Seminario del Grupo de Estudios Peirceanos
Universidad de Navarra, 17 de febrero de 2005



¿ES RACIONAL LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL? UNA APLICACIÓN DEL PRAGMATISMO A LA ÉTICA EMPRESARIAL


David Carnicer
(carnicer@yahoo.com)






RESUMEN

Uno de los factores que impide una mayor credibilidad de los acuerdos de cooperación empresarial es la falta de una "cultura de la cooperación" entre directivos y empresarios. Basándonos en el concepto de comunidad de investigadores de C. S. Peirce, ofrecemos un modelo pragmatista para la comprensión de este tipo de acuerdos y presentamos algunos conceptos clave. En particular, identificamos algunos valores mínimos que debe tener en cuenta todo participante en un acuerdo de este tipo para contribuir a su viabilidad. Después analizamos la forma de organizar un acuerdo de cooperación a la luz de este modelo.

1. INTRODUCCIÓN

Los acuerdos de cooperación son una alternativa estratégica cada vez más popular entre las empresas. Hacen uso de ellos tanto las firmas pequeñas como las medianas o las grandes. Una de las causas que propician este fenómeno son los continuos cambios en los mercados, motivados por una economía globalizada que obliga a menudo a las empresas a tomar iniciativas que son difíciles de asumir de manera individual. Para las pequeñas y medianas empresas, este tipo de acuerdos constituye a menudo la solución para hacer frente a la competencia de las grandes, pues permiten acceder a un redimensionamiento que posibilita el acceso a las ventajas de las últimas sin perder por ello su independencia ni sus peculiaridades.

Entre los tipos de cooperación interempresarial más habituales para las PYME pueden destacarse las centrales de compras, que permiten obtener condiciones ventajosas en las adquisiciones de bienes y servicios, y los consorcios de exportación, que favorecen el acceso a los mercados exteriores. Ambos son modelos de cooperación comercial. Existen otros modelos tradicionales de cooperación, tales como la franquicia o la subcontratación, que presentan rasgos diferenciales y no van a tratarse aquí. En este artículo vamos a referirnos a los consorcios o acuerdos interempresariales de cooperación de carácter "horizontal", es decir, aquellos en los que todos los cooperantes se sitúan al mismo nivel por lo que respecta a su cuota de poder, objetivos perseguidos, oportunidades, etc. de manera tal que lo que buscan es fundamentalmente unir fuerzas y compartir una unidad de negocio como, por ejemplo, un departamento de compras o un departamento comercial internacional.

2. LOS PROBLEMAS DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Así delimitado nuestro objeto de estudio, se puede caracterizar este tipo de acuerdos entre empresas por los siguientes rasgos:

1. Objetivos:

2. Número de empresas:

3. Formalización:

4. Duración:

5. Ámbito:

Pese a las ventajas evidentes que reporta la participación en un acuerdo de este tipo, tales como la disminución del coste de las compras o la oportunidad de acceder a un departamento de exportación a coste reducido, y que a veces son incluso reforzadas por cuantiosas subvenciones públicas, no es habitual (especialmente en España) que la empresa cuente con un bagaje técnico y conceptual suficiente que le permita manejarse bien en este tipo de alianzas. En muchas ocasiones el empresario o directivo es reticente a este tipo de iniciativas a causa de un desconocimiento tal que le provoca un elevado grado de desconfianza. Incluso las empresas que participan o han participado en un acuerdo de cooperación confiesan no saber moverse adecuadamente en su seno y que ésta es la principal fuente de problemas 1.

Abundando en lo anterior, los programas de incentivación de la cooperación empresarial basados en un mero apoyo de carácter económico han obtenido un escaso resultado por lo general, especialmente en España. Por el contrario, aquellos programas basados en el trabajo de profesionales que se han volcado directamente en la promoción, tutorización y asesoramiento a las empresas en esta área han gozado de mayor éxito, lo que evidencia la importancia de los aspectos "humanos", "personales" e incluso "culturales" para que las empresas se animen a cooperar.

