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Departamento de Historia - Historia Antigua
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El llamado “Edicto de Milán” (313. Lactancio)
“Yo, Constantino Augusto, y asimismo Yo, Licinio Augusto, felizmente reunidos en Milán para tratar de todos los problemas que afectan a la segu-ridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar, junto con los restantes asuntos (...) de aquéllos en los que radica el respeto a la divi-nidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a los demás facultad de seguir libremente la religión que cada cual desee, de modo tal que toda cla-se de divinidad que habite en la morada celeste Nos sea propicia, a Nosotros y a cuantos se hallan bajo Nuestra autoridad (...). Por lo cual es con-veniente que Tu Excelencia [gobernador provincial] sepa que hemos decidido anular enteramente las disposiciones que se te enviaron anteriormente relativas al cristianismo [nomen Christianum] (...) y permitir en adelante a cuantos quieran observar la religión cristiana hacerlo libremente sin que les suponga ninguna clase de inquietud o molestia (...). Tu Excelencia tendrá por sabido que también a los demás ciudadanos les ha sido otorgada la fa-cultad de observar libre y abiertamente la religión que hayan escogido, co-mo es propio de la paz de nuestro tiempo”.
Edicto de Tesalónica (380. Código de Teodosio)
“Queremos que todas las gentes que están sometidas a Nuestra clemencia sigan la religión que el divino apóstol Pedro predicó a los romanos y que, perpetuada hasta nuestros días, es el más fiel testigo de las predicaciones del apóstol. Religión que siguen también el pontífice Dámaso y Pedro, obispo de Alejandría, varón de santidad insigne (...). Ordenamos que, de acuerdo con esta ley, todas las gentes abracen el Catolicismo [Christianorum Catholicorum nomen], declarando que los dementes e insensatos [de-mentes vesanosque] que sostienen la herejía y cuyas agrupaciones [conci-liabula] no tienen el nombre de iglesias, han de ser castigados, primero, por la Justicia Divina y, luego, por la pena que lleva inherente el cumplimiento de Nuestro mando, que ostentamos por voluntad de Dios [ex coeleste arbitrio]”.