MIGUEL GARCÍA DE LA MADRID:
VIDA, ÉPOCA Y OBRA


Julia Fernández Tellechea

Pretender la comprensión de una obra ajena a nuestra época con la sensibilidad propia de esta y con la ignorancia que da el olvido, es un despropósito tan grande como juzgar sin conocer los hechos. Y emprender el análisis de La Ideología sin atender antes a su autor y en definitiva a las circunstancias en que se gestó, resulta como mínimo, un esfuerzo vano.

Además, si finalmente La Ideología no descuella por la originalidad de sus reflexiones, aun así mantiene su valor histórico, y este valor (La Ideología como un eslabón perdido de la historia de la semiótica) es el que en último término justifica esta investigación que aspira a contribuir a la reconstrucción de una historia de la semiótica.

¿Cuál es el lugar que ocupa La Ideología en una larga tradición de pensamiento filosófico acerca de la manera cómo conoce el hombre el mundo?, esta es la pregunta a la que aspira responderla presente investigación. Y por lo tanto, antes que una lectura del texto es preciso hacer historia del tiempo transcurrido, recomponer las lecturas, los otros escritos y los avatares vitales y profesionales de su autor, que dan razón de La Ideología.

Para lograrlo, en este primer capítulo se va a estudiar primero la vida de Miguel García de la Madrid, sus principales datos biográficos, su formación y sus avatares profesionales, al tiempo que en torno a todos estos datos se dibuja un breve boceto de las circunstancias en las que le tocó vivir a Miguel García de la Madrid y a sus lectores. Y en el segundo apartado se analizarán las nueve obras, aparte de La Ideología, escritas por García de la Madrid de las que ha llegado noticia hasta nuestros días, y que servirá de complemento para terminar de dibujar la personalidad del autor.

1. Vida y época de Miguel García de la Madrid

Al momento de comenzar esta investigación eran muy pocos los datos de que se disponía acerca del autor de La Ideología. Su ausencia en los más importantes libros de referencia, en repertorios de profesores, juristas o filósofos, convertía los datos que el propio García de la Madrid vertió sobre sí mismo en sus obras, en las únicas certezas, en las únicas pistas a seguir. García de la Madrid fue al principio una ausencia, más tarde una incógnita, pero finalmente se ha revelado quién fue, cómo, cuándo y dónde vivió.

Para hacer evidente aquella primera ausencia y, sobre todo, para ilustrar mejor quién fue el Dr. D. Miguel García de la Madrid, hubiera sido preferible dar a conocer su biografía tal cual fue dibujándose a lo largo de la investigación. Y es que nada hay más revelador que la manera en que se presentan las personas, las maneras como se dan a conocer, en definitiva, los datos que el propio García de la Madrid quiso que sus lectores supieran de él. Sí, hubiera sido muy sugestivo relatar la biografía del autor como si de una novela detectivesca se tratara, narrar cómo tirando del hilo de los datos que ofrecía su propia obra fue revelándose el resto de su vida. Pero no hubiera sido propio de una obra académica novelar. De manera que sólo se puede advertir la enorme dificultad con la que se han obtenido las certezas e incluso las sospechas que acerca de la vida de Miguel García de la Madrid se exponen a continuación.

Miguel García de la Madrid, o mejor, Miguel García de la Madrid Plaza López y Caballero1, que así es su nombre completo, nació en Madrid2 en el año 1783. No se sabe con certeza cuál fue la fecha exacta de nacimiento, y es que esta fecha de 1783 es sólo el resultado de una deducción que se desprende de un expediente penal de 1824 en el que se lee:

En la declaración que en 23 de noviembre de 1823 recivió (sic) el Señor Dn. Julian Cid y Miranda á Dn. Miguel García de la Madrid, que se hallaba preso en la Real Cárcel de Cortes y á las preguntas que le hizo dijo, ser natural y vecino de esta Corte, de 40 años, estar casado y Abogado de los del Illtr. Colegio de ella [...]3.

Luego si el 23 de noviembre de 1823 tenía cuarenta años, es evidente que debió de nacer antes del 23 de noviembre de 1783. Año en el que se firma el Tratado de Versalles y por el que España contribuye a la independencia de Estados Unidos de la tutela de Gran Bretaña, recupera Florida y pierde irremediablemente Gibraltar. Año, el de 1783, en el que aún reina España Carlos III, y habría de reinar cinco años más hasta su muerte en 1788, meses antes de que estalle del otro lado de los Pirineos la Revolución Francesa. El reinado de Carlos III fue un reinado próspero para España en lo económico, en lo social y cultural: un reinado del despotismo ilustrado en el que la Ilustración española alcanza su esplendor con Campomanes y Jovellanos, y en el que persuadidos de la capacidad transformadora de la educación los gobernantes reformarán hondamente la enseñanza con la expulsión de los jesuitas, el apoyo a la creación de las Sociedades de Amigos del País, la disolución de aquellos colegios mayores que habían acabado por dominar a la Universidades, etcétera.

Sin embargo, a Carlos III le sigue en 1788 y hasta 1808, su hijo Carlos IV un hombre al que le interesaba, dicen, más la caza que los asuntos de Estado. Con él llega el ocaso del despotismo ilustrado, pues horrorizada por el monstruoso espectáculo de la guillotina revolucionaria francesa, la monarquía da marcha atrás a todas las reformas e intenta aislar España, infructuosamente, de las ideas revolucionarias. De alguna manera con Carlos IV se vuelve al Antiguo Régimen.

La siguiente noticia que hallamos de Miguel García de la Madrid es ya de 1799, año en el que inicia su vida como colegial de la academia de Santa Catalina en la Universidad de Alcalá de Henares para el estudio de cánones4. Miguel García de la Madrid pasaría allí, en aquella academia vinculada a la Universidad de Alcalá de Henares, los siguientes siete años5. Aquel mismo año, 1799, se presenta como concursante a los ejercicios del primer año de leyes6. Dos años después, el 19 de abril de 1801 defiende sus conclusiones en derecho civil7. El 24 de marzo de 1806 se presentan unas "pruebas de genero, moribus et vita y otras cualidades del Bachiller Don Miguel García de la Madrid, profesor en Sagrados Cánones"8.

Tres eran los grados académicos que ofrecía en aquel entonces la Universidad de Alcalá de Henares: bachiller, licencia y doctorado. Para la obtención del grado de bachiller García de la Madrid tuvo que enfrentarse a un tribunal formado por tres miembros, dictar una lección y responder a varias preguntas. Más difícil era la obtención del grado de licenciado, y aunque en ningún texto hace referencia Miguel García de la Madrid a su condición de licenciado, aquellas "pruebas de genero, moribus et vita" realizadas al bachiller en 1806, corresponden a uno de los trámites previos al examen final que llegaba a durar hasta dos días.

Además, y según la portada de algunos de sus libros, Miguel García de la Madrid fue doctor iuris utrisque, o lo que es lo mismo, doctor en derecho civil y en derecho canónico, y lo fue también "por la Real Universidad de Alcalá de Henares"9. Por desgracia no se conservan documentos que acrediten esta afirmación, no obstante, conviene advertir que a diferencia del grado de licenciado, el grado de doctor era una simple "pompa complementaria y costosa"10.

En aquellos años de 1799 a 1806, y a pesar de la política de puertas cerradas a cualquier influencia extranjera que implanta Carlos IV, las universidades, —que tuvieron ocasión durante el reinado de Carlos III de empaparse de los mismos textos y pensadores que inspiraron la Revolución Francesa— siguen permeables a la penetración de nuevas ideas y nuevos libros. Miguel García de la Madrid tuvo, pues, ocasión de leer en la universidad toda la literatura europea que corría veloz en aquella época de publicación frenética, y probablemente sintió nacer su compromiso social y político al comprobar la enorme distancia que mediaba entre lo que leía y la realidad de su país, entonces, bajo el yugo de una corona que se aferraba al pasado. Sí, no hay duda, aquellos años fueron decisivos para la definición de la personalidad de nuestro autor.

1.2. De 1813 a 1820, de Madrid a Barcelona

Corre el mes de diciembre de 1813, atrás queda el Motín de Aranjuez del mes de marzo de 1808, la abdicación de Carlos IV en su hijo Felipe VII, la Constitución de Bayona de abril de aquel mismo año por la que Carlos IV y Fernando VII, padre e hijo, abdicaron de sus derechos al trono en favor del hermano de Napoleón, José Bonaparte; queda también atrás la Guerra de la Independencia, los intentos de modernización de aquel rey impuesto, la Constitución de 1812 firmada en Cádiz y la salida de Madrid hacia Francia, ya en marzo de 1813, de José Bonaparte. Queda atrás, en definitiva, cinco terribles años de una España convulsa, dispersa, pero al fin victoriosa y liberal, y volvemos a tener noticias de Miguel García de la Madrid.

En Representación hecha a las Cortes contra el edicto que se atribuye a nuestro Eminentísimo y Reverendísimo Arzobispo, dado en Toledo (en donde no residía á la sazón) á 6 de julio próximo pasado, según el Diario de esta Corte de 20 del mismo mes, y en defensa del artículo 371 de nuestra Constitución (1814), obra que aparece firmada en diciembre de 1813, Miguel García de la Madrid señala que ostenta como sustituto, la cátedra de lógica de los Estudios Nacionales de San Isidro de Madrid. Este dato es sin duda muy importante porque será precisamente por esta experiencia docente que García de la Madrid escriba La Ideología.

El nombre "Estudios Nacionales de San Isidro de Madrid" es uno de los muchos nombres que recibió en el siglo XIX el caserón que aún perdura en la calle Toledo 37 y 39 de Madrid como Instituto de Educación Secundaria San Isidro, y que fue primero en el siglo XVI sede del primer colegio de la Compañía de Jesús en Madrid y más tarde del célebre Colegio Imperial. En cualquier caso, cambios de nombre aparte, la institución docente que ha perdurado en el citado lugar, fue siempre un centro de enseñanza secundaria, preuniversitaria, de enorme prestigio y avanzadilla docente para toda España.

No hay manera de saber por cuánto tiempo fue Miguel García de la Madrid catedrático sustituto de Lógica de aquella institución, lo que sí se sabe es que el 25 de febrero de 1814, con España ya liberada de Francia y Fernando VII aún preso del otro lado de los Pirineos, nuestro autor dictó la primera lección en la inauguración de la cátedra de Constitución de aquella misma institución de enseñanza secundaria11. En el prólogo a Compendio o índice analítico de la constitución política española (1822) se lee:

Añádase á esto el que la experiencia ó contínua enseñanza de este código (aunque no pública, porque el gobierno no me ha devuelto como debiera, ó repuesto en la cátedra de Constitución, cuyo nombramiento obtuve de la Regencia12 en 4 de enero de 1814) [...]13.

