Real Decreto 116/2004, de 23 de
enero, por el que se desarrolla
la ordenación y se establece el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria.
(BOE, de 10 de febrero)
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Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar
la ordenación y establecer el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria,
en función de lo previsto en el Real
Decreto 831/2003, de 27 de junio, para el
ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
La Educación Secundaria Obligatoria constituye
la primera etapa del nivel de Educación
Secundaria y, conforme al artículo
21 de la Ley Orgánica de Calidad de
la Educación, comprenderá cuatro
años académicos, que se cursarán
ordinariamente entre los doce y los dieciséis
años.
El artículo
6 del presente Real Decreto señala
que la asignatura Sociedad, Cultura y Religión
se impartirán a lo largo de la Educación
Secundaria. Más en concreto, el artículo
7.1 y 2 incluye esta materia en la relación
de asignaturas de primer y segundo curso, respectivamente.
El artículo
9.2, por su parte, incluye la asignatura Sociedad,
Cultura y Religión en tercer curso, entre
las comunes de los dos itinerarios previstos (tecnológico,
y científico-humanístico); el número
3 del mismo artículo 9 la establece
también como asignatura común en
los tres itinerarios -tecnológico científico
y humanístico- que se abren en el cuarto
curso. Hay que añadir, por último,
que el artículo
11.1a) introduce esta materia en los elementos
de la formación básica destinada
a los Programas de Iniciación Profesional.
En cuanto a la evaluación y promoción
de los alumnos -artículos
14 y 15 del Real Decreto- no hay menciones
especiales para esta asignatura.
La Disposición
adicional primera establece propiamente el
régimen de la asignatura Sociedad, Cultura
y Religión, en conformidad con el Real
Decreto 831/2003, de 27 de junio, el Acuerdo
con la Santa Sede y los Acuerdos con otras
confesiones religiosas.
El Anexo
I precisa los currículos correspondientes
a los cuatro cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria. Desarrolla el propio de la opción
no confesional de la asignatura Sociedad, Cultura
y Religión. Reproduce el Anexo
I del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio,
con significativas ampliaciones, tanto en lo que
toca a las observaciones metodológicas
como, principalmente, a los contenidos docentes.
El Anexo
II hace lo propio en relación con los
Programas de Iniciación Profesional.
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El , de 27 de junio, establece la ordenación
general y las enseñanzas comunes de la Educación
Secundaria Obligatoria, en virtud del de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, que encomienda al Gobierno
fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos
básicos del currículo en cuanto a los contenidos,
objetivos y criterios de evaluación, para garantizar
una formación común a todos los alumnos
y la validez de los títulos correspondientes. Por
otra parte, en el , se encarga a las Administraciones educativas
competentes desarrollar el currículo de los distintos
niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema
educativo, que deberá incluir las enseñanzas
comunes en sus propios términos.
En el citado real decreto se especifican los elementos
básicos del currículo para las diferentes
asignaturas de los diferentes cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria, así como las enseñanzas
comunes correspondientes a la formación básica
de los programas de iniciación profesional de dicha
etapa.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar la ordenación
y establecer el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en función de lo previsto
en el , de 27 de junio, para el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como
en los centros acogidos al Real Decreto 1027/1993, de
25 de junio, que regula la acción educativa en
el exterior. En él se incluyen, en sus propios
términos, las enseñanzas comunes establecidas
para la Educación Secundaria Obligatoria en el
, de 27 de junio, y se favorecen los
siguientes aspectos encaminados a lograr una educación
de calidad: refuerzo de las enseñanzas de Lengua
castellana y Literatura y Matemáticas, intensificación
del aprendizaje de las lenguas extranjeras y una ordenación
en itinerarios educativos diferentes que respondan más
adecuadamente a los diversos intereses, expectativas y
aptitudes de los alumnos.
Asimismo, se establecen medidas de apoyo y refuerzo con
objeto de que todos los alumnos puedan alcanzar los objetivos
de la etapa y obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Se estimulan
actitudes que favorezcan en los alumnos el esfuerzo personal
y la responsabilidad en el proceso de aprendizaje y se
ofrece a los centros la posibilidad de especializar su
currículo y desarrollar su autonomía pedagógica.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Escolar
del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 23 de
enero de 2004,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto desarrolla la ordenación y establece
el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria que incluye, en sus propios términos,
las enseñanzas comunes fijadas en el , de 27 de junio, por el que se establece
la ordenación general y las enseñanzas comunes
de la Educación Secundaria Obligatoria, según
lo dispuesto en los de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, y , de 27 de junio.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
Este real decreto será de aplicación en
el ámbito territorial de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 3. Principios generales.
1. La Educación
Secundaria Obligatoria, que constituye la primera etapa
de la Educación Secundaria, comprende cuatro años
académicos, que se cursarán ordinariamente
entre los 12 y los 16 años.
2. La duración,
no obstante, de esta etapa podrá flexibilizarse
para aquellos alumnos que hayan sido identificados como
superdotados intelectualmente y para los escolarizados
en aulas de educación especial en centros ordinarios,
según se establece en el .
3. Los alumnos se
incorporarán al primer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación
Primaria, en el año natural en el que cumplan 12
años de edad.
4. Quedan eximidos
del requisito de la edad establecido en el apartado anterior
los alumnos que hubieran permanecido en la Educación
Primaria un año más de los seis establecidos,
en virtud de lo dispuesto en el del Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por
el que se establecen las enseñanzas comunes de
la Educación Primaria. También quedan exceptuados
del requisito de edad los alumnos identificados como super-dotados
intelectualmente a los que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 943/2003, de
18 de julio, se hubiera flexibilizado el período
de la Educación Primaria.
5. Asimismo, podrán
incorporarse a la Educación Secundaria Obligatoria
los alumnos con necesidades educativas especiales que,
excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en el de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, hayan sido autorizados
a cursar la Educación Primaria hasta una edad superior
a la establecida.
6. No obstante lo
establecido en el apartado 1, los alumnos tendrán
derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario
hasta la finalización del curso en que cumplan
los 18 años de edad, siempre que el equipo de evaluación
considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses,
puedan obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
7. Los alumnos mayores
de 16 años que no hubieran finalizado la etapa
y no hayan de continuar escolarizados en un centro educativo
en régimen ordinario podrán finalizar sus
estudios por el régimen de enseñanza para
adultos.
Artículo 4. Currículo.
1. En el se incluyen los currículos de las diferentes
asignaturas de los distintos cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria, y en el , los correspondientes a los ámbitos de la
formación básica de los programas de iniciación
profesional. En ellos se especifican para las diferentes
asignaturas y ámbitos el conjunto de objetivos,
contenidos, metodología y criterios de evaluación
que han de regir la práctica docente en la Educación
Secundaria Obligatoria, incluyéndose las enseñanzas
comunes establecidas en el , de 27 de junio.
2. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte establecerá
los horarios correspondientes a las diferentes asignaturas,
ámbitos y módulos de la etapa.
3. Los departamentos
de coordinación didáctica de los centros
docentes, en su caso, desarrollarán estos currículos
mediante las programaciones didácticas, que constituyen
los instrumentos de planificación curricular para
cada una de las asignaturas, ámbitos y módulos
a que se refieren los artículos 6 y 11.
Artículo 5. Objetivos.
1. La finalidad de
la Educación Secundaria Obligatoria es transmitir
a los alumnos los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos científico, tecnológico
y humanístico; afianzar en ellos hábitos
de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo
y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que
asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos
responsables, y prepararlos para su incorporación
a estudios posteriores y para su inserción laboral
con las debidas garantías.
