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Programa de Doctorado en Filosofía

Información: Guía de los estudios del Programa de Doctorado en Filosofía

2. Período de docencia: Reconocimiento y convalidación de estudios

La acreditación de estudios en el Programa de Doctorado se rige de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno el 3 de Julio de 2002, que establece dos vías de acreditación (reconocimiento y convalidación) y define el procedimiento administrativo para ello.

Puede obtener toda esta información en un documento PDF: [acreditación de estudios]

1. Reconocimiento de estudios en el Programa de Doctorado

  • El reconocimiento es un tipo de acreditación de estudios privilegiada por reunir una similitud o igualdad patente entre los estudios cursado y los que se desea que sean reconocidos.
    El doctorando podrá obtener el reconocimiento en el Programa de Doctorado de los estudios que se detallan a continuación, siempre que hayan sido realizados en la Universidad de Navarra y consten en acta con su misma denominación, número de créditos y calificación.
  • Los cursos reconocidos se registrarán en el expediente del alumno con la calificación obtenida en origen, y con el carácter que ostenten en los nuevos estudios.
  • Los estudios cuyo reconocimiento es factible son:
    • a) Cursos de Doctorado superados en otro Programa de Doctorado o estudios Master de la Universidad de Navarra: el doctorando podrá obtener el reconocimiento de aquellos cursos superados en otro Programa de Doctorado o Master de nuestra Universidad, siempre que se incluyan dentro del plan docente de un Programa afín.
    • b) Cursos de Doctorado superados en la Facultad de Derecho Canónico: El doctorando podrá obtener el reconocimiento de los cursos superados en la Facultad de Derecho Canónico, siempre que se incluyan dentro del plan docente de los Programas de Doctorado de la Facultad de Derecho Canónico.

2. Convalidación de estudios en el Programa de Doctorado

  • El doctorando podrá obtener la convalidación en el Programa de Doctorado de aquellos estudios con un nivel académico propio del tercer ciclo, impartidos preferentemente por Doctores y en Centros de vinculación universitaria.
  • A efectos de nota media, los cursos o seminarios convalidados se valorarán con un punto.
  • Los estudios cuya convalidación es factible son:
    • a) Cursos de Doctorado superados en otro Programa de Doctorado o estudios de Master de la Universidad de Navarra.
      El doctorando podrá obtener la convalidación de aquellos cursos superados en otro Programa de Doctorado o Master de la Universidad de Navarra, de contenido similar al que se desea convalidar, si no reúnen los requisitos requeridos para el reconocimiento.
      El curso convalidado no tendrá la calificación obtenida en origen, sino que figurará en el expediente del alumno con su condición de “convalidado” y con el carácter que tenga, en su caso, en los nuevos estudios.
      Cuando no sea posible una convalidación curso a curso, el doctorando podrá obtener una convalidación genérica por aquellos cursos superados en otro Programa de Doctorado o Master de la Universidad de Navarra, que tengan un contenido similar a los cursos que se desean convalidar.
      En el expediente del alumno se harán constar los cursos realmente superados por el interesado en la Universidad en que efectivamente los haya verificado, haciendo referencia a la fecha de la resolución rectoral que aprobó la convalidación de los estudios en la Universidad de Navarra, y se indicará el número total de créditos convalidados con su respectivo carácter.
    • b) Cursos de Doctorado superados en un Programa de Doctorado de otra Universidad.
      El doctorando podrá obtener una convalidación de aquellos cursos superados en otro Programa de Doctorado de otra Universidad, de contenido similar al que se desea convalidar.
      El curso convalidado no tendrá la calificación obtenida en origen, sino que figurará en el expediente del alumno con su condición de “convalidado” y con el carácter que tenga, en su caso, en los nuevos estudios.
      Cuando no sea posible una convalidación curso a curso, el doctorando podrá obtener una convalidación genérica por aquellos cursos superados en un Programa de Doctorado de otra Universidad, que tengan un contenido similar a los cursos que se desean convalidar.
      En el expediente del alumno se harán constar los cursos realmente superados por el interesado en la Universidad en que efectivamente los haya verificado, haciendo referencia a la fecha de la resolución rectoral que aprobó la convalidación de los estudios en la Universidad de Navarra, y se indicará el número total de créditos convalidados con su respectivo carácter.
    • c) Cursos o Seminarios de post-grado superados en esta u otra Universidad.
      El doctorando, previa autorización de su Tutor, podrá obtener la convalidación de un máximo de 5 créditos. Se excluyen expresamente de la convalidación las reuniones científicas o Congresos de la especialidad, presentación de comunicaciones, dirección de sesiones académicas o seminarios, y otras actividades análogas.
      Se reflejarán en el expediente del alumno el número de créditos convalidados, los estudios superados y la fecha de convalidación por el Rector. Tendrán el carácter genérico de “cursos fuera de programa”.
    • d) Licenciados que han realizado un programa de formación especializada.
      Los Facultativos (médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos, bioquímicos, etc.) que se encuentren en posesión del título de Especialista de acuerdo con las condiciones determinadas en el Real Decreto 127/1984 de 11 de enero (B.O.E. del 31 de enero de 1984) y disposiciones concordantes, podrán obtener la convalidación de hasta 10 créditos en función de la relación del programa de formación especializada con el Programa de Doctorado.
      Se reflejarán en el expediente del alumno el número de créditos convalidados, la denominación del Título de especialista o, en su caso, del programa de formación especializada y el carácter que tengan según la relación del programa de formación especializada con el Programa de Doctorado (Fundamental o Campos Afines).

3. Procedimiento administrativo para la acreditación de estudios

  • El doctorando presentará en las Oficinas Generales la solicitud de reconocimiento/convalidación, acompañada, en su caso, de los certificados o diplomas de asistencia y del programa de los estudios cursados:
    • Solicitud de acreditación de estudios de Tercer Ciclo realizados en otro Programa o Universidad [obtener formulario]
    • Solicitud de acreditación de estudios Master de la Universidad de Navarra en el Programa de Doctorado [obtener formulario]
    • Solicitud de acreditación de créditos en el Programa de Doctorado para Facultativos [obtener formulario]
  • El Rector Magnífico concederá el reconocimiento/convalidación previo informe de la Junta Departamental, la Junta Directiva del Centro de que dependa el Departamento o la Junta Directiva que tenga encomendada las enseñanzas de la Licenciatura correspondiente, y la Comisión de Doctorado.
  • Será suficiente, para fundamentar el expediente de reconocimiento, un análisis administrativo que compruebe su constancia en acta, la misma denominación del curso, idéntico número de créditos y la pertenencia a titulaciones afines.
  • Por el contrario, la resolución del expediente de convalidación implicará una valoración técnica del contenido de los estudios cuya convalidación se pretende.
  • El doctorando abonará el 10% del importe en la matrícula por crédito en el momento de hacer efectivo el reconocimiento/convalidación (acto de inclusión en el expediente).

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