Si se pretende conseguir un mayor nivel de materialización de acuerdos de cooperación interempresarial es necesario, pues, la adquisición por parte de directivos y empresarios de una cultura de la cooperación que reduzca sus resistencias iniciales ante este tipo de proyectos una vez comprobadas sus ventajas desde la vertiente puramente económica o empresarial.

Ahora bien, ¿cómo puede llevarse a cabo la promoción de dicha cultura? El primer paso es disponer de unos conceptos y unos parámetros generales que permitan orientar la acción directiva en este ámbito sobre bases firmes. Pero no hay demasiada experiencia ni abundan los desarrollos teóricos especializados.

A continuación van a ofrecerse algunas ideas que ayuden a abordar la problemática descrita procedentes de dos fuentes fundamentales. Por un lado vamos a recoger algunas aportaciones del trabajo de Charles Sanders Peirce (1839-1914), científico y teórico norteamericano y uno de los autores que mayor centralidad ha otorgado al concepto de comunidad de investigadores, vinculándolo al carácter primordialmente comunitario y cooperativo del razonamiento humano. Por otro lado, abordaremos estos conceptos desde el transfondo de la experiencia profesional del autor de este artículo en la generación y tutorización de acuerdos de cooperación interempresariales de carácter horizontal.

Lo que se pretende, pues, es dar unas pautas que puedan orientar la acción estratégica del directivo y el empresario basándonos en las características más distintivas del comportamiento racional tal y como fueran caracterizadas por Peirce. No se trata, como podría dar a entender el título de este trabajo, de juzgar si es racional o no cooperar entre empresas, sino de escrutar, una vez éstas han decidido cooperar, cómo debe ser este acuerdo de modo tal que refleje de la mejor manera posible la naturaleza comunitaria de la razón.

3. LA BASE RACIONAL DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL

C. S. Peirce es conocido como el fundador de la corriente filosófica del pragmatismo. Según la versión tradicional y vulgar de esta forma de enfocar los problemas teóricos, el pragmatismo reduce el valor de verdad de los enunciados a su utilidad para el individuo, a su conveniencia o interés, dejando de lado toda ulterior consideración a la propia fuerza de las cosas o a un marco valorativo que pudiera trascender esta perspectiva. Según esta versión, cualquier evaluación racional o fijación de parámetros en un acuerdo de cooperación empresarial quedaría reducido a criterios de utilidad para los sujetos que intervienen en él, sin que cupiera atender a ningún elemento propio del acuerdo de cooperación que trascendiera a los individuos.

Afortunadamente, el propio fundador del pragmatismo dibuja un cuadro completamente diferente del defendido por la versión tradicional (que quizá sí sostendrían algunos de sus seguidores). Para Peirce el pragmatismo consiste fundamentalmente en lo expresado por su célebre "máxima pragmática":

Consideremos qué efectos, que puedan tener concebiblemente repercusiones prácticas, concebimos que tiene el objeto de nuestra concepción. Nuestra concepción de estos efectos es pues el todo de nuestra concepción del objeto (Peirce, 1988: pág. 210; original Peirce, 1931-1958: CP 5.402)

La máxima no es una forma de determinar el valor de verdad de los enunciados sino una forma de clarificar el significado de los términos remitiéndolos a la conducta del investigador, para él modelo del ser racional. Por otro lado, la verdad para Peirce es un resultado a alcanzar a largo plazo por parte de la comunidad de investigadores mediante la aplicación continuada y permanente de una "buena lógica", basada en prácticas experimentales. En cualquier caso, Peirce identifica la praxis del investigador como el escenario en el que acontece el significado y la verdad (Carnicer, 2003: págs. 309- 353 y 355-406; Carnicer, 1991).

