Real Decreto 1475/2004, de 18
de junio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia.
(BOE, de 19 de junio)
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Desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia, establecida en el
artículo
2 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril
(BOE, del 20).
El Ministerio de Justicia, a tenor del artículo
1 del presente Real Decreto, es el departamento
de la Administración General del Estado
al que corresponde, dentro del ámbito de
las competencias que le confieren las disposiciones
legales vigentes, la preparación y ejecución
de la política del Gobierno en materia
de "derechos y libertades religiosas y de
culto". Más concretamente, la dirección,
impulso y gestión de las atribuciones ministeriales
relacionados con "los asunto religiosos y
libertad de conciencia" corresponde a la
Secretaría de Estado de Justicia (artículo
2), de la que depende la Dirección
General de Asuntos Religiosos. El artículo
6 precisa las competencias de esta Dirección
General.
La Disposición
Transitoria tercera se refiere a las funciones
residuales de la Subsecretaría de Justicia
en materia de objeción de conciencia y
prestación social sustitutoria.
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El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que
se aprueba la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, estableció
la estructura correspondiente del Ministerio de Justicia,
modificando la organización departamental contenida
en el Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, y en el
Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia, con el objeto de facilitar
el desarrollo del programa político del Gobierno
y conseguir la máxima eficacia y racionalidad
en su acción.
La disposición final segunda del citado Real
Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció
que el Ministro de Administraciones Públicas,
a iniciativa de los Ministros interesados, elevaría
al Consejo de Ministros el proyecto de real decreto
de desarrollo de la estructura orgánica básica
prevista en aquél. Mediante este real decreto,
en cumplimiento de dicha previsión, se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio
de Justicia.
Este real decreto adecua las competencias de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de
Justicia incorporando las funciones antes atribuidas
a la Dirección General de Modernización
de la Administración de Justicia, suprimida por
el citado Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Igualmente
desarrolla la nueva Dirección General de Cooperación
Jurídica Internacional que sustituye a la suprimida
Dirección General de Política Legislativa
y Cooperación Jurídica Internacional,
redistribuyendo sus competencias entre la nueva Dirección
General y la Secretaría General Técnica,
en aras de una más racional y eficaz distribución
de sus funciones, y se redistribuyen determinadas funciones
encomendadas a la Subsecretaría entre la Oficialía
Mayor y la Subdirección General de Recursos Humanos,
de nueva creación, en sustitución de la
Subdirección General de Gestión Económica
e Informática, cuyas competencias se asumen ahora
de forma unificada y en una sola unidad por la citada
Oficialía Mayor.
Finalmente, se regulan con carácter transitorio
las competencias relativas a la objeción de conciencia,
al servicio obligatorio y la prestación social
sustitutoria, dado su carácter residual, en la
disposición transitoria tercera.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia,
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 18 de junio de 2004,
DISPONGO:
Artículo
1. Organización General del departamento.
1. El Ministerio
de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino,
es el departamento de la Administración General
del Estado al que corresponde, dentro del ámbito
de las competencias que le confieren las disposiciones
legales vigentes, la preparación y ejecución
de la política del Gobierno en materia de derecho
penal, civil, mercantil y procesal, derechos y libertades
religiosas y de cultos, derechos de gracia y títulos
nobiliarios y grandezas de España, la política
de organización y apoyo de la Administración
de Justicia, la cooperación jurídica internacional,
así como con las comunidades autónomas
en coordinación con los demás departamentos
competentes en la materia, y la asistencia jurídica
del Estado.
El titular del departamento es el cauce de comunicación
del Gobierno con el Tribunal Constitucional, el Consejo
General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, así
como con los órganos de gobierno de las comunidades
autónomas en las materias de su competencia.
Igualmente, corresponde al Ministro de Justicia las
relaciones con la Agencia Española de Protección
de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios
de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.
2. Las competencias
atribuidas en este real decreto se entenderán
en coordinación y sin perjuicio de aquellas que
corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio
de Justicia, bajo la superior dirección del titular
del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente
le corresponden a través del órgano superior
y del órgano directivo siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Justicia.
b) La Subsecretaría de Justicia.
4. Como órgano
de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete,
con nivel orgánico de dirección general,
con la estructura que se establece en el artículo
17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
Dependiente del Gabinete del Ministro, existe una Oficina
de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico
que se determine en la relación de puestos de
trabajo.
