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Disposición
adicional vigésima. Revisión del sistema
de asignación tributaria a la Iglesia Católica
Uno. En desarrollo
de lo previsto en el artículo II del Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre
Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el
Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia
Católica el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.
Dos. A estos efectos,
se entenderá por cuota íntegra del impuesto
la formada por la suma de la cuota íntegra estatal
y de la cuota íntegra autonómica o complementaria
en los términos previstos en los artículos
49 y 60 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
Normas Tributarias.
Tres. La aplicación
de este sistema no podrá dar lugar, en cada uno
de los ejercicios en que se aplique, a una cantidad
superior a 24.000.000.000 de pesetas ni a una cantidad
inferior a la resultante de la actualización
de las entregas mensuales que, en concepto de pagos
a cuenta de la asignación tributaria, se hayan
determinado en la Ley de Presupuestos del ejercicio
precedente.
Cuatro. Este sistema se aplicará durante los
años 2000, 2001 y 2002, pudiendo revisarse durante
este último período, transcurrido el cual
se podrá acordar la prórroga del mismo
o fijar un nuevo porcentaje y suprimir el carácter
de mínimo de los pagos a cuenta.
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