Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren,
sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente Ley Orgánica:
PREÁMBULO
Los sistemás educativos desempeñan funciones
esenciales para la vida de los individuos y de las sociedades.
Las posibilidades de desarrollo armónico de unos
y de otras se asientan en la educación que aquellos
proporcionan.
El objetivo primero y fundamental de la educación
es el de proporcionar a los niños y a las niñas,
a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación
plena que les permita conformar su propia y esencial
identidad, así como construir una concepción
de la realidad que integre a la vez el conocimiento
y la valoración ética y moral de la misma.
Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo
de su capacidad para ejercer, de manera crítica
y en una sociedad axiológicamente plural, la
libertad, la tolerancia y la solidaridad.
En la educación se transmiten y ejercitan los
valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente
el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales,
se adquieren los hábitos de convivencia democrática
y de respeto mutuo, se prepara para la participación
responsable en las distintas actividades e instancias
sociales. La madurez de las sociedades se deriva, en
muy buena medida, de su capacidad para integrar, a partir
de la educación y con el concurso de la misma,
las dimensiones individual y comunitaria.
De la formación e instrucción que los
sistemás educativos son capaces de proporcionar,
de la transmisión de conocimientos y saberes
que aseguran, de la cualificación de recursos
humanos que alcanzan, depende la mejor adecuación
de la respuesta a las crecientes y cambiantes necesidades
colectivas.
La educación permite, en fin, avanzar en la
lucha contra la discriminación y la desigualdad,
sean éstas por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión u opinión, tengan un origen
familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan
continuamente con la dinámica de la sociedad.
Por todo ello, a lo largo de la historia, las distintas
sociedades se han preocupado por su actividad educativa,
sabedoras de que en ella estaban prefigurando su futuro,
lo que en no pocas ocasiones ha desembocado en sistemás
de privilegio, cerrados, elitistas y propagadores de
ortodoxias excluyentes.
Sin embargo, toda transformación, grande o
pequeña, comprometida con el progreso social
ha venido acompañada, cuando no precedida, de
una revitalización e impulso de la educación,
de una esperanza confiada en sus posibilidades transformadoras.
Su configuración como un derecho social básico,
su extensión a todos los ciudadanos, es una de
las conquistas de más hondo calado de las sociedades
modernas.
La nuestra es una sociedad en acelerado proceso de
modernización que camina, cada vez más
nítidamente, hacia un horizonte común
para Europa.
Cuando se están incorporando a las escuelas
los ciudadanos del próximo siglo, los países
con los que tratamos de construir el proyecto europeo,
que ofrecerá una nueva dimensión a nuestra
juventud de hoy, conceden una gran relevancia a la educación
y a la formación, tratando de adaptarlas a la
apertura del espacio individual, político, cultural
y productivo, a la mayor rapidez y complejidad de los
cambios de todo tipo, propiciando su prestación
más prolongada a mayor número de ciudadanos,
promoviendo las mejoras
necesarias para garantizar su calidad. Poniendo en marcha,
por tanto, procesos de reforma de sus respectivos sistemás.
Esta misma necesidad de adaptación se ha dejado
sentir con fuerza en nuestro país, y la sociedad
española en su conjunto, y de manera más
perfilada la comunidad educativa, se ha pronunciado
favorablemente por una reforma profunda de nuestro sistema
educativo.
El diseño del actualmente vigente procede de
1970. En estas dos décadas, vividas ya en su
mayor parte en democracia, la educación española
ha conocido un notable impulso, ha dejado definitivamente
atrás las carencias lacerantes del pasado. Se
ha alcanzado la escolarización total en la Educación
General Básica, creándose para ello un
gran número de puestos escolares y mejorando
las condiciones de otros ya existentes, se ha incrementado
notablemente la escolarización en todos los niveles
no obligatorios, se han producido importantes avances
en la igualdad de oportunidades, tanto mediante el aumento
de becas y ayudas como creando centros y puestos escolares
en zonas anteriormente carentes de ellos, se han producido
diversas adaptaciones de los contenidos y de las materias.
Las condiciones profesionales en que ejerce su función
el profesorado difieren, cualitativamente, de las entonces
imperantes.
