Real Decreto 117/2004, de 23 de
enero, por el que se
desarrolla la ordenación y se establece el currículo
del Bachillerato.
(BOE, de 18 de febrero)
|
Continúa el proceso de desarrollo normativo
de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
Tras el Real
Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que
se establece la ordenación general y las
enseñanzas comunes del Bachillerato, en
virtud del artículo
8.2 de la citada Ley Orgánica, el presente
Real Decreto tiene por objeto desarrollar la ordenación
y establecer el currículo del Bachillerato,
para el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. Cumple
lo dispuesto, en consecuencia, por el artículo
8.3 de la Ley de Calidad de la Educación.
El artículo
8 del presente Real Decreto establece las
asignaturas comunes de primer curso de Bachillerato,
entre las que se cuenta Sociedad, Cultura y Religión.
La Disposición
adicional primera se destina a regular, en
plena sintonía con la norma correspondiente
del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, de
enseñanzas comunes, las enseñanzas
de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
La Disposición
adicional octava se ocupa de la atribución
de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión,
en la opción no confesional, a los profesores
de determinadas especialidades, entre los que
se contarán, en todo caso, los de Geografía
e Historia y de Filosofía.
El Anexo
establece el currículo de la asignatura
de Sociedad, Cultura y Religión, en la
opción no confesional. Reproduce básicamente
el Anexo
I del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio,
por el que se establece la ordenación general
y las enseñanzas comunes del Bachillerato,
con la incorporación de unas observaciones
sobre la metodología docente y un desarrollo
de la sección relativa a los contenidos.
|
El , de 27 de junio, establece la ordenación
general y las enseñanzas comunes del Bachillerato,
en virtud del de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, que encomienda
al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que
son los elementos básicos del currículo
en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios de
evaluación, para garantizar una formación
común a todos los alumnos y la validez de los
títulos correspondientes. Por otra parte, en
el , se encarga a las Administraciones educativas
competentes, desarrollar el currículo de los
distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades
del sistema educativo, que deberá incluir las
enseñanzas comunes en sus propios términos.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar la ordenación
y establecer el currículo del Bachillerato, en
función de lo previsto en el , de 27 de junio, para el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como
en los centros acogidos al Real Decreto 1027/1993, de
25 de junio, que regula la acción educativa en
el exterior.
Se hace preciso adecuar por parte del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte las exigencias del
, de 27 de junio, para los centros
comprendidos en su ámbito de gestión directa.
En coherencia con aquél, este real decreto incorpora
las nuevas asignaturas que se han introducido en el
grupo de asignaturas comunes y las asignaturas específicas
de las diferentes modalidades y complementa los contenidos
básicos de todos los currículos en la
línea, marcada por el real decreto básico,
de una mayor actualización en los planos científico
y didáctico.
La segunda lengua extranjera se introduce como asignatura
específica de la modalidad de Humanidades y Ciencias
Sociales y además se ofrece como asignatura optativa
tanto en primero como en segundo curso. Asimismo, se
amplia el horario de la asignatura de Lengua castellana
y Literatura, en cada uno de los cursos, con el fin
de reforzar el desarrollo de competencia comunicativa
de los estudiantes de Bachillerato.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo
Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día
23 de enero de 2004,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto desarrolla la ordenación y
establece el currículo de Bachillerato que incluye,
en sus propios términos, las enseñanzas
comunes fijadas en el , de 27 de junio, por el que se
establece la ordenación general y las enseñanzas
comunes del Bachillerato, según lo dispuesto
en los de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación y
del citado Real Decreto 832/2003, de 27 de junio.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
Este real decreto será de aplicación
en el ámbito territorial de gestión directa
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 3. Principios
generales.
1. El Bachillerato
constituye una etapa de la Educación Secundaria
y comprende dos cursos académicos.
2. El Bachillerato
se desarrollará en las modalidades diferentes
previstas en el del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, que
permitirán a los alumnos una preparación
especializada para la incorporación a estudios
superiores y para la inserción laboral.
Artículo 4. Acceso.
1. Podrán
acceder al primer curso de Bachillerato los alumnos
que estén en posesión del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
o equivalentes a efectos académicos.
2. Asimismo, podrán
acceder a los estudios de Bachillerato:
a) A cualquiera de las modalidades, los alumnos que
hayan obtenido los correspondientes títulos de
Técnico de Formación Profesional, cuando
hubieran accedido a dichas enseñanzas a través
de la prueba prevista en el de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación.
b) En la modalidad de Artes, los alumnos que hayan
obtenido el título de Técnico de Artes
Plásticas y Diseño si han cursado ciclos
formativos de grado medio, tras acceder a ellos a través
de la prueba prevista en la correspondiente normativa.
c) En las modalidades que se determinen, teniendo en
cuenta su relación con los estudios cursados,
los alumnos que hayan obtenido los correspondientes
títulos de Técnico Deportivo, en cualquiera
de sus modalidades o especialidades deportivas, tras
haber accedido a estas enseñanzas por la superación
de la prueba de madurez prevista en la normativa correspondiente.
Artículo 5. Objetivos.
