IV Jornadas "Peirce en Argentina"
26-27 de agosto del 2010

Actitudes cognitivas y fuerzas ilocucionarias:
una interpretación austiniana de Peirce*


María Uxía Rivas Monroy
Universidade de Santiago de Compostela
(uxia.rivas@usc.es)


1. INTRODUCCIÓN

   Peirce estudió ciertas actitudes cognitivas como el juicio, la aserción y la creencia desde diferentes dimensiones, de las que destacaremos a) la perspectiva semiótica, dividida a su vez en lógica y pragmática, y b) la perspectiva pragmatista. (i) La perspectiva lógica está vinculada a la formación de proposiciones y a los diferentes tipos de signos (iconos, índices y símbolos) que la constituyen, ya que la proposición es la materia o asunto sobre la que versan las distintas actitudes cognitivas. (ii) La dimensión pragmática surge a partir del reconocimiento de Peirce de que estas actitudes cognitivas se manifiestan en acciones, especialmente la creencia, calificada como hábito de conducta o regla de acción. (iii) El enfoque pragmatista se observa en la vinculación de hechos y valores, introduciendo aspectos morales, presentes principalmente en la aserción, que incluye la responsabilidad por parte del sujeto.

   Las consideraciones peirceanas acerca de las actitudes cognitivas encajan perfectamente en el marco de dos líneas de investigación contemporánea: a) la dimensión pragmática, de raíz austiniana, que permite reinterpretar sus ideas sobre el juicio, la aserción y la creencia en la clave terminológica proporcionada por Austin, de las fuerzas ilocutivas y de la distinción entre actos locutivos, ilocutivos y perlocutivos; y b) la dimensión pragmatista que, reinterpretada sobre todo por Putnam, pero presente ya en Austin, invita a eliminar los dualismos en los análisis filosófico-lingüísticos, y a obviar la maléfica influencia del dualismo hecho/valor en filosofía, y de la que Peirce se muestra como predecesor en vista de sus análisis del juicio y la aserción. De estos últimos Peirce destacará, no sólo su naturaleza simplemente representativa (lógico-semiótica), sino también su vinculación a efectos y consecuencias reales, en consonancia clara con su pragmaticismo y su doctrina de la creencia.

2. LA PERSPECTIVA LÓGICA: LA PROPOSICIÓN

   El juicio, la aserción y la creencia son actitudes cognitivas que se apoyan en un componente esencialmente lógico-semiótico, que es la proposición, la cual funciona como la materia sobre la que los hablantes se posicionan de manera diversa, por ejemplo, juzgándola, aseverándola o creyéndola, constituyendo el elemento locutivo de estos actos de habla. Cada una de estas actitudes cognitivas puede expresarse a través de diferentes actos de habla, con distinta fuerza ilocutiva, lo que constituirá su peculiaridad pragmática.

   Peirce estudió la proposición desde la lógica, pero concebida esta en sentido amplio, como semiótica, de tal forma que el análisis de la proposición se realiza a partir de su concepción de la semiosis y de su clasificación de los signos. Así, en general, la proposición está formada básicamente por dos tipos de signos: los iconos y los índices, aunque en realidad, tanto unos como otros tienen el carácter de símbolos. Por ello, Peirce define a la proposición como un símbolo, cuyo interpretante la representa como un icono de un índice del individuo nombrado (CP 2.329).

   El sujeto de la proposición es normalmente un índice. Un índice es un signo que es determinado por el objeto dinámico en virtud de una relación de proximidad o contigüidad con el mismo. Los nombres propios son ejemplos muy claros de índices que muestran esa conexión directa con el objeto, de modo semejante a como una veleta muestra una relación directa con la dirección del viento, o una huella con el pie que la marcó. Una proposición necesita tener esa vinculación con un objeto existente, un objeto del mundo real a través de los índices para poder diferenciar el mundo real del mundo de ficción. El predicado por sí solo, como un icono que es y,  por lo tanto, como un signo de cualidad y potencialidad, no puede realizar esa función indicadora hacia el mundo existente; como afirma Peirce "el mundo real no puede distinguirse del mundo de ficción por ninguna descripción" (CP 2.337). Los índices son los encargados de dirigir la atención hacia lo que hay, y por ello, tanto los nombres propios, como los pronombres personales o demostrativos, los tonos, las miradas o los gestos emitidos por el hablante causan que el oyente preste atención a aquello que el hablante le indica, y para Peirce todos ellos son "índices del mundo real" (CP 2.337). Pero incluso el mundo de ficción de la literatura y la poesía puede ser considerado real, en tanto que como creación o imaginación de alguien es un hecho real, que una vez fijado no puede ser cambiado (CP 5.151-5.152).

