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Programa
de Doctorado en Filosofía |
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| Información:
Normas generales de los estudios de doctorado |
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Las siguientes normas
generales que rigen los estudios de doctorado están elaboradas
según lo prescrito por el R.D. 778/98, de 30 de abril, por el
que se regula el Tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención
y expedición del Título de Doctor y otros estudios de
postgrado.
Los alumnos que iniciaron sus estudios de doctorado
antes del curso 1999-2000, también se rigen por estas normas,
salvo en lo que difieran del régimen jurídico anterior.
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1.
Estudios previos
Pueden cursar los estudios de Doctorado:
- Los licenciados, arquitectos e ingenieros con título
oficial obtenido en España, o en el extranjero, si ha sido
homologado previamente por el Ministerio de Educación y Cultura
de España.
- Quienes posean títulos universitarios extranjeros,
también podrán solicitar su admisión, sin necesidad
de la previa ho- mologación de dichos títulos, siempre
que su nivel sea valorado como equivalente a los mencionados en el
párrafo an terior. El acceso a los estudios de Doctorado por
esta vía no implica la homologación del título
ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar dichos estudios.
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2.
Admisión
a) Requisitos:
- Cumplir las condiciones correspondientes a los
estudios previos.
- Solicitar y obtener la admisión.
- Algunos Programas pueden establecer condiciones
específicas para la admisión de alumnos.
b) La admisión puede concederse:
- Para realizar el período de docencia del
Programa de Doctorado.
- Para continuar el período de docencia iniciado
en otra universidad.
- Para realizar el período de investigación
del Programa, una vez superado el período de docencia en otra
universidad.
- Para la defensa de la tesis, después de
superar un Programa de Doctorado (períodos de docencia y de
investigación) en otra universidad, si al mismo tiempo se obtiene
la aprobación del tema y director de la tesis.
c) Tramitación de la solicitud:La Solicitud de admisión en el Programa de Doctorado debe
presentarse en las Oficinas Generales de la Universidad antes
del 31 de julio y tiene que referirse a un Programa de Doctorado
determinado. Debe presentarse junto a la solicitud:
- La documentación que acredite estar en
posesión de los estudios previos requeridos (certificación académica original de los estudios realizados,
y copia del título o credencial del título homologado,
en el caso de títulos obtenidos en el extranjero). Los alumnos
procedentes de la Universidad de Navarra, no es necesario que presenten
estos documentos.
- En el caso de títulos extranjeros no homologados,
la Solicitud de comprobación del nivel de
los estudios previos.
- Si la solicitud de admisión fuera para un
Programa de Doctorado no relacionado con el título de acceso,
debe presentarse también un escrito razonado con los motivos que aconsejan al alumno seguir ese Programa, y la
documentación académica que acredite su formación
en el campo propio del mismo.
- Se añadirá una memoria explicativa en el caso de que el alumno haya realizado total o parcialmente el
Programa de Doctorado en otra universidad. Si ha realizado una parte
del período de docencia en otra Universidad, además
deberá solicitar la convalidación de los cursos superados.
- En todo caso, es necesario mantener una entrevista con el Director del Programa; los solicitantes que residen en el extranjero,
acompañarán un escrito en el que le
manifiesten sus intereses académicos y de investigación.
- Abonar la cantidad estipulada en concepto de
derechos por formación del expediente.
d) La admisión decae si no se formaliza la matrícula
en el curso para el que se concede; también decae si, una vez
comenzado el Programa, transcurre un curso completo sin que el alumno
formalice matrícula.
e) La admisión en el Programa no implica en
ningún caso la aceptación del proyecto de tesis y su dirección,
que en todo caso deben solicitarse expresamente; su aprobación
depende de la marcha de los estudios del alumno, de la disponibilidad
de los profesores del Departamento, etc.
f) Los alumnos que quieran cambiar de Programa de Doctorado,
deberán solicitarlo al Rector de la Universidad; al estudiar
su solicitud se resolverá acerca de la convalidación de
los cursos realizados en el Programa anterior.