Las consecuencias de todo esto para nuestro propósito son dos:

a) por un lado aquí se pone en continuidad el marco del conocimiento teórico con el práctico, en el que se encuadraría el discurso sobre la acción directiva, aproximándose de este modo "lo verdadero" a "lo correcto", y

b) remite al escrutinio de la conducta del investigador para determinar las características de la "buena lógica" o los parámetros de conducta que deben regir todo ámbito racional. El ser humano es un "ser lógico" que debe aplicar una buena lógica en todos los ámbitos

Si partimos de la base de que los acuerdos de cooperación empresarial son susceptibles de racionalización, veamos qué tiene que decirnos Peirce sobre la forma de aplicar parámetros que nos orienten por ser un buen reflejo de la forma en que se conduce el ser racional al abordar los problemas prácticos.

A nuestro juicio, el elemento clave en los planteamientos de Peirce está en su lógica de la investigación, donde el concepto trascendental (en el sentido de que es insuperable y de que de él dependen los demás) es el concepto de Comunidad. Peirce entiende que la determinación de la verdad (y, en un sentido amplio, de todo parámetro evaluativo últimamente válido) sólo puede darse en el contexto del trabajo cooperativo a largo plazo de la comunidad de investigadores. Para Peirce el individuo no es un sujeto en una urna de cristal sino un miembro vital, existencial y práctico que se siente miembro de una Comunidad cooperativa de seres racionales que trabaja en pos de la verdad. Así, la realidad es definida por Peirce:

Lo real, pues, es aquello a lo que, más pronto o más tarde, aboca la información y el razonamiento, y que en consecuencia es independiente de los antojos tuyos o míos. Por tanto, el auténtico origen del concepto de realidad muestra que el mismo implica esencialmente la noción de COMUNIDAD, sin límites definidos, y susceptible de un crecimiento indefinido del conocimiento. Y, así, aquellas dos series de cogniciones –lo real y lo irreal- constan de las que la comunidad seguirá siempre reafirmando en un tiempo suficientemente futuro; y de las que, bajo las mismas condiciones, seguirá siempre negando. (Peirce, 1988: págs. 118-119; original en Peirce, 1931-1958: CP 5.311)

Un estudio sistemático del concepto de Comunidad en Peirce (Carnicer, 2003) nos hace ver que éste la concibe como:

Peirce fundamenta la centralidad del concepto de comunidad cooperativa poniendo en relación este concepto con las diversas facetas del ser racional: el estatus de los enunciados científicos y de los términos generales, el concepto de realidad, el concepto de verdad, la teoría de la percepción, la fundamentación del conocimiento, el uso y manejo de los signos (semiótica), el proceso de la investigación, la teoría del significado (propiamente el pragmatismo), etc. Y lo hace desde una perspectiva que combina: a) la crítica permanente y la creencia en la falibilidad de todo conocimiento humano con b) las estrategias de fundamentación global basadas en el sentido común. Para Peirce el fundamento de la Comunidad está en sí misma y en su carácter de presupuesto de todo discurso racional. Se retroalimenta y evoluciona sin que quepa el recurso a un fundamento ajeno, depositario de la evidencia, pues toda racionalización en forma discursiva de crítica o cuestionamiento está suponiendo de facto aquello que pretende cuestionar.

Otro elemento importante en la caracterización del "ser lógico" por parte de Peirce está en su jerarquización de las "ciencias" normativas. Para este autor, la lógica se supedita a la ética y ésta a su vez a la estética. Esta aparente inversión en el orden sitúa a Peirce en un ámbito intelectual plenamente contemporáneo2 e implica que "conocer" es una forma de "obrar" y que, por tanto, los parámetros de la verdad están de algún modo vinculados a los parámetros de lo correcto. El acceso a la verdad a largo plazo está supeditado a la corrección de los hábitos del investigador que trabaja en y según las normas de la comunidad cooperativa, por lo que la normatividad en el ámbito práctico está en continuidad con el saber teórico, aun cuando se mantenga la independencia de carácter de cada uno de los campos. Por otro lado, la supremacía jerárquica de la estética ("la ciencia que marca los fines") indica que la "buena lógica" es compatible con los diferentes objetivos (fines) que puedan plantearse los contextos racionales de conocimiento y acción. Con ello, que pueda hablarse de "continuidad lógica" entre una comunidad orientada a la "búsqueda de la verdad" (la ciencia en su sentido habitual) y una comunidad que se orienta a la satisfacción óptima de los stakeholders (accionistas, directivos, trabajadores, proveedores, consumidores, comunidad en sentido amplio), que es como se entiende a la empresa en el siglo XXI 3,4.

