II Jornadas "Peirce en Argentina"
7-8 de septiembre del 2006

Juicio de consejo y abducción:
Tomás de Aquino y C. S. Peirce


Hedy Boero
hboero@gmail.com



Dice el saber popular "consejos vendo y para mí no tengo", tal vez porque ya nadie da un consejo gratis, pocos son quienes lo piden, y muchos quienes lo necesitamos –comenzando por quien los vende–. Todo esto, por supuesto, si pensamos en los buenos consejos, que son tan difíciles de conseguir como los buenos amigos. Pero no es sobre la cotización de los consejos que tratará el presente trabajo, sino de nuestro proceso de búsqueda de los buenos consejos. En el pensamiento ético de Tomás de Aquino, el consejo (consilium) es presentado desde dos perspectivas. La primera, en cuanto acto constitutivo del obrar libre del hombre. Así, el consejo es el acto de la razón práctica que delibera e investiga sobre lo que hemos de obrar en una situación determinada. Es el acto que precede y prepara la elección libre. Pero también es presentado como parte integral de la prudencia –virtud quicial del orden moral–, por lo que ya no es simplemente un acto, sino que se configura como un hábito operativo bueno. Entonces, se lo llama eubulia, esto es, 'buen consejo'.

El acto libre –que para Tomás es lo mismo que acto moral o acto humano–, es una realidad compleja, constituida por diversos actos parciales, en los que interactúan inteligencia y voluntad. Entre las funciones prácticas de la inteligencia, en su conocer la verdad en vistas a la acción, Tomás distingue tres actos que le son propios: el consejo, el juicio electivo y el imperio. El propósito de este trabajo es mostrar que el primero de ellos es un tipo de abducción. Para ello, he de recurrir al pensamiento de dos grandes autores: a la doctrina de Tomás de Aquino para desarrollar la noción de consejo; y a la de C. S. Peirce para hablar de la abducción. Y dado que lo propuesto en estas líneas no pasa de ser una hipótesis, fruto de una abducción, aplicaré este tipo de inferencia, de dos modos. Por un lado, al propio tema de reflexión, para descubrir si el consejo es de tipo abductivo. En principio podría decir que el consejo es una deliberación conjetural sobre los medios posibles y convenientes para alcanzar el fin del acto libre. El consejo se presentaría, pues, como una hipótesis operativa, probable y provisional, sobre un hecho observable en el futuro, para ser comprobado experimentalmente. El otro recurso a la abducción se hará en la argumentación del trabajo como tal, en tanto él mismo reviste el carácter de una abducción. En efecto, a partir de la noción de abducción (regla) y los rasgos peculiares del consejo (resultado), postularé la hipótesis de que el consejo es un tipo de abducción (caso).

1. La abducción según C. S. Peirce

Tanto en la investigación científica como en la vida de cada día, se presentan ciertos hechos que nos sorprenden. La sorpresa que nos provocan, genera un estado de duda que rompe con las creencias o hábitos tenidos hasta ese momento (CP 2.776, 1901; 6.469, 1908; 5.373-4, 1877). Sea una experiencia novedosa o una experiencia contraria a nuestras expectativas (CP 8.315, 1909), el caso es que el hecho curioso y la duda que conlleva, nos impelen a buscar una hipótesis que lo explique y nos permita salir de ese estado de incertidumbre. El proceso mediante el cual se forman las hipótesis que dan cuenta de los hechos sorprendentes es la abducción (CP 5.171, 1903).

Según Peirce, todo conocimiento es argumentativo o discursivo, es decir, inferencial, en tanto procede de la transformación o perfeccionamiento de conocimientos previos. Un conocimiento nuevo se obtiene mediante diversos modos de inferencia, que se distinguen por la función que les cabe en el proceso cognoscitivo. Mientras la abducción forma parte del proceso de descubrimiento, que inventa o propone una hipótesis explicativa de los hechos observados; la deducción e inducción forman parte del proceso de justificación, que lleva a aceptar o rechazar dicha hipótesis1. Ahora bien, entre los modos de argumentación, la inferencia abductiva se caracteriza por su probabilidad. La conclusión sugerida por las premisas no es segura ni necesaria, sino meramente conjetural o probable, pues podría existir otra explicación del hecho sorprendente, distinta de la que se propone en la conclusión2. Por tanto, la hipótesis es provisional y revisable.

