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No modifica el régimen tributario propio
de las entidades sin fines lucrativos.
Como se hace notar expresamente en la disposición
final primera,
"las entidades que reúnan las características
y cumplan los requisitos previstos en el Título
II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin
Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales
al Mecenazgo, (es decir, las entidades sin fines
lucrativos enumeradas en el artículo 2
que reúnan los requisitos señalados
en el artículo 3) tendrán el régimen
tributario que en ella se establece".
Téngase en cuenta que la citada Ley 49/2002
es de aplicación a la Iglesia Católica
y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas
que tengan suscritos acuerdos de cooperación
con el Estado español, sin perjuicio de lo
establecido en los mencionados acuerdos.
En resumen, la aplicación del nuevo Impuesto
de Sociedades a las entidades religiosas se realiza
conforme a los dispuesto en los artículos
5 a 14 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
y el correspondiente Reglamento, aprobado mediante
Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre.
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