La aplicación de los mecanismos políticos
y jurídicos propios de la transición permitió
superar los residuos autoritarios subsistentes en la
norma aprobada en 1970 y abrir el sistema educativo
a la nueva dinámica generada en diversos campos,
muy singularmente a la derivada de la nueva estructura
autonómica del Estado, que recoge en su diversidad
la existencia de Comunidades Autónomás
con características específicas y, en
algunos casos, con lenguas propias que constituyen un
patrimonio cultural común.
En el plano normativo, se procedió con la Ley
de Reforma Universitaria a la reforma de la enseñanza
universitaria. La Ley Orgánica del Derecho a
la Educación, que derogó la Ley Orgánica
del Estatuto de Centros Escolares, reguó el ejercicio
simultáneo de los diversos derechos y libertades
relacionados con la educación, desarrollando
el mandato constitucional del derecho a la misma a través
de la programación de la enseñanza.
No se había abordado, sin embargo, la reforma
global que ordenase el conjunto del sistema, que lo
adaptase en su estructura y funcionamiento a las grandes
transformaciones producidas en estos últimos
veinte años. En este período de nuestra
historia reciente, se han acelerado los cambios en nuestro
entorno cultural, tecnológico y productivo y
la sociedad española, organizada democráticamente
en la Constitución de 1978, ha alcanzado su plena
integración en las Comunidades Europeas.
La Constitución ha atribuido a todos los españoles
el derecho a la educación, ha garantizado las
libertades de enseñanza, de cátedra y
de creación de centros, así como el derecho
a recibir formación religiosa y moral de acuerdo
con las propias convicciones, ha reconocido la participación
de padres, profesores y alumnos en el control y gestión
de los centros sostenidos con fondos públicos.
La Constitución ha encomendado a los poderes
públicos que promuevan las condiciones y remuevan
los obstáculos para que el derecho a la educación
sea disfrutado en condiciones de libertad e igualdad,
ha establecido el carácter obligatorio y gratuito
de la educación básica y ha redistribuido
territorialmente el ejercicio de las competencias en
esta materia. Todos estos ejes, así como la capacidad
de responder a las aspiraciones educativas de la sociedad,
han de conformar el nuevo sistema educativo.
La extensión de la educación a la totalidad
de la población en su nivel básico, las
mayores posibilidades de acceso a los demás tramos
de aquella, unidas al crecimiento de las exigencias
formativas del entorno social y productivo, han avivado
la legitima aspiración de los españoles
a obtener una más prolongada y una mejor educación.
La progresiva integración de nuestra sociedad
en el marco comunitario nos sitúa ante un horizonte
de competitividad, movilidad y libre circulación,
en una dimensión formativa, que requiere que
nuestros estudios y titulaciones se atengan a referencias
compartidas y
sean homologables en el ámbito de la Comunidad
Europea, a fin de no comprometer las posibilidades de
nuestros ciudadanos actuales y futuros.
El dominio, en fin, del acelerado cambio de los conocimientos
y de los procesos culturales y productivos requiere
una formación básica, más prolongada,
más versátil, capaz de adaptarse a nuevas
situaciones mediante un proceso de educación
permanente, capaz de responder a las necesidades específicas
de cada ciudadano con el objeto de que pueda alcanzar
el máximo desarrollo posible.
Todas estas transformaciones constituyen de por sí
razones muy profundas a favor de la reforma del sistema
educativo, para que éste sea capaz no sólo
de adaptarse a las que ya se han producido sino de prepararse
para las que se avecinan, contando con una mejor estructura,
con mejores instrumentos cualitativos y con una concepción
más participativa y de adaptación al entorno.
Pero postularían también con fuerza,
por la reforma, la necesidad de dar correcta solución
a problemas estructurales específicamente educativos,
errores de concepción, insuficiencias y disfuncionalidades
que se han venido manifestando o agudizando con el transcurso
del tiempo.
