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Parte del contenido esencial de la libertad
religiosa es el "derecho de las Iglesias, Confesiones
y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o
de reunión con fines religiosos" (art. 2.2 de
la Ley Orgánica de Libertad Religiosa).
Esta afirmación del legislador español
se encuentra en plena sintonía con los textos internacionales
de derechos humanos sobre la materia, que reconocen asimismo
la libertad "de practicar el culto o de celebrar reuniones
en relación con la religión o las convicciones,
y de fundar y mantener lugares para esos fines" (art.
6 de la Declaración sobre la eliminación de
todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones).
El creciente intervencionismo del Estado
español y de las Comunidades Autónomas sobre
lugares de culto está suscitando dudas acerca de
la legitimidad de algunas de las normas emanadas, especialmente
en relación con la Iglesia católica, que cuenta
con un específico régimen canónico
sobre lugares sagrados.
El objeto de este Simposio fue tratar de
un modo sistemático las cuestiones que se presentan
en relación con este tema, tanto desde la perspectiva
del Derecho "general" -aspectos constitucionales
y legales- como "sectorial": urbanístico,
fiscal y administrativo, en las variadas formas en las que
este vasto sector del Ordenamiento se encuentra implicado
en la materia. Atendió, además, a los aspectos
específicos del régimen canónico sobre
los lugares sagrados, sin olvidar las oportunas referencias
al Derecho internacional y al Derecho comparado.
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