LEY 30/2005, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año
2006.
(BOE del 30 de diciembre)
| Como cada año,
la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija
la cuantía de los pagos mensuales que percibirá
la Iglesia católica con cargo a la Asignación
tributaria y eleva a definitivas las cantidades
entregadas a cuenta.
Remite a la Ley
54/1999 de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2000, en la que se produjo una
revisión del sistema de financiación,
en el sentido de establecer unos límites
máximos y mínimos de las cantidades
derivadas de la Asignación tributaria.
En la disposición
adicional décima de la presente Ley,
sobre actividades prioritarias de mecenazgo, tienen
particular relevancia desde el punto de vista del
factor religioso las enumeradas en los números
3 y 4, sobre patrimonio histórico y voluntariado,
respectivamente.
|
PREÁMBULO
(…)
X
(…)
Se prorroga igualmente para el año
2006 el sistema de asignación tributaria a la Iglesia
Católica establecido en la , de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2000, y se incluye el sistema de pagos a
cuenta para el año 2006 correspondiente a dicho
sistema. También se fija actualizado el límite
inferior para financiar actividades de interés
social.
(…)
Disposición adicional
décima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Uno. De acuerdo con
lo establecido en el , de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año
2006 se considerarán actividades prioritarias de
mecenazgo las siguientes:
1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto
Cervantes para la promoción y la difusión
de la lengua española y de la cultura mediante
redes telemáticas, nuevas tecnologías
y otros medios audiovisuales.
2.ª La promoción y la difusión
de las lenguas oficiales de los diferentes territorios
del Estado español llevadas a cabo por
las correspondientes instituciones de las Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia.
3.ª La conservación, restauración
o rehabilitación de los bienes del Patrimonio
Histórico Español que se relacionan
en el Anexo VIII de esta Ley, así como
las actividades y bienes que se incluyan, previo
acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, en el programa
de digitalización, conservación,
catalogación, difusión y explotación
de los elementos del Patrimonio Histórico
Español «patrimonio.es» al
que se refiere el artículo 75 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
4.ª Los programas de formación del
voluntariado que hayan sido objeto de subvención
por parte de las Administraciones públicas.
5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones
públicas dedicadas a la promoción
de la Sociedad de la Información, y en
particular aquellos que tengan por objeto la prestación
de los servicios públicos por medio de
los servicios informáticos y telemáticos
a través de Internet.
6.ª La investigación en las instalaciones
científicas que, a este efecto, se relacionan
en el Anexo XIII de esta Ley.
7.ª La investigación en los ámbitos
de microtecnologías y nanotecnologías,
genómica y proteómica y energías
renovables referidas a biomasa y biocombustibles,
realizadas por las entidades que, a estos efectos,
se reconozcan por el Ministerio de Economía
y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación
y Ciencia y oídas, previamente, las Comunidades
Autónomas competentes en materia de investigación
científica y tecnológica, en el
plazo de dos meses desde la entrada en vigor de
esta Ley.
8.ª Los programas dirigidos a la lucha contra
la violencia de género que hayan sido objeto
de subvención por parte de las Administraciones
Públicas o se realicen en colaboración
con éstas.
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Dos. Los porcentajes
y los límites de las deducciones establecidas de
los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002
se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación
con las actividades incluidas en el apartado anterior.
Disposición adicional
undécima. Prórroga del sistema de asignación
tributaria a la Iglesia Católica.
Uno. En desarrollo de
lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre
el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos
Económicos, de 3 de enero de 1979, se prorroga
el sistema de asignación tributaria a la Iglesia
Católica regulado en los apartados uno, dos y tres
de la , de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2000.
Dos. La prórroga
tendrá vigencia durante el año 2006, debiendo
revisarse el sistema durante este año o acordarse
una nueva prórroga.
Disposición adicional
duodécima. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica
en el año 2006.
Para el año 2006 se fija la cuantía
de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado
tres de la , de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2000, en 12.020.242,08 euros.
Disposición adicional
decimotercera. Asignación de cantidades a fines
sociales.
Para el año 2006, el Estado destinará
a subvencionar actividades de interés social, en
la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239
por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, determinada en
la forma prevista en el apartado dos de la , de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2000, correspondiente a los contribuyentes
que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
El resultado de la aplicación de este sistema no
podrá ser inferior a 123.605.418 euros. Cuando
no se alcance esta cifra, el Estado aportará la
diferencia.