¿Por qué perdió la cátedra? En diciembre de 1813 Napoleón y Fernando VII firman el Tratado de Valençai, por el que aquel le devuelve la corona sin consultar a las Cortes españolas. Estas obligan a Fernando a jurar la constitución 1812 como condición de su regreso a España, el nuevo rey acepta y llega a Valencia el 16 de abril. A pesar del juramento, el 4 de mayo el rey promulga dos decretos: en el primero se deroga toda la obra de las Cortes y en el segundo se suprime la libertad de expresión sometiendo toda publicación a censura previa. Se reinstaura el absolutismo, empieza el llamado "sexenio absolutista" y con él "una dictadura militar, férrea y sangrienta, basada en la exaltación de monarquía y religión"14.

Pero además, con la vuelta de Fernando VII, los jesuitas recuperaron los Estudios y "varios profesores fueron despedidos por liberales"15. Todo hace pensar que Miguel García de la Madrid fue uno de estos profesores, no sólo porque dictara lecciones sobre la constitución liberal de 1812, a la que a pesar de su forzado juramento Fernando VII no le tenía simpatías, sino porque probablemente en aquella época su ideología liberal era ya pública.

Efectivamente, el 25 de octubre de 1814 el Consejo de la Suprema (heredera de la Inquisición), pidió a los tribunales que remitieran una relación de todos los libros y "papeles de mala doctrina" impresos desde 1808. Un mes después, en noviembre de 1814, el doctor Silveitxe Martínez remite una carta16 en la que incluye entre los libros censurables publicados en Madrid durante aquellos años un texto de Miguel García de la Madrid de evidente carácter reivindicativo y liberal17.

Pero diciembre de 1813 nos proporciona aún más datos acerca de García de la Madrid. Siguiendo el texto que aparece en la portada de Principios ó máximas sobre los impuestos deducidas de las obras del Say según la traducción publicada en Madrid año de 1816 (1820) en el que se lee:

[...] substituto que ha sido por la Sociedad Económica Matritense de la cátedra de economía política que estableció dicha sociedad en la heroica e imperial villa de Madrid18.

Evidentemente la sociedad a la que hace referencia la portada de este libro es la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, fundada en 1775 por Carlos III, y aún hoy en día en funcionamiento.

Sin duda alguna, de todos los datos aportados por García de la Madrid este de su vinculación con dicha sociedad, ha sido la fuente más generosa, pues en su magnífico archivo se conservan documentos de nuestro autor. El primero, el expediente de su admisión19, expediente en el que consta una carta del puño y letra de Miguel García de la Madrid fechada en noviembre de 1813, en la que "solicita incorporarse en la Sociedad económica de esta Corte en la clase de socio contribuyente" y se presenta como "Abogado de los Tribunales Nacionales y substituto del catedrático de lógica de los Estudios de San Isidro de esta Corte". El dato de abogado de los Tribunales Nacionales, alude simplemente a que aprobó los exámenes que en aquella época debían de hacerse en los Tribunales Nacionales para ejercer como abogado. Sin embargo, y a pesar de que en varias ocasiones se hace alusión a su condición de abogado del colegio de abogados de Madrid20, no consta que ejerciera. En cuanto al dato de su nombramiento de catedrático sustituto de lógica, resulta revelador comprobar que en noviembre de 1813 seguía siéndolo. Finalmente García de la Madrid es admitido en diciembre de aquel mismo año.

El siguiente dato biográfico nos lo proporciona otra obra suya Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota, publicada en 1817 en Barcelona como "profesor de retórica de el establecimiento de lenguas extranjeras y bellas letras del Sr. D. Carlos Ernest Cook". Dos años después la Sociedad Matritense abre a García de la Madrid un expediente por no pagar la cuota que debe como socio contribuyente21: nuestro autor se excusa por carta fechada el 13 de diciembre de 1819 desde Barcelona. Finalmente salda su deuda y vuelve a ser admitido, sin embargo esta morosidad no será la única, tal y como se deduce de una carta enviada por nuestro autor el 25 de octubre de 1820 a la Sociedad agradeciendo que se acordaran de él para la elaboración de un proyecto de reforma agraria a pesar "de no haber podido satisfacer el contingente por el estado de miseria a que me redujo el destierro que he sufrido" e informa de que no ha sido "repuesto en la sustitución de la cátedra de constitución, por la cual fui desterrado"22.

He aquí pues, la razón por la que Miguel García de la Madrid abandonó Madrid para vivir en Barcelona después de la vuelta de Fernando VII en 1814: fue desterrado por haberse dedicado a la enseñanza de la Constitución liberal de 1812.

En cualquier caso, y a pesar de ser un destierro, el autor de La Ideología vivirá en Barcelona su época más activa al menos en cuanto a número de publicaciones, eso sí, todas ellas muy seguidas: entre 1817 y 1823 publica cinco obras, entre ellas La ideología o tratado de las ideas y de sus signos. Claro que a excepción de Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota (de 1817), todas las obras fueron publicadas ya en el Trienio Liberal (1820-1823).

1.3. Trienio liberal, cárcel y muerte

El 1 de enero de 1820, Rafael Riego proclama la Constitución de Cádiz de 1812 en Cabezas de San Juan (Provincia de Sevilla) y restablece las autoridades constitucionales del municipio. Esta pequeña victoria se convierte en el hito que desencadena una serie de levantamientos populares que obligarán finalmente en julio de 1820 al rey Fernando VII a jurar la Constitución ante las Cortes. Se inicia así el llamado "trienio liberal": tres años en los que se recupera el constitucionalismo con Fernando VII al frente, unas cortes prudentes temerosas de la exaltada voluntad popular, y una España dividida entre liberales moderados, liberales exaltados y absolutistas. Precario equilibrio.

Como medida lógica en la restauración del orden constitucional previo al Sexenio Absolutista, el 21 de octubre de 1820 se aprueba un decreto que proclama la libertad de imprenta. Y pudiera ser esta la razón de la repentina y profusa publicación de obras de Miguel García de la Madrid: La Ideología ó tratado de las ideas y de los signos. Parte Primera: de lo que se llama vulgarmente lógica (Barcelona, 1820), Principios ó máximas sobre los impuestos deducidas de las obras del Say según la traducción publicada en Madrid año de 1816 (Barcelona, 1820), Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres derechos civil, romano, canónico y español, escritas en latín y castellano (Barcelona 1820-1822), Verdadero espíritu del Conde Chatal en órden á el sistema prohibitivo: ó colección de cuantas máximas vierte contra este sistema, en la obra que ha publicado de la industria francesa, dos tomos en IVº (Barcelona, 1820) y Compendio ó indice analítico de la Constitución política española (Madrid, 1822).

Aparte de este frenesí, de nuevo, el generoso archivo de la Sociedad Económica Matritense nos da noticias de una nueva actividad de nuestro autor durante aquellos años en Barcelona: el 26 de febrero de 1822 culmina un trabajo de ampliación del Plan de un código de leyes agrarias presentado á la Academia del Carmen en 6 de marzo de 1789 elaborado por Juan Pérez de Villamil23, es una petición de la propia Sociedad Matritense24 Pero además de este curioso encargo, le ocupan en la capital catalana numerosas actividades: la proyección de un nuevo periódico que finalmente nunca llegará a publicarse25, la inauguración el 16 de octubre de 1820 de las cátedras de ideología y derecho natural en la Sociedad Patriótica26 Barcelonesa de Buenos Amigos27 y el ejercicio de la vicepresidencia primera de dicha Sociedad Patriótica Barcelonesa28.

A partir de este año de 1820 no se volverá a tener noticias de Miguel García de la Madrid —a excepción evidentemente de la publicación de Compendio ó índice analítico de la Constitución política española y Tablas cronológicas..., ambas de 1822— hasta noviembre de 1824 fecha en la que se inicia contra él un juicio29 en el que se le acusa de antimonárquico y de haberse unido al levantamiento popular que tuvo lugar en Madrid el 19 de febrero de 1823 siendo él Alcalde Constitucional Segundo de aquella ciudad30, como reacción a un nuevo cambio de ministerio.

El precario equilibrio que suponía el Trienio Liberal acabó por ceder. Fernando VII se une a la Santa Alianza y solicita ayuda para acabar con el gobierno liberal. Acude el Duque de Angulema con los Cien mil hijos de San Luis: el siete de abril este ejército francés llega al río Bidasoa, el 23 de mayo tomará Madrid; mientras, Fernando VII, huido en Cádiz y tan dado a las intrigas, sigue defendiendo consignas constitucionales hasta que el 1 de octubre se pasa al bando francés y decreta la abolición de todas las leyes aprobadas en los tres últimos años. El 13 de octubre Fernando VII entra de nuevo en Madrid como Rey absoluto. Comienza la "Década ominosa".

Entre las medidas inmediatas del nuevo gobierno absolutista, el 12 de noviembre de 1823 García de la Madrid y otros miembros del Ayuntamiento constitucional o liberal madrileño de febrero, son arrestados: nuestro autor pasará al menos un año en la cárcel de Madrid. El citado expediente del Archivo Histórico Nacional recoge la declaración que hizo en su defensa. Primera acusación:

[...] que no acostumbra a beber vino, pero aunque estuviera acostumbrado jamás habría dicho que bebería con mejor ganas la sangre del rey, proposición tan criminal y contraria no solo al respeto que mandaba el Evangelio se tuviese a los Príncipes, sino también a nuestras mas antiguas leyes y cánones, y por consiguiente, no le habrían tolerado los demás individuos del Ayuntamiento al declarante que dijese tal blasfemia, ni el a ellos, sino que inmediatamente los hubiera formado causa como autoridad.

Y en defensa de la acusación de haber formado parte del motín popular de 19 de febrero, manifiesta:

[...] que había sido Alcalde Segundo constitucional de esta villa en aquel año de 1823, cuyo cargo exerció hasta la venida del Exto. Frances, en que se disolvió el Ayuntamiento. Que lejos de tener parte alguna en la Asonada que hubo en esta Corte la noche del 19 de febrero del dicho año del 1823, trató de reprimirlas con autoridad, y a cuyo efectos se unió con los demás individuos del Ayuntamiento, en la sesión que entonces se celebró al efecto. Que tan lejos estubo el Ayuntamiento en la expresada noche de hacer exposición alguna por escrito ni de palabra a S.M. en solicitud de que repusiese el Ministerio que habia depuesto, ni a las llamadas Cortes para el caso de no acceder a la citada reposición, que se nombrase Regencia, que se opuso abiertamente á la facción popular [...]