4. IMPLICACIONES DEL MODELO PEIRCEANO DE COMUNIDAD COOPERATIVA PARA LA ACCIÓN DIRECTIVA EN LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Para nosotros, el modelo de Peirce (Modelo de Comunidad Cooperativa) puede ser un fecundo nicho de donde extraer abundantes aplicaciones a la acción directiva en los acuerdos de cooperación empresarial:

En conclusión, hay unos contenidos valorativos relativos a nuestro "ser comunitario" que es necesario que sean asumidos por los participantes en un acuerdo de cooperación empresarial, sin los cuales éste será inviable a largo plazo (Carnicer, 2003).

5. VALORACIÓN RACIONAL DE ALGUNOS ELEMENTOS CLAVE DE UN ACUERDO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Los acuerdos de cooperación a los que nos referimos suelen adoptar una persona jurídica propia que formaliza el compromiso entre los cooperantes, es eficaz frente a terceros y satisface las necesidades contables, fiscales y laborales propias del acuerdo. En España existe una fórmula dentro de su ordenamiento jurídico que destaca para este tipo de alianzas tanto por haber sido diseñado ex profeso para este tipo de realidades como por su importante grado de utilización: la Agrupación de Interés Económico (A.I.E.).

Más allá de la concreción estrictamente jurídica que puedan adoptar, los acuerdos de cooperación interempresarial se dotan de un cuerpo normativo propio que determina los parámetros de la conducta cooperativa "correcta" o procedimentalmente "válida". Este cuerpo normativo puede ser implícito, en tanto que normas asumidas no escritas, o explícito, normalmente en forma de código ético, manual de funcionamiento interno o, habitualmente, de Reglamento de Régimen Interior. Siempre hay que hacer énfasis en la conveniencia de que el acuerdo sea explícito, escrito y previamente discutido por todas las partes para incrementar de manera sustantiva la eficacia del acuerdo. El cuerpo normativo al que se refiere esta sección va mucho más allá del ámbito de la forma jurídica adoptada, pues ésta sólo puede pervivir mientras exista realmente el propio acuerdo de cooperación del cual es mero soporte más o menos formal.

Normalmente un Reglamento de Régimen Interior regula al menos los siguientes aspectos:

La determinación de estos aspectos y su interiorización por parte de todos y cada uno de los socios es lo que formaliza procedimental y objetivamente el acuerdo y se manifiesta en los hábitos de conducta que éstos van a adoptar a partir de su puesta en marcha. Con ello se crea un nuevo sujeto jurídico-normativo, una entidad emergente procedimentalmente organizada, con sus propios derechos y obligaciones. Se trata de una comunidad cooperativa con su propia lógica interna, que hay que conocer y respetar para conseguir su viabilidad y su permanencia en el tiempo. Esta comunidad específica nace en el momento de arranque del acuerdo y se mantiene por la voluntad de los socios. Entre sus derechos fundamentales figuran:

Es importante apreciar que un acuerdo de cooperación tiene la estructura de "constructo racional". Parte de una decisión libre adoptada por las partes, pero si quiere pervivir habrá de estar en conformidad con la "forma de funcionar" de la razón.

Los constructos racionales de este tipo "son" en cuanto "trabajan" o "funcionan" (pura expresión del pragmatismo): en cuanto siguen métodos y pautas de trabajo perfectamente definidas y respetadas. Su ser consiste en realizarse, actuar y ser operativos.