2. Para ello los alumnos
deberán desarrollar a lo largo de la Educación
Secundaria Obligatoria las siguientes capacidades:
a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus
derechos en el respeto a los demás, practicar la
tolerancia y la solidaridad entre las personas y ejercitarse
en el diálogo afianzando los valores comunes de
una sociedad participativa y democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio
y disciplina como condición necesaria para una
realización eficaz de las tareas del aprendizaje
y como medio para el desarrollo personal.
c) Desarrollar destrezas básicas en la utilización
de las fuentes de información para adquirir, con
sentido crítico, nuevos conocimientos.
d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar
las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los
demás.
e) Comprender y expresar con corrección textos
y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua
castellana, e iniciarse y desarrollar destrezas en la
lectura, el conocimiento y el estudio de obras literarias.
f) Concebir el conocimiento científico como un
saber integrado que se estructura en distintas disciplinas,
matemáticas y científicas, y conocer y aplicar
los métodos para identificar los problemas en los
diversos campos del conocimiento y de la experiencia,
para su resolución y para la toma de decisiones.
g) Desarrollar la competencia comunicativa para comprender
y expresarse en una o más lenguas extranjeras de
manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras
culturas.
h) Adquirir una preparación básica en el
campo de las tecnologías, fundamentalmente mediante
la adquisición de las destrezas relacionadas con
las tecnologías de la información y de la
comunicación, a fin de usarlas en el proceso de
aprendizaje para encontrar, analizar, intercambiar y presentar
la información y el conocimiento adquiridos.
i) Consolidar el espíritu emprendedor desarrollando
actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico,
la iniciativa personal y la capacidad para planificar,
tomar decisiones y asumir responsabilidades.
j) Conocer los aspectos básicos de la cultura
y de la historia y respetar el patrimonio artístico
y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades,
a fin de poder valorarlas críticamente, y desarrollar
actitudes de respeto por la cultura propia y por la de
los demás.
k) Apreciar, disfrutar y respetar la creación
artística, e identificar y analizar críticamente
los mensajes explícitos e implícitos que
contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones
artísticas.
l) Conocer el funcionamiento del propio cuerpo para afianzar
los hábitos de cuidado y salud corporales, e incorporar
la práctica del deporte para favorecer el desarrollo
en lo personal y en lo social.
m) Conocer el entorno social y cultural desde una perspectiva
amplia y valorar y disfrutar del medio natural, contribuyendo
a su conservación y mejora.
Artículo
6. Asignaturas
1. A lo largo de la
Educación Secundaria Obligatoria se impartirán
las siguientes asignaturas:
a) Biología y Geología
b) Ciencias de la Naturaleza
c) Cultura Clásica
d) Educación Física
e) Educación Plástica
f) Ética
g) Física y Química
h) Geografía e Historia
i) Latín
j) Lengua castellana y Literatura
k) Lengua extranjera
l) Matemáticas
m) Música
n) Tecnología
ñ) Sociedad, Cultura y Religión.
2. En los cursos tercero
y cuarto, las Matemáticas se organizarán
en dos opciones de diferente contenido. En cuarto curso,
la asignatura de Física y Química se organizará
igualmente en dos opciones diferentes.
3. Además de
las asignaturas mencionadas en el apartado 1, el currículo
comprenderá asignaturas optativas capaces de responder
a los intereses y expectativas del alumnado, orientarlos
hacia estudios superiores y prepararlos para su inserción
en el mundo laboral. La oferta de asignaturas optativas
de los centros a lo largo de la etapa deberá ser
diversa y acorde con la demanda de los alumnos y las disponibilidades
de los centros. En todo caso, los centros ofrecerán
obligatoriamente una segunda lengua extranjera en cada
curso de la etapa.
4. En los cursos tercero
y cuarto, los centros, de acuerdo con lo que establezca
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
podrán ofrecer también, como asignaturas
optativas, cualquiera de las asignaturas específicas
de los itinerarios establecidos en este real decreto.
Sin embargo, los alumnos no podrán cursar en un
itinerario dos versiones diferentes de una misma asignatura.
5. La comprensión
lectora y la capacidad de expresarse correctamente en
público se desarrollarán en todas las asignaturas
de la etapa. A tal fin, los departamentos de Coordinación
Didáctica, en su caso, incluirán en sus
respectivas programaciones didácticas actividades
que estimulen el interés y el hábito de
la lectura y la expresión oral. Los directores
de los centros garantizarán el cumplimiento de
este mandato elaborando y proponiendo a la aprobación
de las autoridades académicas un plan global de
actividades, cuyas bases diseñará el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
6. Asimismo, los departamentos
de Coordinación Didáctica, en su caso, deberán
incluir la utilización de las tecnologías
de la información y la comunicación entre
los procedimientos que programen para el aprendizaje de
sus respectivas asignaturas, ámbitos y módulos.
Los directores de los centros elaborarán y propondrán
a la aprobación de las autoridades académicas
un plan global para la utilización de dichas tecnologías.
Artículo
7. Ordenación.
1. En el primer curso
se impartirán las siguientes asignaturas:
- Ciencias de la Naturaleza
- Educación Física
- Educación Plástica
- Geografía e Historia
- Lengua castellana y Literatura
- Lengua extranjera
- Matemáticas
- Tecnología
- Sociedad, Cultura y Religión
- Además, se cursará una asignatura optativa.
2. En el segundo curso
se impartirán las siguientes asignaturas:
- Ciencias de la Naturaleza
- Educación Física
- Geografía e Historia
- Lengua castellana y Literatura
- Lengua extranjera
- Matemáticas
- Música
- Tecnología
- Sociedad, Cultura y Religión
- Además, se cursará una asignatura optativa.
3. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte regulará las
asignaturas optativas que puedan ser ofertadas en los
centros.
Artículo 8. Medidas de refuerzo
y apoyo.
1. Para facilitar
que todos los alumnos adquieran la base suficiente para
continuar sus estudios en Educación Secundaria
Obligatoria, los centros educativos establecerán
en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo.
Con ellas, los alumnos que presenten dificultades graves
de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales
del currículo podrán alcanzar los objetivos
establecidos para estos cursos y desarrollar hábitos
de trabajo y estudio.
2. Las medidas de
refuerzo serán promovidas por el equipo de evaluación
de acuerdo con lo que el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte establezca. La aplicación individual
de estas medidas se revisará periódicamente
y, en todo caso, al finalizar el curso.
3. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte ofrecerá otras
medidas de apoyo para que los alumnos que manifiesten
dificultades en los diferentes itinerarios formativos
o programas de iniciación profesional las superen
y puedan obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
4. Asimismo, establecerá
las medidas y los apoyos precisos para los alumnos con
necesidades educativas específicas con el fin de
que puedan alcanzar los objetivos establecidos para la
etapa.
Artículo
9. Itinerarios y asignaturas.
1. De conformidad
con el del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, en los
cursos tercero y cuarto las enseñanzas se organizarán
en asignaturas comunes y asignaturas específicas.
Con las asignaturas específicas se conformarán
los siguientes itinerarios formativos:
a) Tercer curso:
1º Itinerario tecnológico.
2º Itinerario científico-humanístico.
b) Cuarto curso:
1º Itinerario tecnológico.
2º Itinerario científico.
3º Itinerario humanístico.
2. En tercer curso
se cursarán las siguientes asignaturas:
a) Asignaturas comunes a los dos itinerarios: Biología
y Geología, Cultura Clásica, Educación
Física, Geografía e Historia, Lengua castellana
y Literatura, Lengua extranjera y Sociedad, Cultura y
Religión.
b) Las asignaturas específicas de cada itinerario:
| Itinerario tecnológico |
Itinerario científico-humanístico |
| Matemáticas A |
Matemáticas B |
| Tecnología |
Física y Química |
| Educación Plástica |
Música |
c) Además de las asignaturas
comunes y específicas, todos los alumnos cursarán
una asignatura optativa.
3. El
cuarto curso, denominado Curso para la Orientación
Académica y Profesional Posobligatoria, tiene carácter
preparatorio para los estudios posobligatorios y para
la incorporación a la vida laboral y su organización
será la siguiente:
a) Asignaturas comunes a todos los
itinerarios: Educación Física, Ética,
Geografía e Historia, Lengua castellana y Literatura,
Lengua extranjera y Sociedad, Cultura y Religión.
b) Asignaturas específicas
de cada itinerario:
| Itinerario
tecnológico |
Itinerario
científico |
Itinerario
humanístico |
| Matemáticas A |
Matemáticas B |
Matemáticas A/B |
| Tecnología |
Física y Química B |
Latín |
| 3ª asignatura |
3ª asignatura |
3ª asignatura |
El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte determinará la tercera asignatura
de cada itinerario de entre las establecidas en el , de 27 de junio.
c) Además de las asignaturas
comunes y específicas, en cada itinerario se cursará
igualmente una asignatura optativa.
4.