Tales son, por citar algunos, la carencia de configuración
educativa del tramo previo al de la escolaridad obligatoria,
el desfase entre la conclusión de ésta
y la edad mínima laboral, la existencia de una
doble titulación al final de la Educación
General Básica que, además de resultar
discriminatoria, posibilita el acceso a la formación
profesional a quienes no concluyen positivamente aquélla,
la configuración de esta formación profesional
como una vía secundaria pero, al tiempo, demasiado
académica y excesivamente desvinculada y alejada
del mundo productivo, el diseño exclusivamente
propedéutico del bachillerato, prácticamente
orientado como una etapa hacia la Universidad, el relativo
desajuste en el acceso a esta última entre las
características de la demanda y las condiciones
de la oferta en el ámbito de la autonomía
universitaria.
Aun cuando, por todo ello, la reforma venía
siendo considerada y reclamada como necesaria, razones
de distinto tipo abogaron porque se abordara de forma
serena, madura y reflexiva. La experiencia comparada
de los países más avanzados de nuestro
entorno nos enseña que los cambios relevantes
requieren amplios períodos de maduración
y de consenso en la comunidad educativa y en el conjunto
social. Ello es aun más cierto cuando no se trata
de implantar estructuras efímeras, sino de sentar
las bases que puedan sostenerse con firmeza a lo largo
de décadas. Por estas razones son siempre amplios
los calendarios de aplicación de tales reformas.
El mismo análisis comparado nos muestra igualmente
el alto riesgo de error e ineficacia que amenaza a las
reformas emprendidas a partir de un mero diseño
teórico, abstracto y conceptual. Nuestro propio
pasado está repleto de cambios que fueron concebidos
con la mejor intención, que contaron con el respaldo
de un sólido bagaje intelectual, pero que nunca
pudieron enhebrarse con la realidad que pretendían
modificar porque, a fuerza de perfilar el modelo ideal
perseguido, sólo tomaron en cuenta a esa realidad
como rechazo no como insoslayable punto de partida.
La experimentación previa, como proceso de análisis
y validación de los cambios que se entendían
deseables, ha sido francamente insólita a lo
largo de nuestra historia educativa.
El convencimiento de que de una reforma de este tipo,
con voluntad de ordenar la educación española
hasta bien entrado el próximo siglo, no se podrían
cosechar todos sus frutos más que apoyándola
en un amplio consenso, aconsejaba, en fin, que se propiciara
el mayor debate posible acerca de la misma, tratando
de construir sobre este un acuerdo esencial y duradero
sobre sus objetivos fundamentales.
Todo ello condujo a que se emprendiera primero un
riguroso proceso de experimentación y a que se
posibilitara después una reflexión profunda
en el seno de la comunidad educativa y en el conjunto
de la sociedad. A lo largo de los últimos años,
tanto en el ámbito gestionado de manera directa
por el Ministerio de Educación y Ciencia, como
en los de las Comunidades Autónomas con competencia
plena, se han llevado a cabo, con distinto énfasis
y profundidad, pero con el mismo provecho y utilidad,
diferentes experiencias de innovaciones metodológicas
y cambios curriculares que han abarcado los tramos de
la educación infantil, del ciclo superior de
Enseñanza General Básica y de las enseñanzas
medias. La revisión crítica y analítica
de tales experiencias ha permitido entender con mayor
precisión los efectos reales que produciría
su eventual extensión.
Con el objeto de animar un amplio debate, el Gobierno
presentó el Proyecto para la Reforma de la Enseñanza.
Propuesta para debate, en 1987, completándolo
en 1988 con un documento específico acerca de
la formación profesional. Sobre la oferta inicial
que contenían, sobre las cuestiones distintas
que se planteaban, se pronunciaron a lo largo de casi
dos años las Administraciones públicas,
las organizaciones patronales y sindicales, colectivos
y entidades profesionales, centros educativos, expertos
reconocidos y personalidades con experiencia, fuerzas
políticas, instituciones religiosas, y, fundamentalmente,
los distintos sectores de la comunidad educativa.
Las muy numerosas y diversas aportaciones han ayudado
a comprender mejor la complejidad de la reforma y han
subrayado, al mismo tiempo, que esta debía emprenderse
de manera insoslayable. A partir de una amplísima
coincidencia en los objetivos esenciales, constatando
un apoyo muy general a los cambios más significativos
que debían introducirse, incorporando no pocas
aportaciones expresadas con fundamento que hicieron
variar o modular las proposiciones originales, el Gobierno
presentó en 1989 el Libro Blanco para la Reforma
del Sistema Educativo.