Se puede decir, pues, que la abducción es un razonamiento hacia la hipótesis. Es un tipo de argumentación que consiste en "examinar una masa de hechos y permitir que estos hechos sugieran una teoría" (CP 8.209, 1905). La abducción parte de la observación de cierta realidad, realiza una búsqueda que permita comprenderla, y formula finalmente una explicación plausible de la misma (CP 6.469, 1908). Dicho de otro modo, se trata de la adopción provisional de una conjetura o suposición, susceptible de verificación experimental (CP 1.68, 1896). La comprobación o refutación de las hipótesis científicas es función propia de la inducción. Pero es la misma hipótesis la que guía la investigación, indicando qué se quiere averiguar, cuál es el camino para hacerlo y cuál el posible resultado. Aún en el caso de hechos no observados en el momento de formular la hipótesis, pero observables en el futuro, se requiere su verificación, su comprobación en la práctica3.

Otro rasgo esencial de la abducción es que se trata de un tipo de razonamiento sintético o ampliativo, pues lo dicho en la conclusión no estaba previamente en las premisas. La inferencia abductiva extiende el conocimiento de lo meramente observado a lo inobservado; añade conocimientos nuevos (CP 2.636, 1878). Lo sorprendente, novedoso o anómalo, sólo lo es con respecto a predicados asociados habitualmente. Para explicar lo observado, nuestro pensamiento parte de predicados ya conocidos y asocia aquellos que de ordinario no se asocian4. De modo que la hipótesis se produce cuando al observar un hecho curioso, existiendo una regla general ya conocida, el hecho se explicaría si fuese un caso de dicha regla. O bien, cuando se percibe una marcada semejanza entre dos objetos y se conjetura que se asemejan en otros aspectos no observados (CP 2.624, 1878).

Para Peirce, la abducción es la única operación lógica que introduce alguna idea nueva. Mientras la deducción prueba que algo debe ser y la inducción muestra que algo es realmente, la abducción sólo sugiere que algo puede ser (CP 5.171, 1903). Esta introducción de nuevas ideas es un acto creativo, por cuanto permite alcanzar nuevas perspectivas, nuevas representaciones y nuevos modos de percepción. De manera tal que la abducción podría ser entendida como una aplicación de hábitos dados a situaciones nuevas5. En este sentido, cabe señalar que en la vida cotidiana y las actividades eminentemente prácticas, la abducción no siempre introduce ideas nuevas, sino que su creatividad radica en la búsqueda, selección y aplicación de la regla más adecuada al hecho observado6. Se intenta dar con la hipótesis más verosímil y más fructífera.

El pensamiento humano se torna creativo cuando establece nuevas relaciones entre los elementos de que dispone a partir de ciertos contextos de experiencia7. Podría decirse, de algún modo, que las ideas creativas están ya contenidas en nuestra mente. Esto no significa que estén de por sí determinadas, sino que hay verdadera creatividad cuando, a partir de algo ya conocido –y no desde la nada–, nos lanzamos a la búsqueda de un conocimiento nuevo, que nos permita aprender de la realidad, descubrir oportunidades donde hay problemas, e incluso proponer un universo alternativo. De modo tal que para Peirce, no sólo es importante la seguridad de una inferencia –su cercanía a la certeza–, sino también su fecundidad o valor en productividad. Fecundidad que en el caso de la inferencia abductiva es alta (CP 8.384-8, 1913).