5. Corresponde al
titular del departamento la presidencia de los siguientes
órganos colegiados:
a) La Comisión General de Codificación.
b) El Consejo del organismo autónomo Centro de
Estudios Jurídicos.
c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo
de Peñafort.
d) La Conferencia Sectorial de Administración
de Justicia.
Artículo
2. Secretaría de Estado de Justicia.
1. La Secretaría
de Estado de Justicia es el órgano superior del
departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad
del Ministro, la dirección, impulso y gestión
de las atribuciones ministeriales relativas a estado
civil y nacionalidad, la fe pública notarial,
los derechos registrales, el Registro Civil, los asuntos
religiosos y libertad de conciencia, la coordinación
y colaboración con la Administración de
las comunidades autónomas al servicio de la Justicia,
la ordenación, planificación, apoyo y
cooperación con la Administración de Justicia
y con la Fiscalía en su modernización
y la superior dirección de la asistencia jurídica
contenciosa y consultiva del Estado.
Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde
al titular de la Secretaría de Estado la participación
en las relaciones del ministerio con los órganos
de gobierno del Consejo General del Poder Judicial,
los del Ministerio Fiscal, los competentes en materia
de justicia de las comunidades autónomas y los
Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de
Procuradores de los Tribunales, así como las
relaciones del ministerio con el Defensor del Pueblo,
el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles de España.
2. De la Secretaría
de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos
directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
b) La Dirección General de los Registros y del
Notariado.
c) La Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
d) La Dirección General de Asuntos Religiosos.
3. Están
adscritos al Ministerio de Justicia, a través
de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro
de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General
Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura
y funciones que se prevén en su normativa específica.
4. Como órgano
de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado,
existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección
general, con la estructura que establece el artículo
17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
5. Depende directamente
del Secretario de Estado de Justicia el Secretario General
de la Administración de Justicia, creado por
la disposición adicional novena de la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, con el nivel orgánico que se
determine.
Artículo 3. Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado.
1. La Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría,
es el órgano directivo de los servicios de asistencia
jurídica al Estado y otras instituciones públicas,
en los términos contenidos en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento
del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por
el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a la Administración
General del Estado y a sus organismos autónomos,
así como, cuando proceda normativa o convencionalmente,
el de las demás entidades y organismos públicos.
b) La representación y defensa del Estado y
de sus organismos autónomos, de los órganos
constitucionales y de las demás entidades enumeradas
en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional
y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así
como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales,
en los términos de la legislación vigente.
c) La asistencia jurídica en materia de derecho
comunitario europeo y, en general, la asistencia jurídica
ante los organismos internacionales. La representación
y defensa del Reino de España ante los órganos
jurisdiccionales de la Unión Europea y ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y demás
órganos internacionales en materia de derechos
humanos, así como la dirección y coordinación
del servicio de lo contencioso en el extranjero.
d) La promoción de trabajos de investigación
y la organización de actividades que tengan por
finalidad el conocimiento y difusión de materias
y cuestiones jurídicas de ámbito nacional
o internacional, así como la organización
de actividades de formación y perfeccionamiento
del personal del Servicio Jurídico del Estado,
en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos,
el Instituto Nacional de Administración Pública
y otros centros de formación de funcionarios.
e) La gestión económico-financiera y
presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado,
así como las funciones de administración
y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados
del Estado que no estén atribuidas a otros órganos
superiores.
2. La Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Subdirección General de los Servicios
Consultivos, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones consignadas en el párrafo a) del apartado
1.
b) La Subdirección General de los Servicios
Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones consignadas en el párrafo b) del apartado
1.
c) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el ejercicio
de las funciones consignadas en el párrafo d)
del apartado 1, así como las del párrafo
a) si se refieren a anteproyectos o proyectos de disposiciones,oala
asistencia a los correspondientes órganos superiores
o directivos del departamento, cuando así lo
requieran, para la preparación de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La Subdirección General de Asistencia Jurídica
Comunitaria e Internacional, que asume la Abogacía
del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
consignadas en el párrafo c) del apartado 1.
e) La Abogacía del Estado en el Ministerio de
Justicia, a la que corresponden las funciones propias
de la Abogacía del Estado del Departamento y,
además, de coordinación e inspección
en los términos de la normativa vigente.
