Real Decreto 212/2003, de 21 de
febrero, por el que se
modifica el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre,
por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa
en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.
(BOE, de 1 de marzo)
| Modifica el artículo
12 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de diciembre,
por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa
en las Fuerzas Armadas, para adaptar la retribución
del personal del Servicio de Asistencia Religiosa
al régimen retributivo del resto del personal
de las Fuerzas Armadas.
La disposición
adicional única señala cambios
de referencia en el texto del Real Decreto 1145/1990,
de 7 de diciembre, para adaptar el texto a la nueva
estructura orgánica del Ministerio de Defensa
y al contenido de la disposición
final 4ª de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,
de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Entre las nuevas referencias, tiene especial importancia
el cambio que introduce en al artículo
10 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de diciembre:
los sacerdotes vinculados con una relación
de carácter permanente tenían la consideración
de Oficiales Superiores; ahora, el personal con
más de veinticinco años de servicio
tiene la consideración de Coronel, el personal
con más de quince años de servicio,
de Teniente Coronel, y el resto de Comandante. Los
sacerdotes vinculados con una relación de
carácter no permanente -hoy temporal- tenían
la consideración de Oficiales; ahora, tienen
la consideración de Capitán.
|
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, en su , "Servicio de Asistencia Religiosa",
señala que el régimen retributivo del personal
del Servicio de Asistencia Religiosa se establecerá
de forma similar al del personal de las Fuerzas Armadas
con las adaptaciones obligadas por la naturaleza de la
relación de servicios.
El , de 7 de septiembre, por el
que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las
Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento,
regula en su artículo 12 las retribuciones de dicho
personal.
El Real Decreto 662/2001, 22 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Retribuciones de Personal de
las Fuerzas Armadas, regula el nuevo régimen retributivo
del personal de las Fuerzas Armadas.
Procede, por tanto, adaptar las retribuciones del personal
del Servicio de Asistencia Religiosa al régimen
retributivo del resto del personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa,
de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día
21 de febrero de 2003,
DISPONGO:
Artículo único.
Modificación del Real Decreto 1145/1990, de 7 de
septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia
Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre
su funcionamiento.
Se modifica el artículo 12 del Real Decreto 1145/1990,
de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de
Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan
normas sobre su funcionamiento, que queda redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 12.
1. El personal de carácter permanente del Arzobispado
Castrense percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las básicas serán las correspondientes
a los funcionarios del grupo A.
b) El complemento de empleo se percibirá en las
siguientes cuantías:
1º Para el personal con más de veinticinco
años de servicio, el correspondiente al nivel 29.
2º Para el personal con más de quince años
de servicio, el correspondiente al nivel 28.
3º Para el resto del personal, el correspondiente
al nivel 27.
c) El complemento específico será igual
al importe fijado, para el componente general del complemento
específico, en las disposiciones vigentes sobre
retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, para
empleos militares de igual nivel de complemento de empleo.
A propuesta del Arzobispo Castrense, podrán asignarse
a determinados puestos, en razón de su responsabilidad
y consideración, los complementos específicos
que se determinen, incompatibles con los anteriores. Dicha
asignación será aprobada por acuerdo de
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda
y a iniciativa del Ministro de Defensa.
2. El personal temporal percibirá el sueldo correspondiente
a los funcionarios del grupo A y no devengará trienios.
El complemento de empleo será el correspondiente
al nivel 26, y el complemento específico será
de igual importe que el del componente general del complemento
específico correspondiente al empleo militar de
igual nivel de complemento de empleo, fijado en las disposiciones
vigentes sobre retribuciones del personal de las Fuerzas
Armadas.
3. También podrán percibir indemnización
por razón del servicio."
Disposición
adicional única. Cambio de referencias.
Todas las referencias en el Real Decreto 1145/1990, de
7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia
Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre
su funcionamiento, efectuadas al Secretario de Estado
de Administración Militar, se entenderán
hechas al Subsecretario de Defensa; las referencias a
la Secretaría de Estado de Administración
Militar se entenderán realizadas a la Subsecretaría
de Defensa; las referencias realizadas a una relación
de servicios profesionales de carácter no permanente
se entenderán hechas a una relación de servicios
profesionales de carácter temporal; las referencias
realizadas en el artículo 10 a los Oficiales Superiores
con una relación de carácter permanente
se entenderán hechas al empleo de Coronel, para
el personal con más de veinticinco años
de servicio, al empleo de Teniente Coronel, para el personal
con más de quince años de servicio, y al
empleo de Comandante para el resto; y las referencias
realizadas a Oficiales vinculados por una relación
de carácter no permanente se entenderán
hechas al empleo de Capitán.
Disposición derogatoria
única. Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final
única. Entrada
en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY