Ley 2/2004, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2005.
(BOE, de 28 de diciembre)
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Fija la cuantía de los pagos mensuales
que percibirá la Iglesia católica
con cargo a la Asignación tributaria y
eleva a definitivas las cantidades entregadas
a cuenta.
Remite a la Ley
54/1999 de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2000, mediante la que se produjo
una revisión del sistema de Asignación
tributaria a la Iglesia católica y fijó
unos límites máximos y mínimos
de las cantidades resultantes.
Incorpora el sistema de dotación presupuestaria
en favor de las confesiones religiosas minoritarias
que cuenten con Acuerdo de cooperación
con el Estado.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(
)
Por último, se incluye el sistema de pagos a
cuenta para el año 2005 correspondiente al sistema
de asignación tributaria a la Iglesia Católica.
También se fija actualizado el límite
inferior para financiar actividades de interés
social. Asimismo, se incorpora una disposición
estableciendo el interés legal del dinero y el
interés de demora tributario para el próximo
ejercicio.
(
)
Se fija la cuantía de los pagos a cuenta de
la Iglesia Católica, actualizándose en
un 2 por 100. Igualmente se actualiza en un 2 por 100
la cantidad mínima asignada a fines sociales.
Se incorpora como novedad el establecimiento de una
dotación para la financiación de proyectos
de carácter cultural, educativo y de integración
social de las confesiones minoritarias.
(
)
Disposición adicional
undécima. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica
en el año 2005.
Uno. Para el
año 2005 se fija la cuantía de los pagos
a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres
de la disposición adicional vigésima de
la , de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2000, en 11.789.140
euros.
Dos. Se elevan
a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en
el año 2004.
Disposición adicional
duodécima. Asignación de cantidades a
fines sociales.
Para el año 2005, el resultado de la aplicación
de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima
de la , de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2003, no podrá
ser inferior a 121.181.782 euros. Cuando no se alcance
esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
Disposición adicional
decimotercera. Provisión de fondos para proyectos
de carácter cultural, educativo y de integración
social de las Confesiones minoritarias.
Para el año 2005 y con carácter temporal
en tanto no se alcance la autofinanciación completa
de todas las confesiones religiosas en España,
se dispone la dotación de hasta 3.000.000 de
euros para la financiación de proyectos que contribuyan
a una mejor integración social y cultural de
las minorías religiosas en España, presentados
por las confesiones no católicas con Acuerdo
de cooperación con el Estado o con "notorio
arraigo".
La gestión de la dotación a la que se
refiere el párrafo anterior se llevará
a cabo por una Fundación del sector público
estatal creada para tal finalidad, en la forma establecida
en el artículo 45 de la , de Fundaciones.