Los alumnos desarrollarán a lo largo del Bachillerato
las siguientes capacidades:
a) Consolidar una sensibilidad ciudadana y una conciencia
cívica responsable, inspirada por los valores
de las sociedades democráticas y los derechos
humanos, y comprometida con ellos.
b) Afianzar la iniciativa personal, así como
los hábitos de lectura, estudio y disciplina,
como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento
del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Conocer, desde una perspectiva universal y plural,
las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes
históricos y los principales factores de su evolución.
d) Dominar las habilidades básicas propias de
la modalidad de Bachillerato escogida.
e) Trabajar de forma sistemática y con discernimiento
sobre criterios propios y ajenos y fuentes de información
distintas, a fin de plantear y de resolver adecuadamente
los problemas propios de los diversos campos del conocimiento
y de la experiencia.
f) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales
de la investigación y de los métodos científicos
en cada disciplina.
g) Conocer y saber usar, tanto en su expresión
oral como en la escrita, la riqueza y las posibilidades
expresivas de la lengua castellana, así como
la literatura y la lectura y el análisis de las
obras literarias más significativas.
h) Expresarse con fluidez en una o más lenguas
extranjeras.
i) Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual
de las tecnologías de la información y
de la comunicación para el aprendizaje.
j) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes
de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza
en uno mismo, sentido crítico, trabajo en equipo
y espíritu innovador.
k) Desarrollar la sensibilidad artística y el
criterio estético, como fuentes de formación
y de enriquecimiento cultural.
l) Consolidar la práctica del deporte.
m) Conocer y valorar de forma crítica la contribución
de la ciencia y de la tecnología para el cambio
de las condiciones de vida, así como afianzar
la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
n) Desarrollar la sensibilidad hacia las diversas formas
de voluntariado que mejoren el entorno social, especialmente
el desarrollado por los jóvenes.
Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos
de lo dispuesto en este real decreto, se entiende por
currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación que han de regular la práctica
docente en esta etapa educativa.
2. En el
se establece el currículo del Bachillerato, que
incluye en sus propios términos las enseñanzas
comunes fijadas por el Real Decreto 832/2003, de 27
de julio.
Los departamentos de coordinación didáctica
de los centros docentes, en su caso, lo desarrollarán
y podrán ampliarlo mediante las programaciones
didácticas.
3. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte establecerá
el horario semanal correspondiente a la impartición
de las distintas asignaturas de cada uno de los cursos
del Bachillerato.
Artículo 7. Ordenación.
1. El Bachillerato
se organizará en asignaturas comunes, asignaturas
específicas de cada modalidad y asignaturas optativas.
2. Las asignaturas
comunes del Bachillerato contribuirán a la formación
general de los alumnos. Las asignaturas específicas
de cada modalidad y las optativas tienen por objeto
proporcionar una formación más especializada
para preparar y orientar a los alumnos hacia estudios
superiores y hacia la actividad profesional. Cuando
se implanten asignaturas optativas de carácter
profesional su currículo podrá incluir
un complemento de formación práctica en
instituciones y empresas específicas.
3. Las modalidades
del Bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
4. Los alumnos deberán
cursar seis materias propias de la modalidad elegida,
tres en cada curso.
5. Todos los alumnos
deberán cursar también dos asignaturas
optativas a lo largo de la etapa, una en el primer curso
y otra en el segundo. Excepcionalmente, con carácter
voluntario, y siempre que la organización docente
lo permita, podrán cursar una asignatura optativa
más en cada curso.
6. En el desarrollo
del currículo de cada una de las asignaturas
de la etapa será objeto de especial atención
la comprensión lectora y la capacidad de expresarse
correctamente en público, promoviendo actividades
que estimulen el interés y el hábito de
la lectura y de la expresión oral. Los centros
deberán elaborar planes anuales, que insertos
en la Programación General Anual, faciliten la
consecución de estos objetivos según las
orientaciones que determine el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Artículo
8. Asignaturas comunes.
Las asignaturas comunes en cada uno de los cursos del
Bachillerato serán las siguientes:
a) En el primer curso:
Educación Física, Filosofía, Lengua
castellana y Literatura I, Lengua extranjera I y Sociedad,
Cultura y Religión.
b) En el segundo curso:
Historia de España, Historia de la Filosofía
y de la Ciencia, Lengua castellana y Literatura II y
Lengua extranjera II.
Artículo 9. Asignaturas
específicas de la modalidad de Artes.
Las asignaturas específicas de la Modalidad
de Artes serán las siguientes:
a) En el primer curso:
Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I
y Volumen.
b) En el segundo curso:
Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico II,
Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen
y Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
Artículo 10. Asignaturas
específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.
Las asignaturas específicas de la modalidad
de Ciencias y Tecnología serán las siguientes:
a) En el primer curso:
Biología y Geología, Dibujo Técnico
I, Física y Química, Matemáticas
I, Tecnología Industrial I, Tecnologías
de la Información y de la Comunicación.
b) En el segundo curso:
Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales,
Dibujo Técnico II, Física, Matemáticas
II, Mecánica, Química, Electrotecnia,
y Tecnología Industrial II.
Artículo 11. Asignaturas
específicas de la modalidad de Humanidades y
Ciencias Sociales.