La elección de un itinerario en un curso no condicionará
la del curso siguiente. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte establecerá la normativa que
regule los cambios de itinerario.
Artículo 10. Programas de
iniciación profesional.
1.
Los alumnos podrán cursar también programas
de iniciación profesional y obtener, tras su superación,
el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
2.
Podrán incorporarse a estos programas los alumnos
de 16 años que lo deseen y que, a juicio del equipo
de evaluación, puedan obtener por esta vía
el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Asimismo, podrán cursar estos programas
los alumnos de 15 años que, tras la adecuada orientación
educativa y profesional, no deseen cursar ninguno de los
itinerarios ofrecidos, y aquellos alumnos a quienes sea
de aplicación el del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
3.
Los programas de iniciación profesional tienen
la finalidad de desarrollar en los alumnos las capacidades
básicas necesarias para la realización de
estudios posteriores y, en su caso, para facilitarles
la inserción laboral. Por ello, tendrán
los siguientes objetivos generales:
a) Adquirir las capacidades básicas
de la etapa.
b) Desarrollar las habilidades y
destrezas necesarias para desempeñar un puesto
de trabajo en el que sea necesaria una cualificación
básica en un campo profesional determinado.
Artículo
11. Ordenación de los programas de iniciación
profesional.
1.
Los programas de iniciación
profesional tendrán una duración de dos
cursos académicos y la siguiente estructura:
a) Formación básica:
integrada por los ámbitos de conocimiento social
y lingüístico; científico y matemático;
Lengua extranjera; Educación Física y Sociedad,
Cultura y Religión.
b) Formación Profesional específica:
integrada por módulos profesionales asociados a
una cualificación del Catálogo nacional
de cualificaciones profesionales y que incluirá,
en el segundo curso, un período de formación
en centros de trabajo.
2. De
acuerdo con la disposición transitoria primera
del , de 27
de junio, la denominación y los contenidos de los
módulos de los programas de iniciación profesional
guardarán relación con los de los ciclos
formativos de grado medio de la familia profesional correspondiente.
Asimismo, quedarán asociados al menos a una cualificación
de las contempladas en el Catálogo nacional de
las cualificaciones profesionales, cuando este catálogo
haya sido aprobado.
3. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
función de las características, necesidades
e intereses de los alumnos y de las condiciones del entorno
cultural, social y laboral y de factores de tipo organizativo,
autorizará los centros en los que se impartirán
estos programas. Asimismo, definirá para los diferentes
centros los módulos que hayan de impartirse y sus
respectivos currículos.
4. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá
promover la participación de otras instituciones
y entidades para el desarrollo de estos programas.
Artículo
12. Flexibilización de la etapa.
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan
las condiciones para flexibilizar la duración de
los diversos niveles y etapas del sistema educativo para
los alumnos superdotados intelectualmente, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte determinará
el procedimiento y trámites que se han de seguir
para autorizar a estos alumnos a cursar esta etapa en
un período inferior al establecido.
2. De
acuerdo con la del
Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, excepcionalmente
se podrá aumentar la permanencia en esta etapa
hasta los 19 años a los alumnos escolarizados en
aulas de educación especial en centros ordinarios,
siempre que, a juicio del equipo de evaluación,
puedan obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 13. Medidas de
atención educativa.
1. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá
las medidas necesarias para la atención educativa
específica de los alumnos que hayan sido identificados
como superdotados intelectualmente de manera que su formación
responda adecuadamente a sus características.
2. Del
mismo modo, establecerá las medidas precisas para
la atención de los alumnos con necesidades educativas
especiales en función de las características
de cada uno de ellos.
Artículo
14. Evaluación.
1. La
evaluación del aprendizaje de los alumnos en la
Educación Secundaria Obligatoria será continua
y diferenciada según las distintas asignaturas,
ámbitos y módulos del currículo.
2. Los
profesores evaluarán a los alumnos teniendo en
cuenta los objetivos específicos y los conocimientos
adquiridos en cada una de las asignaturas, ámbitos
y módulos, según los criterios de evaluación
que se establecen en el currículo para cada curso
y que se concreten en las programaciones didácticas.
Evaluarán, asimismo, el grado en que van desarrollando
las capacidades generales y obteniendo los objetivos educativos
previstos.
3. La
evaluación será realizada por el equipo
de evaluación, que estará integrado por
el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos coordinado
por el profesor tutor y contará con el asesoramiento
del departamento de Orientación. Las calificaciones
de las asignaturas y ámbitos y módulos,
en su caso, serán decididas por el profesor respectivo.
Las demás decisiones serán adoptadas por
consenso del equipo de evaluación.
4. Los
profesores, además de los aprendizajes de los alumnos,
evaluarán los procesos de enseñanza y su
propia práctica docente en relación con
el logro de los objetivos educativos del currículo.
Igualmente evaluarán la eficacia de las programaciones
didácticas, en relación con las características
del centro y de su entorno escolar, así como de
las necesidades educativas de los alumnos.
5. Para
las calificaciones y su consignación en los documentos
de evaluación, se estará a lo dispuesto
en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se
establecen los elementos básicos de los documentos
de evaluación de las enseñanzas escolares
de régimen general.
Artículo 15. Promoción.
1. Al
finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia
del proceso de evaluación, el equipo de evaluación
decidirá de acuerdo con lo establecido en los apartados
siguientes sobre la promoción de cada alumno al
curso siguiente, teniendo en cuenta sus posibilidades
de recuperación y de progreso.
2. Los
alumnos que al finalizar el período lectivo ordinario
hayan superado todas las asignaturas o ámbitos
y módulos promocionarán al curso siguiente.
Aquellos que hubieran obtenido calificación negativa
en alguna asignatura, ámbito o módulo del
curso en que están inscritos o de cursos anteriores
podrán realizar las pruebas extraordinarias a que
se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 831/2003,
de 27 de junio. Estas pruebas tendrán lugar en
los primeros días del mes de septiembre.
3. Una
vez realizadas estas pruebas, cuando el número
de asignaturas, ámbitos o módulos de uno
o varios cursos no superados sea superior a dos, el alumno
deberá permanecer otro año en el mismo curso,
repitiéndolo en su totalidad. A efectos del cómputo
se considerarán asignaturas diferentes las correspondientes
a cada uno de los cursos, aunque tengan la misma denominación.
4. Cada
curso podrá repetirse una sola vez. En el caso
de aquellos alumnos que, habiendo repetido, no cumplieran
los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo
de evaluación, asesorado por el departamento de
Orientación, previa consulta a los padres y en
función de las necesidades de los alumnos, adoptará
la decisión que corresponda de entre las siguientes:
a) Si el alumno estuviera cursando
primero, promocionará a segundo curso con medidas
de refuerzo.
b) Si estuviera cursando segundo, promocionará
a un itinerario de tercerooaun programa de iniciación
profesional, siempre que en este último caso tuviera
15 años cumplidos.
c) Si estuviera cursando tercero, promocionará
a otro itinerario de cuarto más ajustado a sus
aptitudes o a un programa de iniciación profesional.
5. Los
alumnos que promocionen con asignaturas, ámbitos
o módulos pendientes deberán recibir las
correspondientes enseñanzas de recuperación.
Artículo
16. Autonomía de los centros.
1. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fomentará
la autonomía pedagógica y organizativa de
los centros, favorecerá el trabajo en equipo de
los profesores y estimulará su actividad investigadora
a partir de su práctica docente.
2. Los
centros docentes elaborarán los proyectos educativos.
En ellos fijarán los objetivos y las prioridades
educativas, así como los procedimientos de actuación.
Para su elaboración deberán tenerse en consideración
las características del centro y de su entorno
y las necesidades educativas de los alumnos.
3. Los
distintos departamentos de Coordinación Didáctica
de los centros docentes desarrollarán el currículo
establecido en este real decreto mediante las programaciones
didácticas de cada una de las asignaturas, ámbitos
y módulos. Las programaciones didácticas
son los instrumentos de planificación curricular
específicos para cada asignatura, ámbito
o módulo. Corresponde a cada profesor la adecuación
de dichas programaciones a las características
específicas de los grupos de alumnos que le hayan
sido encomendados.