Podría aducirse que dado que un acuerdo de cooperación no es más que un medio para que las empresas alcancen sus objetivos particulares, es absurdo hablar del propio acuerdo como de un sujeto con una lógica propia y con unos derechos particulares; en suma, como algo que es más que la suma de sus partes.

Que ello no es así puede apreciarse a continuación en un par de ejemplos. Muestran que, por la propia naturaleza del acuerdo de cooperación empresarial, los intereses del grupo no pueden ser incompatibles (bajo una perspectiva largoplacista) con los de cada uno de los participantes. Una vez más se aplica a este ámbito empresrial la lógica peirceana de acceso a lo verdadero/correcto por medio de los hábitos sostenidos de la comunidad cooperativa a largo plazo.

Veamos el caso de las centrales de compra. Una central de compras puede verse como una comunidad de empresarios que mantiene unas prácticas comunes que son las que conforman efectivamente la central. En el Reglamento de Régimen Interior se introducen cláusulas en este sentido. Por ejemplo, cuando las empresas están obligadas a dar información a la central sobre proveedores alternativos que estén ofertando precios inferiores a los conseguidos por la propia central, lo que se pretende es que se aporte esta oferta al acervo común para que la propia central extienda esta ventaja al resto de los socios o bien para que desactive una posible práctica desleal de un proveedor avezado (quien baja hoy los precios a miembros individuales de la central para que compren individualmente y pretende así conseguir el debilitamiento de la central a costa de futuros incrementos de precios que compensarán en el futuro esta rebaja).

En cuanto el socio de la central comprende lo que significa estar en una comunidad, comprende también que lo legítimo es renunciar a esta ventaja inmediata a corto plazo porque sabe que a largo plazo siempre va a ser más beneficioso para el grupo, y por tanto para él mismo, acogerse a la negociación conjunta. Aparece entonces un campo valorativo que surge del grupo: lo "correcto" es lo que se sigue del "método correcto" de actuar y conocer. Esto puede parecer un sacrificio a corto plazo para el individuo, pero en realidad es un beneficio a medio y largo plazo para él. Es una opción que hace correcta, virtuosa, eventualmente beneficiosa y, sobre todo, racional nuestra acción.

En el caso de los consorcios de exportación, cuando una empresa comparte con otras un departamento de exportación puede estar tentada de hacer ciertas gestiones de un modo paralelo u "opaco" para el consorcio con el objetivo de escamotearle a éste las posibles comisiones o aportaciones variables a las que estaría de otra forma obligada como acordada forma de contribución a los gastos por resultados derivados de la propia actuación del consorcio. Lo beneficioso a la larga, lo correcto (en tanto que respetuoso de unas normas de las que la empresa libremente se ha dotado al incorporarse o conformar el consorcio) y, una vez más, lo racional es operar como miembro de una comunidad de cooperantes y renunciar al beneficio inmediato (ahorro de costes) a favor de mantener una forma de obrar que permita la consecución de los fines que la comunidad de cooperantes se ha propuesto. Lo racional es operar de acuerdo con la normativa comunitaria cooperativa que libremente se ha adoptado y que conforma el patrón de lo correcto.

¿Dónde queda entonces el individuo, esto es, la empresa consorciada? ¿anula este planteamiento la individualidad? La empresa es aquí responsable de mantener la praxis convenida y, en tanto que responsable, es libre para asumir las normas, aunque no libre de cumplirlas si opta libremente por integrarse en la red de cooperación. Por otro lado, el universo del individuo es preservado en todo lo que exceda del ámbito de cobertura del acuerdo. Además, es lícito que la empresa tenga sus propios intereses: pero ha de comprender que sus intereses están mejor preservados a largo plazo por la sujeción a la praxis comunitaria por la que ha optado.