Las asignaturas específicas de la Modalidad
de Humanidades y Ciencias Sociales serán las
siguientes:
a) En el primer curso:
Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo,
Latín I, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales.
b) En el segundo curso:
Economía y Organización de Empresas,
Geografía, Griego II, Historia del Arte, Historia
de la Música, Latín II, Matemáticas
Aplicadas a las Ciencias Sociales II y Segunda lengua
extranjera.
Artículo 12. Opciones.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
determinará la organización de las asignaturas
específicas de las modalidades en diferentes
opciones. Mediante ellas y con una oferta adecuada de
asignaturas optativas, los centros facilitarán
a los alumnos la configuración de itinerarios
coherentes que les posibiliten la progresión
académica según sus intereses.
Artículo 13. Asignaturas
optativas.
1. Los centros programarán
las asignaturas optativas de Bachillerato de acuerdo
con las demandas de los alumnos y teniendo en cuenta
la plantilla de profesorado, dentro de las que autorice
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. La segunda lengua
extranjera será ofertada en los cursos primero
y segundo en todos los centros.
3. Los alumnos que
elijan en segundo curso la asignatura específica
Segunda lengua extranjera, de la modalidad de Humanidades
y Ciencias Sociales, deberán haber superado la
correspondiente asignatura optativa del primer curso
o acreditar los conocimientos y nivel correspondientes
a este curso, mediante una prueba propuesta, en su caso,
por el departamento de coordinación didáctica
correspondiente.
4. Siempre que la
organización académica lo permita, los
alumnos podrán elegir como optativas asignaturas
específicas de cualquier modalidad que se imparta
en el centro.
Artículo 14. Oferta de
los centros.
1. Los centros educativos
que impartan el Bachillerato lo harán, al menos,
en dos de sus modalidades, siendo de oferta obligada
por parte del centro todas las asignaturas propias de
tales modalidades. De conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional quinta del Real Decreto
389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que imparten
enseñanzas artísticas, se exceptúan
de esta norma las Escuelas de Artes que impartan la
Modalidad del Bachillerato de Artes. Excepcionalmente,
cuando la estructura de la red de centros y la población
escolar lo justifiquen, la unidad periférica
correspondiente y, en su caso, la Secretaría
General Técnica en relación con los centros
docentes en el exterior, podrá autorizar que
un centro ofrezca una sola modalidad si otro centro
próximo ofreciera otras diferentes.
2. Los centros ofertarán
asimismo aquellas asignaturas optativas que sean necesarias
para acceder a los ciclos de Formación Profesional
de grado superior impartidos en el propio centro, de
acuerdo con lo que disponga el currículo del
título profesional correspondiente.
3. Los centros docentes,
de acuerdo con el artículo 15.2 de este real
decreto, podrán ofrecer proyectos educativos
de especialización curricular, previa autorización
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Estos centros podrán añadir a su denominación
específica la especialización para la
que hayan sido autorizados.
Artículo
15. Autonomía de los centros.
1. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte fomentará
la autonomía pedagógica y organizativa
de los centros, favorecerá el trabajo en equipo
de los profesores y estimulará su actividad investigadora
a partir de su práctica docente.
2. Los centros docentes,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
18.4 del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, podrán
ofrecer proyectos educativos que refuercen determinados
aspectos del currículo. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte establecerá las condiciones
y procedimientos para la autorización de dichos
proyectos. Estos centros deberán incluir en su
proyecto educativo la información necesaria sobre
la especialización correspondiente con el fin
de orientar a los alumnos y a sus padres.
3. Para poder desarrollar
al máximo las capacidades, formación y
oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes
podrán ampliar el currículo, el horario
y el calendario escolar, respetando en todo caso los
establecidos en este real decreto.
4. Los departamentos
de coordinación didáctica de los centros
docentes públicos tendrán autonomía
para elegir los libros de texto y demás materiales
curriculares que hayan de usarse en cada curso y en
cada asignatura de esta etapa educativa, siempre que
se adapten al currículo normativamente establecido.
Todos los libros de texto y materiales curriculares
que se adopten deberán cumplir lo establecido
en la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.
Artículo 16. Evaluación.
1. La evaluación
del aprendizaje de los alumnos en el Bachillerato será
continua y se realizará de forma diferenciada
según las distintas asignaturas del currículo.
2. La evaluación
de cada grupo de alumnos será realizada por el
equipo de evaluación, que estará integrado
por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos,
coordinado por el profesor tutor quién contará
con el asesoramiento del departamento de orientación.
Las calificaciones de las asignaturas serán decididas
por el profesor respectivo. Las demás decisiones
serán adoptadas por consenso del equipo de evaluación.
3. Los profesores
evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los
objetivos específicos y los conocimientos adquiridos
en cada una de las asignaturas que impartan según
los criterios de evaluación que para estas se
establezcan en el currículo incluido en el anexo
de este real decreto. Asimismo, deberán considerar
la madurez académica de los alumnos en relación
con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades
de progreso en estudios posteriores, aportando los datos
que sean precisos a los informes de orientación
del alumnado.
4. Los profesores
evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos
como los procesos de enseñanza y su propia práctica
docente en relación con el logro de los objetivos
educativos del currículo. Igualmente evaluarán
las programaciones didácticas y el desarrollo
práctico del currículo en relación
con su adecuación a las necesidades educativas
del centro y a las características específicas
de los alumnos.