4. Los
departamentos de Coordinación Didáctica
de los centros docentes públicos tendrán
autonomía para elegir los libros de texto y demás
materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso
y en cada asignatura, ámbito o módulo, de
entre los que se adapten al currículo establecido.
Todos los libros de texto y materiales curriculares que
se adopten deberán cumplir lo establecido en la
de la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.
5. Los
centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica
y de acuerdo con el procedimiento que el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte establezca, podrán
ofrecer proyectos educativos de especialización
curricular que refuercen y amplíen aspectos del
currículo en cualquiera de los ámbitos lingüístico,
humanístico, científico, tecnológico,
artístico, deportivo y de tecnologías de
la información y de la comunicación. A tal
fin podrán ampliar el horario escolar y el calendario
a que se refiere el artículo 19.
Los centros que sean autorizados
deberán incluir en su proyecto educativo la información
necesaria sobre la especialización correspondiente
con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.
6. Para
desarrollar al máximo las capacidades, ampliar
la formación y posibilitar mayores oportunidades
a todos los alumnos, los centros docentes podrán
ampliar el currículo, horario escolar y días
lectivos, respetando, en todo caso, el currículo
y calendario escolar establecidos por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 17. Tutoría
y orientación.
1. La
tutoría y la orientación educativa, académica
y profesional tendrán especial consideración
en esta etapa educativa.
2. La
orientación es responsabilidad del equipo de evaluación,
asesorado por el departamento de Orientación, y
será ejercida de manera continua. Deberá
intensificarse en los momentos de mayor dificultad o que
impliquen toma de decisiones por parte del alumno y de
las familias, tales como la elección de asignaturas
optativas, la decisión del Itinerario académico
o profesional más adecuado para el alumno, los
estudios pos-obligatorios o su incorporación a
la vida activa.
3. El
profesor tutor de un grupo de alumnos, con la información
recabada de los demás profesores y del departamento
de Orientación, coordinará la evaluación
y efectuará la orientación de los alumnos.
4. Al
finalizar el segundo curso, el equipo de evaluación,
asesorado por el departamento de Orientación, emitirá
un informe de cada alumno que oriente a las familias y
a los propios alumnos sobre la elección de los
itinerarios, de los programas de iniciación profesional
y de su futuro académico y profesional, de acuerdo
con sus expectativas y aptitudes. Este informe se entregará
al alumno y será firmado por el tutor, con el visto
bueno del director.
5. Asimismo,
al finalizar el cuarto curso, al que la ley reconoce una
función específicamente orientadora en los
ámbitos académico y profesional, o al finalizar
un programa de iniciación profesional, el equipo
de evaluación, asesorado por el departamento de
Orientación, emitirá un informe que oriente
al alumno para su futuro académico y profesional.
Este informe tendrá carácter confidencial.
Artículo
18. Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
1. La
superación de cualquier itinerario formativo o
de un programa de iniciación profesional dará
derecho al título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, que será único y
en él constará la nota media de la etapa.
Dicho título permitirá acceder al Bachillerato,
a la Formación Profesional de Grado Medio y al
mundo laboral.
2. Para
su obtención se requerirá haber superado
todas las asignaturas cursadas en los cuatro años
de la etapa, o todas las asignaturas, ámbitos y
módulos cuando se haya cursado un programa de iniciación
profesional.
3. Excepcionalmente,
el equipo de evaluación, teniendo en cuenta la
madurez académica del alumno en relación
con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso,
podrá proponer para la obtención del título
a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan
una o dos asignaturas no aprobadas, siempre que éstas
no sean simultáneamente las instrumentales básicas
de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas.
La decisión será adoptada por acuerdo de,
al menos, dos tercios de sus miembros.
4. También
excepcionalmente, podrá proponer para la obtención
del título a aquellos alumnos que al finalizar
el segundo curso de los programas de iniciación
profesional tengan pendientes, como máximo, un
ámbito y un módulo.
5. Los
alumnos que no obtengan el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria recibirán
el Certificado de Escolaridad a que alude el del Real Decreto 831/2003,
de 27 de junio, y que figura en el libro de escolaridad
de la enseñanza básica. La acreditación
de los módulos superados en los programas de iniciación
profesional se realizará según el modelo
que aparece en dicho libro.
Artículo 19. Calendario
escolar.
1. El
calendario escolar para la Educación Secundaria
Obligatoria comprenderá 175 días lectivos.
No obstante, este calendario podrá ser ampliado
por los centros docentes, si lo consideran necesario para
el mejor desarrollo de las capacidades, formación
y oportunidades del alumnado.
2. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará
el inicio del curso escolar y el final de las actividades
lectivas que, en todo caso, se atendrán a lo establecido
en el del Real Decreto 831/2003,
de 27 de junio.
Artículo 20. Coordinación
con la Educación Primaria.
1.
Para facilitar la continuidad del proceso educativo de
los alumnos de Educación Primaria, los centros
que impartan Educación Secundaria Obligatoria deberán
establecer mecanismos adecuados de coordinación
con aquellos centros de Educación Primaria que
tengan adscritos.
2. Esta
coordinación, que se efectuará especialmente
entre el último año del tercer ciclo de
la Educación Primaria y el primer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, se referirá tanto a la
adecuada progresión de los objetivos, contenidos
y criterios de evaluación, como a la transmisión
de información educativa en el cambio de centro
y de nivel.
3. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá
las normas que regulen esta coordinación.
Disposición
adicional primera. Sociedad, Cultura y Religión.
1. Con
el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
del Real
Decreto 831/2003, de 27 de junio, la asignatura de Sociedad,
Cultura y Religión será de oferta obligatoria
para los centros. Comprenderá dos opciones, una
de carácter confesional, acorde con la confesión
por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos,
de entre aquéllas respecto de cuya enseñanza
el Estado tenga suscritos acuerdos, y otra de carácter
no confesional.
2. La
enseñanza confesional se ajustará a lo establecido
en el suscrito
entre la Santa Sede y el Estado español y, en su
caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que
pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.
3.
Las autoridades religiosas correspondientes determinarán
el currículo de su opción confesional. Las
decisiones sobre utilización de libros de texto
y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión
y aprobación corresponden a las autoridades religiosas
respectivas, de conformidad con lo establecido en los
acuerdos suscritos con el Estado español y sin
perjuicio de lo previsto en el último inciso del
.
4. El
currículo de la opción no confesional figura
en el . En el figura el correspondiente
a los programas de iniciación profesional.
5. Según
lo dispuesto en el y en el del
Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que
se regula la enseñanza de Religión, los
padres o tutores de los alumnos o estos mismos, si son
mayores de edad, manifestarán voluntariamente su
deseo de cursar la opción confesional de su elección
al formalizar la matrícula de primer curso. Esta
decisión podrá modificarse al comienzo de
cada curso escolar. La opción no confesional será
obligatoria para los alumnos que no cursen la opción
confesional.
Disposición adicional segunda.
Incorporación a la etapa de alumnos procedentes
de otros sistemas educativos.
1. La
incorporación a cualquiera de los cursos que integran
la Educación Secundaria Obligatoria de alumnos
procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén
en edad de escolarización obligatoria se realizará
teniendo en cuenta su edad y su competencia curricular,
mediante el procedimiento que el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte determine.
2. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollará
programas específicos de aprendizaje para favorecer
la incorporación de aquellos alumnos que desconozcan
la lengua y cultura españolas o que presenten graves
carencias en conocimientos básicos, de acuerdo
con lo establecido en la del Real
Decreto 831/2003, de 27 de junio.
3. Los
alumnos mayores de 15 años procedentes de otros
sistemas educativos que presenten graves problemas de
adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria
se podrán incorporar a los programas de iniciación
profesional.
4. Asimismo,
los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo
con más de 16 años realizarán sus
estudios del sistema español en la modalidad de
las enseñanzas reguladas para la población
adulta.
Disposición adicional tercera.
Convalidaciones.
Las equivalencias entre las
enseñanzas de régimen especial de Música
y Danza correspondientes a los ciclos primero y segundo
del grado medio, y las enseñanzas de Música
y Educación Física de la Educación
Secundaria Obligatoria, serán las reguladas por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de conformidad con lo establecido en la del Real
Decreto 831/2003, de 27 de junio.
Disposición adicional cuarta.
Evaluación general de diagnóstico.