Cuando desempeñen las funciones propias de Abogacía
del Estado ministerial, se considerará adscrita
a la Subsecretaría del departamento.
f) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas
en el párrafo b) del apartado 1, así como
las del párrafo a) si se refieren a materia constitucional.
g) La Secretaría General, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo
e) del apartado 1.
3. Dependerán
asimismo de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
b) La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.
c) Las Abogacías del Estado de los departamentos
ministeriales.
4. Dependerán,
igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, orgánica
y funcionalmente, las siguientes unidades:
a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de
Cuentas.
b) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y otros órganos internacionales
competentes en materia de salvaguarda de los derechos
humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
consignadas en el párrafo c) apartado 1.
c) Las Abogacías del Estado en la Administración
periférica del Estado.
d) Dependerá asimismo, orgánica y funcionalmente,
de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado el Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y las Abogacías del Estado que existen
en los distintos organismos y entidades públicos.
5. Para la representación
y defensa del Reino de España ante los órganos
jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados
del Estado serán nombrados como agentes para
cada asunto por el Ministro de Justicia, a propuesta
del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y otros órganos internacionales competentes
en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrá
el carácter de Agente del Reino de España,
a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
y será nombrado por real decreto a propuesta
conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y de Justicia.
6. La unidad especial
en el Servicio Jurídico del Estado creada por
el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, actuará
bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia
y la inmediata del Abogado General del Esta-do-Director
del Servicio Jurídico del Estado, y desempeñará
las funciones previstas en el artículo 3 del
citado real decreto.
Artículo 4. Dirección
General de los Registros y del Notariado.
1. Corresponde a
la Dirección General de los Registros y del Notariado:
a) La elaboración de los proyectos legislativos
sobre las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación
y funcionamiento del Registro Civil en coordinación
con la Secretaría General Técnica, y el
conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos
puedan afectar a dichas materias.
b) La tramitación y, en su caso, resolución
de expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento
o denegación de las situaciones que afectan al
estado civil de los ciudadanos y su inscripción
en el Registro Civil; asimismo, la tramitación
y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos
contra los actos de los titulares del ejercicio de estas
funciones, así como el estudio y la resolución
de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores
materias.
c) La planificación de los Registros Civiles,
la programación y distribución de los
medios materiales y personales precisos para su funcionamiento,
así como su organización, dirección
e inspección.
d) La elaboración de los proyectos legislativos
sobre las materias relativas al derecho notarial y registral
en coordinación con la Secretaría General
Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos
proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
e) La organización, dirección, inspección
y vigilancia de las funciones de la fe pública
notarial y las de naturaleza registral en las materias
de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación
de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas,
así como la tramitación y resolución
de los recursos gubernativos contra los actos de los
titulares del ejercicio de las citadas funciones.
f) La ordenación del gobierno y régimen
de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización
de sus procesos de selección y de provisión
de puestos, así como las relaciones ordinarias
con sus respectivos organismos profesionales.
2. De la Dirección
General de los Registros y del Notariado dependen los
siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refieren los párrafos
a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General del Notariado y de
los Registros de la Propiedad y Mercantiles, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones a las que
se refieren los párrafos d), e) y f) del apartado
anterior.
Artículo 5. Dirección
General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
1. Corresponde a
la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia:
a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General
del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos
judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos,
las asociaciones profesionales de jueces y magistrados,
de fiscales y de secretarios judiciales, colegios de
abogados y de procuradores de los tribunales así
como con los sindicatos con implantación en el
ámbito de la Administración de Justicia.
b) La programación de efectivos y gestión
ordinaria de personal de la carrera fiscal.
c) La ordenación y control del servicio de asistencia
jurídica gratuita al ciudadano.
d) La gestión de expedientes de responsabilidad
patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración
de Justicia.
e) La programación y coordinación de
actuaciones sobre dotación de recursos humanos
de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal
y medicina forense, la organización y el funcionamiento
de las oficinas judiciales en materias propias de las
competencias del departamento y el seguimiento del control
horario del personal de la Administración de
Justicia efectuado por las Gerencias Territoriales.
f) El ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos
de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses,
de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación
Procesal y Auxilio Judicial y otro personal funcionario
o en régimen laboral al servicio de la Administración
de Justicia que estén atribuidas al Ministerio
de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros
órganos.