5. Para las calificaciones
y su consignación en los documentos de evaluación
se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/1923/2003,
de 8 de julio, por la que se establecen los elementos
básicos de los documentos de evaluación,
de las enseñanzas escolares de régimen
general.
Artículo 17. Orientación.
La orientación educativa y profesional será
desarrollada por el equipo de evaluación, que
dispondrá del asesoramiento del departamento
de orientación, de tal manera que, al final del
Bachillerato, los alumnos alcancen la madurez necesaria
para realizar las opciones académicas y profesionales
más acordes con sus capacidades e intereses.
Artículo 18. Promoción
y permanencia.
1. Para promocionar
del primero al segundo curso del Bachillerato será
preciso que los alumnos hayan sido calificados positivamente
en todas las asignaturas cursadas, con dos excepciones
como máximo. Los alumnos que pasen a segundo
curso con asignaturas pendientes deberán recibir
enseñanzas de recuperación. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte adoptará
las medidas precisas para ello.
2. Los alumnos podrán
realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas
que no hayan superado al finalizar el período
lectivo ordinario durante los primeros días del
mes de septiembre. Una vez realizadas estas pruebas,
cuando el número de asignaturas no aprobadas
sea superior a dos, el alumno deberá permanecer
otro año en el mismo curso y repetirlo en su
totalidad.
3. Los alumnos que,
al término del segundo curso, una vez realizada
la prueba extraordinaria, tuvieran pendientes de evaluación
positiva más de tres asignaturas, deberán
repetir el curso en su totalidad. A los efectos de repetición,
se considerarán asignaturas diferentes las correspondientes
a cada uno de los cursos, independientemente de su denominación.
Los alumnos con tres o menos asignaturas pendientes
habrán de aprobar únicamente estas asignaturas.
4. La permanencia
en el Bachillerato en régimen diurno será
de cuatro años, como máximo.
5. Los apartados
1, 2,3y4no afectarán a los alumnos que cursen
el Bachillerato para las personas adultas en sus regímenes
de Bachillerato a distancia o de Bachillerato nocturno.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
regulará el paso entre los diferentes regímenes
de enseñanza.
Artículo 19. Cambio de
modalidad.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
establecerá las condiciones en las que un alumno
que haya cursado el primer curso de Bachillerato en
una determinada modalidad podrá pasar al segundo
en una modalidad distinta.
Artículo 20. Título
de Bachiller.
1. En virtud de
lo establecido en el del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, para
obtener el título de Bachiller es requisito haber
obtenido evaluación positiva en todas las asignaturas
del Bachillerato, en alguna de sus modalidades, y superar
la Prueba General de Bachillerato regulada por el Gobierno.
2. El título
de Bachiller será único y en él
constarán la modalidad cursada y la calificación
final obtenida, expresada con dos decimales.
3. La calificación
final del Bachillerato se calculará ponderando
un 40 por ciento la calificación obtenida en
la Prueba General del Bachillerato y un 60 por ciento
la nota media del expediente académico del alumno
en el Bachillerato.
4. El título
de Bachiller facultará para acceder a la Formación
Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
Asimismo, facultará para acceder a los grados
y estudios superiores de Enseñanzas Artísticas,
sin perjuicio de aquellos otros requisitos que en cada
caso establezca la normativa correspondiente.
Artículo 21. Certificación
a efectos laborales y acceso a los ciclos formativos
de grado superior.
La evaluación positiva en todas las asignaturas
de cualquier modalidad de Bachillerato dará derecho
a un certificado que surtirá efectos laborales
y permitirá el acceso a los ciclos formativos
de grado superior de Formación Profesional, una
vez superada la prueba que permita la acreditación
de las capacidades del alumno en relación con
el campo profesional de que se trate, según se
establece en el de la Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de Calidad de la Educación.
Artículo 22. Obtención
del título de Bachiller por los alumnos de enseñanzas
de Música o Danza.
1. Para la obtención
del título de Bachiller los alumnos de Música
y de Danza deberán cumplir los requisitos establecidos
en la del Real Decreto 832/2003, de 27
de junio.
2. Dichos alumnos
realizarán la Prueba General de Bachillerato
en las condiciones fijadas por el Gobierno en la regulación
básica de dicha prueba.
3. Cuando cumplan
todos los requisitos a que se refieren los apartados
1 y 2, serán propuestos por los institutos de
Educación Secundaria en que figuren sus expedientes
académicos para la expedición del título.
Artículo 23. Calendario
escolar.
1. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte establecerá
el calendario escolar, que, en todo caso, deberá
cumplir como mínimo los requisitos fijados en
el del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio.
2. Antes del comienzo
de cada curso el Ministerio fijará, igualmente,
las fechas de su comienzo y final así como los
días festivos y períodos vacacionales.
Disposición
adicional primera. Enseñanzas de la asignatura
de Sociedad, Cultura y Religión.
1. Con el fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la del Real Decreto 832/2003, de
27 de junio, la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión
será de oferta obligatoria para los centros y
comprenderá dos opciones, una de carácter
confesional, acorde con la confesión por la que
opten los padres o tutores o, en su caso, los alumnos,
de entre aquéllas respecto de cuya enseñanza
el Estado tenga suscritos acuerdos, y otra de carácter
no confesional.