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3.
Programa de doctorado
- Es un conjunto de cursos, seminarios y trabajos
de investigación valorados en créditos. El Programa
de Doctorado debe cursarse en dos años, al menos.
- Cada Programa depende administrativamente de un
departamento, aunque puedan participar varios en un mismo Programa,
y se refiere a los contenidos de unas determinadas áreas de
conocimiento.
- En la información sobre cada Programa consta,
además de la denominación de los cursos y seminarios,
el nombre de su director y de los responsables de cada curso o seminario.
- A cada alumno de doctorado se le asignará
un tutor, que pertenece al departamento responsable del Programa de
Doctorado que realiza; el tutor asesorará y asistirá
al doctorando en todo lo que concierne a sus estudios.
- Organización del Programa: los Programas
de Doctorado comprenden dos períodos:
a) Período de docencia,
que está compuesto por cursos o seminarios:
- Fundamentales, sobre los contenidos esenciales
de los campos científicos a los que está dedicado
el Programa.
- Metodológicos, relacionados con la
metodología y formación en técnicas de
investigación.
- Sobre campos afines al del Programa, y que
sean de interés para el proyecto de tesis doctoral.
- Deben superarse en este período, al
menos, 20 créditos, de los que 15, como mínimo,
deben ser fundamentales.
- Cada curso equivale a un número de
créditos, a razón de un crédito por cada
10 horas lectivas.
- Al final de este período el doctorando
obtiene un certificado acreditativo de los
estudios cursados, que incluirá una valoración
global y cuantitativa.
b) Período de investigación,
durante el que se desarrollan uno o varios trabajos de investigación
tutelados sobre las líneas de investigación que
se determinen en cada Programa:
- En este período deben obtenerse, al menos, 12 créditos.
- Superado este período el doctorando
puede solicitar un certificado-diploma, acreditativo
de haber superado el Programa de Doctorado, que acredita la Suficiencia Investigadora.
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4.
Período de docencia
- Los cursos y seminarios de los Programas de Doctorado
se desarrollarán bajo la responsabilidad de los profesores
que los dirigen; los conocimientos adquiridos por los doctorandos
en cada curso serán valorados, en una sola convocatoria anual,
con las calificaciones de no apto, aprobado, notable o sobresaliente.
- Al inicio del año académico, se publica
el calendario con las fechas y horarios previstos para cada curso
o seminario. También puede consultarse en la Secretaria de
los Centros su programa y contenido.
- El alumno que no supere un curso o seminario podrá
completar esos créditos matriculándose en el curso académico
siguiente en el mismo curso o seminario, si se imparte, o en otros
del mismo Programa.
- La no superación de un curso o seminario
no asigna ningún crédito.
- En los Programas de Doctorado puede haber cursos
obligatorios, en los que necesariamente deben inscribirse todos los
alumnos.
- Los Programas pueden establecer un número
mínimo de alumnos inscritos en cada curso para que puedan celebrarse,
o un número máximo de alumnos por curso.
- Es posible completar un máximo de cinco créditos
por los siguientes estudios fuera del Programa:
- asignaturas del segundo ciclo de una licenciatura,
no cursadas previamente, o cursos incluidos en otros Programas
de Doctorado que se imparten en la Universidad. El tutor deberá
autorizar su inscripción en la solicitud de matrícula;
- acreditación de cursos o seminarios con
nivel académico propio del tercer ciclo, impartidos preferentemente
por Doctores y en Centros de vinculación universitaria.
Quedan excluidos la participación en reuniones científicas
o congresos de la especialidad, la presentación de comunicaciones,
la dirección de sesiones académicas o seminarios,
y otras actividades análogas. El alumno podrá solicitar
esta acreditación, presentando en las Oficinas Generales
la solicitud al efecto, junto a la autorización del tutor,
el justificante o diploma de asistencia y realización del
curso, y el programa del mismo.