2. El juicio de consejo en Tomás de Aquino

En la vida cotidiana, tanto a nivel personal como social, necesitamos discernir lo que hay que hacer y el cómo, cuándo y con qué medios hay que hacerlo. Esto supone el ejercicio continuo de la prudencia, la virtud del buen gobierno, que busca no sólo el bien propio y personal, sino también el bien de los demás y de toda la sociedad. Se trata, pues, de una virtud eminentemente práctica, ordenada a la operación, y sin la cual no puede haber ninguna obra buena –ni vida buena–. Asimismo, es una virtud armónica que se constituye por la convergencia de diversos actos y hábitos complementarios, pues va desde el consejo al imperio, pasando por el juicio. De modo tal que el hombre prudente es aquel capaz de descubrir los medios posibles, discernir el más adecuado, y una vez escogido, determinarse a la consecución del fin.

Quisiera detenerme en la primera actividad del hombre prudente, el consejo, en tanto acto que precede a la elección y comienza a hacerla posible. Existen dos expresiones referidas al acto de aconsejar: la voz latina consilium y la voz griega eubulia. Se utiliza el término consilium al hablar de la deliberación sin más, sin calificarla de buena o mala; en cambio, la palabra eubulia, que significa 'buen consejo', se utiliza al hablar de la deliberación en tanto buena u ordenada, es decir, cuando hay rectitud en el consejo y éste es virtuoso8. Tomás de Aquino afirma que el consejo implica propiamente un encuentro entre muchos, pues consilium procede de considium, sesión conjunta, porque muchos se sientan a conferenciar juntos (I-II, q. 14, a. 3, c). Es decir, que varios se reúnen para conferir e indagar sobre los medios, para buscar una solución. Conviene señalar que, cuando Tomás habla del consejo, siempre tiene en mente a la eubulia; apunta sobre todo, a la deliberación propia de los hombres que tienen rectamente dispuesto el intelecto.

Para encuadrar el planteo, tomaré un pasaje de Herminio de Paz, que expresa de manera clara y concisa lo que será desarrollado en las siguientes líneas: "Propio del prudente es aconsejar bien, y el consejo versa sobre las cosas que debemos hacer en orden al fin, las cuales son contingentes, temporales, cambiantes, que pueden, debido a las circunstancias, ser visualizadas de distinto modo. El hombre prudente, con la experiencia del pasado y desde el presente, delibera sobre el futuro y sobre lo que aquí y ahora debe hacer, lo cual pertenece no a la razón especulativa, teórica, sino a la práctica u operativa"9. En este texto aparecen los elementos esenciales de la doctrina de Tomás sobre el consejo, pues nos dice qué es el consejo, sobre qué se delibera y el modo de la deliberación.

Para santo Tomás, el consejo es una investigación, cierta indagación razonada sobre lo que ha de hacerse o sobre los medios más convenientes, si hubiese varios, para alcanzar el fin. La deliberación es un proceso inquisitivo del intelecto, que como tal es discursivo o argumentativo. En este sentido, el consejo es cierta búsqueda, una búsqueda deliberativa, pues "el que delibera busca y razona" (In VI Eth., lec. VII, n. 867)10. El consejo no es enunciación de algo, sino su búsqueda. Pues quien delibera no está determinado ni en cuanto a lo que afirma, ni en cuanto a la verdad de las cosas11. Ante la diversidad de posibilidades y medios que se presentan, es necesaria la investigación del consejo, como lo explica en el siguiente pasaje: "La elección sigue a un juicio de la razón acerca de lo que hay que hacer. Pero en lo que hay que hacer se encuentra mucha incertidumbre, porque las acciones se refieren a cosas singulares y contingentes, que por su propia variabilidad son inciertas. Por otra parte, en lo dudoso e incierto la razón no emite juicio sin una investigación previa. Por consiguiente, es necesaria una investigación de la razón antes del juicio acerca de lo que hay que elegir, y esta investigación se llama consejo" (I-II, q. 14, a. 1, c).