Pero de poco o nada sirve su defensa, pues en el expediente se suman testimonios y acusaciones cada vez más graves. Así el señor Don Julian Cid y Miranda asegura que Miguel García de la Madrid "fue durante el gobierno revolucionario, liberal de los más exaltados, escritor de varios papeles contra la religión y el trono, propagador de expresiones contra SS.MM. y AA., insultador de los buenos españoles é individuo de la sociedad comunera".

Se dejará para el análisis de las obras el juicio acerca de si García de la Madrid fue o no un liberal exaltado. En cuanto al resto de las acusaciones (su participación o no en el motín de 19 de febrero, su vinculación a sociedades comuneras, etcétera), sólo queda guardar silencio.

Por último, y respecto a este expediente, señalar que en el mismo se halla una extensa biografía del autor de La Ideología, biografía que aporta nuevos datos, pero que lamentablemente, ninguno de ellos han podido ser confirmados, es el caso de su cargo de Juez Interino de Primera Instancia, de su nombramiento para el año 1823 de vicecensor de la Sociedad Económica Matritense, y de la publicación en Barcelona de un opúsculo con el título de Derechos que competían á los Napolitanos contra el Austria y la Rusia.

El rastro de Miguel García de la Madrid se pierde durante ocho largos años, hasta 1831 en que publica su Historia de los tres derechos romano, canónico y español, ó Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres, escritas en latín y castellano; y á las cuales se han añadido un estracto del código de comercio y otro de la ley de enjuiciamiento para facilitar su estudio, obra que no aporta ningún dato biográfico más a excepción de su lugar de publicación, Madrid. Esta será su última publicación, pues si bien se conserva otro texto suyo fechado en noviembre de 1833— Ilustración del derecho real de España ordenada por Don Juan Sala; pavorde que fue de la Iglesia Metropolitana de Valencia y catedrático de prima de leyes de la universidad de la misma ciudad —, este jamás llegó a ser publicado y sólo se conserva un ejemplar manuscrito en la Biblioteca Nacional.

Parece que aquel proceso y aquel tiempo en la cárcel pesó largo tiempo, probablemente, una década, la década que Fernando VII vivió para reinar31 en una trágica España opuesta al ideal liberal, al ideal de Miguel García de la Madrid. No obstante pudiera ser que al final lograra disfrutar de aquel Estatuto Real de 1834 que aunque tímidos, tenía algunos trazos liberales, pero no es seguro, pues no queda constancia de la fecha exacta en que murió, tan sólo una fecha límite: debió de morir antes del 18 de agosto de 1839. Al menos así se deduce de la única pista fiable al respecto: una carta firmada en Alcalá de Henares el 18 de agosto de 1839 por tres comisionados nombrados por la reina regente Maria Cristina para la elaboración de un informe sobre la concesión de una pensión de viudedad por el fallecimiento de Miguel García de la Madrid a Doña Josefa Palacios, su viuda; informe que concluye con la no admisión de la pretensión de la viuda porque "su marido murió intestado y que está intervenida judicialmente su testamentaria".

1.4. Retrato final

Miguel García de la Madrid nació en el año 1783 en la Real Villa de Madrid, y murió antes de agosto de 1839. A lo largo de sus cerca de cincuenta y seis años de vida se sucedieron siete gobiernos: el ilustrado de Carlos III, el arcaico y asustado de Carlos IV, el francés de José Bonaparte, el constitucional de las Cortes de Cádiz, el absolutista de Fernando VII, el liberal y de nuevo Fernando VII. Y la suya fue, porque la realidad de aquel país era ineludible, una vida convulsa en la que sufrió destierro y cárcel.

Probablemente la culpa la tuvieron aquellos siete años que pasó como estudiante de leyes en la Universidad de Alcalá de Henares, y en la que se perfiló su pensamiento liberal. Pero además de una formación temeraria para el futuro que habría de vivir, en Alcalá logró ser bachiller, más tarde licenciado y finalmente doctor en derecho civil y canónico, aunque este último grado académico dice más de su condición social, privilegiada, que de sus méritos académicos. En cualquier caso, con esta formación, Miguel García de la Madrid consagró su vida a la enseñanza: sí, también fue abogado del ilustre colegio de Madrid, y alcalde, y puede que incluso juez, pero sin duda fue la enseñanza su más larga ocupación.

En la cárcel le acusaron de ser un liberal exaltado, antimonárquico, impío y revolucionario, él lo negó; quizás ahora sus obras hablen por él y nos ayuden a creer en su inocencia.

2. Otras obras de Miguel García de la Madrid

El propósito de esta segunda sección del capítulo primero es avanzar en el conocimiento y comprensión de la personalidad del autor de La Ideología a través del estudio de aquellas otras obras suyas que se han conservado hasta hoy, en el convencimiento de que cualquier dato es importantísimo para determinar con justicia el valor del texto objeto de investigación.

A este efecto, el estudio de cada una de las nueve obras —aparte La Ideología— que se conservan de Miguel García de la Madrid, consistirá en el detenido análisis de tres aspectos muy concretos: primero, la estructura de cada obra, su estilo, en definitiva, la manera de hacer de García de la Madrid, en la búsqueda de su patrón expositivo, de escritura o investigación; segundo: la suerte de la publicación, en el intento por fijar la importancia de García la Madrid; y tercero, y último, la conexión de cada una de estas obras con La Ideología.

Una última advertencia antes de emprender el comentario de cada una de las obras: el orden expositivo que se sigue en estas páginas es rigurosamente cronológico.

2.1. Representación hechas a las Cortes contra el edicto que se atribuye a nuestro Eminentísimo y Reverendísimo Arzobispo, dado en Toledo (en donde no residía á la sazón) á 6 de julio próximo pasado, según el Diario de esta Corte de 20 del mismo mes, y en defensa del artículo 371 de nuestra Constitución

De todas las obras de Miguel García de la Madrid que se conservan hasta hoy, esta Representación hecha a las Cortes... , texto de cuarenta y cuatro páginas impreso en Madrid por la Imprenta Ibarra en 1813 y elaborado según consta al final de la obra, el 17 de diciembre del mismo año, es la publicación más antigua.

La naturaleza aparente de este texto es legal, pues responde, como señala el propio autor en la página 39, a un artículo de la Constitución Española de 1812, en concreto al artículo 37332 que dice: "Todo español tiene derecho a representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución". Este 'representar' ('hacer representaciones') es el mecanismo jurídico que previeron las Cortes de Cádiz para la defensa de la Constitución, esto es, para garantizar el cumplimiento de la norma suprema frente a posibles infracciones a la misma. Representación hecha á las Cortes... es, o al menos finge serlo, un texto dirigido a las Cortes de Cádiz dando noticia de una infracción a la Constitución de 1812. ¿Cuál es la supuesta infracción que denuncia Miguel García de La Madrid en este texto? Para contestar esta pregunta basta leer la portada.

Así es, al decir del autor en la portada, el detonante de la obra es la lectura en el Diario de Madrid de 20 de julio de 1813, de un edicto de 6 de julio firmado por Luis de Borbón, cardenal y arzobispo de Toledo33, y presidente de la Regencia Provisional instaurada por las Cortes dos días después de la publicación madrileña. Este edicto no es sino la versión que el propio Luis de Borbón redactó —tras la recuperación de la zona centro de la península, hasta junio en manos de las tropas francesas—, para la diócesis de Toledo, de otro anterior dado en Sevilla el 31 de marzo334 En ambos edictos, Luis de Borbón declara: primero, la vigencia del índice expurgatorio que había publicado la Inquisición en el año 1790, bajo las mismas penas; segundo, que es a él ("por medio de nuestra secretaria de cámara") a quien deben hacerse llegar todas las denuncias que hasta entonces llegaban al Tribunal de la Inquisición; y tercero, que se añade a aquella lista de libros condenables, el Diccionario Crítico Burlesco de Gallardo35.

En rigor, Miguel García de la Madrid no lleva razón: el edicto del arzobispo de Toledo no supone una infracción constitucional pues el artículo 371 de la Constitución de 1812 al que, según el propio García de la Madrid, pretende defender con esta representación, establece que "todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a su publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan sus leyes". Luego, la Constitución de 1812 propone una libertad de escribir, imprimir o publicar muy estrecha, limitada, primero, a la censura previa, no a otra posterior, y segundo, a los escritos políticos, por ejemplo, y no a textos religiosos, y propone una libertad de imprenta, además, impredecible por cuanto que está sometida a unas restricciones y responsabilidades aún no establecidas. En definitiva, el artículo 371 más parece una declaración de intenciones progresistas futuras que una consagración de la libertad de imprenta siquiera política.

A un jurista como García de la Madrid, que además, recuerdo, llegaría a ser catedrático de Constitución el 4 de enero de 1814 —dieciocho días después de la elaboración y publicación de esta obra el 17 de diciembre de 1813—, no se le podría haber pasado esto que yo acabo de señalar. De manera que es inevitable concluir que esta primera obra no pudo nacer con la intención de que fuera estudiada y tenida en cuenta en las Cortes de Cádiz, sino que tan sólo finge ser una representación, quizá como una prudente defensa ante la censura o simplemente por pura licencia política y poética.

Así las cosas, ¿qué es Representación hecha á las Cortes contra el Edicto...? La más antigua de las publicaciones conservadas del autor de La Ideología es un texto eminentemente político y reivindicativo, de carácter liberal. Basta para ilustrar esta naturaleza y el carácter liberal, con ahondar en el asunto de la libertad de imprenta —y es que en esta obra se tratan otras muchas cuestiones, sobre todo educativas—. Una de las reivindicaciones más ruidosas del texto es "que pueda leer todo español quantos libros gustare en no siendo contrarios á la religión ni á la moral cristiana"36, y "que aunque es muy justo que continúen prohibidas todas las obras ó escritos contrarios al dogma y á la moral cristiana no sucede lo mismo respecto de las de política"37; en resumen Miguel García de la Madrid reivindica una libertad plena, sin límites, para la escritura, imprenta y publicación de libros de carácter político, y argumenta con vehemencia:

Porque, si bien es precepto del evangelio la obediencia á las legítimas Potestades, también es qualidad suya, y que le hacen preferible á todas las demás religiones el acomodarse á toda clase de gobierno, ya sea monárquico, ya republicano, ya mixto, porque no vino su autor á destruir sino á instruir, y su reyno no es de este mundo; y, si en España se pudiese prohibir baxo pena de excomunión algunas obras de política solo por contener proposiciones anti-monárquicas, en una república cristiana, como la de Venecia, se deberían haber prohibido las que contuviesen proposiciones anti-republicanas, y entonces vendría á servir una misma pena para castigar delitos enteramente opuestos, lo qual no podría menos de argüir contradicción, y por consiguiente imperfección, por no decir injusticia, respecto del legislador que la había establecido38.

