La disposición adicional del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre,
por el que se incorpora al Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos a los religiosos y religiosas de
la Iglesia Católica, establece que dicha incorporación,
referida a los religiosos de Derecho pontificio, será
asimismo aplicable a los religiosos de Derecho diocesano
cuando así se disponga por este Departamento
ministerial, previa solicitud de la Conferencia Episcopal
Española y a propuesta del Ministerio de Justicia.
En ese sentido, la Conferencia Episcopal, a través
del Ministerio de Justicia, ha planteado la correspondiente
solicitud de incorporación.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas
en la disposición adicional del citado Real Decreto
3325/1981, dispongo:
Artículo único
1. A partir de la
entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, quedan
comprendidos con carácter obligatorio en el campo
de aplicación del Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970,
de 20 de agosto, los religiosos y religiosas de Derecho
diocesano que sean mayores de dieciocho años
y miembros de Congregaciones de la Iglesia Católica,
inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del
Ministerio de Justicia, y que residan y desarrollen
normalmente su actividad en territorio nacional.
2. Lo dispuesto
en el apartado anterior no será de aplicación
a aquellos religiosos o religiosas que realicen una
actividad profesional que dé lugar a su inclusión
en cualquiera de los Regímenes que integran el
sistema de la Seguridad Social.
Disposición final
La presente Orden Ministerial entrará en vigor
el día primero del cuarto mes siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2004.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.