Departamento de Historia - Historia Antigua


El Cursus Honorum Republicano 

PRINCIPALES CONCEPTOS DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS

A) IMPERIUM.
1. Mandato, orden.
2. Una norma legal es denominada imperium legis si se refiere a una lex propiamente dicha.
3. Imperium alude asimismo al derecho a dar órdenes (ius imperandi), al poder sobre un grupo menor, como la familia (del tipo del imperium domesticum es el del paterfamilias). También es imperium domi el de los magistrados mayores ejerciendo “en casa”, es decir, en Roma y una milla en torno a sus murallas. En su ámbito se ejerce el ius intercessionis, pues los magistrados actúan colegialmente de modo ordinario sólo en la ciudad de Roma. Cuando los ciudadanos obtuvieron limitaciones al imperium inicialmente omnímodo, como el ius provocationis o de apelación a los comicios en caso de penas capitales (muerte, destierro, confiscación, pérdida de la ciudadanía), las obtuvieron en el ámbito del imperium domi no (o muy raramente) en el del imperium militiae, típico del ejercicio fuera de Roma y su milla en torno (que es el único ámbito de actuación de los tribuni plebis, por ejemplo).
4. El poder supremo del pueblo romano de los Quirites, su soberanía (imperium populi Romani).
5. En sentido técnico es el poder oficial de los más altos magistrados (magistratus maiores) en la República y del César en el Imperio, vinculado estrechamente a caracte-rísticas que no dependen sólo del ius (lo concerniente al derecho humano en cuanto que es conforme con lo divino; su violación es iniuria), sino del fas (lo que es lícito hacer según la divinidad; su violación es nefastum), como la capacidad de auspicia maiora. Imperium es, en origen, el mandato que moviliza al ejército cívico (exercitus imperatus) emitido por un magistrado creatus cum imperio, en virtud de la ancestral lex curiata de imperio, que bajo los Césares se transforrnó en una lex de im-perio para investir con éste al emperador. Conocemos bien su contenido por las varias copias epigráficas de la lex de imperio Vespasiani del año 69-70. El magistrado patricio antiguo, cum imperio, es creado auspicato: es decir, previa toma de auspicios que han de ser favorables, al igual que se hace para reunir los comitia centuriata. La lex curiata de imperio tiene carácter auspicial y confiere, por eso, plenamente el imperium y el correspondiente ius auspiciorum. Enseguida se amplía la denominación al ejercicio de las potestades del que lo manda, habitualmente el mismo. Por analogía y extensión, se entiende luego que el imperium del magistrado superior que lo posea abarca diversos ámbitos de la administración, la iniciativa legislativa ante los comicios (ius agendi cum populo), la convocatoria del Senado (ius agendi cum patribus) y el mando militar (imperium militiae). En la administración de justicia, el imperium se opone a veces a (o se distingue de) la iurisdictio o bien aparece coherentemente vinculado a ésta. Las fuentes no están de acuerdo en si algunas actuaciones de la magis-tratura se llevan a cabo en virtud del uno o de la otra (p. ej., restitutio in integrum, missiones, etc.), probablemente por su fecha tardía y la pérdida semántica ya acaecida en tiempos de las codifi-caciones bajoimperiales.
6.Imperium puede, asimismo, aludir al territorio de la res publica.Imperium maius es el de un magistrado superior (cónsul respecto del pretor). Su contrario es el imperium minus (sin ius intercessionis respecto del maius) y el par imperium se refiere al de magistrados de igual rango. Denomínase imperium merum o puro, estricto, al de un magistrado. En principio no actúa en la jurisdicción civil, pero sí en la criminal (en virtud del ius o potestas gladii anejo al imperium). Si el imperium abarca también jurisdicción civil, es imperium mixtum.

B) POTESTAS
    En sentido general, es un “poder” que de hecho, se posee y, en particular, una “facultad legal” en virtud de la cual se tiene un derecho (ius) que se ejerce. No depende del imperium, aun-que, desde luego, todo imperium implica iurisdictio y potestas, que es, en general, una facultad legal derivada del conjunto de derechos y deberes que supone el ejercicio de una magistratura o función pública y que le son característicos. A menudo la potestas se concreta en un derecho (así, ius edicendi o de edicto que obliga a los ciudadanos, ius coercendi = coercitio, ius multae dictionis, etc.) o en unas obligaciones para cuyo cumplimiento se dispone de facultades (p. ej., la cura morum de los censores). Los conflictos entre distintas potestates se resuelven, como los del imperium, acudiendo al principio de la par maiorve potestas.

C) MAGISTRATUS
    Significa tanto “magistrado” como “magistratura”. Su etimología es clara (la de magister en su sentido originario, como en magister populi y magister equitum, aplicados al dictator y a su teniente, respectivamcnte). Las características básicas de la magistratura republicana ordinaria son su anualidad, colegialidad, electividad, irremovilidad, irresponsabilidad durante su ejercicio e incompatibilidad, así como las restricciones a la reiteración de cargos (iteratio). Suele requerirse una edad mínima y el desempeño previo de la de rango inmediatamente inferior.