g) Los estudios económicos, planificación
y confección del programa presupuestario de tribunales
de Justicia y Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría, así
como la realización de estudios de eficacia y
rendimiento de las oficinas técnicas, equipos
técnicos e instituciones de medicina forense,
y otros centros del ámbito del órgano
directivo.
h) La gestión económico-presupuestaria
de los créditos asignados a la Dirección
General y el control de la gestión de cuentas
bancarias, cuentas de gastos y situación de tesorería.
i) La planificación y coordinación de
las actuaciones y medios materiales encaminados a la
modernización de la Justicia, el estudio y propuesta
de las modificaciones de la demarcación y planta
judicial, su ordenación y la preparación,
elaboración y seguimiento de las estadísticas
relacionadas con la Administración de Justicia.
j) La organización y supervisión de los
institutos de medicina legal y del Instituto Nacional
de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus
medios técnicos, así como de las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos
y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas
sobre la materia.
k) El ejercicio de las competencias del departamento
para el funcionamiento de los juzgados de paz.
l) La planificación estratégica, la dirección
y la ejecución de la modernización tecnológica
de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal
y de los Registros Civiles, así como la coordinación
de las actuaciones en esta materia con otras Administraciones,
órganos del Estado, corporaciones profesionales
e instituciones públicas.
m) La gestión del Registro central de penados
y rebeldes, del Registro de rebeldes civiles, del Registro
de sentencias firmes de menores, del Registro central
para la protección de las víctimas de
la violencia doméstica, así como la gestión
de cuantos otros registros se creen por la legislación
vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos
judiciales y el impulso para su modernización
y su conexión con otros países de la Unión
Europea.
n) La dirección y coordinación de las
Gerencias Territoriales previstas en este real decreto,
así como la realización de informes, estudios
y propuestas para mejorar la actividad desarrollada
por dichas Gerencias, sin perjuicio de las competencias
de la Subsecretaría.
ñ) Las relaciones ordinarias con las Administraciones
autonómicas en las materias que afectan a la
Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios
y oficinas en dichas materias, y el seguimiento, estudio
e informe de las disposiciones y actos de las comunidades
autónomas, sin perjuicio de las competencias
de otras unidades del departamento.
2. De la Dirección
General de Relaciones con la Administración de
Justicia dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia y el Ministerio
Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos a), b), c) y
d) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Medios Personales
al Servicio de la Administración de Justicia,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en los párrafos e) y f) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos Económicos
de la Administración de Justicia, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en los
párrafos g) y h) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Organización
y Medios de la Administración de Justicia y del
Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones señaladas en los párrafos
i), j) y k) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de las Nuevas Tecnologías
de la Justicia, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones señaladas en el párrafo
l) del apartado anterior.
f) La Subdirección General de Registros Judiciales,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en el párrafo m) del apartado anterior.
g) La Subdirección General de Coordinación
Territorial, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos n)
y ñ) del apartado anterior.
3. Corresponde al Director General de Relaciones con
la Administración de Justicia la secretaría
de la Conferencia Sectorial de Justicia y la presidencia
del Consejo del Secretariado.
4. Asimismo corresponde
al titular de la citada Dirección General la
autorización de la nómina en la que se
acreditan las retribuciones devengadas por los miembros
de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de los funcionarios
al servicio de la Administración de Justicia
destinados en órganos con jurisdicción
en todo el territorio nacional o en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia
del lugar en que presten sus servicios, y del personal
al servicio de la Administración de Justicia
que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades
autónomas.
Artículo
6. Dirección General de Asuntos Religiosos.
1. Corresponde a
la Dirección General de Asuntos Religiosos:
a) La dirección, la gestión y la informatización
del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación
del ejercicio de su función y la propuesta de
resolución de los recursos en vía administrativa
que se ejerzan contra los actos derivados del ejercicio
de dicha función registral.
b) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
c) La elaboración de las propuestas de acuerdos
y convenios de cooperación con las iglesias,
confesiones y comunidades religiosas y, en su caso,
su seguimiento.
d) El análisis, seguimiento, vigilancia, impulso
y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en
coordinación con los órganos competentes
de los demás departamentos, así como su
promoción en colaboración con las instituciones
y organizaciones interesadas en ella.
e) Las relaciones con los organismos nacionales e internacionales
y departamentos competentes en la materia, dedicados
al estudio, promoción y defensa de los derechos
de libertad religiosa y de culto en general y, más
particularmente, en el marco de los convenios
o tratados internacionales referentes a las mencionadas
libertades.
f) La elaboración de los proyectos legislativos
sobre las materias propias del ejercicio de los derechos
de libertad religiosa y de culto, en coordinación
con la Secretaría General Técnica, y el
conocimiento y, en su caso, informe de cuantos proyectos
normativos puedan afectar a tales derechos.