- Los facultativos que posean el título oficial
de especialista, podrán obtener la acreditación de un
máximo de 10 créditos, según la relación
de su especialidad con el Programa de Doctorado que realizan; a tal
efecto deberán presentar en las Oficinas Generales la Solicitud
de reconocimiento de créditos para facultativos.
- Una vez superados por el alumno los créditos
correspondientes al período de docencia, se extenderá
de oficio una di- ligencia en su expediente para hacer constar esa
circunstancia, junto a la nota media de ese período.
- Se puede solicitar un certificado, global y cuantitativamente
valorado, que acreditará que el doctorando ha superado el período
de docencia de los estudios de Doctorado. Este certificado es homologable
en todas las Universidades españolas.
- Este período puede realizarse en un curso,
o en más. En todo caso, deben atenderse las recomendaciones
del tutor al respecto.
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5.
Período de investigación
- Para cursar este período, es imprescindible
haber superado el de docencia.
- Quienes hayan finalizado en la Universidad de Navarra
el período de docencia y deseen iniciar su período de
investigación, deben solicitar la admisión en el mismo
en la Secretaría de su Centro, en ese año académico
o en el siguiente.
- Para valorar cada uno de los trabajos de investigación
elaborados por el doctorando, el departamento del que dependa el Programa
de Doctorado designará una Comisión de tres doctores;
cada trabajo recibirá la calificación de no apto, aprobado,
notable o sobresaliente; la misma Comisión indicará
el número de créditos que debe otorgarse al trabajo,
siempre que merezca una calificación diferente del "no
apto".
- Los departamentos responsables del Programa de Doctorado
pueden establecer normas que concreten la forma de elaborar y juzgar
los trabajos de investigación.
- Se puede permanecer en este período durante
todo el tiempo necesario para superar los trabajos de investigación
requeridos.
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6.
Suficiencia Investigadora
- Superado el período de investigación,
el alumno debe presentar la Solicitud de reconocimiento
de la suficiencia investigadora.
- Para comprobar que el doctorando ha adquirido la
madurez suficiente para desarrollar tareas de investigación,
se designará un Tribunal de tres doctores, ante el que el candidato
realizará una exposición pública sobre los conocimientos
adquiridos y los trabajos de investigación desarrollados en
el Programa de Doctorado. El Tribunal hará constar en acta
su valoración con una de las calificaciones siguientes: no
apto, aprobado, notable o sobresaliente.
- El reconocimiento de la suficiencia investigadora
permite obtener un certificado-diploma acreditativo de los estudios
avanzados realizados, que está vinculado a una de las áreas
de conocimiento del programa, y es homologable en todas las Universidades
españolas.
- Si el Tribunal deniega el reconocimiento de la suficiencia
investigadora, la Junta Departamental deberá fijar el plan
especial de formación que haya de seguir el doctorando. Transcurrido
al menos un año, el alumno que haya cumplido el plan señalado
podrá solicitar nuevamente el reconocimiento. Si se le deniega
por segunda vez el reconocimiento de su suficiencia, causará
baja en el Programa y no podrá seguir los estudios de Doctorado
en la Universidad de Navarra.
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7.
Tesis Doctoral
- La tesis doctoral es un trabajo original de investigación
sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico
o artístico propio del Programa de Doctorado seguido por el
alumno.
- Antes de finalizar el Programa de Doctorado, el
alumno debe presentar la Solicitud de admisión
del proyecto de tesis en la Secretaría del Centro.
- La tesis será elaborada bajo la dirección
de un Doctor que sea profesor de la Universidad de Navarra, o pertenezca
a uno de los cuerpos docentes universitarios o a la escala de personal
investigador de los organismos públicos de investigación.
- Una vez finalizada la tesis, y antes de su defensa,
debe solicitarse la admisión a trámite de la tesis, para lo que es necesario:
a) haber finalizado el Programa de Doctorado, y obtenido el reconocimiento
de la suficiencia investigadora;
b) estar inscrito como alumno de Doctorado;
c) autorización escrita del Director de la misma.
