismo,
sin necesidad de recurrir a la parte de la tesis
que no se publique.
Por definición
(excerptum), ya se entiende que se trata de un
resumen o extracto de una obra más amplia.
Este particular no hará falta, por tanto,
que se explicite en la introducción. Tampoco
el cuerpo del excerptum deberá contener
remisiones o alusiones a la tesis doctoral (p.ej.:
«Vid., para un tratamiento más a
fondo», «como hemos probado por extenso
en la tesis que ahora resumimos», etc.). |
| 3. |
En
consecuencia, el extracto de cada una de las tesis
publicado en este volumen comprenderá las
siguientes partes:
a)
Título del excerptum, que evidentemente
no será el de la tesis sino el del resumen.
b)
Breve Introducción (al contenido del excerptum,
no al más amplio de la tesis).
c)
Resumen de toda la tesis, de una parte o de un
capítulo extenso de ella, o de un capítulo
completo, tal como aparece en la tesis o reelaborado.
d)
Conclusiones, que se refieran al resumen, o en
su caso al capítulo extractado (de ningún
modo a la tesis).
e)
Relación bibliográfica final, acerca
de la cuestión que se trate o resuma en
la publicación, y referida solamente a
ella. (Debe corresponder, por tanto, con el aparato
bibliográfico citado a pie de página
a lo largo del excerptum).
f)
Título e índice completo de la tesis
original. |
| 4. |
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| 5. |
A
los ejemplares de su excerptum, el doctorando
adjuntará el soporte informático
en el que conste la versión definitiva
del excerptum. Si el tribunal o el director de
la tesis estima, después de su defensa,
que el trabajo requiere modificaciones para su
publicación, el doctorando enviará
una nueva versión informática del
excerptum, haciendo constar que se trata de una
segunda edición. |
| 6. |
El
tribunal, además de la memoria de doctorado,
juzgará también si el excerptum
está en condiciones de ser publicado de
inmediato o si precisa modificaciones sustanciales
antes de su publicación. El tribunal hará
constar por escrito, de un modo genérico,
este parecer. El juicio del tribunal se hará
llegar al director de los Cuadernos Doctorales. |
| 7. |
A
la vista de las observaciones del tribunal, el
Director de la tesis decidirá acerca de
las modificaciones del resumen. El doctorando
procurará introducir las correciones necesarias
en el plazo más breve que le sea posible,
sobre todo si desea que el extracto de su tesis
sea publicado en el número de Cuadernos
Doctorales que se edite en el próximo curso
académico, en orden a una más rápida
expedición del título de Doctor.
Del extracto corregido se entregarán dos
ejemplares en la Secretaría de la Facultad
con el visto bueno del Director de la tesis. |
| 8. |
En
orden a que la publicación ofrezca un mínimo
de uniformidad en su presentación, al elaborar
el excerptum se han de tener en cuenta los criterios
señalados en el Anexo que acompaña
esta Instrucción. |
| 9. |
Esta
Instrucción sustituye las anteriores normas
sobre esta materia. |
Anexo
a la instrucción
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