Ahora bien, no hay deliberación sobre todas las cosas, sino sobre lo que es hecho por nosotros mismos, sobre lo que queremos hacer y está en nuestro poder12. Nos aconsejamos sobre nuestras propias acciones para establecer de qué manera realizarlas y a través de qué medios, porque no es en sí algo cierto y determinado, sino más bien dudoso e indeterminado. La razón de esto estriba en que el obrar humano es libre y contingente. Y dado que el consejo no se refiere sólo a las cosas que se hacen, sino también a las que se ordenan a la acción, es necesario examinar muchas condiciones y circunstancias para saber cómo obrar acertadamente13. Incluso es necesario deliberar acerca de los acontecimientos futuros, porque al considerar lo que podría ser, el hombre dilucida cuál es la acción que debe realizar aquí y ahora, o si debe evitarla (I-II, q. 14, a. 3, c; ad 3).

Volviendo a la incertidumbre que da lugar al consejo, Tomás afirma que no deliberamos sino de lo dudoso (In III Eth., lec. VII, n. 301), con la intención de alcanzar cierta seguridad: "El consejo es una investigación. Pero solemos investigar las cosas que llegan a ser dudosas; por eso la razón inquisitiva, que se llama argumento, es lo que da firmeza a un asunto dudoso" (I-II, q. 14, a. 4, c)14 La duda que suscita el obrar no siempre tiene el mismo grado, pues tenemos más dudas frente a lo menos determinado, a lo que presenta más variedad y en lo que es preciso considerar más cantidad de factores (In III Eth., lec. VII, n. 302-303). Cabe señalar que si el juicio que antecede la elección es claro, no se requiere la investigación, sino que se juzga inmediatamente. La razón no investiga en las cosas claras, ni cuando están determinados tanto la cosa como el modo. En esos casos no hace falta el consejo (I-II, q. 14, a. 4, ad 1-3).

En cuanto al modo de la deliberación, Tomás dice que es de tipo resolutivo, como se puede apreciar en el siguiente pasaje: "Si lo que es primero en el conocimiento es posterior en el ser, hay proceso resolutorio; como cuando juzgamos efectos claros, resolviéndolos en sus causas simples. Ahora bien, el principio en la investigación del consejo es el fin, que es anterior en la intención y posterior en el ser. Según esto, es necesario que la investigación del consejo sea resolutiva, es decir, que comience por lo que se pretende en el futuro y llegue hasta lo que hay que hacer inmediatamente" (I-II, q. 14, a. 5, c). Esto significa que la búsqueda práctica del consejo va del efecto a la causa, que da cuenta del mismo. Pero además indica que el consejo como tal, corresponde a la via inveniendi, esto es, al camino de descubrimiento constitutivo del proceso de conocimiento15.

3. Conclusión

Como vimos al tratar sobre la abducción, Peirce afirma que se llega a una hipótesis de dos modos: o bien, cuando se conjetura que un hecho llamativo podría explicarse si fuera un caso de una regla general conocida; o bien, cuando se percibe una notable semejanza entre dos objetos y se conjetura que se asemejan en otros aspectos no observados. Podría decir que de ambos modos he llegado a la conclusión de este trabajo. Por lo que quisiera presentar mi hipótesis abductiva en dos líneas: la primera, señalar aquellos predicados comunes, aquellas semejanzas entre el hecho observado –el consejo– y la regla general –la abducción–, que me llevaron a conjeturar que el consejo es un tipo de abducción. La segunda, esbozar algunos aspectos no observados, en los que presumo se podrían asemejar.

Comencemos por los predicados comunes, las semejanzas del consejo con la abducción:

1. El consejo es la adopción provisional de una hipótesis de tipo operativa. Es una conjetura –que nos saca del estado de incertidumbre–, acerca de lo que debe hacerse o los medios que se han de utilizar en una situación concreta para alcanzar el fin.

2. Sólo hay consejo ante un hecho dudoso o sorprendente –sea novedoso o anómalo–. Pues no hay deliberación sobre lo que es claro y hay certeza, sino de lo indeterminado.