Hasta aquí, la primera publicación conservada hasta hoy de García de la Madrid manifiesta algo importantísimo en la convulsa España de principios del siglos XIX: su ideología social y política, eminentemente liberal. Ideología, la del liberalismo, que desde el siglo XVII promovió las libertades individuales de carácter civil por el progreso social.

Resuelto ya el objeto y naturaleza de este texto, queda ahora atender a asuntos más formales, pero no por ello, menos relevantes: el análisis de la estructura, estilo y referencias a otras obras y a otros autores, son datos principales en la comprensión de García de la Madrid estudioso y escritor.

Representación hecha á las Cortes contra el edicto... es un texto de apariencia desordenada, escrito con más vehemencia que reflexión. La obra empieza con importantes aspiraciones y con afán riguroso, haciendo historia de la Inquisición desde el siglo XVI. Finalmente, el autor escribe sólo nueve páginas de historia inconclusa, pues en la página once abandona el propósito histórico para comenzar a exponer algunas incoherencias, que en su opinión, ha cometido la Inquisición con determinadas prohibiciones librescas. Nueve páginas le dura también este propósito: en la página veinte se abandona a un discurso atropellado y vehemente lleno de argumentos en el que salta desbocado de un asunto a otro. Con estas veinticuatro páginas finales el lector acaba por convencerse de que lo que lee, no es un texto legal, como correspondería por el título, tan propio de fórmulas legales, ni tan siquiera un texto de afán informativo o didáctico, como podría parecer en un principio, sino una obra netamente panfletaria, propaganda de ideas liberales. Queda así reforzada la idea que apuntaba unos párrafos más arriba: Representación hecha á las Cortes contra el Edicto..., no es una representación de las recogidas en el artículo 373 de "La Pepa", tan sólo finge serlo.

Queda ahora señalar las referencias a otros autores que aparecen en esta primera obra de Miguel García de la Madrid, para demostrar hasta qué punto fue un hombre de su tiempo. Referencias muy numerosas (y en esto Representación hecha á las Cortes contra el Edicto... será la más generosa de las obras de García de la Madrid) que cumplen con lo que podría considerarse la biblioteca ideal y el bagaje intelectual mínimo de un liberal español de aquellos años.: Van–Espen, Filangeri, Mably, Hervás, Grocio, Puffendorf, Burlemaque, Locke, Condillac, Campomanes, Jovellanos, Floranes, Morales, Burriel, Masden, Robertson y Montesquieu.

Acabo ya con el estudio de esta primera publicación de García de la Madrid, señalando la especial conexión que tiene esta obra con La Ideología. Esta conexión se produce en la Nota de esta, a cuya página remito para su comprobación, y consiste en la denuncia del nefasto efecto que la censura tiene en el estudio y la enseñanza.

Y en cuanto a la suerte que corrió esta publicación, no hay noticia de que las Cortes atendieran esta fingida representación. En cualquier caso, parece que la actitud de las Cortes frente a las representaciones durante aquellos primeros años constitucionales, fue dubitativa39.

2.2. Representación á las Cortes contra el edicto del Cardenal Arzobispo en que prohibió el Diccionario Burlesco

El 25 de octubre de 1814 el Consejo de La Suprema, máximo organismo de la Inquisición, pidió a todos los tribunales de España que remitieran una relación de todos los libros y papeles de mala doctrina impresos desde 1808. Algo más de un mes después, el 28 de noviembre de 1814, el Sr. Doctor Don Silveitxe Martinez remite a La Suprema una carta en la que da noticia de los papeles de mala doctrina impresos en Madrid desde agosto de 1812. Entre la extensa lista de textos de mala doctrina elaborada para La Suprema por Don Silveitxe Martínez se lee casi al final: "Representación hecha a las Cortes contra el edicto del Cardenal Arzobispo en que prohibió el Diccionario Burlesco, por D. Miguel García de La Madrid. Hurtado"40.

Estas breves líneas constituyen la única noticia de la que seguramente fue la siguiente obra publicada por Miguel García de la Madrid. Y digo seguramente porque no se ha conservado el texto, y por lo tanto, lo que me lleva a afirmar que se trata de la otra obra de Miguel García de la Madrid, distinta a la anterior, no son más que conjeturas, aunque muy lógicas y, en mi opinión, concluyentes.

Los datos sobre los que sostengo esta tesis doble —primera la de que el texto denunciado por D. Silveitxe Martínez es otro diferente al del epígrafe anterior, y segunda, que se trata de un texto posterior al ya estudiado—, son los siguientes.

Primero, y el más evidente, el título: Representación á las Cortes contra el edicto del Cardenal Arzobispo en que prohibió el Diccionario Burlesco. Las indiscutibles diferencias con el título Representación hechas a las Cortes contra el edicto que se atribuye a nuestro Eminentísimo y Reverendísimo Arzobispo, dado en Toledo (en donde no residía á la sazón) á 6 de julio próximo pasado, según el Diario de esta Corte de 20 del mismo mes, y en defensa del Artículo 371 de nuestra Constitución, no pueden deberse sólo a un posible afán de D. Silveitxe por abreviar un título tan largo, sería necesario atribuir a este censor no sólo la virtud de ser breve, sino también la de inventar, pues en la obra estudiada en el epígrafe anterior no hay ni una sola referencia a un "Diccionario Burlesco". Desde luego, no ignoro que se puede argumentar que esta referencia se debe simplemente a que el enorme eco que tuvo la polémica habida en Cortes sobre la prohibición del Diccionario crítico Burlesco de Gallardo —al que imagino se refiere el título, pues este libro fue añadido a la lista de libros prohibidos por el ya conocido edicto del Cardenal Arzobispo Luis de Borbón—, era reclamo suficiente como para dar a conocer un libro. Pero, ésta, además de ser una suposición demasiado atrevida y maliciosa, queda, en mi opinión, invalidada por los datos que siguen.

Segundo dato, esta obra fue editada según D. Silveitxe en la imprenta Hurtado, también de Madrid, mientras que la Representación del epígrafe anterior fue editada, según consta en la portada, en la imprenta Ibarra.

Y tercer dato, aquel sobre el que sostengo la tesis de que este texto perdido debió de ser posterior a la del epígrafe 1.2.1: por el título se entiende que ya no hay duda de la autoría del edicto. Efectivamente no se escribe "atribuido al..." como en la Representación anterior sino "edicto del Cardenal Arzobispo", y la lógica indica que la duda habría ser anterior y no posterior, esto es, lo natural es que García de la Madrid dudara de admitir la autoría del edicto al conocerlo y no más tarde, y por otra parte, no tendría ningún sentido fingir en un texto duda acerca de la autenticidad del edicto, para admitirla en otro.

Expuestos los datos sobre los que sostengo la tesis de la existencia de un texto posterior al visto en el epígrafe 1.2.1, de título Representación hecha a las cortes contra el Edicto del Cardenal Arzobispo en que prohibió el Diccionario Burlesco, me toca advertir las evidentes conexiones y semejanzas de naturaleza y temática que debía de existir entre ambos textos, y su también evidente, cercanía temporal, pues la carta de D. Silveitxe es de noviembre de 1814 y aquella primera representación de García de la Madrid es de diciembre de 1813.

2.3. Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota

El siguiente libro publicado por D. Miguel García de la Madrid del que tenemos noticia es el titulado Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota, título impreso en la barcelonesa imprenta de Brusi en 1817, y que Don Miguel firma como "profesor de retórica de el establecimiento de lenguas extranjeras y bellas letras de el Sr. D. Carlos Ernest Cook".

El texto, de ciento sesenta y siete páginas, hace, en verdad, justicia a su título, pues en él García de la Madrid trata de todas las cuestiones de retórica planteadas hasta el momento en el que escribe, y lo hace de manera sumaria. La estructura formal que sigue el autor es la propia del género didáctico de los catecismos: plantea una pregunta muy concreta y contesta de manera concisa. Basta para ilustrar esta estructura transcribir las primeras líneas del texto:

¿Que es Retórica?
Arte de hablar sobre cualquiera materia con adorno y energía.
¿En que se diferencia de la Dialéctica?
En que esta trata solo de convencer á el entendimiento; pero aquella une á esto el de persuadir á la voluntad41.

Esta estructura formal responde sin duda a un afán didáctico y a una larga tradición expositiva: la de los catecismos. Pero aún así acaba por sorprender cuál es el sujeto al que se dirige la pregunta: un usted, "Vd.", que sin duda es el propio García de la Madrid, y que choca con el título de la obra, más en concreto, con el "sacado de los autores de mejor nota".

Analizando en conjunto todas las preguntas en las que se expresa ese "Vd." al que se le dirige la pregunta, nada nos indica que en ellas García de la Madrid responda originalmente, desmarcándose de esos "autores de mejor nota" a los que hace referencia el título, o que tales preguntas atiendan a cuestiones aun opinables. Una prueba elocuente de esto que acabo de decir es este fragmento del Compendio de retórica:

¿Pues que entiende Vd. por sinalefa?
Cuando una dicción termina con vocal y empezando con la misma ú otra la siguiente, se suprime entonces una de las vocales, como si en vez de decir á el señor dijéramos al señor confundiendo así dos partes distintas de la oración42.

En cuanto a la estructura temática, esta es clara pero errática. Y lo es, sin duda, por el afán del autor por aglutinar el mayor número de conceptos y consejos acerca de la retórica y el arte de las bellas letras. No obstante, la estructura básica es, insisto, clara, aunque no viene diferenciada por capítulos o epígrafes, y es la clásica, esto es, la de seguir el orden de las partes de la Retórica, que según García de la Madrid son: invención, elocución, disposición, pronunciación y gesto. Efectivamente: en la página dos del Compendio de retórica, se señalan las cinco partes y a continuación, en la misma página, se formula la pregunta de "¿Qué entiende Vd. por invención?", once páginas más adelante, en la página trece, el autor formula la pregunta "¿Qué entiende Vd. por elocución?", tras señalar todas las figuras retóricas y algunos otros asuntos más o menos relacionados con la elocución, en la página noventa y tres, de la Madrid, escribe "¿Qué entiende Vd. por disposición?", ya en la página ciento cincuenta y seis, escribe "¿Qué entiende Vd. por declamación?", y finalmente, en la página ciento sesenta y uno, a seis del final, pregunta "¿Qué entiende Vd. por gesto?".