2. La enseñanza
confesional se ajustará a lo establecido en el
y,
en su caso, a lo dispuesto en aquellos acuerdos suscritos,
o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.
3. La determinación
del currículo de la opción confesional
será hecha por las correspondientes autoridades
religiosas. Las decisiones sobre utilización
de libros de texto y materiales didácticos y,
en su caso, su supervisión y aprobación
corresponden también a las autoridades religiosas
respectivas, de conformidad con lo establecido en los
acuerdos suscritos con el Estado español, sin
perjuicio de lo previsto en el último inciso
del .
4. El currículo
de la opción no confesional figura en el
de este real decreto.
5. Según
lo dispuesto en el y en el del Real Decreto
2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula
la enseñanza de la Religión, los padres
o tutores de los alumnos o estos mismos, si son mayores
de edad, al formalizar la matrícula de primer
curso, manifestarán voluntariamente su deseo
de cursar la opción confesional. Esta decisión
podrá modificarse al comienzo de cada curso escolar.
La opción no confesional será obligatoria
para los alumnos que no cursen la opción confesional.
6. La evaluación
de las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión,
en cualquiera de sus dos opciones, se realizará
de la misma forma que la de las otras asignaturas. Las
calificaciones obtenidas en esta asignatura no serán
tenidas en cuenta para la obtención de becas
y ayudas al estudio que realicen las Administraciones
públicas, cuando hubiera que obtener la nota
media del expediente para realizar una selección
entre los solicitantes.
Disposición adicional
segunda. Medidas de atención educativa y exenciones.
1. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte establecerá
las medidas necesarias para la atención de los
alumnos con necesidades educativas específicas.
2. Para los alumnos
con problemas graves de audición, visión
o motricidad, cuando las circunstancias excepcionales,
debidamente acreditadas, así lo aconsejen, la
Dirección General de Cooperación Territorial
y de la Alta Inspección podrá acordar
las medidas y, en su caso, exenciones que estime oportunas
en determinadas asignaturas en los términos que
estén establecidos. La exención se hará
constar en el expediente académico del alumno
y, asimismo, se adjuntará una copia de la resolución
por la que se autoriza dicha exención.
Disposición adicional
tercera. Flexibilización de la duración
del Bachillerato.
De conformidad con lo dispuesto en la del Real Decreto 832/2003, de
27 de junio, se podrá flexibilizar la duración
del Bachillerato para aquellos alumnos que hayan sido
identificados como superdotados intelectualmente, de
acuerdo con las normas que establezca el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. Según
lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto
943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las
condiciones para flexibilizar la duración de
los diversos niveles y etapas del sistema educativo
para los alumnos superdotados intelectualmente, la flexibilización
de esta etapa se hará una sola vez y consistirá
en su incorporación a un curso superior al que
les corresponda por su edad. No obstante, en casos excepcionales
se podrán adoptar medidas sin tales limitaciones.
En todo caso, las medidas adoptadas incorporarán
programas de atención específica. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte dictará
las normas que determinarán el procedimiento,
trámites y plazos que deben seguirse. La autorización
de la flexibilización se hará constar
en el expediente académico del alumno.
Disposición adicional
cuarta. Adaptación del currículo para
los centros en el exterior.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
podrá adaptar este currículo a las especiales
necesidades de los centros que imparten enseñanzas
de Bachillerato en el exterior al amparo del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior, sin modificar las enseñanzas
comunes.
Disposición adicional
quinta. Adaptación para la educación a
distancia y la educación de las personas adultas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
adecuará la organización y duración
de esta etapa a las peculiares características
de la educación a distancia y de la educación
de las personas adultas.
Disposición adicional
sexta. Pruebas para la obtención del título
de Bachiller para las personas mayores de 21 años.
Las personas mayores de 21 años podrán
obtener el título de Bachillerato mediante la
realización de la Prueba General de Bachillerato
en cualquiera de sus modalidades en las condiciones
que, a tal efecto, establezca el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. En este caso, la calificación
final del Bachillerato será la obtenida en la
prueba.
Disposición adicional
séptima. Régimen de convalidaciones y
equivalencias.
1. Las convalidaciones
de asignaturas de Bachillerato por módulos profesionales
pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio
de Formación Profesional específica ya
superados por el alumno son las establecidas en el anexo
IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
2. Las convalidaciones
de asignaturas de la modalidad de Artes del Bachillerato
por módulos de los ciclos formativos de grado
medio de Artes Plásticas y Diseño previamente
superados se regirán por la normativa que regula
los diferentes ciclos formativos de grado medio de dichas
enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
3. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte establecerá
las equivalencias académicas entre las enseñanzas
de régimen especial de Música y de Danza,
correspondientes al tercer ciclo de grado medio, y las
enseñanzas de Música y de Educación
Física de Bachillerato, de conformidad con lo
establecido en la , del Real Decreto 832/2003,
de 27 de junio.
Disposición adicional
octava. Atribución de asignaturas a las especialidades
de los profesores.
