Instrucción 31/2004, de
5 de marzo, que dicta
normas para la concesión, renovación y
anulación de la TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR
para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas y para los Sacerdotes Católicos Integrados
en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas
Armadas.
(BO. Mº de Defensa,
de 16 de marzo)
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Establece las normas para la concesión,
renovación y anulación de la tarjeta
de identidad militar (TIM) para el personal de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y para
los Sacerdotes católicos integrados en
el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas
Armadas. Las relaciones entre la autoridad militar
y estos últimos se canalizan a través
del Arzobispado Castrense.
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La Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo (RCL 2002, 816),
por la que se regula la tarjeta de identidad militar
para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la
Guardia Civil y militares de nacionalidad no española
destinados en los Cuarteles Generales Internacionales
ubicados en España, faculta al Subsecretario
de Defensa para que dicte las instrucciones convenientes
para el desarrollo de la misma en lo que se refiere
al personal de él dependiente.
En consecuencia y en virtud de las facultades que
me confiere el párrafo 1 de la disposición
final primera de la citada Orden Ministerial,
DISPONGO:
Artículo 1. Solicitud
de la Tarjeta de Identidad Militar.
1. Las tarjetas
de identidad militar (TIM) modelos «A» y
«B», para el personal de los Cuerpos Comunes
de las Fuerzas Armadas, se solicitarán utilizando
el modelo de impreso que figuran como anexo 1º
de esta Instrucción, y se cursarán al
Director General de Personal por conducto del Jefe de
la unidad, centro u organismo (UCO) cuando el solicitante
tenga asignado un destino o esté desempeñando
una comisión de servicio, y por conducto de la
Delegación de Defensa a la que esté adscrito,
en el resto de los casos.
2. La TIM modelo
«D», para el personal reservista temporal
y voluntario de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas,
se solicitará utilizando el modelo de impreso
que figura como anexo 1º de esta Instrucción,
y se cursará al Director General de Personal
por conducto de la Delegación de Defensa a la
que quede adscrito, para el caso de los reservistas
temporales, y a través del Jefe de la UCO donde
reciba la formación básica militar para
los reservistas voluntarios.
3. Los sacerdotes
católicos integrados en el Servicio de Asistencia
Religiosa de la Fuerzas Armadas, cursarán las
solicitudes al Director General de Personal, por conducto
del Arzobispado Castrense, utilizando el modelo de instancia
que figura como anexo 2º de la presente Instrucción.
4. A la solicitud
se unirá una fotografía en color, con
medidas 34 mm × 27 mm, de medio busto, de frente
y descubierto, sin gafas oscuras, con uniforme de diario,
modalidad A, para los Cuerpos Comunes de la Fuerzas
Armadas (anexo 1º) y con traje oscuro, camisa gris
o negra y alzacuellos, o sotana y alzacuellos, para
los sacerdotes católicos integrados en el Servicio
de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (anexo
2º).
5. Igualmente se
unirá a la solicitud una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad en vigor del interesado (anverso
y reverso) pegada en su cuadro correspondiente.
6. La firma del
interesado deberá hacerse dentro de los márgenes
fijados en el impreso de la solicitud, debiendo realizarse
necesariamente en tinta negra.
Artículo 2. Confección
de la TIM.
1. La Dirección
General de Personal remitirá las solicitudes
recibidas a la Subdirección General de Régimen
Interior, que será el órgano encargado
de confeccionar la nueva TIM, para el personal perteneciente
a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y sacerdotes
católicos integrados en el Servicio de Asistencia
Religiosa de las Fuerzas Armadas, según lo especificado
en la Norma Militar NM T-2586 EMAG (3ª R), aprobada
por la Orden DEF/2280/2003, de 28 de julio, por la que
se aprueban y se anulan para las Fuerzas Armadas normas
militares españolas, y se anula el carácter
de obligado cumplimiento de otras normas nacionales.
Artículo 3. Renovación
de las tarjetas.
1. La renovación
de la TIM se efectuará cuando se dé alguna
de las circunstancias establecidas en el párrafo
3 del apartado séptimo de la Orden DEF/600/2002,
de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad
militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo
de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española
destinados en los Cuarteles Generales Internacionales
ubicados en España.
2. Excepto por los
motivos de pérdida o sustracción, para
la renovación se seguirá el procedimiento
establecido en el párrafo 1 del apartado primero
de esta Instrucción.
