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  -2005-
 
 

LEGISLACIóN
Derecho Eclesiástico

LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

(BOE del 30 de diciembre)

Como cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija la cuantía de los pagos mensuales que percibirá la Iglesia católica con cargo a la Asignación tributaria y eleva a definitivas las cantidades entregadas a cuenta.

Remite a la Ley 54/1999 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la que se produjo una revisión del sistema de financiación, en el sentido de establecer unos límites máximos y mínimos de las cantidades derivadas de la Asignación tributaria.

En la disposición adicional décima de la presente Ley, sobre actividades prioritarias de mecenazgo, tienen particular relevancia desde el punto de vista del factor religioso las enumeradas en los números 3 y 4, sobre patrimonio histórico y voluntariado, respectivamente.

PREÁMBULO

(…)

X

(…)

Se prorroga igualmente para el año 2006 el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y se incluye el sistema de pagos a cuenta para el año 2006 correspondiente a dicho sistema. También se fija actualizado el límite inferior para financiar actividades de interés social.

(…)

Disposición adicional décima. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2006 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.

2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, y en particular aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

6.ª La investigación en las instalaciones científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIII de esta Ley.

7.ª La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y oídas, previamente, las Comunidades Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnológica, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

8.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas de los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

Disposición adicional undécima. Prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

Uno. En desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, se prorroga el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica regulado en los apartados uno, dos y tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Dos. La prórroga tendrá vigencia durante el año 2006, debiendo revisarse el sistema durante este año o acordarse una nueva prórroga.

Disposición adicional duodécima. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2006.

Para el año 2006 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 12.020.242,08 euros.

Disposición adicional decimotercera. Asignación de cantidades a fines sociales.

Para el año 2006, el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 123.605.418 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.