La Constitución Española
de 1978
(BOE, de 29 de diciembre)
(...)
SECCIÓN 1ª DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS (arts.
15 al 29)
(...)
Artículo
18
1. Se garantiza
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
2. El domicilio
es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en él sin consentimiento del titular
o resolución judicial, salvo en caso de flagrante
delito.
3. Se garantiza
el secreto de las comunicaciones y, en especial, de
las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial.
4. La ley limitará
el uso de la informática para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
y el pleno ejercicio de sus derechos.
(...)
Artículo
27
1. Todos tienen
el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza
básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos
garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza,
con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a
las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes, dentro del respeto
a los principios constitucionales.
7. Los profesores,
los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos,
en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos
ayudarán a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la
autonomía de las Universidades, en los términos
que la ley establezca.
(...)
SECCIÓN 2ª DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (arts. 30 al 38)
Artículo
30
1. Los españoles
tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará
las obligaciones militares de los españoles y
regulará, con las debidas garantías, la
objeción de conciencia, así como las demás
causas de exención del servicio militar obligatorio
pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria.
3. Podrá
establecerse un servicio civil para el cumplimiento
de fines de interés general.
4. Mediante ley
podrán regularse los deberes de los ciudadanos
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad
pública.
(...)
CAPÍTULO
TERCERO
De las Comunidades
Autónomas (arts. 143 al 158)
(...)
Artículo
149
1. El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1º) La regulación
de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio
delos derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2º) Nacionalidad, inmigración, emigración,
extranjera y derecho de asilo.
3º) Relaciones internacionales.
4º) Defensa y Fuerzas Armadas.
5º) Administración de Justicia.
6º) Legislación mercantil, penal y penitenciaria:
legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias
especialidades que en este orden se deriven de las particularidades
del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7º) Legislación laboral; sin perjuicio
de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas.
8º) Legislación civil, sin perjuicio de
la conservación, modificación y desarrollo
por las Comunidades autónomas de los derechos
civiles, forales o especiales, allí donde existan.
En todo caso, las reglas relativas a la aplicación
y eficacia de las normas jurídicas, relaciones
jurídico civiles relativas a las formas de matrimonio
ordenación de los registros e instrumentos públicos,
bases de las obligaciones contractuales, normas para
resolver los conflictos de leyes y determinación
de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último
caso, a las normas de derecho foral o especial.
9º) Legislación sobre propiedad intelectual
e industrial.
10º) Régimen aduanero y arancelario, comercio
exterior.
11º) Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad;
bases de la ordenación del crédito, banca
y seguros.
12º) Legislación sobre pesas y medidas,
determinación de la hora oficial.
13º) Bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
14º) Hacienda general y Deuda del Estado.
15º) Fomento y coordinación general de
la investigación científica y técnica.
16º) Sanidad exterior. Bases y coordinación
general de la sanidad. Legislación sobre productos
farmacéuticos.
17º) Legislación básica y régimen
económico de la Seguridad Social, sin perjuicio
de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas.
18º) Las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas
y del régimen estatutario de sus funcionarios
que, en todo caso, garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas; el procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las Comunidades
Autónomas: legislación sobre expropiación
forzosa: legislación básica sobre contratos
y concesiones administrativas y el sistemas de responsabilidad
de todas las Administraciones públicas.
19º) Pesca marítima, sin perjuicio de
las competencias que en la ordenación del sector
se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20º) Marina Mercante y abanderamiento de buques:
iluminación de costas y señales marítimas:
puertos de interés general; aeropuertos de interés
general: control del espacio aéreo, tránsito
y transporte aéreo, servicio meteorológico
y matriculación de aeronaves.
21º) Ferrocarriles y transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma; régimen general de comunicaciones:
tráfico y circulación de vehículos
a motor: correos y telecomunicaciones: cables aéreos,
submarinos y radiocomunicación.
22º) La legislación, ordenación
y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
autónoma y la autorización de las instalaciones
eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a
otra Comunidad o el transporte de energía salga
de su ámbito territorial.
23º) Legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección. La legislación
básica sobre montes, aprovechamientos forestales
y vías pecuarias.
24º) Obras públicas de interés
general o cuya realización afecte a más
de una Comunidad Autónoma.
25º) Bases del régimen minero y energético.
26º) Régimen de producción, comercio,
tenencia y uso de armas y explosivos.
27º) Normas básicas del régimen
de prensa, radio y televisión y, en general,
de todos los medios de comunicación social, sin
perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución
correspondan a las Comunidades Autónomas.
28º) Defensa del patrimonio cultural, artístico
y monumental español contra la exportación
y la expoliación museos, bibliotecas y archivos
de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión
por parte de las Comunidades Autónomas.
29º) Seguridad pública, sin perjuicio
de la posibilidad de creación de policías
por las Comunidades Autónomas en la forma que
se establezca en los respectivos Estatutos en el marco
de lo que disponga una ley orgánica.
30º) Regulación
de las condiciones de obtención, expedición
y homologación de títulos académicos
y profesionales y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia.
31º) Estadística para fines estatales.
32º) Autorización para la convocatoria
de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio
de las competencias que podrán asumir las Comunidades
Autónomas. el Estado considerará el servicio
de la cultura como deber y atención esencial
y facilitará la comunicación cultural
entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con
ellas.
3. Las materias
no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución
podrán corresponder a las Comunidades Autónomas,
en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia
sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos
de Autonomía corresponderá al Estado,
cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto,
sobre las de las Comunidades Autónomas en todo
lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia
de éstas. El derecho estatal será, en
todo caso. supletorio del derecho de las Comunidades
Autónomas.
(...)