De acuerdo con lo dispuesto
en la del Real
Decreto 831/2003, de 27 de junio, a partir del curso 2005-2006,
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará
en la Educación Secundaria Obligatoria, conforme
a la normativa establecida con carácter básico,
una evaluación general de diagnóstico que
tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición
de las competencias básicas previstas para la etapa.
Esta evaluación carecerá de efectos académicos
y tendrá carácter informativo y orientador
para los centros, el profesorado, las familias, los alumnos
y para la propia Administración educativa.
Disposición adicional quinta.
Adaptación del currículo para los centros
en el exterior.
El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte podrá adaptar este currículo
a las especiales necesidades y características
de los centros en que se imparten enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria en el exterior,
al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la acción educativa en el
exterior, sin modificar las enseñanzas comunes.
Disposición adicional sexta.
Adaptación para la educación de las personas
adultas.
1. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adaptará
la Educación Secundaria Obligatoria en sus aspectos
metodológicos, organizativos y de promoción
para que las personas adultas puedan cursar esta etapa
por un régimen específico más ajustado
a sus condiciones y circunstancias personales. La adaptación
deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios
de evaluación fijados con carácter general
en el currículo establecido en este real decreto.
Para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria estos alumnos
deberán cumplir los requisitos a que se refiere
el .
2. Las
personas mayores de 18 años podrán obtener
directamente el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria mediante la superación de
la prueba que, a tal efecto, esté establecida por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
en virtud de lo previsto en la del Real
Decreto 831/2003, de 27 de junio.
Disposición adicional séptima.
Atribución de asignaturas a las especialidades
de los profesores.
La asignatura de Latín se
atribuye a la especialidad de Latín de los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria.
La asignatura de Sociedad, Cultura
y Religión, en su opción no confesional,
queda atribuida a los especialistas en Geografía
e Historia y en Filosofía de los Cuerpos de Catedráticos
y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Además,
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá
atribuirla a otros profesores especialistas cuya preparación
considere idónea para su impartición.
Disposición transitoria
única. Referencias a asignaturas, ámbitos
de conocimiento y módulos.
De acuerdo con lo dispuesto
en la del
Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, en los documentos
de evaluación y calificación de los alumnos
que realicen los estudios regulados por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, durante los años académicos
2003-2004 y 2004-2005, las referencias a asignaturas,
ámbitos de conocimiento y módulos figurarán
como áreas y materias a efectos de la evaluación,
promoción y requisitos para la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Disposición derogatoria
única. Derogación de normativa.
1. En
la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación
y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria establecidos en este real decreto, según
lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio,
por el que se establece el calendario de aplicación
de la nueva ordenación del sistema educativo, fijada
en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, quedará sin
efecto el contenido del Real Decreto 1345/1991, de 6 de
septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995,
de 4 de agosto, y por el Real Decreto 937/2001, de 3 de
agosto, por el que se establece el currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Quedan
derogadas las demás disposiciones de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta
en aplicación de lo previsto en el del Real Decreto 831/2003,
de 27 de junio.
Disposición final segunda.
Habilitación de desarrollo.
El Ministro de Educación,
Cultura y Deporte podrá dictar cuantas normas sean
precisas para la aplicación y desarrollo de lo
establecido en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y
su aplicación se efectuará de la siguiente
forma: desde el curso académico 2004-2005, se implantarán
la nueva ordenación de las enseñanzas y
los currículos de los cursos primero y tercero
de la Educación Secundaria Obligatoria y del primer
curso de los programas de iniciación profesional,
y, en el año académico 2005-2006, los correspondientes
a los cursos segundo y cuarto y al segundo curso de los
programas de iniciación profesional.
Dado en Madrid, a 23 de enero de
2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación,
Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
ANEXO I
CURRÍCULOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
(...)
SOCIEDAD, CULTURA
Y RELIGIÓN
Introducción
La asignatura de Sociedad, Cultura
y Religión consta de dos opciones: confesional
y no confesional.
Dado que estas enseñanzas
forman parte de la programación escolar, el conjunto
de la asignatura, en su doble vertiente, confesional y
no confesional, deberá proporcionar al conjunto
de los alumnos una formación humanística
lo más completa posible y garantizar su calidad
formativa.
Deberá enmarcar la expresión
religiosa en su contexto histórico y social y dotar
a ésta de un sentido de evolución en el
tiempo, incluida la dimensión biográfica
de los fundadores de las grandes religiones.
Asimismo, incluirá la
dimensión cultural y artística del hecho
religioso, de manera que su conocimiento contribuya, en
todo caso, al mejor acercamiento de los alumnos a las
distintas expresiones culturales.
Finalmente posibilitará el
análisis comparado de los contenidos y líneas
básicas de las grandes religiones vigentes hoy
en el mundo y su relación con un orden político
basado en los derechos fundamentales de las personas.
Dentro de la asignatura de Sociedad,
Cultura y Religión, su opción no confesional,
entiende el hecho religioso como un elemento de la civilización,
y las manifestaciones y expresiones históricas
de las distintas religiones, como fenómenos que
han influido en mayor o menor grado en la configuración
social y cultural de los pueblos y en su trayectoria histórica.
En consecuencia, la opción no confesional de la
asignatura de Sociedad, Cultura y Religión viene
a contribuir a la formación humanística
de los alumnos, que completan con ella los conocimientos
adquiridos en otras asignaturas.
Con ese fin, la asignatura
de Sociedad, Cultura y Religión, en su opción
no confesional, encuadrará el hecho religioso dentro
de las siguientes dimensiones:
La dimensión histórica
y cultural, que sitúa el conocimiento de las religiones
en su realidad histórica concreta, con sus proyecciones
positivas y negativas tanto en la configuración
de las sociedades en las que surgen e influyen como en
las relaciones entre los pueblos. También tienen
cabida aquí los condicionamientos y claves culturales
que configuran las manifestaciones de la religión,
así como los condicionamientos religiosos que han
influido en los hechos políticos, sociales y culturales
de la civilización.
La dimensión humanística,
que será desarrollada mediante la combinación
de tres tipos diferentes de factores relativos a las religiones:
primero, las raíces religiosas de muchas estructuras,
costumbres y usos sociales de la actualidad; segundo,
las diferencias entre los códigos de conducta individual
y de relación que sustentan las distintas religiones,
derivadas de sus respectivas concepciones del mundo; tercero,
la importancia determinante de la libertad de las conciencias
y de la libertad religiosa como elementos esenciales de
un sistema político de libertad y convivencia.
La dimensión científica,
consistente en la consideración de los hechos religiosos
a la luz de la metodología de la historia y de
las ciencias sociales y de la naturaleza para distinguir
con claridad lo que corresponde a éstas y es propio
de la dimensión específicamente religiosa.
La dimensión moral, resultado
del análisis de los diferentes sistemas morales
propios de cada religión y del estudio de las diversas
posturas que las distintas religiones mantienen respecto
de los grandes problemas actuales de la Humanidad.
Por otra parte, debe recordarse que
las religiones más importantes transmiten su tradición
y contenidos en fuentes escritas de alto valor literario,
por lo que la lectura de los documentos que contienen
leyendas, narraciones, discursos doctrinales o poesía
religiosa deberá contribuir al fin buscado en la
totalidad de la programación educativa que es el
de estimular el interés del alumno por la lectura,
su nivel de información y su capacidad de comprensión
de diferentes realidades. Asimismo, las representaciones
que las distintas culturas han realizado de la religión,
como las imágenes, símbolos y rituales de
cada sistema religioso, deberá estimular también
el ejercicio de valoración estética de las
manifestaciones artísticas de lo religioso. Por
último, dada la importancia que la sociedad concede
a la conservación, reconstrucción y conocimiento
del patrimonio religioso de la Humanidad por sus valores
históricos y artísticos, las tecnologías
de la información y la comunicación servirán
para facilitar al alumno el acceso y conocimiento de todo
ese rico patrimonio.
