Seminario 12 de marzo de 2009
Implicaciones canónicas de la nueva ley de cambio de sexo y las nuevas situaciones familiares

 

El Profesor Fuentes explicó los contenidos de la Ley de 15 de marzo de 2007 sobre cambio de sexo en el Registo.

Destacó particulamente de la Ley dos aspectos muy significativos. En primer lugar que la Ley se separa de lo que hasta ahora se exigía por la jurisprudencia, la transformación quirúrgica como condición imprescindible para el reconocimiento del cambio de sexo registral. Con la nueva Ley se abre la posibilidad de casos en que se reconozca ese cambio sin que esté acompañado de la reasignación de un nuevo sexo. En segundo lugar la Ley, en sus mismas expresiones textuales, fundamenta su normativa en "la ideología de género".

Precisamente estas dos cuestiones son las que generan múltiples implicaciones de la Ley en las más diversas situaciones familiares.


En relación con las implicaciones canónicas, el Prof. Fuentes hizo un repaso de las consecuencias que se pueden originar en las siguientes materias: en el registro de bautismo (considerando en este punto la trascendencia de la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2008); en lo que se refiere al matrimonio; consecuencias canónicas de la filiación y adopción en estos casos; consecuencias en relación con el sacremento del Orden y en relación con la vida consagrada; y, por último consecuencias en relación con diversos actos eclesiales (padrinos del bautismo, oficios, participación en instituciones eclesiásticas y asociaciones).

Durante el diálogo el Prof. Tejero incidió en la importancia de una correcta situación del transexualismo en la antropología. El Prof. Miras destacó la necesidad de no confundir el tratamiento jurídico de la cuestión con las consideraciones morales o pastorales, y recordó que nadie es ajeno o incompatible con la preocupación pastoral de la Iglesia. El Prof. Viana consideró las múltiples implicaciones canónicas de las nuevas situaciones familiares, y explicó con algunos ejemplos la necesidad de distinguir y de no utilizar de modo genérico y universal la categoría de "familia irregular".

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