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  -2005-
 
 

LEGISLACIóN
Derecho Eclesiástico

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 11 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

(BOE, de 11 de marzo)

No modifica el régimen tributario propio de las entidades sin fines lucrativos.

Como se hace notar expresamente en la disposición final primera,

"las entidades que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, (es decir, las entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 que reúnan los requisitos señalados en el artículo 3) tendrán el régimen tributario que en ella se establece".

Téngase en cuenta que la citada Ley 49/2002 es de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los mencionados acuerdos.

En resumen, la aplicación del nuevo Impuesto de Sociedades a las entidades religiosas se realiza conforme a los dispuesto en los artículos 5 a 14 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y el correspondiente Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

(Se omite el texto de la Ley)