    Peirce explica cómo los índices que son nombres propios acaban transformándose en símbolos. Ello tiene lugar a través de un proceso en el que, primeramente, el nombre propio es un índice genuino hasta convertirse, a través de usos sucesivos, en un icono del índice, y finalmente en símbolo, que es interpretado como un icono del índice del objeto referido por el nombre. El carácter de símbolo lo adquiere el nombre propio gracias a haber sido previamente un icono del índice original, esto es, al funcionar en su calidad de icono como una copia o reproducción del nombre propio que en su origen fue índice, y así hasta que la costumbre y el hábito lo transforman en símbolo, anticipando la idea de Kripke de la cadena de comunicación para la determinación del referente.

   Peirce define a la proposición como un símbolo, cuyo interpretante la representa como un icono de un índice del individuo nombrado (CP 2.329). Así pues, la proposición es un símbolo, formado por signos que son a su vez símbolos aunque éstos tengan el carácter de índices en el caso del sujeto, y de iconos en el caso del predicado; o como propone denominarlos R. Hilpinen "símbolos indicadores" y "símbolos icónicos" respectivamente (Hilpinen 1995: 278). El interpretante de la proposición es el predicado que representa a la proposición como una predicación, o dicho en términos peirceanos, que representa a la proposición como un icono de un índice; expresado esto mismo en términos más tradicionales equivale a afirmar que la cualidad descrita por el predicado se aplica al objeto indicado o apuntado por el índice, o simplemente que el predicado describe la cualidad del objeto. El objeto del sujeto y el del predicado es el mismo, porque el predicado como interpretante de la proposición representa el mismo objeto que aquel que es indicado por el sujeto, pero interpretándolo o describiéndolo y no sólo señalándolo como hace el índice.

3. LA PERSPECTIVA PRAGMÁTICA: LAS ACTITUDES COGNITIVAS COMO ACCIONES

   La perspectiva pragmática se hace visible al entender Peirce el juicio y la aserción como acciones, acciones que en terminología austiniana podríamos denominar actos realizativos, o actos de habla, donde se puede distinguir con claridad el acto locutivo, el ilocutivo y el perlocutivo. En el caso de la creencia, lo que más subrayó Peirce no fue tanto su carácter de acción, sino el hecho de ser una idea que dirige las actuaciones concretas de los individuos en sus decisiones cotidianas llegado el momento, es decir, la creencia es una idea de carácter disposicional, ya que orienta las acciones o actuaciones de los sujetos; y para Peirce funcionaba como una regla de acción o hábito (CP 5.27).

3.1. El juicio

   Peirce distingue en el juicio, por un lado, el aspecto lógico, centrado en la proposición, que es la materia sobre la que se ejerce el juicio y que, como ya se señaló, Peirce considera un tipo de signo, cuya naturaleza debe descifrar el lógico; y, por otro lado, el aspecto psicológico, relativo a la naturaleza del juzgar, y de la que el lógico no debería preocuparse. Por ello, el juicio se entiende primeramente como un acto interno valorativo con respecto a una proposición1; esta nueva nomenclatura, la valoración [assent], aclara la diferencia entre el rasgo típicamente lógico del juicio, a saber, la expresión de una proposición, y el rasgo psicológico que va más allá de la lógica, como es la actitud cognitiva de aceptar la proposición privadamente.

   El juicio como el acto de aseverar una proposición es, para Peirce, semejante a ir a un notario y asumir una responsabilidad formal ante la verdad de la proposición, pero, a diferencia de la aseveración de una proposición que implica una responsabilidad ante su verdad con respecto a los otros, el juicio únicamente la implica con respecto a uno mismo.