El Libro Blanco no sólo contiene la propuesta
de reforma, perfilada ya de manera definitiva, sino
que incorpora un arduo trabajo de planificación
y programación llevado a cabo sincrónicamente
con el debate y ajustado finalmente al resultado del
mismo. El esfuerzo realizado ofrece un conocimiento
muy detallado de la realidad educativa de la que partimos
y habrá de permitir una gran precisión
en la introducción de los cambios necesarios
para mejorarla en los términos de la reforma.
El Libro Blanco propone igualmente un amplio y prudente
calendario para su aplicación y refleja en términos
económicos el coste previsto para su implantación.
La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
da forma jurídica a la propuesta y se convierte
en el instrumento esencial de la reforma. Con la consecución
de objetivos tan fundamentales como la ampliación
de la Educación Básica, llevándola
hasta los dieciseis años, edad mínima
legal de incorporación al trabajo, en condiciones
de obligatoriedad y gratuidad; con la reordenación
del sistema educativo, estableciendo en su régimen
general las etapas de educación infantil, educación
primaria, educación secundaria que comprenderá
la educación secundaria obligatoria, el bachillerato
y la formación profesional de grado medio la
formación profesional de grado superior y la
educación universitaria; con la prestación
a todos los españoles de una enseñanza
secundaria; con la reforma profunda de la formación
profesional y con la mejora de la calidad de la enseñanza,
esta Ley trata no solo de superar las deficiencias del
pasado y del presente sino, sobre todo, de dar respuesta
adecuada y ambiciosa a las exigencias del presente y
del futuro.
En esa sociedad del futuro, configurada progresivamente
como una sociedad del saber, la educación compartirá
con otras instancias sociales la transmisión
de información y conocimientos, pero adquirirá
aun mayor relevancia su capacidad para ordenarlos críticamente,
para darles un sentido personal y moral, para generar
actitudes y hábitos individuales y colectivos,
para desarrollar aptitudes, para preservar en su esencia,
adaptándolos a las situaciones emergentes, los
valores con los que nos identificamos individual y colectivamente.
Esos serán los fines que orientarán
el sistema educativo español, de acuerdo con
el Título preliminar de esta Ley, y en el alcance
de los mismos la educación puede y debe convertirse
en un elemento decisivo para la superación de
los estereotipos sociales asimilados a la diferenciación
por sexos, empezando por la propia construcción
y uso del lenguaje.
El derecho a la educación es un derecho de
carácter social. Reclama por tanto de los poderes
públicos las acciones positivas necesarias para
su efectivo disfrute. Es un derecho susceptible de enriquecerse
en su progresiva concreción, alcanzando así
a más ciudadanos y ofreciéndoles una mayor
extensión formativa. En el Título preliminar
se concreta la enseñanza básica contemplada
en el artículo 27.4 de la Constitución,
determinándose en diez años su duración,
ampliándose, por consiguiente, en dos años
la existente hasta ahora, y extendiéndose desde
los seis hasta los dieciseis años. El compromiso
para satisfacer la demanda escolar en la educación
infantil contribuye igualmente a completar el disfrute
de ese derecho.
La igualdad de todos los españoles ante el
contenido esencial del referido derecho, la necesidad
de que los estudios que conducen a la obtención
de títulos académicos y profesionales
de validez general se atengan a unos requisitos mínimos
y preestablecidos,
justifican que la formación de todos los alumnos
tenga un contenido común, y para garantizarlo
se atribuye al Gobierno la fijación de las enseñanzas
mínimas que constituyen los aspectos básicos
del currículo. A su vez las administraciones
educativas competentes, respetando tales enseñanzas
mínimas, establecerán el currículo
de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades
del sistema educativo. La Ley encuentra su fundamento
en la igualdad ante el contenido esencial del derecho
a la educación así como en las competencias
que la Constitución española atribuye
al Estado, singularmente en los apartados 1.1, 1.18
y 1.30 del artículo 149 de la misma.
Igualmente favorece y posibilita, con idéntico
respeto a las competencias autonómicas, un amplio
y rico ejercicio de las mismas.