Clara, es cierto, pero también errática porque parece que García de la Madrid hubiera empezado este compendio suyo con estas cinco partes claras pero sin saber cómo dar cuerpo a cada una de las partes, de manera que las fuera espesando sin otro orden que la mera ocurrencia o alguna oportunidad ajena. Una prueba de esto que digo es la larga exposición acerca del arte epistolar (de la página ciento cuarenta y uno a la página ciento cincuenta y seis) que se halla en la parte correspondiente a la disposición, y en la que se trata de cuestiones tan prácticas como la de "¿Cómo se pone el sobrescrito cuando se ha de entregar la carta en el mismo pueblo, donde se escribe?"43.

Uno de los aspectos que más llaman la atención de esta obra de Miguel García de la Madrid es precisamente el "sacado de los autores de mejor nota" de su título. Esto nos enfrenta con la cuestión fundamental de esta investigación, la originalidad del pensamiento del autor de La Ideología, pues no es sólo que el contenido no sea finalmente original, sino que es propósito manifiesto no serlo.

Quisiera ahora subrayar cómo García de la Madrid no acierta a referirse correctamente a casi ninguno de los autores extranjeros, lo que me lleva a pensar que no tuvo acceso a las fuentes directas, sino que tuvo noticia de estos autores a través de otros, incluso en el caso de su tan citado "Bler", Hugo Blair, en realidad, del que incluso, en muchas notas a pie de página refiere el lugar exacto de las citas ("En todas las lenguas dice Bler. Pág. 21 Lección XIV tomo III...")44.

Dicho esto, ya sólo me queda resaltar lo evidente, y no ya sólo por el título de la obra: esta obra de Miguel García de la Madrid está vacía de originalidad, y su naturaleza parece ser la de un mero manual con el que ilustrar a los alumnos de la academia de D. Carlos Ernest Cook.

Pese a ser una suma tan ambiciosa y de tan brillantes retóricos, la suerte que corrió esta obra fue al menos, modesta, pues no hay noticia de que fuera reeditada, ni tampoco de que el autor volviera a escribir acerca de esta materia. Lo que demuestra nuevamente lo limitado de su finalidad: facilitar la enseñanza de las bellas letras a un grupo muy concreto de alumnos.

No obstante, a pesar de su nula valía como texto de retórica, Compendio de retórica... tiene para la investigación de Miguel García de la Madrid destellos que la elevan por encima de otras obras suyas.

El primero de esos destellos es que es la única obra que ha sido en la actualidad, y por el momento, objeto de análisis, de reseña: en 1997 la profesora Rosa María Aradra Sánchez ofrece en De la retórica a la teoría de la literatura (siglos XVIII y XIX) una "reseña de las obras y presentación bio-bibliográfica de los preceptistas españoles de los siglos XVIII y XIX", en la que se lee:

1817 GARCÍA DE LA MADRID, Miguel. Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota, Barcelona, Brusi. [2 hs. + 167 pp. 8º] Típico catecismo de retórica sin división alguna en partes o capítulos. Carece también de tabla de contenidos y de prólogo del autor. Se limita sólo al análisis de las tradicionales partes de la retórica, sin especificar nada sobre los géneros en prosa, normalmente adscritos a ella. Más de la mitad de la obra se centra en los aspectos generales de la elocución: expone las principales cualidades del orador y detalla los tipos de palabras, cláusulas, tropos y figuras, que acomoda a los diferentes estilos. Hay en todas estas páginas perceptibles ecos de Blair. La parte dedicada a la disposición y a la división del discurso es mucho más breve. En ella se advierte un marcado interés en especificar, como hiciera antes con el estilo, las figuras más convenientes para el exordio, la narración, la argumentación o el epílogo. Acaba con una explicación detallada de los distintos tipos de cartas, fórmulas, estilo, papel, márgenes... y con irrelevantes observaciones sobre la pronunciación y el gesto45.

Coincide la opinión de la profesora Aradra con la defendida aquí.

Y el segundo destello, más importante, es que en ella —y en esto también es única Compendio de retórica...—, se halla un adelanto del texto que ocupa este Trabajo de Investigación, La Ideología: en la página 14 pregunta "¿Qué es idea?" y da por respuesta un calco a lo que contestará a la misma pregunta en la página 193 de La Ideología, a saber: "La imagen, que recibe ó adquiere nuestro entendimiento de cualquier objeto, si es físico o corpóreo, por medio de los sentidos; y si es espiritual ó metafísico, por medio de la reflexion", de manera que la única diferencia con respecto a La Ideología es que en esta en vez de ser el sujeto "nuestro entendimiento" lo es "nuestra alma". Más adelante, en la página 16, pregunta "Qué es sustancia?" y la respuesta vuelve a ser un calco de la respuesta que da a este mismo interrogante en La Ideología, y lo mismo pasa con la pregunta de "¿Cuántas especies de sustancias hay?".

La presencia de asuntos de La Ideología en un texto publicado tres años antes, y su misma consideración, plantea dos sospechas: la primera, que los pensamientos vertidos por de La Madrid en La Ideología no son originales, y segunda, que en el año 1817 ya regentaba la cátedra de lógica en el Instituto San Isidro, o al menos, ya estaba familiarizado con las materias que aquella cátedra propone.

2.4. Verdadero espíritu del Conde Chatal en órden á el sistema prohibitivo: ó colección de cuantas máximas vierte contra este sistema, en la obra que ha publicado de la industria francesa dos tomos en IVº

En el año 1820 Miguel García de la Madrid publica varios libros. El primero del que voy a hablar es un opúsculo a favor de la libertad de comercio, publicado en Barcelona y con ocasión de un artículo aparecido en el Diario de Barcelona.

El martes 23 de noviembre de 1819 aparece en el Diario de Barcelona un artículo en el que se lee "Pensamientos del Conde Chatal sobre las prohibiciones", y que constituye supuestamente, al decir del periódico, un extracto de la obra De l’industrie française, de Jean-Antoine Chaptal, Conde de Chamteloup, más conocido como Conde Chaptal, (Ministro del Interior del gobierno francés durante los años 1800 y 1804) publicada en París en 1819.

La conclusión que deduce el lector de este artículo es que el Conde Chaptal (y no "Chatal" como escribe el Diario de Barcelona y el propio García la Madrid en su texto), apoya el sistema prohibitivo, esto es el sistema por el que se prohíbe o se grava la importación de productos de otros países como protección a los productos patrios. Y es justamente esta razón, la conclusión que se deduce del artículo, lo que motiva a nuestro autor la elaboración de esta pequeña obra de quince páginas.

García de la Madrid escribe en la Nota que precede al cuerpo del texto:

... sólo el interés personal mal entendido, ó una preocupación, pudo mover á un anónimo á insertar en el Diario de 23 de noviembre anterior los pensamientos del Conde de Chatal en órden á el sistema prohibitivo, sacándolos de un solo capítulo de su obra de la Industria Francesa: pero sin comparar con él los demás capítulos, en los cuales hace ver dicho Conde que las prohibiciones son un remedio, del cual sería mejor no necesitar, una excepción, que lejos de destruir confirma la regla dada en contrario. Si dicho anónimo hubiese leído con la debida reflexión los dos tomos de la industria Francesa, se habría convencido de que para atribuir una opinión á un autor es necesario comparar todos los lugares, en que hable de la misma materia, sobre que recae la opinión, que se le atribuye; y prescindir de esto es faltar á una de las reglas mas importantes de la crítica, y comprometer el concepto del autor46.

De manera que esta obra nace para desacreditar la tesis del artículo de la preferencia del Conde Chaptal por el sistema prohibitivo, a favor de la tesis de que Jean-Antoine Chaptal entiende el sistema prohibitivo como un mal inevitable. Para desacreditar esta tesis, García de la Madrid se vale justamente de aquello que acusa ha omitido el autor del artículo: una lectura más ajustada, más fiel de la obra del pensador francés.

Así las cosas no extraña que la tercera publicación de Gracía de la Madrid no sea más que un extracto de la obra De L’Industrie Française, una selección de diversos párrafos del conjunto de dicha obra, desde las primera palabras de Plan et Motifs de L’Ouvrage, hasta las conclusiones finales a las que llega el Conde Chaptal. Claro que estos párrafos aparecen traducidos, traducidos probablemente por el propio García de la Madrid, dado que no he hallado publicación en español de De L’Industrie Française.

Insisto, no hay nada original en esta obra, ni tan siquiera la intención y pretensión, a excepción de: primero, la nota que precede al cuerpo de la publicación, y que he trascrito parcialmente más arriba, y segundo, las palabras finales del texto que ahora escribo:

Coteje pues el lector imparcial todos estos lugares de dichas obra, con los que se insertaron de la misma en el Diario de 23 de noviembre anterior, y verá en qué terminos, ó hasta qué punto defiende el Conde de Chatal en su obra de la industria francesa el sistema prohibitivo. Lo demas es querer alucinar á el lector, que por un interes mal entendido cree que le son útiles las prohibiciones, ó porque sabe que fueron establecidas desde el tiempo e sus tatarabuelos47.

El resto no es sino una selección de párrafos de los distintos capítulos de la obra de Chaptal. Selección que, junto al deseo de rebatir la tesis que el Diario de Barcelona deja entender como propia del conde Chaptal, da a entender la propia preferencia de García de la Madrid por la libre circulación de productos, por el libre comercio, postura del todo contraria a la del gobierno del entonces rey Fernando VII, basada en las directrices económicas antiguas, y postura propia de los liberales48.

Finalmente, señalar que no hay ninguna cita o elemento de esta obra en común con La Ideología.

2.5. Principios o máximas sobre los impuestos deducidas de las obras del Say según la traducción publicada en Madrid año de 1816

Se trata de un texto de cuarenta y ocho páginas publicado en Barcelona en 1820, en el que García de la Madrid realiza un extracto a modo de resumen exacto o en ocasiones, pocas, parafraseado, de la traducción que en 1816 realizaron D. Manuel Mª Gutierrez y D. Manuel Antonio Rodríguez de la obra del economista francés Jean–Baptiste Say, traducción recogida en tres volúmenes: primero, Cartilla de economía política ó instrucción familiar que manifiesta como se producen, distribuyen y consumen las riquezas, segundo, Epítome de los principios fundamentales de la economía política, y tercero, Tratado de economía política ó simple exposición del modo con que se forman y distribuyen y consumen las riquezas. Todas ellas, las tres traducciones, publicadas en Madrid.

