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  -2005-
 
 

LEGISLACIóN
Derecho Eclesiástico

Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

(BOE, de 20 de abril)

En la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (artículo 2) se mantiene la Dirección general de asuntos Religiosos, dependiente de la secretaría de Estado de Justicia.

El Real Decreto 553/2004, de 18 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.

En su virtud, a iniciativa de los ministros interesados, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

(...)

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

- 1º. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de subsecretaría.

- 2º. La Dirección General de los Registros y del Notariado.

- 3º. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- 4º. La Dirección General de Asuntos Religiosos.

b) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, que asumirá las competencias en esta materia de la anterior Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, cuyas competencias en materia de política legislativa y relaciones con la Comisión General de Codificación serán asumidas por la Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Estado de Justicia.

(...)