La vertiginosa rapidez de los cambios cultural, tecnológico
y productivo nos sitúa ante un horizonte de frecuentes
readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones.
La educación y la formación adquirirán
una dimensión más completa de la que han
tenido tradicionalmente, trascenderán el período
vital al que hasta ahora han estado circunscritas, se
extenderán a sectores con experiencia activa
previa, se alternarán con la actividad laboral.
La educación será permanente y así
lo proclama la Ley al determinar que ese será
el principio básico del sistema educativo.
Esa misma perspectiva se pronuncia a favor de que
se proporcione una formación más amplia,
más general y más versátil, una
base más firme sobre la que asentar las futuras
adaptaciones. La Ley garantiza un período formativo
común de diez años, que abarca tanto la
educación primaria como la educación secundaria
obligatoria, reguladas en el Capítulo segundo
del Título primero y en la sección primera
del Capítulo tercero del mismo Título,
respectivamente. A lo largo de la educación básica,
que las comprende a ambas, los niños y las niñas,
los jóvenes españoles sin discriminación
de sexo, desarrollarán una autonomía personal
que les permitirá operar en su propio medio,
adquirirán los aprendizajes de carácter
básico, y se prepararán para incorporarse
a la vida activa o para acceder a una educación
posterior en la formación profesional de grado
medio o en el bachillerato. Con el apropiado conocimiento
del conjunto de principios y valores que contiene nuestra
Constitución, así como de la estructura
institucional de nuestra sociedad, recibirán
la formación que les capacite para asumir sus
deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos.
Este período formativo común a todos
los españoles se organizará de manera
comprensiva, compatible con una progresiva diversificación.
En la enseñanza secundaria obligatoria, tal diversificación
será creciente, lo que permitirá acoger
mejor los intereses diferenciados de los alumnos, adaptándose
al mismo tiempo a la pluralidad de sus necesidades y
aptitudes, con el fin de posibilitarles que alcancen
los objetivos comunes de esta etapa.
El establecimiento de una diversidad de modalidades,
artes, ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades
y ciencias sociales, tecnología, caracteriza
a la nueva regulación del bachillerato, al que
se accede tras cuatro años de educación
secundaria y que preparará para la vida activa
o para continuar estudios posteriores, sean éstos
los de formación profesional de grado superior
o los universitarios.
Para acceder a la Universidad será necesario
superar una prueba de acceso que valorará, con
carácter objetivo, la madurez académica
del alumno y los conocimientos adquiridos en el bachillerato.
La Ley acomete una reforma profunda de la formación
profesional en el Capítulo cuarto del Título
primero, consciente de que se trata de uno de los problemas
del sistema educativo vigente hasta ahora que precisan
de una solución más profunda y urgente,
y de que es un ámbito de la mayor relevancia
para el futuro de nuestro sistema productivo.
Comprenderá ésta, tanto la formación
profesional de base, que se adquirirá por todos
los alumnos en la educación secundaria, como
la formación profesional específica, que
se organizará en ciclos formativos de grado medio
y de grado superior. Para el acceso a los de grado medio
será necesario haber completado la Educación
Básica y estar, por tanto, en posesión
del título de graduado en educación secundaria,
idéntico requisito al que permitirá el
acceso al Bachillerato.
Desaparece así la doble titulación hasta
ahora existente al finalizar el E.G.B. y, por tanto,
la diferencia de posibilidades de continuación
de estudios y sus efectos negativos sobre la formación
profesional. Para el acceso a la formación profesional
de grado superior será necesario estar en posesión
del título de bachiller. En el diseño
y planificación de los ciclos formativos, que
incluirán una fase de formación práctica
en los centros de trabajo, se fomentara la participación
de los agentes sociales.
La Ley aborda, por primera vez en el contexto de una
reforma del sistema educativo, una regulación
extensa de las enseñanzas de la música
y de la danza, del arte dramático y de las artes
plásticas y de diseño, atendiendo al creciente
interés social por las mismas, manifestado singularmente
por el incremento notabilisímo de su demanda.