2. Corresponde al
Director General de Asuntos Religiosos la presidencia
de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
3. De la Dirección
General de Asuntos Religiosos dependen los siguientes
órganos:
a) La Subdirección General del Registro y Relaciones
Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones a las que se refieren los párrafos
a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación
y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones a las que
se refieren los párrafos d), e) y f) del apartado
1.
Artículo 7. Subsecretaría
de Justicia.
1. La Subsecretaría
de Justicia ostenta la representación ordinaria
del ministerio y la dirección de sus servicios
comunes, así como el ejercicio de las atribuciones
a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Le corresponde con carácter general el apoyo
y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración
y aprobación de los planes de actuación
del departamento, la elaboración de los estudios
organizativos del ministerio, así como la coordinación
y análisis de las distintas propuestas que al
efecto interesen los demás órganos superiores
del departamento y las directrices de actuación
y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes
de la Subsecretaría.
Le corresponde, además, la organización,
coordinación, impulso y supervisión de
los trabajos prelegislativos de estos órganos
y unidades dependientes de ella y de la Comisión
General de Codificación y de los grupos en los
que participe el ministerio en el ámbito de la
cooperación jurídica internacional, así
como la supervisión de la fundamentación
técnico jurídica de todos los asuntos
del Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan
a la consideración de la Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo
de Ministros.
2. En particular,
corresponden a la Subsecretaría las siguientes
funciones:
a) La coordinación, elaboración y tramitación
del anteproyecto de presupuestos del departamento y
sus organismos autónomos y demás organismos
públicos adscritos a éste, así
como la tramitación de los expedientes de modificaciones
presupuestarias.
b) La información financiera, el seguimiento
presupuestario y el análisis de costes de la
gestión del departamento, así como el
análisis de la eficiencia de sus gastos sin perjuicio
de los demás órganos competentes en la
materia.
c) La gestión de los recursos humanos del departamento
y de los procesos de selección y provisión
de puestos de trabajo y la planificación, elaboración
y administración de las plantillas y relaciones
de puestos de trabajo y de sus modificaciones. La organización
y desarrollo de la formación, la programación
y gestión de la acción social y la prevención
y salud laborales, así como la participación
en la negociación colectiva y las relaciones
laborales.
d) La planificación y ejecución de la
política retributiva, las propuestas de dotación
presupuestaria y la gestión y seguimiento del
capítulo I del presupuesto, así como de
los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración
de las nóminas y la habilitación y pagaduría
de personal.
e) La gestión del registro general del departamento,
la dirección y gestión de los servicios
generales y de régimen interior, vigilancia y
seguridad, la gestión, conservación y
mantenimiento de sus recursos materiales, la elaboración
y actualización del inventario de bienes muebles
y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de
los servicios centrales del departamento.
f) La administración financiera de ingresos
y gastos incluidos los créditos de operaciones
corrientes, subvenciones y transferencias de capital,
la tesorería de los fondos del departamento y
la coordinación de sus distintas cajas pagadoras,
la gestión de los procedimientos de adjudicación
de la contratación y el asesoramiento para su
tramitación a las demás unidades del ministerio,
la gestión administración y control de
suministros, servicios y bienes materiales, así
como la gestión de las indemnizaciones por razón
de servicio y el examen y comprobación de todas
las cuentas correspondientes a los créditos que
gestiona.
g) La administración, reparación y conservación
de los bienes inmuebles del departamento y la elaboración
y actualización del inventario del patrimonio
inmobiliario adscrito a éste, en coordinación
con la Dirección General del Patrimonio del Estado,
así como la gestión de sus arrendamientos.
h) La programación y gestión de las inversiones
nuevas, así como las de reposición asociadas
al funcionamiento operativo de los servicios, y la tramitación
de los expedientes de contratación relativos
a las obras de construcción, reparación
y conservación de sus edificios, instalaciones,
mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento
de los servicios, así como la supervisión
de los proyectos y dirección de obras, su seguimiento
y recepción.