Jean-Baptiste Say además de ser conocido como el introductor de la doctrina de Adam Smith en Francia, es también célebre por su división de la economía política en tres partes: producción, distribución de la riqueza y consumo, y por su profundo estudio y teorización de la noción de capital49. Por lo demás, él fue la figura de mayor influencia en los tratados de economía política más leídos en España entre los años 1807 y 183550, de hecho, las únicas citas que hace García de la Madrid en esta obra y en la anterior Verdadero espíritu del Conde Chatal —ambas, obras de economía política— son a una misma obra Los Rudimentos de Jaumeandreu51, no es, según el propio autor, más que un compendio de la obra de Say.

Y lo mismo ocurre con el libro que ahora nos ocupa: Principios o máximas sobre los impuestos deducidas de la obra del Say... no es más que otro compendio de la obra del Say. Por ello, el único interés que guarda esta obra para el mayor conocimiento del protagonista de este Trabajo de Investigación, es el del Discurso Preliminar en el que García de la Madrid explica el motivo de la obra —con el que se vislumbra un problema cronológico respecto de su elaboración— y expone alguna de sus ideas en materia tributaria.

Al parecer el motivo de la obra es un decreto de 13 de marzo de este año552 de Fernando VII. Y he aquí el problema cronológico del que hablaba en el párrafo anterior, pues el levantamiento de Riego en Cabezas de San Juan que acaba con el Sexenio Absolutista (1814-1820) e inicia el Trienio Liberal (1820-1823) se produjo el 1 de enero de 1820, y acabó por obligar a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812, atemorizado por una algarada popular en Madrid. Difícilmente, con "este año", podemos entender que García de la Madrid. se refiere a 1820, fecha en que se publica esta obra económica. Sospecha que adquiere más peso al observar que cuatro de las seis obras de García de la Madrid se publicaron en el mismo año, 1820. Pero aquella referencia a un decreto de 13 de marzo de Fernando VII presenta otra dificultad, y es que no he hallado ningún decreto de 13 de marzo en los seis años que duró el Sexenio Absolutista, lo que dificulta aún más la certera ubicación cronológica de esta obra.

Ahondando un poco más en los motivos que llevan a nuestro autor a escribir esta obra, hallamos en el Discurso Preliminar unas palabras reveladoras:

...creo que tratándose ahora de subrogar, ó sustituir un impuesto, ó contribución á otra, no podrá menos de ser muy útil para saber el influjo, y concesión, que tiene en la economía política el ramo de impuestos con todos los demás, reunir aquí bajo un punto de vista cuantos principios, ó máximas sobre contribuciones ó impuestos vierte el célebre Say en sus obras de economía política.; Así podrá procederse con el debido pulso en una materia tan delicada, ó en que es facilísimo huyendo de Escila estrellarse en Caribdis; y causar con un solo decreto la felicidad, ó la ruina de toda una provincia ó nación53.

Con estas palabras Miguel se refiere al cambio de política tributaria introducido por Fernando VII a su regreso tras la aventura liberal con las Cortes de Cádiz como gobierno legítimo. Y es que durante la etapa liberal, se transformó la antigua política tributaria bajo los ideales liberales del librecambio54, pero cuando Fernando VII recupera el gobierno de España, repone las viejas instituciones tributarias55, y es entonces cuando se manifiesta la necesidad de reformar las rentas tradicionales, y cuando se plantean urgentes reformas que libere a la Hacienda de sus enormes deudas. Supongo, por lo tanto, que esta obra responde, a uno de esos momentos en los que se inicia alguna de las dos reformas tributarias, la de Araujo o la de Garay producidas en el Sexenio Absolutista.

Lo que mueve a Miguel García de la Madrid a escribir esta obra en la que recopila en cuarenta páginas las máximas que Say desarrolló a lo largo de más de mil páginas, es instruir acerca de cuál puede ser el sistema impositivo menos gravoso y más beneficioso. De ahí que muchas veces el autor, tal y como señalé más arriba, no se limite a extraer párrafos como en el caso de Verdadero Espíritu del Conde Chaptal..., sino que muchas veces parafrasee la obra del Say con la intención didáctica de ser más claro y sintético.

Además en el Discurso preliminar que sirve á esta obra de prólogo, Miguel García de la Madrid, además de explicar el motivo de la obra, señala algunas reflexiones propias en materia tributaria. El autor asegura que tales reflexiones, o “máximas” como él refiere, fueron incluidas en el Semanario nacional y político tomo Iº pág. 110 y siguientes56, pero no he podido hallar tal semanario, por lo que la información no está contrastada. En cualquier caso y de manera sintética las diecisiete máximas originales de Miguel García de la Madrid que aparecen en el citado Discurso preliminar defienden la necesidad de los impuestos y un sistema de librecambio muy propio de su liberalismo.

Evidentemente, dada la temática no hay conexión alguna entre Principios o máximas sobre los impuestos deducidas de la obra del Say... y La Ideología. En cuanto a la suerte que corrió esta publicación, nada se sabe que no sea la ausencia de noticias acerca de su reedición o de alusiones a ellas en compendios de economía de la época.

2.6. Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres derechos civil, romano, canónico y español, escritas en latín y castellano

También en 1820 y en Barcelona, publica Miguel García de la Madrid el primer tomo o "cuaderno" de una ambiciosa y compleja obra en tres volúmenes y doscientas sesenta y cinco páginas de temática jurídica y afán didáctico, y que terminará de publicar en 1822: Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres derechos civil, romano, canónico y español, escritas en latín y castellano.

Según dice el propio autor en las ocho primeras páginas bajo el título de Disertación sobre lo necesario que es el estudio de los códigos legales á los jóvenes que se dedican a la Jurisprudencia, la intención de la obra es "estudiar ante todas cosas la historia de los diversos códigos que ha habido, y que al presente nos gobiernan, saber en que tiempo, como y por quienes se formaron, cuanta es la autoridad de cada uno, y cual es el órden con que habemos de usar de ellos"57, en la creencia de que "un buen jurista no debe contentarse con saber el texto de cada ley, sino que sabiendo hasta su origen debe examinar las causas, que movieron a su establecimiento, sobre qué principios se estableció, cuales fueron sus efectos..."58.

Se trata en definitiva de una obra bilingüe (latín y castellano) de historia del derecho, y más concretamente, una historia de la codificación del derecho desde mediados del siglo V a.C. con la Ley de las Doce Tablas, o Ley Decenviral, que fue la primera ley escrita en Roma, hasta la Constitución Española de 1812, incluida, y a la que se añade al final un Apéndice á las Tablas cronológicas ó Pensamientos acerca de unas instituciones del derecho civil romano, otras del derecho canónico y otras del español en el que Miguel García de la Madrid propone ideas para la elaboración de unas instituciones del derecho español.

La obra avanza a lo largo de los tres tomos que la componen de manera cronológica y en paralelo sobre la codificación del derecho romano, el de la iglesia griega, el de la iglesia latina y el español, dando cuenta de quiénes fijaron las distintas leyes, la suerte que corrieron y su eficacia. La extensión del proyecto, el tratar en paralelo asuntos diversos y el bilingüismo, dan como resultado un texto poco atractivo, difícil de manejar; pero aun así, y gracias a la llaneza de su lenguaje, entiendo que resulta iluminador para el lector, y que, por lo tanto, cumple con el objetivo propuesto en la disertación que antecede al texto. Adelanto ya que el propio autor debió de advertir la confusión que provoca la estructura paralela que usa en esta obra, pues en la reedición de 1831 que supone la obra Historia de los tres derechos... varía la estructura y opta por tratar de los códigos romanos, canónicos y españoles, por separado.

Pero además del afán pedagógico, preeminente, al final de la obra aparece de nuevo un Miguel García de la Madrid reivindicativo que no duda en manifestar sus convicciones políticas. Por ejemplo, cuando al final de su clasificación de los artículos de la Constitución de 1812 (antecedente de otra obra suya que se analizará a continuación) escribe:

[...] ni, para con un Gobierno que parece es injusto, ó constitucional por la fuerza, y no porque está convencido de la justicia y utilidad y antigüedad de los 384 artículos de la Constitución como se infiere de la lentitud con que lleva o permite que se lleven á debida egecución los mejores decretos de las Cortes sancionados ya por S.M. Tal es por ejemplo el relativo á la instrucción pública, pues todavía no se han establecido las universidades [...]. Pero importa mucho retardar cuanto se pueda la instrucción pública, no se que con ella la nación Española llegue á conocer sus derechos, y el ucho bien que debe á la Constitución; y entonces ni los Déspotas ni los Tiranos podrán volver a esclavizar á los españoles: que no nos llamen por esto según costumbre liberales exaltados ni republicanos. No queeremos república. Amamos la monarquía, y al monarca mucho más que los aduladores del trono ó los palaciegos: pero sabemos que el apóstol no manda respetar á los Déspotas ni á los Tiranos, sino a los Príncipes59.

Una clara crítica, esta, al gobierno de Fernando VII, quien al finalizar la Guerra de la Independencia y tras firmar con Napoleón en 1813 el Tratado de Valençai por el que este le restituye la corona, vuelve a España y jura la Constitución, como lúcidamente señala García de la Madrid, por mandato expreso de las Cortes de Cádiz y no por convicción.

En cuanto a la suerte que corrió esta obra, la más extensa de Miguel García de la Madrid, ya he señalado que en 1831 tuvo lo más parecido a una reedición mejorada, pero como se verá en el estudio de la reedición, no hay indicios de que fuera a consecuencia del éxito o reconocimiento, sino más bien a un asunto de oportunidad. Finalmente, dado el carácter y propósito de la obra es evidente que carece de conexión con La Ideología. Como ocurre con la siguiente obra, también de carácter jurídico.

2.7. Compendio ó índice analítico de la Constitución política española

Su octava publicación data de 1822, y es una ampliación y desarrollo del estudio clasificatorio que en la obra anterior (Tablas cronológicas...) hizo de los artículos de la Constitución de 1812. A lo largo de cien páginas García de la Madrid analiza la disposición de la Constitución, establece sus partes, clasifica los artículos, y desarrolla analogías entre ellos. Y todo esto, tal y como señala en el prólogo de la obra, para facilitar la comprensión, el estudio y aprendizaje de la Constitución de 1812:

El no haberse impreso nuestra Constitución con la tabla general analítica presentada á las Córtes extraordinarias por su bibliotecario don Bartolomé José Gallardo60; y el carecer de índice una obra, que debiera tenerle hasta de materias por órden alfabético, han sido las causas que principalmente me han inducido á formar este compendio ó índice analítico de nuestra Constitución. Añádese á esto el que la experiencia ó continua enseñanza de este código [...] me ha hecho conocer cuan difícil es obligar á los muchachos a que aprendan al pie de la letra los 384 artículos de la Constitución. [...] en la publicación de esta obrita no me propongo distraer á la juventud de la lectura del texto de la Constitución, antes bien me contento á las veces con indicar ó citar sus artículos, cuyo texto debe leerse para adquirir de ellos una idea exacta, pues me propongo tan solo facilitar su inteligencia dando á conocer las analogías de unos artículos con otros, y reduciéndolos como á un sistema de mas fácil enseñanza, especialmente para los muchachos61.