- Junto con la Solicitud de admisión
a trámite de la tesis, el alumno debe presentar dos ejemplares de ella en la Secretaría del
Centro; durante un plazo de quince días naturales, dentro del
período lectivo ordinario, podrán ser examinados por
cualquier Doctor.
- Transcurrido ese período y a la vista de
los escritos presentados acerca de la tesis, la Comisión
de Doctorado resolverá sobre su admisión a
trámite.
- Cumplido este trámite, el doctorando debe
presentar en la Secretaría de su Centro siete ejemplares de la tesis doctoral (en cuya primera página constará
el visto bueno del Director), y su curriculum. También debe
entregar las fichas-resumen establecidas.
- Las tesis doctorales serán juzgadas por un
Tribunal compuesto por cinco Doctores, que es designado por el Rector.
- Antes de la defensa de la tesis, los componentes
del Tribunal emiten un informe individual y razonado en el que hacen
una valoración de la tesis; la Comisión de Doctorado,
a la vista de esos informes, decidirá si procede o no la defensa
de la tesis doctoral. En caso afirmativo, el Centro lo notifica al
doctorando (que a continuación podrá formalizar la Matrícula
para la defensa de la tesis) y fija la fecha de la defensa.
- La defensa de la tesis doctoral tendrá lugar
en sesión pública durante el período lectivo
ordinario.
- Concluida la defensa, el Tribunal otorgará
alguna de las calificaciones siguientes: no apto, aprobado, notable
o sobresaliente; a esta última se podrá añadir
la mención "cum laude" en aquellas tesis que lo merezcan,
siempre que lo aprecien al menos cuatro miembros del tribunal.
- Las tesis que se hayan valorado con sobresaliente
«cum laude» podrán optar al Premio extraordinario
de Doctorado.
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8.
Título de Doctor
Una vez aprobada la tesis doctoral, se puede solicitar
la expedición del título oficial de Doctor en las Oficinas
Generales. Con tal motivo el alumno cumplimentará la solicitud
al efecto, abonará los derechos de expedición del título,
y adjuntará la fotocopia del D.N.I., y la fotocopia del libro
de familia. Los alumnos extranjeros deberán presentar únicamente
la fotocopia del pasaporte. En el título de Doctor se hará
constar el Programa de Doctorado cursado y el Departamento responsable
de su desarrollo. |
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9.
Doctorado Europeo
Pueden obtener la distinción de Doctor europeo
quienes reúnan estos requisitos:
- Elaborar la tesis doctoral en otro país
de la Unión Europea durante cuatro meses, al menos (seis meses,
en el caso de los biólogos).
- La tesis debe recibir, antes de su defensa, el informe
favorable de dos profesores de dos países de la Unión
Europea distintos de España.
- En el tribunal que juzgue la tesis, debe haber,
al menos, un profesor de otro país de la Unión Europea,
distinto de España.
- La defensa de la tesis debe hacerse, al menos, en
dos lenguas de la Unión Europea.
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10.
Oficinas Generales
En las Oficinas Generales están centralizados la mayor parte
de los servicios administrativos de la Universidad. En horario de oficina
de 10 a 13 horas se atienden los trámites siguientes:
- Presentación de solicitudes e instancias;
- Solicitud y entrega de certificaciones académicas;
- Solicitud de expedición de títulos y diplomas;
- Solicitudes de admisión al Doctorado.
Existen unos impresos editados expresamente para cada uno de los trámites
reseñados en esta Guía. Pueden obtenerse en las Oficinas
Generales y en la siguiente dirección:
http://www.unav.es/gestionacademica/doctorado/default.html
Los documentos que deban adjuntarse a las solicitudes mencionadas, tienen
que ser originales, o bien tienen que ser previamente compulsados por
Notario o autoridad pública; también es posible compulsarlos
en las Oficinas Generales de la Universidad, a la vista del documento
original, que será devuelto a su titular.
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