i) La elaboración y ejecución de los
planes informáticos y de tecnologías de
la información y comunicación del departamento,
el diseño, programación, implantación
y mantenimiento de las aplicaciones informáticas
y la prestación de asistencia técnica
en la materia a los distintos órganos del ministerio,
sin perjuicio de las competencias de otras unidades
al respecto y de la debida coordinación con éstas.
j) La preparación de los asuntos relativos al
ejercicio del derecho de gracia, así como la
de los títulos nobiliarios y grandezas de España.
k) La inspección de los servicios, del personal
y de las políticas públicas de los órganos
dependientes del departamento, la evaluación
de su calidad y rendimiento, así como las funciones
en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento
de compatibilidades.
3. Dependen de la
Subsecretaría del departamento los siguientes
órganos directivos con nivel orgánico
de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Cooperación
Jurídica Internacional.
4. Asimismo, depende
de la Subsecretaría, con nivel orgánico
de subdirección general, el Gabinete Técnico,
como órgano de apoyo y asistencia al Subsecretario,
al que se atribuyen las funciones de coordinación
y seguimiento de las actividades de las unidades que
dependen de la Subsecretaría.
5. Dependen de la
Subsecretaría las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en los
párrafos a) y b) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos
a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en los párrafos c) y d) del apartado 2.
c) La Oficialía Mayor, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en los
párrafos e) y f) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en los párrafos g) y h) del apartado 2.
e) La Inspección General Servicios del Departamento,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en el párrafo k) del apartado 2.
6. Asimismo, dependen
de la Subsecretaría, con el nivel orgánico
que se determine en la relación de puestos de
trabajo, las siguientes unidades:
a) La División de Informática y Tecnologías
de la Información, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en el párrafo i)
de apartado 2.
b) La División de Tramitación de Derechos
de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo
j) del apartado 2.
7. Está adscrita
a la Subsecretaría, con las funciones que le
atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio
de su dependencia del Ministerio de Economía
y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración General del Estado,
con rango de subdirección general.
8. Corresponde al
titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia
de los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión Ministerial de Retribuciones.
b) La Comisión Asesora de Publicaciones.
c) La Comisión Ministerial de Información
Administrativa.
d) La Comisión Ministerial de Informática
y Comunicaciones.
Artículo 8. Secretaría
General Técnica.
1. Corresponde a
la Secretaría General Técnica:
a) La emisión del informe preceptivo de los
ante-proyectos de ley y de los proyectos de disposiciones
generales del ministerio, así como la participación
en la elaboración de las iniciativas normativas
de otros departamentos.
b) La preparación de los asuntos que se sometan
a la deliberación del Consejo de Ministros, de
las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El conocimiento, registro y seguimiento de los convenios
que suscriba el departamento con otras Administraciones
públicas, empresas y organismos, tanto públicos
como privados.
d) El seguimiento de las disposiciones y actos de las
comunidades autónomas.
e) El seguimiento y actualización de la representación
del ministerio en órganos colegiados y en comisiones
o grupos de trabajo.
f) La tramitación y propuesta de resolución
de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
g) Las propuestas de resolución de los recursos
administrativos contra los actos y disposiciones del
departamento, de los procedimientos de revisión
de oficio, de las reclamaciones previas a la vía
judicial, civil o laboral y de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a otros órganos del departamento.
h) Las relaciones con los juzgados y tribunales de
Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa
vigente en materia de representación y defensa
en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
i) La elaboración y propuesta del programa legislativo
del departamento, la coordinación e impulso de
su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento
en fase parlamentaria.
j) La elaboración de los proyectos legislativos
del departamento en materia penal, civil, mercantil
y procesal, y los proyectos de reforma del derecho nacional
derivados de la transposición de directivas comunitarias
o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales
celebrados por España.
k) La propuesta del programa editorial del departamento,
la edición y distribución de sus publicaciones,
la organización y dirección de la biblioteca,
del archivo general del ministerio y del servicio de
documentación.
2. Dependen de la
Secretaría General Técnica las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Vicesecretaría General Técnica,
a la que corresponden el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos a) a f) del
apartado anterior.
b) La Subdirección General de Política
Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en el párrafo i) y
j) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Documentación
y Publicaciones, a la que corresponden el ejercicio
de las funciones señaladas en el párrafo
k) del apartado anterior.
