Real Decreto 562/2004, de 19 de
abril, por el que se
aprueba la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
(BOE, de 20 de abril)
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En la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia (artículo
2) se mantiene la Dirección general
de asuntos Religiosos, dependiente de la secretaría
de Estado de Justicia.
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El Real Decreto 553/2004, de 18 de abril, reestructuró
los departamentos ministeriales y las Secretarías
de Estado, con objeto de facilitar el desarrollo del
programa político del Gobierno y de conseguir
la máxima eficacia y racionalidad en su acción.
Mediante este real decreto se continúa la reestructuración
iniciada, estableciéndose la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, al
amparo de lo establecido en el artículo 10.1
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo
posterior para cada departamento, mediante los oportunos
reales decretos.
En su virtud, a iniciativa de los ministros interesados,
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 19 de abril de 2004,
DISPONGO:
Artículo 1. Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
(...)
Artículo
2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio
de Justicia se estructura en los siguientes órganos
superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Justicia, de
la que dependen los siguientes órganos directivos:
- 1º. La Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, con rango de
subsecretaría.
- 2º. La Dirección General de los Registros
y del Notariado.
- 3º. La Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
- 4º. La Dirección General de Asuntos Religiosos.
b) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen
la Secretaría General Técnica y la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional,
que asumirá las competencias en esta materia
de la anterior Dirección General de Política
Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional.
2. Quedan suprimidos
los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Legislativa
y Cooperación Jurídica Internacional,
cuyas competencias en materia de política legislativa
y relaciones con la Comisión General de Codificación
serán asumidas por la Secretaría General
Técnica.
b) La Dirección General para la Modernización
de la Administración de Justicia, cuyas funciones
serán asumidas por la Secretaría de Estado
de Justicia.
(...)