Por otro lado, en el proceso que
el alumno de Educación Secundaria va desarrollando
en torno a las grandes cuestiones del sentido de la vida,
descubre y constata la religión como una de las
fuentes de sentido que la Humanidad ha ido desarrollando
a lo largo de la historia. Por eso, el alumno de primer
curso de Educación Secundaria Obligatoria efectuará
un recorrido por las religiones en su historia, desde
la Prehistoria, Mesopotamia y Egipto, las religiones indoeuropeas,
Grecia y Roma. Y más tarde, a partir del segundo
curso, analizará los grandes temas del fenómeno
religioso, la realidad de Dios en las distintas religiones
y las grandes respuestas que éstas han dado a las
cuestiones sobre el sentido de la vida, poniendo especial
énfasis en las tres religiones monoteístas
presentes en la historia de nuestra cultura. En cuarto
curso conocerán la existencia de los principales
debates y reflexiones sobre el hecho religioso, forjados
en Occidente desde el Racionalismo del siglo XVII y la
Ilustración del siglo XVIII. El programa incluye,
también, el análisis de los intentos totalitarios
de abolir la religión, o convertirla, como en la
Antigüedad, en una ideología de Estado.
La metodología utilizada tanto
en la programación como en los procesos de enseñanza-aprendizaje
de la asignatura deberá tener en cuenta los siguientes
principios:
Primero.
El objeto del aprendizaje no es sólo el mensaje
religioso o el contenido de las creencias y las normas
morales de una religión, sino la totalidad de la
realidad religiosa, es decir, que debe incluirse también
el conjunto de manifestaciones, acontecimientos, hechos
de todo tipo, personas... Y no sólo en el ámbito
interior del grupo o movimiento religioso, sino en el
ámbito de la sociedad, la historia y la cultura
en el que cada hecho religioso ha tenido lugar. La relación,
por tanto, con el entramado interdisciplinar (historia,
geografía, arte, literatura...) ha de ser una constante
en las propuestas de aprendizaje.
Segundo.
La construcción del conocimiento religioso. Al
centrarse no tanto en el mensaje religioso cuanto en la
realidad religiosa total, la enseñanza no confesional
de la religión permite establecer un itinerario
ajustado al proceso de construcción de conocimiento
de lo religioso, que tenga en cuenta las capacidades operatorias
del niño y los procesos de la elaboración
del conocimiento. Ello va a suponer programas que partan
del conocimiento globalizado de lo religioso y se encaminen
hacia un conocimiento diferenciado de los distintos elementos
de la realidad religiosa. Asimismo, se presentarán
programas que, partiendo de la percepción sensorial
de los significantes religiosos, avancen progresivamente
hacia la conceptuación y sistematización
científica de la totalidad de los contenidos religiosos.
Tercero.
La elaboración de proyectos de búsqueda
y contraste adquiere en esta asignatura una particular
relevancia, dado que el aprendizaje de diálogo
e intercambio de propuestas entre los componentes del
grupo constituye uno de los objetivos primordiales de
la asignatura. El profesor deberá, tanto promover
el diálogo como guardarse de cualquier tipo de
proselitismo como de sincretismo; siendo su tarea fundamental
la de proporcionar datos, organizar el juego del intercambio
y promover acuerdos entre los alumnos.
Cuarto. El
hilo conductor de las manifestaciones artísticas,
culturales y populares. El objetivo final de esta asignatura
busca proporcionar a los alumnos claves para mejor interpretar
los referentes religiosos con los que se puede encontrar.
De ahí la importancia de articular el desarrollo
de los contenidos a partir de las manifestaciones religiosas
artísticas y culturales mostrando así cómo
la religión ha configurado toda una simbología
real. Desde esta asignatura, igualmente, se orientará
al alumno en la discriminación y jerarquización
de la información que sobre las diferentes tradiciones
religiosas aparece en las Tecnologías de la Información
y de la Comunicación en todas sus manifestaciones.
Quinto. La
atención a los relatos originales. Es conveniente
poner en contacto al alumno con los relatos originales
de las diferentes tradiciones religiosas en un esfuerzo
por el acceso directo a las fuentes. El desarrollo de
los contenidos procurará acompañar al alumno
en este proceso de acercamiento, no siempre fácil,
dadas las características especiales de este tipo
de relatos.
Objetivos:
1. Encuadrar
el nacimiento y desarrollo de las religiones dentro de
una situación histórica que permita al alumno
situarlas en el contexto político, social y cultural
en el que surgieron y se desarrollaron, y relacionarlas
con la evolución de los pueblos en las diferentes
facetas de su realidad histórica.
2. Conocer
los hechos más significativos de las tres religiones
que han influido en la historia y la cultura de España
y sus principales aportaciones a la evolución política,
cultural y social de nuestro país.
3.
Aplicar estructuras y métodos propios del estudio
científico de la religión al conocimiento
de los hechos y problemas actuales de las religiones.
4. Analizar
los factores que subyacen al hecho religioso, las realidades,
aspiraciones o problemas humanos que lo animan, y relacionar
los hechos religiosos del pasado con las manifestaciones
actuales de la religión.
5.
Valorar las tradiciones religiosas y el patrimonio sociocultural
que han generado.
6. Conocer
y valorar las posturas más significativas que,
desde la filosofía o desde otras manifestaciones
de la cultura se han mantenido sobre la religión,
tanto a lo largo de la historia como en la actualidad.
7. Analizar
los sistemas morales propuestos por las diferentes religiones,
comparar cada uno de sus elementos, la coherencia que
muestran entre ellos y las implicaciones personales y
sociales que tienen.
8. Analizar
los procesos históricos, intelectuales, culturales
y políticos, que han convertido la libertad de
conciencia y la libertad religiosa en el fundamento de
la civilización occidental.
Primer curso
Contenidos
Historia de las religiones:
1. Arte
y religión en los pueblos prehistóricos.
- Interpretación del paradigma
religioso en cuevas y cavernas durante la prehistoria:
la religión de la cueva, paradigma telúrico.
La Madre Tierra.
- La sociedad de cazadores y los
cultos totémicos y cultos del hacha: las representaciones
del arte rupestre y su significado religioso.
- Los cultos funerarios y significación
de los enterramientos.
2. La
religión en Mesopotamia y Egipto.
- Mesopotamia: las ciudades-estado
y su dios. El "Temenos" de la ciudad-estado
y el Zigurat: Dios en el cielo; el rey, su mediador. El
poder de la clase sacerdotal y la administración
de la ciudad-estado. Deberes religiosos y deberes ciudadanos.
El código de Hamurabi. Mesopotamia: las ciudades-estado
y su dios.
- Las claves de la religión
de Egipto.
- Las claves de la religión
de Egipto: el sol (dador de vida) y el Nilo (concepto
de «Creación»). Las grandes etapas
de la religión egipcia: el fin del Reino Antiguo
y la valoración de la muerte (Ra-Osiris, exaltación
del culto a los muertos). La revolución religiosa
de Amenofis IV (Akenaton). El culto al faraón y
los grandes templos de Ramsés II. El dominio de
la política egipcia por la clase sacerdotal.
3. Religiones
de la tradición indoeuropea: hinduismo, budismo.
- Múltiples
dioses y fuerzas de la naturaleza en el hinduismo. Los
dioses como «Fuerzas» de la naturaleza (no
personas), en la creencia popular. El «Todo Universal».
- El camino
de Buda. Las tres etapas de la religiosidad hindú:
La etapa de los Vedas, la etapa del ciclo Védico,
la etapa final; hinduismo y budismo.
4. Religión
en Grecia y en Roma.
- Origen de los dioses griegos en
la tradición indoeuropea. Mitos y dioses en Grecia.
La etapa constituyente: los mitos en torno al Olimpo y
su expresión en la literatura: la Teogonía
(de Hesíodo), la Ilíada y la Odisea. La
tragedia griega y su valor cultural de «representación
religiosa». El paso de la religión a la filosofía:
Pitágoras, Platón, los críticos de
la religión (Empédocles, Epicuro...).
- El panteón original
romano y su referencia a la religión griega. La
tradición griega y la tradición etrusca.
La expresión de la mitología en la literatura
(La Eneida). La «religión del hogar»
en Roma: los dioses domésticos y el culto a los
antepasados. Sacerdotes y pontífices. La divinización
del emperador y el culto imperial.
5. Las
religiones de la América precolombina.
- Los mayas, las ciudades-templo,
religión estatal. Ceremonias de contrato con los
dioses: la importancia de los sacrificios de víctimas
animales y humanas. Dioses en relación con la naturaleza.