3. Depende asimismo
de la Secretaría General Técnica, con
el nivel orgánico que se determine en la relación
de puestos de trabajo, la División de Recursos
y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en el
párrafo g) y h) del apartado 1.
4. Corresponde al
titular de la Secretaría General Técnica
la vicepresidencia de la Comisión General de
Codificación, y al titular de la Subdirección
General de Política Legislativa, su secretaría
general.
5. Corresponde al
titular de la Secretaría General Técnica
la secretaría general de la Comisión de
asistencia a las víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual.
Artículo 9. Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional.
1. Corresponde a
la Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional:
a) El estudio y tramitación de los expedientes
resultado de la ejecución y aplicación
de los convenios y tratados internacionales en materia
de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio
judicial internacional civil y penal, sustracción
de menores, alimentos, información de derecho
extranjero y asistencia jurídica gratuita, así
como de aquellos otros tratados o convenios en cuya
aplicación o ejecución el Ministerio de
Justicia asuma la condición de autoridad central.
b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de
Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
en la elaboración o actualización de convenios
y tratados internacionales referentes a las materias
relacionadas en el párrafo anterior.
c) La organización de la participación
de los representantes del Ministerio de Justicia en
los organismos internacionales, en relación con
las actividades y funciones propias del departamento.
d) La organización de la participación
de los representantes del Ministerio de Justicia en
los grupos y comités del Consejo de Justicia
y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en
el ámbito de las competencias del Ministerio
de Justicia.
e) La gestión de los programas de actuación
correspondientes a la cooperación judicial en
el marco del Tratado de la Unión Europea.
f) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación en los trabajos de los órganos
subsidiarios, comités y grupos de trabajo de
Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE,
así como prestar apoyo a dicho ministerio en
materia de protección y promoción de los
derechos humanos.
2. De la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional
dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Cooperación
Jurídica Internacional, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en los
párrafos a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General para los Asuntos
de Justicia en la Unión Europea y Organismos
Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones señaladas en los párrafos
c), d), e) y f) del apartado anterior.
Artículo 10. Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia.
1. En cada una de
las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y,
en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas existirá
un órgano administrativo denominado Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará
sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente
y en el marco de las competencias que sobre la Administración
de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.
Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos
Centrales desarrollará sus funciones respecto
a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo
a la Administración de Justicia con jurisdicción
en todo el territorio nacional.
Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos
anteriores dependerán del Ministerio de Justicia
a través de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, sin perjuicio
de las competencias que, en su caso, correspondan a
los Delegados del Gobierno y las que, por razón
de la materia, corresponden a la Subsecretaría.
2. Las Gerencias
Territoriales suministrarán a los servicios centrales
del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y
estudios de planificación les sean solicitados
o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones
recibidas, en materia de la competencia de aquéllos.
3. Las Gerencias
Territoriales ejercerán sus funciones en materia
de personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio,
sin perjuicio de la mutua colaboración con los
órganos de gobierno interno de los tribunales
y juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas
a los secretarios judiciales.
4. En particular,
en materia de personal, ejercerán las siguientes
funciones:
a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas
en relación con la gestión de personal
interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración
de Justicia, y velar por la ejecución de los
acuerdos y directrices comunicados por los servicios
centrales del Ministerio de Justicia.
b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas
en relación con la tramitación y resolución
de expedientes en materia de personal laboral y funcionarios
al servicio de la Administración de Justicia
y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas
o delegadas.
5. En materia de
gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,
les corresponderá:
a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de
locomoción, dietas y análogos causadas
por jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio
de la Administración de Justicia; indemnizaciones
y dietas de peritos y testigos o análogos, y
los gastos de material no inventariable, conservación,
reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo
los fondos correspondientes entre los distintos órganos
judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones
y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones
con arreglo a las normas o instrucciones aplicables
a cada caso.
b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes
con cargo a indemnizaciones por razón del servicio,
a cuyo efecto gestionarán la correspondiente
cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.
c) Recibir información de los órganos
jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades
de material no inventariable, suministros y servicios
varios.