3. El consejo es una inferencia, un conocimiento argumentativo o discursivo. Es un tipo de investigación racional, en la que se pondera una situación particular o acción concreta a realizar (resultado), según ciertos principios universales (regla), para discernir lo que se debe obrar (caso)16.

4. El consejo forma parte del proceso de descubrimiento. Es una búsqueda deliberativa de los medios más adecuados y las acciones a realizar, que pertenece a la via inveniendi.

5. El consejo es un tipo de razonamiento ampliativo. Porque extiende el conocimiento de lo observado –esta situación que se presenta– a lo inobservado –cómo resolverla, qué hacer, qué sucederá–.

6. El consejo no es necesario sino de carácter probable, conjetural y provisional. Primero, porque versa sobre los actos humanos, que son libres y contingentes y, por ende, son indeterminados y probables. Segundo, porque considera hechos observables en el futuro, pues se delibera sobre lo que puede ser, sobre la acción que todavía no existe y será realizada. Tercero, porque existe una diversidad y multiplicidad de factores y circunstancias en torno al acto libre. Cuarto, porque podría existir otro medio adecuado para alcanzar el fin, distinto del propuesto por el consejo.

7. El consejo es una hipótesis en sí misma verosímil y aceptable, es una sugerencia plausible. Porque cuando lo buscado no resulta posible, se desestima. En caso contrario, se incurre en veleidad17.

8. Hay verificación experimental de lo propuesto por el consejo. Porque en la misma operación, en el acto libre efectivamente realizado, se comprueba o refuta la hipótesis sugerida en la deliberación, la adecuación de los medios con el fin. La verificación del consejo es propiamente práctica.

9. Es la misma hipótesis deliberativa la que guía su verificación. Porque ella nos indica qué se quiere lograr, cuál es el camino y cuál el posible resultado.

Baste lo dicho hasta aquí sobre las semejanzas encontradas entre la deliberación y la abducción. Lo que queda por presentar, finalmente, son algunos rasgos no observados en el consejo, y que la abducción podría iluminar, explicitar y enriquecer. Pues bien, suponiendo que la deliberación es un tipo de abducción, presumo que:

1. Se explicaría, en cierto modo, la indiferencia del juicio que precede a la elección. La ética tomista afirma que la indiferencia del juicio electivo es la raíz del acto libre de la voluntad18. Se suele fundamentar este hecho en que los objetos que la inteligencia presenta a la voluntad son bienes finitos y participados. Este sería el fundamento metafísico. Pero, ¿de qué manera la inteligencia presenta a la voluntad el objeto? Una hipótesis plausible sería que lo presenta –valga la redundancia–, como una hipótesis, como conjetura probable y plausible. Y así, también desde el mismo sujeto habría un fundamento de la indiferencia de su juicio electivo.

2. El consejo, el buen consejo, debiera ser un acto creativo. Esto, desde dos perspectivas. Por un lado, en cuanto a introducir nuevas ideas que enriquezcan el obrar libre y la vida moral. No sólo pienso en las acciones tendientes al bien propio y personal, sino también y especialmente, en lo que hacemos en beneficio de los otros hombres y de la sociedad –diría, de la humanidad toda–. Por otro lado, ser creativos en la búsqueda, selección y aplicación de aquellos principios que orienten nuestro obrar. Creo que tanto Peirce, con sus reglas para construir hipótesis fructíferas (CP 7.220, 1901), como Tomás, con su orden de la deliberación (In III Eth., lec. VIII, n. 308), pueden darnos luces al respecto.

3. El consejo, la eubulia, debiera ser algo fecundo. Si bien santo Tomás repara sobre todo en la rectitud del consejo, toda deliberación verdaderamente recta, por su propia índole debiera ser fecunda. Esto es, conducir al hombre para que su obra sea buena y para que su vida también lo sea; conducirlo para que alcance su fin primordial, que no es otro que la felicidad.





BIBLIOGRAFÍA




Notas

1. Gonzalo Génova, Charles S. Peirce: La lógica del descubrimiento, Cuadernos de Anuario Filosófico, n. 45, Pamplona, 1997, p. 57-59.

