Seminario 24 de febrero 2011
Litisconsorcio en el proceso de nulidad matrimonial

Dirigió la sesión sobre "Litisconsorcio en las causas matrimoniales" la doctora Paola Buselli, Abogada rotal y conocida procesalista.

Explicó que el litisconsorcio de los dos cónyuges, impulsando el proceso en la misma dirección y con los mismos argumentos, no puede considerarse una novedad del art. 102 de la Instr. Dignitas connubii, que permite que ambos cónyuges puedan nombrar un abogado o procurador en común. La posibilidad de litisconsorcio activo estaba prevista ya en la actual codificación, e incluso antes. En la práctica, sin embargo, los tribunales siguen prefiriendo de ordinario asignar a los cónyuges, de forma artificial, las posiciones de actor y demandado.

El punto de vista de la ponente fue que los procesos de nulidad matrimonial no se configuran en su sustancia como contenciosos con un contradictorio interpersonal sino con un contradictorio público (promotor de justicia y defensor del vínculo) con el fin de velar por el favor matrimonii. Y la intención resolutoria no es pro parte sino pro veritate.

Añadió numerosas indicaciones deontológicas que podían cubrirse más adecuadamente con el litiscorsorcio conyugal. Los cónyuges no necesitaban revestirse de un ánimo litigioso sino de espíritu de colaboración, con el que era más fácil buscar la verdad, evitar el engaño y lograr eventualmente la reconciliación.

A la intervención de la doctora Buselli siguió una discusión de 45 minutos entre los profesores y la ponente.

 

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