- Los aztecas. El dios sol. Ceremonias
sacrificiales. Creencias en el más allá.
- Los incas. Culto a los antepasados.
Ceremonias sacrificiales sin víctimas humanas y
elementos adivinatorios. El más allá como
premio o castigo.
- El cristianismo en el continente
americano.
Criterios de evaluación:
1. Identificar
las religiones ya desaparecidas y localizar su posible
influencia en determinados elementos de nuestra tradición
cultural.
2. Establecer
relaciones de influencia mutua y recíproca entre
las diferentes religiones de la historia y sus respectivos
contextos sociales.
3. Construir
e interpretar esquemas históricos en los que se
establezcan referencias paralelas entre las religiones
de los distintos pueblos a lo largo de su historia.
4. Identificar
expresiones de las diferentes culturas y civilizaciones
que hagan referencia a acontecimientos religiosos.
5. Comparar
expresiones y concepciones de diferentes religiones a
propósito de un mismo hecho u objeto determinado
y expresar con claridad las semejanzas y diferencias observadas.
6. Comparar
las propuestas que desarrollan las distintas religiones
y las consecuencias que las mismas tienen en los comportamientos
morales de las personas.
Segundo curso
Contenidos
Los componentes temáticos
del fenómeno religioso:
1. Una
realidad en dos dimensiones. Lo religioso y lo profano.
- Espacios, tiempos y personas sagradas
en las diferentes religiones. El ámbito de lo profano:
el uso cotidiano, la realidad común. Profanación
y tabú.
2. Politeísmo
y Monoteísmo. Dioses y Dios: la trascendencia del
ser supremo.
- De la naturaleza a los dioses:
la divinización de los fenómenos naturales.
El animismo.
- Los dioses antropomórficos.
Las figuras sobrehumanas que personifican lo sagrado.
Las jerarquías en los dioses. El politeísmo.
La irrupción del monoteísmo.
3. Las
mediaciones del hecho religioso.
- El mito y los relatos. El mito
como lugar de encuentro de los dioses y los hombres. La
épica en las religiones.
- El rito y las celebraciones. Acciones
rituales, reguladas según la tradición,
ejecutadas por los sacerdotes. Las fiestas. Ritos de purificación,
de iniciación, funerarios, acción de gracias.
- La oración. La cercanía
y experiencia de la divinidad en el interior de la persona.
El silencio. La mística. La lírica en las
religiones.
- La moral. Los principios morales
para regir el comportamiento de los seguidores de las
religiones. La religión como reguladora de todos
los aspectos de la vida.
4. La
actitud religiosa.
- La persona ante el misterio, el
temor y la fascinación de lo religioso.
- La actitud creyente: confianza
y entrega.
- Ateísmo y agnosticismo.
5. Los
grandes interrogantes.
- El origen de la vida, el sufrimiento
y la muerte.
- Las religiones y el sentido de
la vida. Las religiones como portadoras de propuestas
de sentido para la vida humana.
Criterios de evaluación:
1. Identificar
los principales elementos que constituyen el fenómeno
religioso y las relaciones que se establecen entre ellos.
2. Aplicar
el esquema básico de los elementos clave de la
religión al análisis de las diferentes religiones.
3. Localizar
lugares, personas y acciones sagradas en las distintas
religiones razonando el origen y las causas de esas realidades.
4. Identificar
las preguntas por el sentido de la vida y señalar
cuáles son los grandes temas sobre los que giran
en relación con otras preguntas más orientadas
al ámbito científico.
5. Comparar
las diferentes concepciones y expresiones de lo divino
en las distintas religiones estableciendo las semejanzas
y diferencias entre ellas.
6. Establecer
relaciones entre los ritos y las celebraciones de las
religiones con los ciclos y ritmos de la vida humana identificando
las constantes que se presentan en las distintas religiones.
7. Identificar
en oraciones de las diferentes religiones las actitudes
básicas de una persona religiosa.
8. Localizar
los mitos más significativos de las distintas religiones
estableciendo relaciones y comparaciones e identificando
la influencia de algunos de ellos en nuestra propia tradición
cultural.
Tercer curso
Contenidos
1. Historia y religión
del pueblo de Israel. La tradición bíblica.
- El pueblo de Israel: geografía
e historia.
- Abraham y la alianza, Moisés, el éxodo
y la ley, David y la monarquía.
- Del templo a la sinagoga.
- La religión judía: creencias, ritos, celebraciones,
la vida cotidiana.
2. El cristianismo primitivo
y su desarrollo.
- Jesús de Nazaret, vida
y mensaje: nacimiento e infancia, predicación,
pasión y muerte.
- De Jesús a los cristianos: los primeros grupos
de cristianos, su expansión y la difícil
integración en el medio judío y romano.
Primeros conflictos y persecuciones.
- De religión tolerada y perseguida a religión
oficial: los emperadores Constantino y Teodosio, la alianza
entre el poder civil y el poder religioso, el templo cristiano
y las manifestaciones artísticas.
3. El cristianismo en
la sociedad y en las instituciones de Europa medieval.
- La crisis del imperio romano.
El relevo de la Iglesia en el liderazgo político,
social y cultural.
- Los monasterios. Arte, economía y cultura. Las
peregrinaciones.
- Las cruzadas. El esplendor de las catedrales y de las
universidades.
- La lucha contra las herejías. La inquisición.
4. El islam: doctrina,
civilización y culturas.
- El origen: la vida y la obra
de Mahoma.
- Creencias, doctrina y prácticas del islam. Los
cinco pilares.
- Grandes momentos de la expansión del islam. Tradición
y tradiciones en el interior del islam.
- El islam y el arte. Los momentos de esplendor.
5. Las tres culturas
religiosas en la Península Ibérica en la
Edad Media y la formación del Estado moderno. Religión
y Estado.
- La llegada del cristianismo
a España y su implantación en la Alta Edad
Media.
- La llegada del islam a España. La cultura del
islam en España, arte y pensamiento. - - Mozárabes,
mudéjares y moriscos. La expulsión de los
moriscos.
- El judaísmo en España en la Edad Media.
Las juderías. Integración social, económica
y política de los judíos en la España
medieval. La expulsión de los judíos.
- Momentos de encuentro y convivencia. Toledo, la ciudad
de las tres culturas.
6. Humanismo, Reforma
y Contrarreforma. Guerras de religión. Tolerancia.
Separación entre Estado y religión.
- El giro humanista del Renacimiento.
Crisis y decadencia de la Iglesia.
- La Reforma: las rupturas protestante, calvinista y anglicana.
Las guerras de religión en Europa.
- El concilio de Trento y la Contrarreforma.
Criterios de evaluación:
1. Identificar
los momentos fundacionales de las tres grandes religiones
monoteístas en torno a la experiencia de los fundadores
que les dieron origen.
2. Establecer
las relaciones entre el judaísmo, el cristianismo
y el islam en el momento de sus respectivos nacimientos
con el fin de poner de manifiesto su tradición
común y sus diferencias.
3. Examinar
los efectos que las tres religiones monoteístas
han producido a lo largo de su historia en sus relaciones
mutuas.
4. Valorar
la influencia de las tres religiones monoteístas
en la configuración de nuestra propia historia
y cultura.
Cuarto curso
Contenidos
1. Cristianismo,
Ilustración y Liberalismo.
- La secularización de la
ciencia (el caso Galileo), la secularización del
pensamiento (ilustración, racionalismo y empirismo),
la secularización del Estado (la separación
de poderes).
2. Ciencia
y religión en la Europa del siglo XIX. Anticlericalismo
y clericalismo.
- La Iglesia durante el siglo XIX.
3. Totalitarismo
y religión en el siglo XX. El ateísmo de
Estado. La catástrofe moral de los totalitarismos.
El Holocausto.
- Totalitarismos y dictaduras en
el siglo XX. El totalitarismo comunista y su lucha contra
la religión: el ateísmo de Estado.
- La Iglesia católica a lo
largo del siglo XX. Movimientos obreros católicos.
4. Islam
contemporáneo: tradicionalismo, reformismo, integrismo
y revisionismo crítico.
- El islam en el mundo de hoy: geografía
y relevancia política, económica y cultural.
- El islam hoy en sus diversas corrientes.
- El islam en los países
de cultura occidental.
5. Judaísmo:
tradición y modernidad.