1. La asignatura
de Tecnologías de la Información y de
la Comunicación podrá ser atribuida a
los profesores cuya preparación académica
se considere idónea para su impartición.
En todo caso, tendrán la consideración
de tales los especialistas en Tecnología y en
Informática de los Cuerpos de Catedráticos
y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. La asignatura
de Sociedad, Cultura y Religión en su opción
no confesional podrá ser atribuida a los profesores
cuya preparación académica se considere
idónea para su impartición. En todo caso,
tendrán dicha consideración los especialistas
de Geografía e Historia y de Filosofía
de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación
del Bachillerato establecida en este real decreto, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003,
de 27 de junio, por el que se establece el calendario
de aplicación de la nueva ordenación del
sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
quedará sin efecto el contenido del Real Decreto
938/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el
Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que
se establece el currículo del Bachillerato y
todas las normas de igual o menor rango que se opongan
a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en aplicación de
lo previsto en el del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por
el que se establece la ordenación general y las
enseñanzas comunes del Bachillerato.
Disposición final segunda.
Habilitación de Desarrollo.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte
podrá dictar cuantas normas sean precisas para
la aplicación y desarrollo de lo establecido
en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y
su aplicación se efectuará de la siguiente
forma:
a) En el año académico 2004-2005:
Se implantará la nueva ordenación de
las enseñanzas en el primer curso de Bachillerato,
regulado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, y dejarán
de impartirse las enseñanzas correspondientes
al primer curso de Bachillerato regulado por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo.
b) En el año académico 2005-2006:
1. Se implantará
la nueva ordenación de las enseñanzas
en el segundo curso de Bachillerato, regulado por la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, y dejarán de
impartirse las enseñanzas correspondientes al
segundo curso de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo.
2. Asimismo, de
acuerdo con las condiciones básicas que establezca
el Gobierno, se implantará, con carácter
general, la prueba general de Bachillerato para obtener
el título de Bachiller, que deberán realizar
los alumnos que superen todas las asignaturas cursadas
en los dos cursos de Bachillerato y los que hayan terminado
el tercer ciclo de grado medio de las Enseñanzas
de Música o de Danza y tengan aprobadas las asignaturas
comunes del Bachillerato.
Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004. JUAN CARLOS
R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
ANEXO
CURRÍCULO DE LAS ASIGNATURAS
I. Asignaturas comunes.
- Educación Física.
- Filosofía.
- Historia de España.
- Historia de la Filosofía y de la Ciencia.
- Lengua Castellana y Literatura I y II.
- Lenguas Extranjeras I y II.
- Sociedad, Cultura y Religión.
II. Asignaturas específicas.
A. Modalidad
de Artes.
- Dibujo Artístico I y II.
- Dibujo Técnico I y II.
- Fundamentos de Diseño.
- Historia del Arte.
- Imagen.
- Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
- Volumen.
B. Modalidad
de Ciencias y Tecnología.
- Biología.
- Biología y Geología.
- Ciencias de la Tierra y medioambientales.
- Dibujo Técnico I y II.
- Electrotecnia.
- Física.
- Física y Química.
- Matemáticas I y II.
- Mecánica.
- Química.
- Tecnología industrial I y II.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación.
C. Modalidad
de Humanidades y Ciencias Sociales.
- Economía.
- Economía y Organización de Empresas.
- Geografía.
- Griego I y II.
- Historia del Arte.
- Historia del Mundo Contemporáneo.
- Historia de la Música.
- Latín I y II.
- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
I y II.
- Segunda Lengua Extranjera.
III. Asignaturas optativas.
- Segunda Lengua Extranjera I y II
1. Asignaturas
comunes
(...)
SOCIEDAD,
CULTURA Y RELIGIÓN
Introducción
La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión
consta de dos opciones: confesional y no confesional.
Dado que estas enseñanzas forman parte de la
programación escolar, el conjunto de la asignatura,
en su doble vertiente, confesional y no confesional,
deberá proporcionar al conjunto de los alumnos
una formación humanística lo más
completa posible y garantizar su calidad formativa.
Deberá enmarcar la expresión religiosa
en su contexto histórico y social y dotar a ésta
de un sentido de evolución en el tiempo, incluida
la dimensión biográfica de los fundadores
de las grandes religiones.
Asimismo, incluirá la dimensión cultural
y artística del hecho religioso, de manera que
su conocimiento contribuya, en todo caso, al mejor acercamiento
de los alumnos a las distintas expresiones culturales.
Finalmente posibilitará el análisis comparado
de los contenidos y líneas básicas de
las grandes religiones vigentes hoy en el mundo y su
relación con un orden político basado
en los derechos fundamentales de las personas.
Dentro de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión,
su opción no confesional entiende el hecho religioso
como un elemento de la civilización, y las manifestaciones
y expresiones históricas de las distintas religiones,
como fenómenos que han influido en mayor o menor
grado en la configuración social y cultural de
los pueblos y en su trayectoria histórica. En
consecuencia, la opción no confesional de la
asignatura de Sociedad, Cultura y Religión viene
a contribuir a la formación humanística
de los alumnos, que completan con ella los conocimientos
adquiridos en otras asignaturas.
Con ese fin, esta asignatura, en su opción no
confesional, encuadrará el hecho religioso dentro
de las siguientes dimensiones.