6. En materia de
obras y patrimonio, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General del Patrimonio
del Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos,
tendrán las siguientes funciones:
a) El control de ejecución de las obras.
b) Recabar información de los órganos
jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades
de inmuebles u otros bienes inventariables.
c) Auxiliar a los servicios centrales del ministerio
en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general,
en la gestión relativa a obras y patrimonio.
d) Controlar la recepción, implantación
y funcionamiento de los medios materiales necesarios
para el funcionamiento de la oficina judicial.
e) Emitir cuantos informes sean necesarios para el
ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia
sobre destino de los edificios judiciales.
f) Realizar el inventario de inmuebles y demás
bienes inventariables.
g) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le
atribuyan por delegación.
7. Tanto en materia
de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
como de obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales
podrán celebrar contratos de obras, servicios,
asistencia y suministros hasta la cuantía que
se determine por los órganos centrales del departamento.
Disposición adicional
primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Subdirección General de Planificación
y Coordinación de la Reforma de la Administración
de Justicia y la Subdirección General de Gestión
Económica e Informática.
Disposición adicional
segunda. Suplencia de los titulares de los órganos
directivos.
El Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario
de Justicia acordarán la suplencia de los órganos
directivos directamente dependientes de ellos en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad; en su defecto,
el Abogado General del Estado-Director del Servicio
Jurídico del Estado, el Secretario General Técnico
y los Directores Generales del departamento serán
suplidos, en los supuestos mencionados, por los titulares
de las Subdirecciones Generales que de ellos dependen
por el orden en que aparecen reguladas en este real
decreto.
Disposición adicional
tercera. Adscripción de Abogados del Estado al
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
1. La aprobación
y la modificación de la estructura y condiciones
de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que deban
ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá
el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado.
2. La adscripción
de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
o la finalización de ésta, se realizará
por el Abogado General del Estado-Director del Servicio
Jurídico del Estado, previo informe favorable
y vinculante del Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
3. La potestad disciplinaria
sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.
El Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá proponer la incoación
de expediente disciplinario de aquellos Abogados del
Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran
en falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes disciplinarios que
se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados
del Estado adscritos al Servicio Jurídico de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria
se oirá al Director General de la Agencia.
Disposición adicional
cuarta. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto, incluida
la creación y modificación de las unidades
sin nivel orgánico de subdirección general
previstas en su articulado, se hará sin aumento
del coste de funcionamiento de los respectivos órganos
directivos y no supondrá incremento de gasto
público.
Disposición transitoria
primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico
inferior a subdirección general que resultan
afectados por las modificaciones orgánicas establecidas
en este real decreto continuarán subsistentes
y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones
de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica
de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los
órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente,
mediante resolución del Subsecretario y hasta
tanto entre en vigor la nueva relación de puestos
de trabajo, a los órganos regulados en este real
decreto, en función de las atribuciones que éstos
tengan asignadas.
Disposición transitoria
segunda. Régimen transitorio para la percepción
de retribuciones.
Todo el personal al servicio de la Administración
afectado por las modificaciones orgánicas establecidas
en este real decreto seguirá percibiendo la totalidad
de las retribuciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias
a las que venían imputándose hasta que
se produzcan las oportunas modificaciones.
Disposición
transitoria tercera. Funciones residuales en materia
de objeción de conciencia y prestación
social sustitutoria.
Se encomienda a la Subsecretaría de Justicia,
a través de División de Tramitación
de Derechos de Gracia y otros Derechos, la gestión
e inspección de las funciones en materia de objeción
de conciencia y prestación social sustitutoria
que continúe gestionando el departamento y, en
particular, la resolución de los recursos interpuestos
sobre esta materia, el ejercicio de la potestad disciplinaria,
la gestión del Registro de objetores y la gestión
de las prestaciones económicas de los objetores
de conciencia en situación de actividad.
Disposición transitoria
cuarta. Régimen transitorio de los habilitados
de personal de la Administración de Justicia.
Hasta que se adopten las reformas organizativas necesarias,
corresponderá al Secretario de Estado de Justicia,
a propuesta del Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia, la designación
de los funcionarios que desempeñarán las
funciones de habilitado central, como titular y como
suplente, de entre los destinados en la Subdirección
General de Recursos Económicos de la Administración
de Justicia.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto
y, en particular, el Real Decreto 1474/2000, de 4 de
agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Justicia, y el Real
Decreto 1321/2001, de 30 de noviembre, que modifica
el anterior.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo
cumplimiento de los trámites legales oportunos,
adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se
realizarán las modificaciones presupuestarias
que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto
en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI
SEVILLA SEGURA