2. Ibid., p. 40.

3. Ibid., p. 43; 66.

4. Douglas Niño, "Peirce, abducción y práctica médica", Anuario Filosófico XXXIV/1, (2001), pp. 57-75.

5. Michael Hoffmann, "¿Hay una ‘lógica’ de la abducción?", Analogía Filosófica XII/1, (1998), pp. 41-57.

6. D. Niño, "Peirce, abducción y práctica médica", p. 6.

7. "Es verdad que los diferentes elementos de la hipótesis estaban antes en nuestras mentes; pero es la idea de juntar lo que nunca antes habíamos soñado juntar lo que hace brillar la nueva sugerencia ante nuestra contemplación" (CP 5.181, 1903).

8. Cf. II-II, q. 51, a. 1, c; In VI Eth., lec. VIII, n. 872-880.

9. Herminio de Paz, "Introducción a las cuestiones 47 a 56", Suma de Teología, III, BAC, Madrid, 1995, p. 379-380.

10. Cf. I-II, q. 14, a. 1, sc; a. 5, sc; In III Eth., lec. VIII, n. 306, 314; In VI Eth., lec. VII, n. 865, lec. VIII, n. 866-868.

11. Cf. In VI Eth., lec. VIII, n. 875.

12. En cambio, de lo realizado por otras causas, como ser lo necesario, natural, fortuito o hecho por otros hombres –que no sean nuestros amigos–, no puede haber deliberación. Cf. In III Eth., lec. VII, n. 298-300; 310.

13. "Para aconsejar bien se requiere no sólo averiguar y descubrir los medios aptos para lograr el fin, sino también otras circunstancias, es decir, el tiempo conveniente, de tal modo que no sea ni demasiado lento ni demasiado rápido en los consejos; el modo de aconsejar, es decir, firmeza en el consejo y otras circunstancias" (II-II, q. 51, a. 1, ad 3).

14. "Los que ya tienen ciencia no indagan sobre lo que saben, sino que tienen sobre ello un conocimiento cierto. Pero la eubulia, al ser cierta deliberación, va acompañada de búsqueda, pues el que delibera busca y razona. Mas la ciencia se presenta al término de la búsqueda" (In VI Eth., lec. VIII, n. 867).

15. "Así [santo Tomás] distingue siempre, en el orden especulativo, dos caminos para alcanzar el conocimiento; a uno lo denomina "via inveniendi" y al otro "via iudicandi". Paralelamente, en el orden práctico, subraya dos operaciones: la "inquisitio" propia del consejo, correspondiente exacto de la "via inveniendi", atribuida a la eubulia, y la "examinatio" o juicio, correspondiente a la "via iudicandi", lógicamente asignada a la sínesis-gnome" (Domingo Basso, Las normas de la moralidad, Claretiana, Buenos Aires, 1993, p. 279).

16. D. Basso, Las normas de la moralidad, p. 270-283.

17. D. Basso, Los fundamentos de la moral, Centro de Investigaciones en Ética Biomédica, Buenos Aires, 1990, p. 208.

18. Cf. I-II, q. 10, a. 2, 4; S. Ramírez, De actibus humanis, en Opera omnia, IV, Madrid, 1972; F. A. Cunningham, "Jugement in St. Thomas", The Modern Schoolman, 31 (1953-54) p. 185-212; N. M. Gorge, "Le jugement practique", Revue de Sciences Philosophiques et Theologiques, 17 (1928) p. 5-37.



Una de las ventajas de los textos en formato electrónico respecto de los textos impresos es que pueden corregirse con gran facilidad mediante la colaboración activa de los lectores que adviertan erratas, errores o simplemente mejores traducciones. En este sentido agradeceríamos que se enviaran todas las sugerencias y correcciones a webmastergep@unav.es


Fecha del documento: 10 de octubre 2006
Ultima actualización: 2 de septiembre 2009

[Página Principal] [Sugerencias]