   Esta comparación del juicio como el acto de ir a un notario y asumir una responsabilidad permite analizar el juicio desde el marco de la doctrina austiniana de las fuerzas ilocucionarias. Así el juicio se asemejaría a un acto ilocucionario mitad judicativo y mitad compromisivo. La parte judicativa se ajusta a la concepción expresada por Austin con respecto a los verbos judicativos: "consisten en emitir un juicio, oficial o extraoficial, sobre la base de prueba o razones" (Austin 2004: 200) y además indica que "los judicativos tienen conexiones obvias con la verdad y la falsedad en lo que concierne al fundamento, o a la razonabilidad y a la irrazonabilidad" (Austin 2004: 200-201). Pero la comparación peirceana del juicio con el hecho de "asumir una responsabilidad formal" hace el juicio similar a un acto compromisivo, y así también lo considera Austin, cuando al comparar los verbos judicativos con los compromisorios, reconoce que los primeros funcionan también como los segundos: "Los judicativos tienen un efecto, en Derecho, sobre nosotros mismos y sobre los demás. Emitir un veredicto o hacer una estimación nos compromete a cierta conducta futura" (Austin 2004: 201).

   Según Peirce, en el caso del juicio la responsabilidad ante la verdad de la proposición hace que el agente del juicio sea consciente de que tendrá inconvenientes de tipo práctico en el caso de que se demuestre que la proposición creída es falsa. Con esa afirmación Peirce está haciendo referencia a las consecuencias que se seguirían si se demuestra que la proposición creída no es verdadera. En terminología de Austin, diríamos que el acto del juicio tiene efectos perlocutivos, es decir, efectos no previstosconvencionalmente2, a saber, los inconvenientes de tipo práctico a los que aludía Peirce.

3.2. La aserción

   En algunos textos de 1902 y 19033 Peirce presenta la aserción de modo semejante a un acto de habla que tiene un carácter dual, representado por el hablante y el oyente. El otro elemento distintivo de la aserción es que es un acto sujeto a penalizaciones sociales ["penalties of the social law"], en el caso de que la proposición no sea verdadera.

   La relación entre el juicio y la aserción consiste en que el juicio es un tipo de aserción que uno se hace a sí mismo, es la aserción privada de una proposición, "la aserción a uno mismo" (CP 5.29); mientras que la aserción es el acto de aseverar una proposición, asumiendo una responsabilidad formal con respecto a su verdad, con la pretensión de que afecte a otros. Partiendo de esta consideración, el juicio adquiere el carácter de una aserción defectiva, en la que la responsabilidad asumida con relación a su verdad se limita a uno mismo, siendo las consecuencias derivadas de su posible infortunio de una escala mucho menor que si aquellas se extienden a otros individuos.

   Para comprender la naturaleza de la aserción Peirce presenta un ejemplo de aserción, o más bien de una acción asertiva, en la que el elemento asertivo está magnificado4. Se trata de una aserción muy formal, como una declaración jurada, en la que ante un notario uno asume terribles consecuencias si aquello que dice no fuera verdad, y lo hace con la vista puesta en que lo que está afirmando ante notario afecte a otras personas, tal y como les afectaría si la proposición se presentara ante ellos en persona.

   También para recalcar el carácter público característico de la aserción, Peirce establece la comparación entre los actos de hacer una aserción y hacer una apuesta, los cuales tienen en común que se asumen malas consecuencias si una cierta proposición no es verdadera.

    En resumen, la aserción es una acción externa que involucra a dos protagonistas, el hablante y el oyente, con respecto a una proposición que el hablante cree verdadera y que tiene como objetivo que el oyente crea esa misma proposición, para ello el hablante toma sobre sí la responsabilidad de la verdad de la proposición, asumiendo penalizaciones y castigos en el caso de que la proposición sea falsa (a menos que tenga excusas o razones que justifiquen su creencia en una proposición falsa).