En suma, la empresa (el directivo, el empresario) participa libremente en un juego (el juego de la cooperación) que está sometido a unas reglas que lo definen: o acepta las reglas o no está realmente participando en el juego. Es tarea del análisis ético o filosófico descubrir y explicitar cuáles son estas reglas para que posteriormente el cooperante, con plena conciencia de ellas, actúe en consecuencia.

¿Puede el individuo criticar la normativa autoimpuesta? ¿Puede disentir de los medios empleados para alcanzar los fines perseguidos? El enfoque peirceano exige la capacidad crítica permanente de los miembros de la comunidad para revisar los supuestos en los que se basa. Ahora bien, toda crítica debe realizarse desde dentro, lo que supone dar una buena alternativa a aquello de lo que ya se parte y no una crítica a la totalidad, desde tierra de nadie y con efectos únicamente paralizantes. Toda la normativa del acuerdo de cooperación es plenamente revisable y la crítica debe depurar las reglas de juego aceptadas sobre las que se constituye la comunidad cooperativa. Las perspectivas individuales desde las que se produce la depuración deben no sólo respetarse sino preservarse y defenderse como la materia prima desde la que se produce la riqueza de perspectivas diversas que permiten una mayor precisión del proceso de muestreo inductivo (junto con el ejercicio de la abducción o la generación de hipótesis) en que consiste la búsqueda del conocimiento verdadero o de la asunción y mantenimiento de los hábitos compartidos correctos en este caso.

6. CONCLUSIONES

Los acuerdos de cooperación empresarial gozan de una lógica y una dinámica propias que el directivo y empresario deben comprender adecuadamente como condición necesaria para el éxito de la iniciativa.

En este sentido, la lógica de la investigación peirceana basada en su concepto de comunidad de investigadores arroja luz sobre la naturaleza de estos acuerdos, identificando aspectos clave sobre el valor de la práctica cooperativa que optimizarán el desempeño del acuerdo al incrementar su nivel de racionalidad.

En particular es de especial relevancia la identificación de los hábitos correctos de conducta sostenidos en el medio y largo plazo como principal factor para la eficacia de un acuerdo de esta naturaleza.

El concepto de "comunidad cooperativa" puede desempeñar un papel central y básico en la ética empresarial. Nos descubre un ámbito de interacción moral que pone de manifiesto una racionalidad compartida con la que construir proyectos basados en el interés común. Este interés común no sólo tiene un valor práctico porque orienta y guía la cooperación, sino un valor lógico porque refuerza la racionalidad de las alianzas y los equipos empresariales. Se abren así nuevos horizontes para la renovación de una ética empresarial que ya no se limita a buscar la excelencia individual de los empresarios sino que busca la excelencia moral de sus alianzas o estrategias de cooperación.

7. BIBLIOGRAFÍA




Notas

1. En una encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Valencia a empresas integradas en consorcios de exportación en 1999, el 37% de éstas indicaban las "dificultades de la asociación" como la principal fuente de problemas en su consorcio, a cierta distancia del segundo problema (el gerente) con un 24% (Fuente: Cámara de Comercio de Valencia).

2.Podríamos preguntarnos si esta primacía de la estética sobre la ética no es propia de una cultura empresarial "postmoderna" frente a una cultura empresarial "moderna" que supeditaba la estética a la ética.

3. La caracterización peirceana de las ciencias normativas ha sido explotada por J. Fontrodona para fundamentar una teoría de la acción directiva (Fontrodona, 2000).

4. En el ámbito empresarial podemos decir que encontramos una cada vez mayor conciliación entre la "lógica de la verdad" y la "lógica del interés". Creo que puede hablarse de un interés inteligente y a largo plazo cuando la empresa se concibe a sí misma como una entidad que tiene por misión suprema el servicio a la sociedad. Se trata de una perspectiva cada vez más compartida y que inclina a las empresas a crecer por el camino de la verdad y de la ética por encima de maniobras incorrectas cuya única rentabilidad aparente es a corto plazo.



Fecha del documento: 23 de febrero 2005
Ultima actualización: 23 de febrero 2005

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