Departamento de Historia - Historia Antigua


El Edicto de Precios de Diocleciano

 

DE MAXIMIS PRETIIS RERUM VENALIUM (301)


 
“Puesto que es tal la avidez de un irrefrenado furor sin ninguna consideración para la necesidad general y puesto que una avaricia envolvente y una ardiente ansia de lucro ocupan para algunos el lugar de la religión y hacen pensar a tales gentes sin probidad ni templanza que es más necesario deshacer la fortuna de todos sus con-ciudadanos que no abandonar sus planes; y puesto que no pueden por más tiempo cerrar los ojos ante los que por su causa han sido reducidos al límite de la humana condición, conviene que Nos, que hemos visto estas cosas y que somos padres del género humano, intervengamos en el asunto por nuestra soberana justicia, de modo que la humanidad reciba, por los remedios de la previsión, para bien de todos, lo que no puede esperar garantizar por sí misma mucho tiempo (...) ¿Quién, en verdad, tendría tan duro el corazón y se hallaría tan desprovisto de humanidad hasta el punto de poder ignorar y dejar de sentir el descontrol de los precios que se ha extendido en los asuntos de dinero, tanto en los que afectan al comercio cuanto en los que conciernen a la vida diaria de las ciudades, descontrol tal que el deseo desen-frenado de rapiña no se aplacaba ni con la abundancia de productos ni con la prosperidad de determinados años, ¿Quién, pues, ignora que esa audacia insidiosa vulnera los intereses públicos en cuantos lugares donde el bienestar general exige el envío de nuestras tropas, no sólo en los pueblos y en los lugares fortificados, sino incluso en cualquier itinerario? ¿Quién ignora que esta audacia no se limita a abusar con precios cuatro u ocho veces superiores, sino tan altos que la lengua humana, en su razón, no puede dar nombre a esa especulación? (...) Nos place, pues, que estos precios, mencionados en el breve documento adjunto, sean respetados en todo nuestro territorio de manera que todos comprendan que se les priva de potestad para desviarse de los mismos. Lo que no impide, en cualquier parte a donde la abundancia de bienes llegue con evidencia, el beneficio que suponga un precio más bara-to, por el que habrá de ponerse gran interés, a la vez que se refrena la mencionada avaricia. La moderación habrá de ser norma general entre vendedores y compradores que suelan ir a los puertos o a recorrer provincias ajenas. Que sepan, en los tiempos de irremediable carestía, no superar los precios fijados para cada cosa. Que la última razón de su negocio no se vea guiada por el deseo de acaparar o de comprar aquí para vender allá, ya que nuestra perspicaz justicia ha querido que nunca puedan vender más caro quienes hacen una mera transferencia de productos. Y puesto Nosotros y nuestros antecesores tenemos claramente costumbre de dictar leyes para reducir la osadía mediante el temor a las prescripciones (ya que, en verdad, es muy raro que la condición humana se encamine espontáneamente al bien y el muy justo temor a nuestros funcionarios ha resultado siempre un preceptor que lleva al hombre a inclinarse a la moderación), Nos place que, si alguno tiene la osa-día de actuar contra lo dispuesto en esta norma, sea condenado a pena capital. Y que nadie piense que este edicto es muy severo cuando tan fácilmente puede evi-tar-se su pena mediante la observancia de la moderación. Y que quede sometido a igual peligro quien consienta que se eludan estas normas por espiritu de lucro o ansia de acaparamiento. Y que no se crea al amparo de esta sanción quien, poseyendo bienes necesarios a la alimentación o al uso, haya considerado provechoso retirarlos de la circulación, ya que la pena debe ser más severa contra quien provoca la penuria que contra quien obra contra esta norma (..) Estos precios no podrán ser sobrepasados por nadie en las ventas de bienes al por menor: TITULO 1. 1. Trigo, un celemin (...); 2. Cebada, celemin, 100 denarios; 3. Centeno, celemin, 60 denarios; 4. Ha-ri-na de mijo, celemín, 100 denarios; 5. Mijo, celemín, 50 denarios;” (etc. Siguen 32 títulos, con centenares de productos agrupados por categorias: vinos, aceites, car-nes, pescados, legumbres, sueldos, etc.).