   Esto último pone de manifiesto un rasgo muy importante de la aserción, que, siguiendo a Austin, denominaríamos su aspecto ilocucionario, relacionado con las consecuencias punibles que se seguirían en el caso de que la proposición aseverada no fuera verdadera, consecuencias asumidas por el hablante que hace la aserción con respecto al oyente. A diferencia de los efectos perlocutivos del juicio, las consecuencias de la aserción son formales o convencionales5, lo que significa que forman parte de la fuerza ilocucionaria de la aserción. Al tener un carácter formal o convencional estas consecuencias son equivalentes a las que se derivarían de un contrato hecho ante notario, y por ello no se pueden entender como meros inconvenientes de tipo práctico para el hablante como en sucede con el juicio. En el acto de la aserción el carácter compromisorio sería mucho más acusado que en el juicio, justamente por ese efecto formal. En la aserción el hablante asume un compromiso y una responsabilidad hacia la verdad de lo aseverado en un grado tan formal que su incumplimiento lleva consigo el efecto convencional –previsto y regulado– de un castigo que el hablante conoce de antemano y acepta. Por ello ese significado de compromiso y responsabilidad se incluye como el rasgo distintivo de la fuerza ilocucionaria de la aseveración. Así, en el caso de que la aserción fuera insincera, el hablante se compromete a asumir las consecuencias socialmente reconocidas con las que usualmente se castigan ese tipo de acciones, tales como aceptar que a partir de entonces será considerado un mentiroso, y, por consiguiente, sus aserciones carecerán de credibilidad. Este tipo de situación es la propia de un acto desafortunado, que incurriría en el tipo de infortunio, que Austin denominó "abusos"6 y que es característico de los actos insinceros, ya que, como afirma Austin, "la palabra empeñada nos obliga" (Austin 2004: 55), y la aserción compromete a quien la realiza a creer o estar convencido de la verdad de la proposición.

   También es interesante considerar la afirmación peirceana de que el castigo que se seguiría de una aserción falsa se cancelaría, siempre que el hablante presentara una justificación de su creencia errónea. Esta situación es catalogada por Austin en un grupo diferente del de los infortunios. Se trata de las deficiencias a las que están expuestas las acciones en general, y que por lo tanto no tienen carácter intencional. Austin las denomina "circunstancias atenuantes" o "factores que reducen o eliminan la responsabilidad del agente" (Austin 2004: 66)7.

3.3. La creencia 

    En principio, podría decirse que las creencias son las actitudes cognitivas más propiamente pragmáticas, ya que están efectivamente vinculadas en sentido estricto con la conducta y la acción. Las creencias son las que aplicamos continuamente para resolver cuestiones vitales, pues ellas son hábitos o reglas de conducta que guían nuestras acciones diarias.

   Aunque inicialmente el juicio y la creencia se asemejaban por establecer relaciones y asociaciones de ideas, posteriormente se diferencian en que (i) la creencia es una conexión habitual de ideas, mientras que el juicio, en los primeros escritos peirceanos, es meramente una asociación de ideas, y (ii) la creencia está dirigida a la acción y proyectada por lo tanto al futuro.   

   Coincidiendo con la publicación de los artículos que son tomados como las actas fundacionales del pragmatismo8, Peirce caracteriza explícitamente la creencia en términos de su relación con la acción. En estos textos pragmatistas aún quedan restos de la vinculación existente entre la creencia y el juicio (CP 5.370), pero el aspecto predominante es la idea de que las creencias guían nuestros deseos y dan forma a nuestras acciones, y que el sentimiento de creer hay que tomarlo como una indicación de que se está estableciendo un hábito que determinará nuestras acciones futuras.

   Peirce indica tres propiedades de la creencia en este contexto pragmatista de la concepción de la duda-creencia: primero, es algo de lo que somos conscientes; segundo, calma la irritación de la duda;  y tercero, implica el establecimiento de un hábito en nuestra naturaleza, es decir, de una regla de acción; esta última propiedad es para Peirce la esencia de la creencia (CP 7.313n3). Como regla de acción o hábito la creencia posee un carácter de generalidad y proyección hacia el futuro, constituyendo, entonces, un claro ejemplo de terceridad.

   La creencia está dirigida a poner en práctica lo que la proposición indica o por lo menos a actuar conforme a lo que ella expresa. Pero esto es así porque estamos satisfechos con la proposición creída; así pues este sentimiento de satisfacción está a la base de que tomemos a la creencia como guía de nuestras acciones. Desde esta perspectiva se observa como la proposición, presentada siempre como un ejemplo de segundidad, se incorpora como un elemento imprescindible de la creencia, la cual como hábito dirigido a la acción, sería un ejemplo claro de terceridad. Por lo tanto, el orden de juicio-aserción-creencia es una progresión de la primeridad (pues el juicio es la valoración subjetiva de una proposición) a la segundidad (ya que la aserción se presenta como una responsabilidad asumida hacia los otros con respecto a la verdad de una proposición), y finalmente a la terceridad (pues la creencia se considera como una regla de acción futura, dirigida a actuar conforme indica la proposición creída).