Diversas razones aconsejan que estén conectadas
con la estructura general del sistema y que, a la vez,
se organicen con la flexibilidad y especificidad necesarias
para atender a sus propias peculiaridades y proporcionar
distintos grados profesionales, alcanzando titulaciones
equivalentes a las universitarias, que, en el caso de
la música y las artes escénicas, que comprenden
la danza y el arte dramático, lo serán
a la de licenciado.
Asegurar la calidad de la enseñanza es uno
de los retos fundamentales de la educación del
futuro. Por ello, lograrla es un objetivo de primer
orden para todo proceso de reforma y piedra de toque
de la capacidad de ésta para llevar a la práctica
transformaciones sustanciales, decisivas, de la realidad
educativa.
La consecución de dicha calidad resulta, en
buena medida, de múltiples elementos sociales
y compromete a la vez a los distintos protagonistas
directos de la educación. La modernización
de los centros educativos, incorporando los avances
que se producen en su entorno, la consideración
social de la importancia de la función docente,
la valoración y atención a su cuidado,
la participación activa de todos los sujetos
de la comunidad educativa, la relación fructífera
con su medio natural y comunitario, son, entre otros,
elementos que coadyuvan a mejorar esa calidad.
Pero hay todo un conjunto de factores estrictamente
educativos cuyas mejoras confluyen en una enseñanza
cualitativamente mejor. La Ley los recoge y regula en
su Título cuarto y se detiene específicamente
en la cualificación y formación del profesorado,
la programación docente, los recursos educativos
y la función directiva, la innovación
e investigación educativa, la orientación
educativa y profesional, la inspección educativa
y la evaluación del sistema educativo.
La Ley considera la formación permanente del
profesorado como un derecho y una obligación
del profesor, así como una responsabilidad de
las administraciones educativas. Desde esa concepción,
y con los apoyos precisos, ha de abordarse la permanente
adaptación del profesorado a la renovación
que requiere el carácter mutable, diversificado
y complejo de la educación del futuro.
Reconoce igualmente a los centros la autonomía
pedagógica que les permita desarrollar y completar
el currículo en el marco de su programación
docente, a la vez que propicia la configuración
y ejercicio de la función directiva en los mismos.
A las administraciones educativas corresponde el fomento
de la investigación y de la innovación
en los ámbitos curricular, metodológico,
tecnológico, didáctico y organizativo.
Incluye, como parte de la función docente, la
tutoría y la orientación, y establece
el derecho del alumnado a recibir ésta en los
campos psicopedagógico y profesional. Las Administraciones
públicas ejercerán la función inspectora
con el objeto de asesorar a la comunidad educativa,
colaborar en la renovación del sistema educativo
y participar en la evaluación del mismo, así
como asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
La Ley atribuye una singular importancia a la evaluación
general del sistema educativo, creando para ello el
Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. La
actividad evaluadora es fundamental para analizar en
que medida los distintos elementos del sistema educativo
están contribuyendo a la consecución de
los objetivos previamente establecidos. Por ello, ha
de extenderse a la actividad educativa en todos sus
niveles, alcanzando a todos los sectores que en ella
participan. Con una estructura descentralizada, en la
que los distintos ámbitos territoriales gozan
de una importante autonomía, es aun más
fundamental contar con un instrumento que sirva para
reconstruir una visión de conjunto y para proporcionar
a todas y cada una de las instancias la información
relevante y el apoyo preciso para el mejor ejercicio
de sus funciones. En coherencia con ello, el Instituto
Nacional de Calidad y Evaluación contará
con la participación de las Comunidades Autónomas.
La extensión del derecho a la educación
y su ejercicio por un mayor número de españoles
en condiciones homogéneamente crecientes de calidad
son, en sí mismos, los mejores instrumentos para
luchar contra la desigualdad. Pero la Ley, además
de contener a lo largo de su articulado numerosas previsiones
igualmente útiles para ello, dedica específicamente
su Título quinto a la compensación de
las desigualdades en la educación. A través
de las acciones y medidas de carácter compensatorio,
de la oferta suficiente de plazas escolares en la enseñanza
postobligatoria, de la política de becas y ayudas
al estudio que asegure que el acceso al mismo esté
sólo en función de la capacidad y del
rendimiento del alumno, el sistema educativo contribuirá
a la reducción de la injusta desigualdad social.
