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Departamento de Historia - Historia Antigua
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Traducción:
Sean jueces quienes del senado contrebiense
se hallaren presentes. Si
resulta probado que el terreno que
los saluienses compraron a los
sosinestanos para construir una
canalización o hacer una traída de aguas
-de cuyo asunto se litiga-, lo vendieron
los sosinestanos con pleno
derecho a los saluienses, [aun]
contra la voluntad de los alavonenses.
En tal caso, si así resulta
probado,sentencien estos jueces que el
terreno -de cuyo asunto se litiga-
lo vendieron los sosinestanos a los
saluienses con pleno derecho; si
resulta probado que no, sentencien que
no lo vendieron con pleno derecho.
Sean jueces los mismos suprascritos.
Si resultara aplicable el derecho
civil a Sosinesta ('si Sosinesta fuera
una civitas'), entonces, en el lugar
en que, muy recientemente, los
saluienses, de manera oficial, colocaron
estacas -asunto sobre el que
versa esta causa- [juzguen] si podían
los saluienses con pleno derecho
hacer la canalización a través
de un terreno público de los
sosinestanos, por el interior de
esos mojones. O si los saluienses
podían, con pleno derecho,
hacer la canalización a través de un terreno
privado delos sosinestanos, por
el cual habría de discurrir la
canalización, a condición
[en tal caso] de que los saluienses pagaran
dinero en la cuantía en la
que fuera tasado el terreno por el que
discurriría la canalización.
En tal caso, si así resulta probado,
sentencien estos jueces que los
saluienses pueden hacer la canalización
con pleno derecho. Si no resulta
probado, sentencien que no pueden
hacerlocon pleno derecho. Si sentenciaran
que los saluienses podían
hacer la canalización, que
los saluienses paguen entonces
corporativamente por el campo privado
a cuyo través será conducida la
canalización, de acuerdo
con el arbitraje de cinco [miembros] que la
magistratura contrebiense designe
[a tal fin] de su senado. Sancionó
aprobatoriamente este procedimiento
judicial Cayo Valerio Flacco, hijo
de Cayo, general en jefe [=procónsulde
la 'prov. H. Citerior']
Manifestaron [los jueces] esta opinión:
'Puesto que poseemos la facultad
de juzgar, fallamos, en el asunto
de que trata, a favor de los
saluienses'. Cuando este asunto
fue juzgado, éstos fueron los
magistrados contrebienses: Lubbo,
de los Urdinos, hijo de Letondo,
pretor [de Contrebia]; Lesso, de
los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado;
Babbo, de los Bolgondisos, hijo
de Ablón, magistrado;
Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo,
magistrado; ...ato, de los
...ulovios, hijo de Uxentio, magistrado;
Ablón, de los Tindilios, hijo
de Lubbo, magistrado. La causa de
los saluienses la defendió ...asio,
hijo de ...eihar, saluiense. La
causa de los alavonenses la defendió
Turibas, hijo de Teitabas, alavonense.
Actuado en Contrebia Balaisca
(=Belaisca), en los Idus de mayo
(=día 15), siendo cónsules Lucio
Cornelio (=Cinna) y Gneo Octavio
(año 87 a. de C.)