Corrección de errores del
Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por
el que se establece el calendario de aplicación
de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de Calidad de la Educación.
(BOE, de 2 de julio)
(Derogado
por el Real Decreto 806/2006)
Advertidos errores en el Real Decreto 827/2003, de
27 de junio, por el que se establece el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del
sistema educativo, establecida pro la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
número 154, de 28 de junio de 2003, se procede
a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 25060, primera columna, debe intercalarse
una disposición transitoria primera entre la
disposición adicional tercera y la disposición
transitoria única con la redacción siguiente:
|
"Disposición
transitoria primera. Enseñanzas de religión.
Durante los cursos académicos 2003-2004,
2004-2005 (1)
y 2005-2006 (2),
y en tanto no sean sustituidas por área
o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión,
las enseñanzas de religión y las
actividades de estudio alternativas reguladas
, de 16 de diciembre, mantendrán
para los alumnos que las cursen los efectos académicos
previstos en el citado Real Decreto."
|
En la misma página, la actual disposición
transitoria única se convierte en disposición
transitoria segunda.