La dimensión histórica y cultural, que
sitúa el conocimiento de las religiones en su
realidad histórica concreta, con sus proyecciones
positivas y negativas tanto en la configuración
de las sociedades en las que surgen e influyen como
en las relaciones entre los pueblos. También
tienen cabida aquí los condicionamientos y claves
culturales que configuran las manifestaciones de la
religión, así como los condicionamientos
religiosos que han influido en los hechos políticos,
sociales y culturales de la civilización.
La dimensión humanística, que será
desarrollada mediante la combinación de tres
tipos diferentes de factores relativos a las religiones:
primero, las raíces religiosas de muchas estructuras,
costumbres y usos sociales de la actualidad; segundo,
las diferencias entre los códigos de conducta
individual y de relación que sustentan las distintas
religiones, derivadas de sus respectivas concepciones
del mundo, y tercero, la importancia determinante de
la libertad de las conciencias y de la libertad religiosa
como elementos esenciales de un sistema político
de libertad y convivencia.
La dimensión científica, consistente
en la consideración de los hechos religiosos
a la luz de la metodología de la historia y de
las ciencias sociales y de la naturaleza, para distinguir
con claridad lo que corresponde a éstas y es
propio de la dimensión específicamente
religiosa.
La dimensión moral, resultado del análisis
de los diferentes sistemas morales propios de cada religión
y del estudio de las diversas posturas que las distintas
religiones mantienen respecto de los grandes problemas
actuales de la Humanidad.
Por otra parte, debe recordarse que las religiones
más importantes transmiten su tradición
y contenidos en fuentes escritas de alto valor literario,
por lo que la lectura de los documentos que contienen
leyendas, narraciones, discursos doctrinales o poesía
religiosa deberá contribuir al fin buscado en
la totalidad de la programación educativa que
es el de estimular el interés del alumno por
la lectura, su nivel de información y su capacidad
de comprensión de diferentes realidades. Asimismo,
las representaciones que las distintas culturas han
realizado de la religión, como las imágenes,
símbolos y rituales de cada sistema religioso,
deberá estimular también el ejercicio
de valoración estética de las manifestaciones
artísticas de lo religioso. Por último,
dada la importancia que la sociedad concede a la conservación,
reconstrucción y conocimiento del patrimonio
religioso de la Humanidad por sus valores históricos
y artísticos, las Tecnologías de la Información
y la Comunicación servirán para facilitar
al alumno el acceso y conocimiento de todo ese rico
patrimonio.
La enseñanza de la asignatura de Sociedad, Cultura
y Religión, en primer curso de Bachillerato,
abordará la profundización de las formas
y manifestaciones del hecho religioso, así como
las filosofías o doctrinas que lo afirman o,
por el contrario, lo niegan. Se estudiarán las
relaciones de la Política, la Ética y
el Estado con la religión, así como la
presencia del hecho religioso en la Constitución
española. Todo ello desde una perspectiva que
dé respuesta a las inquietudes críticas
y analíticas propias de un alumno de Bachillerato.
La metodología utilizada tanto en la programación
como en los procesos de enseñanza-aprendizaje
de la asignatura deberá tener en cuenta los siguientes
principios:
Primero. El objeto
del aprendizaje no es sólo el mensaje religioso
o el contenido de las creencias y las normas morales
de una religión, sino la totalidad de la realidad
religiosa, es decir, que debe incluirse también
el conjunto de manifestaciones, acontecimientos, hechos
de todo tipo, personas... Y no sólo en el ámbito
interior del grupo o movimiento religioso, sino en el
ámbito de la sociedad, la historia y la cultura
en el que cada hecho religioso ha tenido lugar. La relación,
por tanto, con el entramado interdisciplinar (historia,
geografía, arte, literatura...) ha de ser una
constante en las propuestas de aprendizaje.
Segundo. La construcción
del conocimiento religioso. Al centrarse no tanto en
el mensaje religioso cuanto en la realidad religiosa
total, la enseñanza no confesional de la religión
permite establecer un itinerario ajustado al proceso
de construcción de conocimiento de lo religioso,
que tenga en cuenta las competencias del alumno y los
procesos de la elaboración del conocimiento.
Ello va a suponer programas que partan del conocimiento
globalizado de lo religioso y se encaminen hacia un
conocimiento diferenciado de los distintos elementos
de la realidad religiosa. Asimismo, se presentarán
programas que, partiendo de la percepción sensorial
de los significantes religiosos, avancen progresivamente
hacia la conceptualización y sistematización
científica de la totalidad de los contenidos
religiosos.
Tercero. La elaboración
de proyectos de búsqueda y contraste adquiere
en esta asignatura una particular relevancia, dado que
el aprendizaje de diálogo e intercambio de propuestas
entre los componentes del grupo constituye uno de los
objetivos primordiales de la asignatura. El profesor
deberá promover el diálogo y evitar cualquier
manifestación de proselitismo, siendo su tarea
fundamental la de proporcionar datos, organizar el juego
del intercambio y favorecer acuerdos entre los estudiantes.