- Los judíos en la diáspora
absoluta. Integración y aislamiento en las sociedades
occidentales. El antisemitismo y el Holocausto.
- El movimiento sionista en el siglo
XX y la articulación del estado de Israel.
- El judaísmo en sus diversas
corrientes: privatización, reforma, conservadora
y ortodoxa.
Criterios evaluación:
1.
Identificar la evolución de la historia del judaísmo,
del cristianismo y del islam en los tres últimos
siglos con el fin de explicar históricamente la
situación de estas tres religiones en el mundo
actual.
2. Identificar
los conflictos entre el cristianismo y la modernidad en
todo el proceso de cambio que tuvo lugar en la Europa
del XVII, XVIII y XIX.
3. Describir
la respuesta que el judaísmo, el islam y el cristianismo
han dado y dan a los problemas de la modernidad social
y cultural, el desarrollo científico, la libertad
individual y la democracia política.
4. Analizar
y valorar la evolución del cristianismo en España
durante los siglos XIX y XX con relación a los
principales problemas culturales y políticos de
nuestro país en esos dos siglos.
ANEXO II
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Programas de Iniciación
Profesional
(...)
ÁMBITO DE
SOCIEDAD, CULTURA Y RELIGIÓN
Introducción
Dada la relevancia de las manifestaciones
religiosas en el desarrollo de nuestra propia cultura,
la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión deberá
aportar a los alumnos una formación que les permita
comprender y situarse en su propio entorno.
Este currículo aporta los
elementos básicos para comprender las claves de
religión desde sus propios orígenes. Aborda
también los grandes hitos de su evolución
posterior, así como de la influencia que ha tenido
en la cultura presente en nuestra sociedad y en la generación
de principios y valores sociales.
Esta síntesis esencial deberá
ser desarrollada fundamentalmente con un acercamiento
metodológico experimental a partir de los fenómenos
culturales de carácter religioso que el alumno
pueda identificar adaptándose tanto a su diversidad
como a sus actitudes e intereses.
Se han seleccionado unos contenidos
básicos de Sociedad, Cultura y Religión,
que permitan desarrollar las capacidades básicas
establecidas para la etapa.
La metodología utilizada,
tanto en la programación como en los procesos de
enseñanza-aprendizaje de la asignatura, deberá
tener en cuenta los siguientes principios:
Primero.
El objeto del aprendizaje no es solo el mensaje religioso
o el contenido de las creencias y las normas morales de
una religión, sino la totalidad de la realidad
religiosa: es decir, que debe incluirse también
el conjunto de manifestaciones, acontecimientos, hechos
de todo tipo, personas... Y no solo en el ámbito
interior del grupo o movimiento religioso, sino en el
ámbito de la sociedad, de la historia y de la cultura
en el que cada hecho religioso ha tenido lugar.
Segundo. La
construcción del conocimiento religioso va a suponer
programas que partan del conocimiento globalizado de lo
religioso y se encaminen hacia un conocimiento diferenciado
de los distintos elementos de la realidad religiosa. Asimismo,
se presentarán programas que, partiendo de la percepción
sensorial de los significantes religiosos, avancen progresivamente
hacia la conceptuación y sistematización
científica de la totalidad de los contenidos religiosos.
Tercero. La
elaboración de proyectos de búsqueda y contraste.
El profesor deberá, tanto promover el diálogo
como guardarse de cualquier tipo de proselitismo y del
sincretismo; siendo su tarea fundamental la de proporcionar
datos, organizar el juego del intercambio y promover acuerdos
entre los estudiantes.
Cuarto. El
hilo conductor de las manifestaciones artísticas,
culturales y populares. De ahí la importancia de
articular el desarrollo de los contenidos a partir de
las manifestaciones religiosas artísticas y culturales
mostrando, así, cómo la religión
ha configurado toda una simbología real.
Quinto. La
atención a los relatos originales. Es conveniente
poner al alumno en contacto con los relatos originales
de las diferentes tradiciones religiosas, en un esfuerzo
por conseguir el acceso directo a las fuentes.
Objetivos:
1. Encuadrar
el nacimiento y desarrollo de las religiones dentro de
su propia situación histórica.
2. Conocer
los hechos más significativos de las tres religiones
que han influido en la historia y la cultura de España.
3. Valorar
las tradiciones religiosas y el patrimonio sociocultural
que han generado.
4. Comprender
como un valor objetivo la preparación práctica,
previa al inicio de la vida laboral.
5. Potenciar
como valores positivos el esfuerzo personal y la autoestima
en el propio proceso de aprendizaje.
6. Analizar
los procesos históricos, intelectuales, culturales
y políticos, así como los sistemas morales
propuestos por las diferentes religiones que han convertido
la libertad de conciencia y la libertad religiosa en el
fundamento de la civilización occidental.
Primer curso
Contenidos
1. El
hecho religioso. Primeras concepciones religiosas: animismo,
zoomorfismo, antropomorfismo.
2.
El politeísmo. La religión del antiguo Egipto.
Mitología grecorromana.
3.
Principales religiones de Asia: hinduismo, budismo.
4.
Monoteísmo: la Biblia como fuente de las tres grandes
religiones monoteístas. El pueblo de Israel: localización
geográfica.
5.
El judaísmo. Historia y religión del pueblo
de Israel: creencias, ritos, celebraciones, la vida cotidiana.
Del templo a la sinagoga.
6.
El cristianismo. Nacimiento y expansión. Los primeros
grupos cristianos, su expansión. Primeros conflictos
y persecuciones. De religión tolerada y perseguida
a religión oficial. El cristianismo en la sociedad
y en las instituciones del medioevo.
7.
El islam. Nacimiento y expansión. La vida y obra
del profeta Mahoma. Doctrina y prácticas del islam.
Grandes momentos de su expansión. El islam y el
arte.
8.
Las relaciones del cristianismo, el judaísmo y
el islam en la Península Ibérica durante
la Edad Media y la Edad Moderna. La llegada del cristianismo
y del islam a España. Mozárabes, mudéjares
y moriscos. Presencia del judaísmo en España.
Importancia social, económica y política
del judaísmo en España. Momentos de encuentro
y convivencia. Toledo, la ciudad de las tres culturas.
Criterios de evaluación:
1. Identificar
la pervivencia de las antiguas religiones politeístas
en nuestra cultura.
2. Identificar
los momentos fundacionales de las tres grandes religiones
monoteístas en torno a la experiencia de los fundadores
que les dieron origen.
3. Establecer
las relaciones entre el judaísmo, el cristianismo
y el islam a lo largo de la historia.
4. Valorar
la influencia de las tres religiones monoteístas
en la configuración de nuestra propia historia
y cultura.
Segundo curso
Contenidos
1.
Humanismo, Reforma y Contrarreforma. Guerras de religión.
El Humanismo renacentista. Las reformas protestante, calvinista
y anglicana. El Concilio de Trento y la Contrarreforma
católica. El arte barroco.
2.
Cristianismo, Ilustración y Liberalismo. La secularización
de la ciencia, del pensamiento y del Estado.
3.
Ciencia y religión en la Europa del siglo XIX.
La revolución industrial, el liberalismo económico
y el movimiento obrero. Anticlericalismo y clericalismo.
4.
Totalitarismo y religión en el siglo XX. El ateísmo
de Estado. La catástrofe moral de los totalitarismos.
La Iglesia en España de la II República
a la Transición.
5.
Islam contemporáneo: tradicionalismo, reformismo
e integrismo. El islam en el mundo de hoy. Sus diversas
corrientes. El islam en los países occidentales.
6.
Judaísmo. Los judíos en la diáspora
absoluta. El antisemitismo y el holocausto. El movimiento
sionista en el siglo XX y el establecimiento del Estado
de Israel. Tradición y modernidad. El judaísmo
en sus diversas corrientes.
Criterios de evaluación:
1. Analizar
la evolución de la historia del judaísmo,
del cristianismo y del islam desde el siglo XVI hasta
nuestros días.
2. Identificar
los conflictos entre el cristianismo y la modernidad a
lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX.
3.
Analizar y valorar la evolución del cristianismo
en España.
4. Analizar
el papel de las diferencias religiosas y culturales estudiadas
en el mantenimiento de la paz o el estallido de conflictos.