Aparece de nuevo el afán didáctico de García de la Madrid y su ocupación, al parecer, como profesor, es protagonista de esta obra. Y en este punto García de la Madrid, con su claridad expositiva y capacidad analítica, vuelve a ofrecer una obra extremadamente pedagógica, y es que no sólo desentraña la estructura, el orden lógico del texto constitucional de 1812, sino que además lo glosa dando ajustadas definiciones de términos como 'escrutinio' o 'compromisario'62. Aunque claro está no pierde ocasión para dar su opinión, es el caso de la objeción que manifiesta en las páginas 6 y 7: "Y el título décimo [...], debió dividirse en dos capítulos, se redujo por descuído ó desidia de la comision á uno solo subdividido en trece capítulos".

2.8. Historia de los tres derechos, romano, canónico y español, ó Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres, escritas en latin y castellano; y á las cuales se han añadido un estracto del código de comercio y otro de la ley de enjuiciamiento para facilitar su estudio

En 1831, de nuevo en Madrid, aparece la que es la última publicación de Miguel García de la Madrid que se conserva. Se trata de una versión mejorada de aquella otra obra publicada en Barcelona en el año 1820, y titulada Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres derechos civil, romano, canónico y español: escritas en latin y castellano, a la que se ha añadido un Compendio ó índice analítico del código de comercio para facilitar su estudio y un estracto de la ley de enjuiciamiento, sobre los negocios y causas de comercio, decretada, sancionada y promulgada en 24 de julio de 1830; y a la que se le ha sustraído el apéndice Pensamientos acerca de unas instituciones del derecho civil romano, otras del derecho canónico y otras del español.

El Compendio ó índice analítico del Código de Comercio..., que aparece en la página 277, es un texto elaborado con el mismo propósito, la misma técnica, y naturaleza que Compendio ó índice analítico de la constitución política española (1822), salvo por el detalle de que en el texto sobre el código de comercio, a diferencia del de 1822, Miguel García de la Madrid se limita a analizar la estructura y a resumir los artículos, sin realizar, por ejemplo, un ejercicio clasificatorio de los artículos. En cuanto al Estracto de la ley de enjuiciamiento, que se inicia en la página 407, es, a pesar de lo que da a entender el título, la Ley de Enjuiciamiento misma, una trascripción de toda ella, y no un resumen.

En cuanto al resto de diferencias entre esta obra y la anterior de 1820, la más destacable es la de que en esta obra de 1831 Miguel García de la Madrid presenta una estructura mucho más simple y atractiva, pues en vez de tratar de los derechos romano, canónico y español en paralelo, los trata por separado, de manera que se puede dividir el libro en tres partes: la primera de derecho romano, la segunda, canónica, y la tercera, español. El resto de las diferencias son muy pequeñas, si despreciamos el hecho de que la publicación de 1820 se presentaba en tres volúmenes, y esta otra en un solo cuaderno. Para ilustrar la escasa relevancia de las diferencias basta observar las existentes en los prólogos de ambas obras: primera, el cambio en la última línea del parágrafo séptimo de "las mejores Consituciones" (obra de 1820) por "los mejores legisladores"; segunda, un error en el texto de 1831 por el que equivoca el número de parágrafo y vuelve a escribir "17º" donde debió escribir "18º"; y tercera, la inclusión al final, tras la cita de Pomponio, de las siguientes palabras:

Así será más fácil de cumplir con lo que está mandado en el art. 62 del último plan de estudios: "que los jóvenes en el quinto año de Digesto romano tomen conocimientos mas extensos de los códigos romanos y de los nuestros", y por el art. 76, "que en el sesto año de decretales se amplíen las explicaciones para dar conocimiento de las colecciones eclesiásticas y del decreto de Graciano".

Dada la similitud de ambas obras, me remito a lo ya dicho con ocasión de las Tablas cronológicas... de 1820, no sin antes advertir la curiosidad que produce la ausencia de alusión alguna en Historia de los tres derechos... de aquella otra anterior. Curiosidad a la que creo responder si deduzco que aquella obra de 1820 no tuvo repercusión más allá de Barcelona, si pienso que no debió de verse reproducida sino en unos cientos de ejemplares, y si concluyo con la tesis de que aquella otra de 1820 fue escrita y publicada exclusivamente para los alumnos de alguna academia de jurisprudencia barcelonesa, y esta otra para los de alguna academia madrileña.

Por último advertir que la editorial Maxtor de Valladolid realizó en el año 2001 una reproducción facsímil de la edición de Madrid de 1831 de Historia de los tres derechos..., reproducción de éxito como curiosidad o rareza para los historiadores del derecho.

2.9. Ilustración del derecho real de España ordenada por Don Juan Sala; pavorde que fue de la Iglesia Metropolitana de Valencia y catedrático de prima de leyes de la universidad de la misma ciudad

El último texto de García de la Madrid que se conserva hoy, no llegó a ser publicado y se conserva manuscrito. Fechado por el propio autor en Madrid el 4 de noviembre de 1833, se trata de una edición bilingüe, castellana y latín, en dos tomos de 382 y 316 páginas respectivamente, de la edición de la célebre obra de Juan Sala, Ilustración del derecho real de España, publicada en 1830.

¿Qué motivó esta edición? Miguel García de la Madrid explica el motivo de este trabajo en el prólogo. El plan de estudios universitarios de aquellos años establecía en el artículo 5863 del Título VI "que sirva de texto tanto a los civilistas como a los canonistas el de la Ilustración de Juan Salas", y dado que aún en aquella época el principal idioma universitario era el latín, García de la Madrid entendió que era necesario traducir la obra de Juan Salas al latín. En cuanto a la conservación de la versión castellana, el autor justifica la edición bilingüe en el deseo de que accedan también al texto aquellos estudiantes no universitarios que no gustan del latín; aunque imagino que en esto pesaría el origen de la obra de Juan Salas, que como señala en el prólogo a la edición de 1830, era "publicar una ilustración del derecho real de España en el idioma español que al paso que no ofendiera el buen gusto y pericia de los concurrentes á las Universidades, y demás personas doctas, pudiera dar una decente instrucción á los que, no entendiendo el latín, la necesiten para el ejercicio de su profesión ó gobierno de sus cosas"64. Resulta divertido que sea el razonamiento inverso el que motive el esfuerzo de García de la Madrid.

Aparte de la traducción latina del texto de Juan Sala y del breve prólogo a la edición en el que se expresan las justificaciones que se acaban de expresar en el párrafo anterior., pocas son sus aportaciones o presencias originales: apenas un puñado de notas a pie de página comentando alguna errata o explicando algún concepto poco claro, y una referencia en la parte XIII del primer tomo a sus Tablas cronológicas... de 1820.

Huelga hablar de la suerte que corrió esta última obra, pues no llegó a ser publicada.

2.10. Conclusiones que se derivan de la obra de Miguel García de la Madrid

Para lo que interesa a esta investigación, el estudio de La Ideología, las conclusiones que debo rescatar de todo lo expuesto en este apartado, Otras obras de Miguel García de La Madrid, son pobres y resumibles en una sola. Y es que si algo queda manifiesto en todas estas páginas, es que La Ideología, en cuanto que obra de carácter filosófico, es un caso aislado en la trayectoria de su autor, sin apenas ecos de no ser por las dos coincidencias ya apuntadas en la página 43 con Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota, publicada tres años antes que La Ideología, y que como ya dije en su momento apunta la falta de originalidad de esta última.

El resto de las conclusiones que caben deducirse responden exclusivamente al deseo de conocer al autor de La Ideología. En esto, en el conocimiento de la personalidad de Miguel García de la Madrid, sí se pueden subrayar algunas cuestiones, eso sí, nada sorprendentes dada su formación académica.

La primera de estas conclusiones es su diversidad de intereses, algo muy propio de su tiempo. Entre las diez obras escritas por Miguel García de la Madrid que se conservan o de las que tenemos noticias se hallan: dos obras de carácter político y propagandístico (Representación hecha á las Cortes contra el edicto que se atribuye a nuestro Eminentísimo... y Representación hecha a las cortes contra el edicto del Cardenal Arzobispo en que prohibió el Diccionario Burlesco), una de retórica (Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota), dos de economía política (Verdadero espíritu del Conde Chatal en órden á el sistema prohibitivo... y Principios o máximas sobre los impuestos deducidas de las obras del Say...), una de filosofía (La Ideología) y cuatro de derecho (Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres derechos..., Compendio o índice analítico de la Constitución política española, Historia de los tres derechos, romano, canónico y español... e Ilustración del derecho real de España ordenada por Don Juan Sala). Y en esta clasificación, además de cierta diversidad, se demuestra que los intereses de Miguel García de la Madrid se decantan con claridad por el derecho, lo que dada su formación jurídica no puede extrañar.

Tampoco sorprende en la trayectoria profesional de un Doctor su clara decantación pedagógica, más aún a sabiendas de cuáles fueron sus avatares profesionales. De los diez libros de García de la Madrid conservados, siete declaran su finalidad didáctica, uno —Verdadero espíritu del Conde Chatal en órden al sistema prohibitivo...—, si bien no la declara expresamente sí que la demuestra en su estructura y estilo, y tan sólo dos, las fingidas Representaciones, se alejan de este afán didáctico para adentrarse en la reivindicación política de corte liberal moderado. Sí, moderado, a pesar de las acusaciones vertidas sobre él y por las que acabó preso; prueba de su moderación son los fragmentos recogidos en las páginas 34, 35 y 54.

Y son precisamente estas dos Representaciones, o en rigor, dado que no conservamos la segunda Representación, la primera publicación de García de la Madrid, Representación hechas a las Cortes contra el edicto que se atribuye a nuestro Eminentísimo y Reverendísimo Arzobispo..., la excepción a una manera de hacer, la de nuestro autor, una manera de escribir, muy apropiada al afán didáctico de sus obras. A excepción de esta Representación de 1813, insisto, el resto de las obras escritas por Miguel García de la Madrid tienen un estilo llano y claro, y una estructura muy sistematizada y cuidada.

Ya sólo me queda advertir una sola cosa, seguro la más importante, y que da razón del olvido al que el paso del tiempo ha condenado a nuestro autor.

