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  -2005-
 
 

LEGISLACIóN
Derecho Eclesiástico

Instrucción 31/2004, de 5 de marzo, que dicta normas para la concesión, renovación y anulación de la TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y para los Sacerdotes Católicos Integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.

(BO. Mº de Defensa, de 16 de marzo)

Establece las normas para la concesión, renovación y anulación de la tarjeta de identidad militar (TIM) para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y para los Sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas. Las relaciones entre la autoridad militar y estos últimos se canalizan a través del Arzobispado Castrense.

La Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo (RCL 2002, 816), por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España, faculta al Subsecretario de Defensa para que dicte las instrucciones convenientes para el desarrollo de la misma en lo que se refiere al personal de él dependiente.

En consecuencia y en virtud de las facultades que me confiere el párrafo 1 de la disposición final primera de la citada Orden Ministerial,

DISPONGO:

Artículo 1. Solicitud de la Tarjeta de Identidad Militar.

1. Las tarjetas de identidad militar (TIM) modelos «A» y «B», para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se solicitarán utilizando el modelo de impreso que figuran como anexo 1º de esta Instrucción, y se cursarán al Director General de Personal por conducto del Jefe de la unidad, centro u organismo (UCO) cuando el solicitante tenga asignado un destino o esté desempeñando una comisión de servicio, y por conducto de la Delegación de Defensa a la que esté adscrito, en el resto de los casos.

2. La TIM modelo «D», para el personal reservista temporal y voluntario de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se solicitará utilizando el modelo de impreso que figura como anexo 1º de esta Instrucción, y se cursará al Director General de Personal por conducto de la Delegación de Defensa a la que quede adscrito, para el caso de los reservistas temporales, y a través del Jefe de la UCO donde reciba la formación básica militar para los reservistas voluntarios.

3. Los sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de la Fuerzas Armadas, cursarán las solicitudes al Director General de Personal, por conducto del Arzobispado Castrense, utilizando el modelo de instancia que figura como anexo 2º de la presente Instrucción.

4. A la solicitud se unirá una fotografía en color, con medidas 34 mm × 27 mm, de medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras, con uniforme de diario, modalidad A, para los Cuerpos Comunes de la Fuerzas Armadas (anexo 1º) y con traje oscuro, camisa gris o negra y alzacuellos, o sotana y alzacuellos, para los sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (anexo 2º).

5. Igualmente se unirá a la solicitud una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del interesado (anverso y reverso) pegada en su cuadro correspondiente.

6. La firma del interesado deberá hacerse dentro de los márgenes fijados en el impreso de la solicitud, debiendo realizarse necesariamente en tinta negra.

Artículo 2. Confección de la TIM.

1. La Dirección General de Personal remitirá las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Régimen Interior, que será el órgano encargado de confeccionar la nueva TIM, para el personal perteneciente a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, según lo especificado en la Norma Militar NM T-2586 EMAG (3ª R), aprobada por la Orden DEF/2280/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban y se anulan para las Fuerzas Armadas normas militares españolas, y se anula el carácter de obligado cumplimiento de otras normas nacionales.

Artículo 3. Renovación de las tarjetas.

1. La renovación de la TIM se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo 3 del apartado séptimo de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España.

2. Excepto por los motivos de pérdida o sustracción, para la renovación se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo 1 del apartado primero de esta Instrucción.

3. En el caso de pérdida o sustracción, el titular de la TIM deberá dar cuenta del hecho, con la mayor brevedad posible, a la Subdirección General de Régimen Interior, utilizando la misma vía que el párrafo 1 del apartado primero de esta Instrucción establece para cursar las solicitudes y adjuntando a la nueva solicitud, al objeto de agilizar los trámites administrativos, una fotocopia de la denuncia interpuesta.

4. Cuando la renovación de la TIM sea por razón de caducidad, la solicitud de la misma podrá hacerse tres meses antes de la fecha de caducidad prevista.

5. Las UCO's que requieran la tramitación de la TIM modelo «C», en las condiciones establecidas en el párrafo 3 del apartado tercero de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, modificada por la Orden DEF/728/2003, de 25 de marzo (RCL 2003, 904), solicitarán la cantidad de tarjetas necesarias para su confección a la Subdirección General de Régimen Interior.

Artículo 4. Entrega de la TIM.

1. La nueva tarjeta será remitida por la Subdirección General de Régimen Interior a la UCO, a la Delegación de Defensa o al Arzobispado Castrense, según corresponda.

2. Los organismos citados en el párrafo anterior, previa identificación del titular, entregarán la nueva tarjeta, recogiendo la antigua, que será remitida a la Subdirección General de Régimen Interior, para su anulación y destrucción.

Artículo 5. Anulación y recogida de la TIM.

1. La anulación de la TIM se producirá cuando se dé alguna de las causas establecidas en los párrafos 1 y 2 del apartado octavo de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo.

2. La tarjeta que haya perdido su vigencia por alguna de las causas del párrafo anterior será entregada por su titular, o sus familiares en caso de fallecimiento, al Jefe de la UCO o Delegación de Defensa correspondiente o al Arzobispado Castrense para los sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa, quien lo remitirá a la Dirección General de Personal, con expresión de la causa en cuestión, para que se proceda a su anulación y destrucción.

Disposición transitoria única. Plazos para la sustitución de las actuales tarjetas.

Las solicitudes para la sustitución de las actuales tarjetas del personal al que hace referencia la disposición final segunda de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, modificada por la Orden DEF/728/2003, de 25 de marzo, se cursarán con arreglo a los siguientes plazos.

El personal en las situaciones de servicio activo, de reserva y de 2ª reserva, ocupando destinos en estos dos últimos casos, que esté destinado en UCO's dependientes del órgano Central de la Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil, deberá remitir las solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de esta Instrucción y no más tarde del 30 de abril de 2004.

1. El personal en las situaciones de servicio activo, de reserva y de 2ª reserva, ocupando destinos en estos dos últimos casos, que esté destinado en UCO's dependientes de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, deberá remitir las solicitudes a partir del día 16 de mayo de 2004 y no más tarde del 15 de junio de 2004.

2. El personal en las situaciones de servicio activo, de reserva y de 2ª reserva, ocupando destinos en estos dos últimos casos, que no hubiera podido realizar la solicitud de la nueva TIM en la fechas marcadas lo hará entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre de 2004.

3. También remitirán las solicitudes en este período el personal que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia, suspenso de empleo y suspenso en funciones y los que tengan la condición de reservistas temporales o reservistas voluntarios.

4. El personal en la situación administrativa de reserva o en retiro, que no esté ocupando destino, remitirá sus solicitudes a partir del día 2 de enero de 2005.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Instrucción 10/2000, de 21 de enero (RCL 2000, 567), del Subsecretario de Defensa, por la que se dictan normas para la concesión, renovación y anulación de la tarjeta de identidad militar del personal correspondiente a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».