4. LA PERSPECTIVA PRAGMATISTA: LA OPOSICIÓN AL DUALISMO HECHO/VALOR

   Hay otra dimensión pragmatista que también está presente en el juicio y la aserción. Se trata del rechazo de los dualismos, y, en concreto, el del dualismo hecho/valor, uno de los rasgos usuales característicos del pragmatismo. En Peirce, en los actos de habla del juzgar y del aseverar ese dualismo colapsa, utilizando la expresión de Putnam, puesto que la aserción –o el juicio como un tipo de aserción– son ejemplos claros de la introducción simultánea de elementos fácticos, valorativos y normativos. El elemento fáctico presente en la aserción y en el juicio viene dado por el carácter representativo característico de la proposición, que el análisis lógico-semiótico puso de relieve. El elemento valorativo está presente explícitamente en el juicio, al definirlo Peirce como el acto valorativo de carácter subjetivo de aceptación de una proposición o una creencia; y en la aserción Peirce el elemento normativo se corresponde con las penalizaciones sociales esperadas, si la proposición aseverada no es verdadera.

   En los enfoques pragmatistas posteriores a Peirce, como el de Austin o el de Putnam, se incide en la necesidad de obviar esta drástica distinción, cualificada peyorativamente por Putnam como dicotomía (Putnam, 2002: 11). Mediante una breve presentación de la propuesta pragmatista de Austin, se observará la confluencia entre este autor y el análisis de las actitudes cognitivas propuesto por Peirce.

   Austin, en libro publicado póstumamente Como hacer cosas con palabras, introduce una serie de comentarios que están en consonancia con la crítica a los dualismos y con su orientación pragmatista en el ámbito de la filosofía del lenguaje, sintetizados a través de su crítica a lo que él denominó "la falacia descriptiva"9.

   La falacia descriptiva evidencia que los enunciados descriptivos no pueden ocupar una posición de privilegio frente a todos los demás y que la función primordial del lenguaje no se puede reducir únicamente a la descriptiva, enunciativa o representativa. La solución de Austin fue, primeramente, establecer una distinción entre emisiones constatativas y emisiones realizativas. Las primeras registran, enuncian, describen o aseveran hechos y son verdaderas o falsas. Las segundas se producen cuando al decir algo hacemos algo, como ordenar, prometer o prohibir y son "afortunadas" o "desafortunadas". Sin embargo, para Austin la distinción entre constatativos y realizativos no resultó ser tan clara como aparentaba, por varias razones: (i) Las emisiones constatativas no dejan de ser un caso más de los realizativos, y como tales también están sujetas a infortunios. (ii) En muchas ocasiones no queda claro si la emisión es realizativa o constatativa, o ambas. (iii) El "derrumbe" de la distinción entre realizativo y constatativo viene provocado igualmente por el hecho de que en muchas de las emisiones realizativas hay "una dimensión general de correspondencia con el hecho" (Austin, 1989: 230).

   Así pues, hay un enmarañamiento –usando el término acuñado por Putnam– entre las emisiones constatativas y realizativas, en una doble dirección: de las emisiones enunciativas con las realizativas, al demostrarse que aquellas no son más que un caso de estas; y de las emisiones realizativas con las enunciativas, al destacarse que las emisiones realizativas también se relacionan con los hechos10.

   Finalmente, la doctrina de Austin de las fuerzas ilocucionarias, y la distinción entre actos locucionarios, ilocucionarios e perlocucionarios, proporcionó un marco general para el estudio del  lenguaje que no establecía posiciones privilegiadas de unas emisiones frente a otras (cfr. Austin 1962/1982, especialmente la conferencia IX), descartando y dejando fuera de juego la anterior distinción entre emisiones realizativas y constatativas. Así pues, la distinción constatativo/realizativo comenzó funcionando como una dicotomía, al puro estilo neopositivista, en el sentido de que todas las emisiones o eran constatativas  o eran realizativas, sin embargo la perspicacia analítica de Austin lo llevó pronto a cuestionar el valor de esta distinción, introduciendo una nueva doctrina, aplicable a todo tipo de emisión, que distinguía entre actos locucionarios, ilocucionarios e perlocucionarios.

   Pero esta doctrina tuvo otras consecuencias. A partir del hecho de que los actos ilocucionarios de enunciar y describir no ocupan una posición "única" y que "verdad" y "falsedad" son para Austin nombres con una obvia dimensión valorativa, entonces, en su opinión, "el contraste familiar entre lo 'normativo o valorativo' por un lado, y lo fáctico por otro, como tantas otras dicotomías, tiene que ser eliminado" (Austin, 2004: 196).