Pero, además, el desarrollo de una política
para las personas adultas, conectada también
con el principio de educación permanente, y el
tratamiento integrador de la educación especial,
serán elementos relevantes para evitar la discriminación.
Estos son los aspectos fundamentales de la Ley, que
contempla, además, numerosas previsiones relativas
a las equivalencias y adaptaciones de los títulos
actualmente existentes, a la modificación de
algunos apartados de la Ley Orgánica del Derecho
a la Educación referidos a centros docentes,
a las adaptaciones de los actuales centros, a la atribución
a cuerpos docentes de la impartición de enseñanzas
de régimen general y especial, así como
a las condiciones básicas para el ingreso en
los mismos y la movilidad del profesorado, a las competencias
y cooperación de los municipios y otras disposiciones
que determinan los regímenes transitorios de
centros y de docentes.
La Ley, que orienta el sistema educativo al respeto
de todos y cada uno de los derechos y libertades establecidos
por nuestra Constitución y al pleno desarrollo
de la personalidad del alumno, establece entre sus disposiciones
que la enseñanza de la religión se garantizará
en el respeto a los acuerdos suscritos entre el Estado
español y la Santa Sede, así como con
las otras confesiones religiosas.
La Ley recoge entre sus previsiones las bases del
Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos
Docentes, estableciendo el marco para la ordenación
por las Comunidades Autónomas de su función
pública docente, y asegura los derechos de los
funcionarios con independencia de su Administración
de procedencia.
Atendiendo a la conveniencia de que, una vez fijado
el horizonte al que aspiramos, procedamos a alcanzarlo
de una manera progresiva y escalonada, dando tiempo
y ocasión a la realidad de que partimos para
que vaya integrando los cambios que la van transformando,
la Ley determina para la aplicación total de
la reforma un calendario temporal de diez años.
Un período realista y prudente que permitirá,
además, evaluar progresivamente los efectos de
tal aplicación.
La implantación de la reforma, a lo largo de
un proceso prolongado, resalta la conveniencia de asegurar
un amplio compromiso que asegure que va a contar con
los medios suficientes y necesarios para su efectiva
puesta en práctica, un compromiso político
y social que debe construirse sobre la base de la planificación
realizada, contenida en la memoria económica
que acompaña al texto normativo, y que ha de
manifestarse en las sucesivas Leyes Presupuestarias.
La Ley es un instrumento imprescindible y decisivo
para la reforma, sin el cual esta no sería posible
en sus elementos esenciales.
Pero no es ni el inicio ni el final de la misma. Los
cambios introducidos en los años recientes, que
han estado ligados por la lógica que guía
la reforma, no sólo han contribuido a prepararla
sino que ya forman parte de ella. Con frecuencia se
ha caído en la tentación de considerar
las normas legales como actos paradigmáticos
en los que se resolvían las propias transformaciones
de la realidad. No ha sido éste el caso. La Ley
contiene la suficiente flexibilidad como para aspirar
a servir de marco a la educación española
durante un largo período de tiempo, siendo capaz
de asimilar en sus estructuras las reorientaciones que
pueda aconsejar la cambiante realidad del futuro.
Por la misma razón, la reforma habrá
de ser un proceso continuo, una permanente puesta en
práctica de las innovaciones y de los medios
que permitan a la educación alcanzar fines que
la sociedad le encomienda. Por ello estamos ante una
Ley con un nivel de ductilidad suficiente para asegurar
el marco preciso y la orientación apropiada,
pero también para permitir posibles adaptaciones
y desarrollos ulteriores. Una Ley que, en consecuencia,
ha evitado la tentación de la excesiva minuciosidad.
En favor de esa misma ductilidad se pronuncia la propia
estructura autonómica del Estado. Su desarrollo
pleno requiere no sólo el ejercicio simultáneo,
y por tanto habitualmente compartido, de las competencias
respectivas, sino de su permanente cooperación.
A las Comunidades Autónomas, tanto más
y más inmediatamente a las que tienen plenamente
asumidas sus competencias, les corresponde, desde esta
perspectiva, desempeñar un papel absolutamente
decisivo en la tarea de completar el diseño y
asegurar la puesta en marcha efectiva de la reforma.