3. En el caso de
pérdida o sustracción, el titular de la
TIM deberá dar cuenta del hecho, con la mayor
brevedad posible, a la Subdirección General de
Régimen Interior, utilizando la misma vía
que el párrafo 1 del apartado primero de esta
Instrucción establece para cursar las solicitudes
y adjuntando a la nueva solicitud, al objeto de agilizar
los trámites administrativos, una fotocopia de
la denuncia interpuesta.
4. Cuando la renovación
de la TIM sea por razón de caducidad, la solicitud
de la misma podrá hacerse tres meses antes de
la fecha de caducidad prevista.
5. Las UCO's que
requieran la tramitación de la TIM modelo «C»,
en las condiciones establecidas en el párrafo
3 del apartado tercero de la Orden DEF/600/2002, de
7 de marzo, modificada por la Orden DEF/728/2003, de
25 de marzo (RCL 2003, 904), solicitarán la cantidad
de tarjetas necesarias para su confección a la
Subdirección General de Régimen Interior.
Artículo 4. Entrega de
la TIM.
1. La nueva tarjeta
será remitida por la Subdirección General
de Régimen Interior a la UCO, a la Delegación
de Defensa o al Arzobispado Castrense, según
corresponda.
2. Los organismos
citados en el párrafo anterior, previa identificación
del titular, entregarán la nueva tarjeta, recogiendo
la antigua, que será remitida a la Subdirección
General de Régimen Interior, para su anulación
y destrucción.
Artículo 5. Anulación
y recogida de la TIM.
1. La anulación
de la TIM se producirá cuando se dé alguna
de las causas establecidas en los párrafos 1
y 2 del apartado octavo de la Orden DEF/600/2002, de
7 de marzo.
2. La tarjeta que
haya perdido su vigencia por alguna de las causas del
párrafo anterior será entregada por su
titular, o sus familiares en caso de fallecimiento,
al Jefe de la UCO o Delegación de Defensa correspondiente
o al Arzobispado Castrense para los sacerdotes católicos
integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa, quien
lo remitirá a la Dirección General de
Personal, con expresión de la causa en cuestión,
para que se proceda a su anulación y destrucción.
Disposición transitoria
única. Plazos para la sustitución de las
actuales tarjetas.
Las solicitudes para la sustitución de las actuales
tarjetas del personal al que hace referencia la disposición
final segunda de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo,
modificada por la Orden DEF/728/2003, de 25 de marzo,
se cursarán con arreglo a los siguientes plazos.
El personal en las situaciones de servicio activo,
de reserva y de 2ª reserva, ocupando destinos en
estos dos últimos casos, que esté destinado
en UCO's dependientes del órgano Central de la
Defensa y de la Dirección General de la Guardia
Civil, deberá remitir las solicitudes a partir
del día siguiente a la publicación de
esta Instrucción y no más tarde del 30
de abril de 2004.
1. El personal en
las situaciones de servicio activo, de reserva y de
2ª reserva, ocupando destinos en estos dos últimos
casos, que esté destinado en UCO's dependientes
de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y
de la Armada, deberá remitir las solicitudes
a partir del día 16 de mayo de 2004 y no más
tarde del 15 de junio de 2004.
2. El personal en
las situaciones de servicio activo, de reserva y de
2ª reserva, ocupando destinos en estos dos últimos
casos, que no hubiera podido realizar la solicitud de
la nueva TIM en la fechas marcadas lo hará entre
el 16 de octubre y el 15 de noviembre de 2004.
3. También
remitirán las solicitudes en este período
el personal que se encuentre en alguna de las situaciones
administrativas de servicios especiales, excedencia,
suspenso de empleo y suspenso en funciones y los que
tengan la condición de reservistas temporales
o reservistas voluntarios.
4. El personal en
la situación administrativa de reserva o en retiro,
que no esté ocupando destino, remitirá
sus solicitudes a partir del día 2 de enero de
2005.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Queda derogada la Instrucción 10/2000, de 21
de enero (RCL 2000, 567), del Subsecretario de Defensa,
por la que se dictan normas para la concesión,
renovación y anulación de la tarjeta de
identidad militar del personal correspondiente a los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Disposición final única.
Entrada en vigor
La presente Instrucción entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».