   El análisis peirceano de la aserción, o el del juicio como un tipo de aserción, es un ejemplo claro de que estos actos de habla introducen elementos fácticos y simultáneamente elementos valorativos y normativos, tal y como defendió Austin (y también Putnam). El elemento fáctico presente en la aserción y en el juicio viene dado por el carácter representativo, que, como ya se comentó al inicio, incorpora la proposición, y que el análisis lógico-semiótico puso de manifiesto. El elemento valorativo está presente explícitamente en el juicio, pues, recordemos, Peirce lo define como el acto valorativo de carácter subjetivo de aceptación de una proposición o de una creencia; y en la aserción Peirce introduce, además, el elemento normativo correspondiente a las penalizaciones sociales esperadas, en el caso de que la proposición aseverada no fuera verdadera. Por consiguiente, lo que precisamente distingue los actos del juicio y de la aserción no es tanto la proposición –el elemento representativo, semiótico o locutivo de esos actos– como el diferente carácter valorativo que caracteriza a cada uno de ellos. El rasgo distintivo entre un juicio y una aserción se acentúa, pues, a través de esos diferentes matices valorativos y normativos que son los que, en definitiva, van a constituir realmente sus auténticas marcas de identidad.


Bibliografía



Notas

*Este trabajo se realizó en el marco del proyecto de investigación HUM2006-04955/FISO del Ministerio de Ciencia y Tecnología. 

1. En relación con esta evolución de la concepción del juicio es interesante tener en cuenta la distinción realizada por G. Tuzet entre la concepción del juicio como "formadora de proposiciones" (proposition-forming) y como "valoradora de proposiciones" (proposition-assenting). Cfr. Tuzet 2006: 1.

2. Austin entiende que los actos perlocucionarios no incluyen efectos convencionales. Cfr. Austin 2004: 149.

3. Especialmente "Critical Análisis of Logical Theories" (1902), en CP 2.1-2.78, "Sundry Logical Conceptions" (1903), en The Essential Peirce, vol. 2, pp.267-288 y "Pragmatism and Pragmaticism" (Lecture I: Harvard Lectures on Pragmatism) (1903), en CP 5.14-5.40.

4. Este método es denominado por R. Hilpinen "el método de los ejemplos ideales" o, utilizando la expresión de Peirce "el método de las gafas lógicas ampliativas" ["the method of the logical magnifying-glass"]. Cfr. Hilpinen 1995: 273-274.

5. Siguiendo a A. Blanco podría afirmarse que la aserción sigue el modelo de acto de prometer, en el sentido de que incluye otro tipo de acto ilocucionario, a saber, el de asumir la responsabilidad sobre la verdad de lo que se dice, produciéndose de este modo una relación simétrica entre ambos actos: no se puede asumir una responsabilidad sobre lo que se dice si antes no se realiza el acto de aseverar, pero tampoco se puede aseverar a menos que se asuma esa responsabilidad sobre la verdad de lo que se dice. Cfr. Blanco Salgueiro 2004, pp.74-81.

6. Austin llama "abusos" a los infortunios que afectan a las condiciones necesarias de tipo G para que los realizativos, o actos ilocucionarios sean afortunados. Cfr. Austin 2004: 60.

7. En los infortunios que afectan a las intenciones, Austin aclara la diferencia entre "la insinceridad, que configura un elemento esencial en el mentir y que es una cosa distinta del mero decir algo realmente falso" (Austin 2004: 88). 

8. Son los artículos "The Fixation of Belief" (1877), en CP 5.358-5.387 y "How to Make Our Ideas Clear" (1878), en CP 5.388-5.410.

9. Austin comenta brevemente la "falacia descriptiva" en el artículo "Otras mentes", publicado en Proceedings of the Aristotelian Society, vol. XX, en 1946, y más extensamente en "Emisiones realizativas" -charla pronunciada en la B.B.C. en 1956, recogida en sus Ensayos filosóficos- y en el libro, publicado en 1962, dos años después de su muerte, Cómo hacer cosas con palabras.

10. Searle elaboró esta idea en su artículo "Una taxonomía de los actos ilocucionarios" al hablar de "la dirección de ajuste entre las palabras y el mundo". Cfr. Searle, op. cit., p. 451.

 


Fecha del documento: 16 de noviembre 2010
Ultima actualización: 26 de noviembre 2010

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