En ese mismo horizonte y atendiendo a una concepción
educativa más descentralizada y más estrechamente
relacionada con su entorno más próximo,
las Administraciones locales cobraran mayor relevancia.
La Ley se refiere a la ordenación general del
sistema educativo, y, en la provisión de la educación
como servicio público, integra tanto a la enseñanza
pública como a la enseñanza privada y
a la enseñanza privada concertada. La reforma
requerirá y asegurará su participación
en la necesaria programación de la enseñanza.
Ninguna reforma consistente, tanto más si se
trata de la educativa, puede arraigar sin la activa
participación social. Particularmente relevante
para la consecución de sus objetivos es la participación
de los distintos sectores de la comunidad educativa,
singularmente de los padres, profesores y alumnos. Esta
participación, consagrada por nuestra Constitución
y garantizada y regulada en nuestro ordenamiento jurídico,
se verá fomentada en el marco de esta reforma,
y se recogerá en los distintos tramos y niveles
del sistema educativo. A todos estos sectores les corresponde
igualmente aportar el esfuerzo necesario en beneficio
de la colectividad.
Con ese esfuerzo y apoyo decidido se lograra situar
el sistema educativo español en el nivel de calidad
que nuestra sociedad reclama y merece en la perspectiva
del siglo XXI y en el marco de una creciente dimensión
europea.
(...)
Disposición adicional
segunda
La enseñanza de la religión se ajustará
a lo establecido en el acuerdo sobre enseñanza
y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y
el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto
en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras
confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad
con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá
la religión como área o materia en los
niveles educativos que corresponda, que será
de oferta obligatoria para los centros y de carácter
voluntario para los alumnos.
Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos
de funcionarios docentes, impartan enseñanzas
de religión en los centros públicos en
los que se desarrollan las enseñanzas reguladas
en la presente Ley, lo harán en régimen
de contratación laboral, de duración determinada
y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo
o parcial. Estos profesores percibirán las retribuciones
que correspondan en el respectivo nivel educativo a
los profesores interinos, debiendo alcanzarse la equiparación
retributiva en cuatro ejercicios presupuestarios a partir
de 1999.
(...)
Disposición
adicional cuarta
El Ministro de Educación y Cultura presentará
anualmente ante la Comisión de Educación
y Cultura del Congreso de los Diputados y ante la Comisión
de Educación, Universidades, Investigación
y Cultura del Senado un informe con el fin de que estas
conozcan, debatan y evalúen el proceso de desarrollo
de la reforma educativa, así como la aplicación
de los medios humanos y materiales precisos para la
consecución de sus objetivos.
1. El actual título
de graduado escolar permitirá acceder al segundo
ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria
y tendrá los mismos efectos profesionales que
el título de graduado en educación secundaria.
Durante un plazo de cinco años continuarán
convocándose pruebas extraordinarias para la
obtención del actual título de graduado
escolar.
2. El actual título
de bachiller permitirá acceder al segundo curso
del nuevo bachillerato, en cualquiera de sus modalidades,
y tendrá los mismos efectos profesionales que
el nuevo título de bachiller.
3. El actual título
de técnico auxiliar tendrá los mismos
efectos académicos que el título de graduado
en educación secundaria y los mismos efectos
profesionales que el nuevo título de técnico
en la correspondiente profesión.
4. El actual título
de técnico especialista tendrá los mismos
efectos académicos y profesionales que el nuevo
título de técnico superior en la correspondiente
especialidad.
5. El certificado
de aptitud pedagógica será equivalente
al título profesional al que se refiere el artículo
24.2 de esta Ley. Estarán exceptuados de la exigencia
de este título profesional los maestros y los
licenciados en pedagogía. Asimismo, el Gobierno
podrá determinar las circunstancias en las que
la experiencia previa se considerará equivalente
a la posesión del mencionado título profesional.
6. El Gobierno regulará
las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos
adquiridos en la formación profesional ocupacional
y en la práctica laboral y las enseñanzas
de formación profesional a las que se refiere
la presente Ley.
7. El Gobierno establecerá
las equivalencias de los demás títulos
afectados por esta Ley.
(...)