No se trata tan sólo de la ausencia de reediciones de sus obras, salvo quizás el caso de Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres derechos... (1820) con respecto a Historia de los tres derechos, romano, canónico y español... (1831), sino sobre todo, del contenido de sus obras —dejo en suspenso este juicio sobre La Ideología—. Miguel García de la Madrid no cuenta nada nuevo en sus obras, no aporta ni un sólo contenido novedoso: las Representaciones responden a un pensamiento liberal muy generalizado en aquella época entre los académicos e intelectuales, Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota es un catecismo que reúne lo más sabido; Verdadero espíritu del Conde Chatal en órden á el sistema prohibitivo... y Principios o máximas sobre los impuestos deducidas de las obras del Say... son meros resúmenes de la obra del Conde Chaptal y de Jean-Baptiste Say, respectivamente; Compendio o índice analítico de la constitución política española es una simple descripción y reproducción del texto constitucional; Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres derechos... e Historia de los tres derechos, romano, canónico y español... , descripción cronológica de varios cuerpos legales y la exacta reproducción de otros; finalmente, Ilustración del derecho real de España ordenada por Don Juan Sala es una traducción al latín y una edición bilingüe del texto de Juan Sala, manchada con algunas, pocas, notas al pie de García de la Madrid.

Con todo esto, si quisiera cambiar el título de este apartado del capítulo primero, por otro más literario, escogería el de "Manuales de un profesor de derecho". Como el resultado es igual de feo, conservo el primero.

 


Notas

1. Rújula y de Ochotorena, J. de, Índice de colegiales del mayor de San Ildefonso y menores de Alcalá, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1946, tomo III, p. 295.

2. Ibídem.

3. Archivo Histórico Nacional, Consejos, Leg. 8940, cuaderno 9.

4. Rújula y de Ochotorena, J. de, Índice de colegiales del mayor de San Ildefonso y menores de Alcalá, tomo III, p. 295.

5. Ibídem.

6. A.H.N., Universidades, Legajo 549, folio 23.

7. A.H.N., Universidades, Legajo 550, folio 19.

8. A.H.N., Universidades, Legajo 71, expediente 100.

9. Entre otras obras, Historia de los tres derechos romano, canónico y español, ó Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres, escritas en latín y castellano; y á las cuales se han añadido un estracto del código de comercio y otro de la ley de enjuiciamiento para facilitar su estudio, Imprenta de D. Pedro Sanz, Madrid, 1831.

10. Peset, M. y J. L., La universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, Taurus, Madrid, 1974, p. 164.

11. Simón Díaz, J., Historia del Colegio Imperial de Madrid, Dorsa, Madrid, 1991, p. 391.

12. Se refiere al Arzobispo Luis de Borbón.

13. Compendio o índice analítico de la Constitución política española, Imprenta de E. Aguado, Madrid, 1822, prólogo.

14. Gil Novales, A., "Centralismo, Ilustración y agonía", en Historia de España, Labor, Barcelona, 1980, tomo VII, p. 284.

15. De la Fuente, V., Historia de las universidades, colegios y demás establecimientos de enseñanza en España, Imprenta de la viuda é hija de Fuentenebro, Madrid, 1889, tomo IV, p. 322.

16. A.H.N., Inquisición, legajo 4449, expediente 12.

17. Ver el epígrafe 1.2.2.

18. Miguel García de la Madrid repetirá firma o presentación en Verdadero espíritu del Conde Chatal en órden á el sistema prohibitivo: ó colección de cuantas máximas vierte contra este sistema, en la obra que ha publicado de la industria francesa, dos tomos en IVº (1820).

19. A.R.S.E.M.A.P., legajo 218, expediente 10.

20. En concreto en Historia de los tres derechos romano, canónico y español, ó Tablas cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres, escritas en latín y castellano; y á las cuales se han añadido un estracto del código de comercio y otro de la ley de enjuiciamiento para facilitar su estudio (1831) y en Ilustración del derecho real de España ordenada por Don Juan Sala; pavorde que fue de la Iglesia Metropolitana de Valencia y catedrático de prima de leyes de la universidad de la misma ciudad (1833).

21. A.R.S.E.M.A.P., Legajo 269, expediente 10.

22. A.R.S.E.M.A.P., Legajo 298, expediente 3.

23. Curiosamente un rabioso partidario del Antiguo Régimen y uno de los autores del Manifiesto de los Persas, famoso documento de 1814 por el que Fernando VII abolió la Constitución de 1812 y toda la obra de las Cortes de Cádiz

24. A.R.S.E.M.A.P., Legajo 298, expediente 3.

25. Carrera Pujal, J., Historia política de Cataluña en el siglo XIX, Bosch, Barcelona, 1957, tomo II, p. 49.

26. Las Sociedades Patrióticas no eran más que foros de discusión liberal que ejercieron una fuerte influencia en el gobierno de la nación, pero siempre de forma moderada.

27. Diario de Barcelona, Barcelona, 16 de octubre de 1820. Fuente recogida en Gil Novales, A., Las Sociedades Patrióticas, Tecnos, Madrid, 1975, II, p. 835.

28. Ibídem.

29. A.H.N., Consejos, Antigua Audiencia de Madrid, Legajo 8940, cuaderno 9.

30. Lamentablemente no se halla el nombre de Miguel García de la Madrid en ningún repertorio de alcaldes madrileños, pero al parecer esta es una cuestión muy poco estudiada, véase Del Corral, J., "Corregidores y alcaldes de Madrid, estado de la cuestión" en Anales del instituto de Estudios Madrileños, CSIC, Madrid, 1996, tomo XXXVI, pp. 187-188.

31. Fernando VII murió el 29 de septiembre de 1833.

32. Y no al artículo 363 como equivoca García de la Madrid en la primera nota a pie de la página 39.

33. A lo largo de toda la obra, Miguel García de La Madrid duda de la autoría del edicto. Así, por ejemplo, refiriéndose al título de la obra —"... que se atribuye á nuestro Eminentísimo y Reverendísimo Arzobispo, dado en Toledo (en donde no residía á la sazón)— llega a escribir en la página 12: "hablo en estos términos, porque hay graves motivos para dudar de que sea suyo", y en la página 29: "sin duda el que fingió nos supuso tan ignorantes de reglas de crítica que no sabríamos reparar en su data, y creyó que con poner al frente el nombre de tan dignísimo Prelado le habíamos de prestar una obediencia ciega", alegando el carácter del Arzobispo y que aquel día el Arzobispo Luis de Borbón no estaba en Toledo. El edicto es efectivamente de Don Luis de Borbón, "el Cardenal de los Liberales", y las sospechas y dudas de García de La Madrid son vanas; pero lo que rescato de esta anécdota es la inocencia que se deduce de su empecinamiento por dudar de la autoría: ¿tanta fe podría tener en su idea del Cardenal?, y ¿no le valieron sus conocimientos jurídicos para convencerse de que pudo ser dictado en Toledo a través de un representante?

34. Rodríguez López-Brea, C.M., Don Luis de Borbón: el Cardenal de los Liberales, Junat de Comunidades de Castilla-La Mancha, Toledo, 2002, p. 219.

35. Diario de Madrid, Madrid, 20 de julio de 1813.

36. Representación hecha á las Cortes..., p. 38.

37. Ibídem, p. 43.

38. Ibídem, p. 11.

39. Lorente Sariñera, M., Las infracciones a la Constitución de 1812, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p. 80.

40. AHN, Inquisición, legajo 4449, exp. 12.

41. Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota, p. 1.

42. Ibídem, p. 70-71.

43. Ibídem, p. 155.

44. Compendio de retórica sacado de los autores de mejor nota, p. 58.

45. Aradra Sánchez, R.M., De la retórica a la teoría de la literatura (siglos XVIII y XIX), Servicio de publlicaciones Universidad de Murica, Murcia, 1997, pp. 211-212.

46. Verdadero espíritu del Conde Chatal..., Imprenta de Josef Torner, Barcelona, 1820, Nota.

47. Ibídem, p. 12.

48. Pintos Vieites, M. C., La Política de Fernando VII entre 1814 y 1820, Publicaciones del estudio General de Navarra, Pamplona, 1958, p. 324.

49. Séller, W., Diccionario de Economía Política, Labor, Barcelona, 1965, pp. 417-418.

50. Marqués de Valle Santoro, Elemento de Economía Política con aplicación particular a España, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1989, p. XLVI.

51. M. Fr. Eudaldo Jaumeandreu, socio de la Real Academia de Ciencias Naturales y Artes de la ciudad de Barcelona y catedrático de economía política en la escuela gratuita erigida en la casa de Lonja de dicha ciudad por la Real Junta de Gobierno del Comercio de Cataluña.

52. Principios o máximas sobre los impuestos deducidas de la obra del Say según la traducción publicada en Madrid, Imprenta de Josef Torner, Barcelona, 1820, p. I.

53. Ibídem, p. III.

54. Comin, F. y Vallejo Pausada, Rafael, Alejandro Mon y Menéndez (1801-1882): Pensamiento y reforma de la Hacienda, Ministerio de Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2002, pp. 110-122.

55. Ibídem, pp.122-128.

56. Principios o máximas sobre los impuestos deducidas de la obra del Say..., p. VI.

57. Tablas Cronológicas de los códigos y colecciones de todos tres derechos civil, romano, canónico y español, escritas en latín y castellano, Imprenta de Jose Torner, Barcelona, 1820, p. X.

58. Ibídem, pp. VII y VIII.

59. Ibídem, Cuaderno tercero, p. 35.

60. Autor del Diccionario Crítico-Burlesco condenado por el Presidente de la Regencia Provisional Don Luis de Borbón, Cardenal y Arzobispo de Toledo, en los edictos de 31 de marzo de 1813 (Sevilla) y 6 de julio del mismo año (Madrid), y al que al parecer dedicó Miguel García de la Madrid. una de sus publicaciones: Representación hecha á las Cortes contra el edicto del Cardenal Arzobispo en que prohibió el Diccionario Burlesco.

61. Compendio o índice analítico de la Constitución política española, Imprenta de E. Aguado, Madrid, 1822, "Prólogo".

62. Ibídem, pp. 91-92.

63. "El tercero se dedicará al estudio de las Instituciones de derecho patrio, sirviendo de texto la obra del mismo Sala, titulada: Ilustración del derecho real de España, que deberá traducirse al latín", art. 58 de la Real Orden de 14 de octubre de 1824.

64. Sala, J., Ilustración del Derecho Real de España, Imprenta Real, Madrid, 1830, prólogo, p. III.

 

 


Fecha del documento: 9 de septiembre 2008
Última actualización: 9 de septiembre 2008


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