Cuarto. El hilo
conductor de las manifestaciones artísticas,
culturales y populares. El objetivo final de esta asignatura
busca proporcionar a los alumnos, claves para mejor
interpretar los referentes religiosos con los que se
puede encontrar. De ahí la importancia de articular
el desarrollo de los contenidos a partir de las manifestaciones
religiosas artísticas y culturales mostrando
así cómo la religión ha configurado
toda una realidad. Desde esta asignatura, igualmente,
se orientará al alumno en la discriminación
y jerarquización de la información que
sobre las diferentes tradiciones religiosas aparece
en el ámbito digital en todas sus manifestaciones.
Quinto. La atención
a los relatos originales. Es conveniente poner en contacto
al alumno con los relatos originales de las diferentes
tradiciones religiosas en un esfuerzo por el acceso
directo a las fuentes. El desarrollo de los contenidos
procurará acompañar al alumno en este
proceso de acercamiento, no siempre fácil dadas
las características especiales de este tipo de
relatos.
Objetivos:
1. Analizar la relación
en las sociedades abiertas y democráticas entre
los valores cívicos y religiosos.
2. Adquirir un juicio
personal, crítico y razonado sobre las formas
de resolver los conflictos en los que intervienen diferentes
interpretaciones de los valores cívicos.
3. Analizar las
consecuencias de la manipulación totalitaria
de las conciencias, bien manipulando, bien destruyendo
las creencias religiosas, el pluralismo cultural y político
y la libertad de las conciencias.
4. Analizar el papel
de la democracia, los derechos humanos y el pluralismo
como fundamento de la convivencia.
Contenidos
1. El hecho religioso.
Formas y manifestaciones. Qué es la religión.
Dimensión personal y social de la religión.
Los elementos básicos del fenómeno religioso.
Multiplicidad de manifestaciones de las creencias religiosas.
Raíces de la religión en la experiencia
humana: el deseo de trascendencia, la experiencia del
nacimiento y de la vida, la muerte y el deseo de salvación.
Las formas de la religión en la historia. Las
mitologías, politeísmo y monoteísmo.
2. Dios y el hombre
en las religiones monoteístas. La irrupción
del monoteísmo en la religión del pueblo
de Israel. El monoteísmo bíblico.
Del monoteísmo judío al monoteísmo
cristiano.
El monoteísmo radical del islam. Entrega y sumisión.
3. La razón
y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo,
ateísmo. Teología y mística.
La pregunta de la razón sobre la religión.
La fe y las creencias, su racionabilidad. La teología
como reflexión racional sobre la experiencia
religiosa.
Los diferentes posicionamientos ante la existencia
de Dios: panteísmo, teísmo, deísmo,
fideísmo, ateísmo, agnosticismo.
La mística elemento recurrente en las religiones.
La mística cristiana y la mística sufí.
4. Política
y religión. Las relaciones Iglesia-Estado. Tolerancia
y libertad religiosa. Teocracia y fundamentalismos.
Sociología de la religión: la religión
como factor de cohesión y de articulación
social.
Poder político y religión en las diferentes
tradiciones religiosas.
Cristianismo y poder político. De la persecución
a la teocracia. De la teocracia a la integración
en la sociedad democrática.
El islam y el poder político.
El judaísmo y el poder político. El Estado
nacional judío. El judaísmo ortodoxo y
la secularización del Estado de Israel.
La religión en un Estado de derecho. Pluralismo
religioso y tolerancia.
5. Sociedad y religión.
La «religión civil». Laicismo. El
ateísmo como política de Estado.
El proceso de secularización. Estados laicos.
Ateísmo como política de Estado. Perspectiva
histórica. La pervivencia de la religiosidad
en las tradiciones populares.
6. Ética
y religión. Ética pública y éticas
privadas.
La dimensión moral de la religión en
sus diferentes tradiciones.
La dimensión moral de la religión y las
éticas filosóficas. Las fuentes de la
moralidad. Ética pública y ética
privada.
Las religiones como fuente de utopía y su influencia
en los cambios sociales.
7. El hecho religioso
en la Constitución española.
La «cuestión religiosa» en la convivencia
de los españoles en los siglos XIX y XX. El posicionamiento
de la Iglesia Católica en el Vaticano II. Libertad
religiosa. Tratamiento de la religión y las creencias
en la Constitución: libertad religiosa. Tradición
cristiana de España.
8. Valores cívicos
y comunicación social. Tolerancia y pluralismo
religioso en el arte, la publicidad y los medios de
comunicación social.
El marco de la convivencia social, valores cívicos,
el respeto a las creencias personales y religiosas.
El pluralismo religioso en las sociedades actuales.
Del respeto al diálogo.
9. La responsabilidad
ante un mundo interdependiente. El concepto de solidaridad
y el humanitarismo.
La protección del débil, la hospitalidad
y la solidaridad en las diferentes tradiciones religiosas,
en especial en las religiones monoteístas.
El encuentro de creyentes y no creyentes. Bases por
donde debe discurrir el diálogo.
Criterios de evaluación:
1. Analizar la relación
entre los valores cívicos de una sociedad y la
historia de las creencias culturales y religiosas.
2. Identificar la
relación que existe entre derechos y obligaciones.
3. Analizar y explicitar
los problemas éticos de los distintos ámbitos
de la vida científica, social, cultural y religiosa.
(...)