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Programa
de Doctorado en Filosofía |
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| Información:
Guía de los estudios del Programa de Doctorado en Filosofía |
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2.
Período de docencia: Reconocimiento y convalidación
de estudios |
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La acreditación de
estudios en el Programa de Doctorado se rige de acuerdo con
lo aprobado por la Comisión Permanente de la Junta de
Gobierno el 3 de Julio de 2002, que establece dos vías
de acreditación (reconocimiento y convalidación) y define el procedimiento
administrativo para ello.
Puede obtener toda esta información en un documento
PDF: [acreditación
de estudios] |
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1.
Reconocimiento de estudios en el Programa de Doctorado
- El reconocimiento es un tipo de acreditación
de estudios privilegiada por reunir una similitud o igualdad
patente entre los estudios cursado y los que se desea que
sean reconocidos.
El doctorando podrá obtener el reconocimiento en el
Programa de Doctorado de los estudios que se detallan a continuación,
siempre que hayan sido realizados en la Universidad de Navarra
y consten en acta con su misma denominación, número
de créditos y calificación.
- Los cursos reconocidos se registrarán
en el expediente del alumno con la calificación obtenida
en origen, y con el carácter que ostenten en los nuevos
estudios.
- Los estudios cuyo reconocimiento es factible
son:
- a) Cursos de Doctorado superados en
otro Programa de Doctorado o estudios Master de la Universidad
de Navarra: el doctorando podrá obtener el reconocimiento
de aquellos cursos superados en otro Programa de Doctorado
o Master de nuestra Universidad, siempre que se incluyan
dentro del plan docente de un Programa afín.
- b) Cursos de Doctorado superados en
la Facultad de Derecho Canónico: El doctorando
podrá obtener el reconocimiento de los cursos superados
en la Facultad de Derecho Canónico, siempre que
se incluyan dentro del plan docente de los Programas de
Doctorado de la Facultad de Derecho Canónico.
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2.
Convalidación de estudios en el Programa de Doctorado
- El doctorando podrá obtener la convalidación
en el Programa de Doctorado de aquellos estudios con un nivel
académico propio del tercer ciclo, impartidos preferentemente
por Doctores y en Centros de vinculación universitaria.
- A efectos de nota media, los cursos o seminarios
convalidados se valorarán con un punto.
- Los estudios cuya convalidación
es factible son:
- a) Cursos de Doctorado superados en
otro Programa de Doctorado o estudios de Master de la
Universidad de Navarra.
El doctorando podrá obtener la convalidación
de aquellos cursos superados en otro Programa de Doctorado
o Master de la Universidad de Navarra, de contenido similar
al que se desea convalidar, si no reúnen los requisitos
requeridos para el reconocimiento.
El curso convalidado no tendrá la calificación
obtenida en origen, sino que figurará en el expediente
del alumno con su condición de “convalidado”
y con el carácter que tenga, en su caso, en los
nuevos estudios.
Cuando no sea posible una convalidación curso a
curso, el doctorando podrá obtener una convalidación
genérica por aquellos cursos superados en otro
Programa de Doctorado o Master de la Universidad de Navarra,
que tengan un contenido similar a los cursos que se desean
convalidar.
En el expediente del alumno se harán constar los
cursos realmente superados por el interesado en la Universidad
en que efectivamente los haya verificado, haciendo referencia
a la fecha de la resolución rectoral que aprobó
la convalidación de los estudios en la Universidad
de Navarra, y se indicará el número total
de créditos convalidados con su respectivo carácter.
- b) Cursos de Doctorado superados en
un Programa de Doctorado de otra Universidad.
El doctorando podrá obtener una convalidación
de aquellos cursos superados en otro Programa de Doctorado
de otra Universidad, de contenido similar al que se desea
convalidar.
El curso convalidado no tendrá la calificación
obtenida en origen, sino que figurará en el expediente
del alumno con su condición de “convalidado”
y con el carácter que tenga, en su caso, en los
nuevos estudios.
Cuando no sea posible una convalidación curso a
curso, el doctorando podrá obtener una convalidación
genérica por aquellos cursos superados en un Programa
de Doctorado de otra Universidad, que tengan un contenido
similar a los cursos que se desean convalidar.
En el expediente del alumno se harán constar los
cursos realmente superados por el interesado en la Universidad
en que efectivamente los haya verificado, haciendo referencia
a la fecha de la resolución rectoral que aprobó
la convalidación de los estudios en la Universidad
de Navarra, y se indicará el número total
de créditos convalidados con su respectivo carácter.
- c) Cursos o Seminarios de post-grado
superados en esta u otra Universidad.
El doctorando, previa autorización de su Tutor,
podrá obtener la convalidación de un máximo
de 5 créditos. Se excluyen expresamente de la convalidación
las reuniones científicas o Congresos de la especialidad,
presentación de comunicaciones, dirección
de sesiones académicas o seminarios, y otras actividades
análogas.
Se reflejarán en el expediente del alumno el número
de créditos convalidados, los estudios superados
y la fecha de convalidación por el Rector. Tendrán
el carácter genérico de “cursos fuera
de programa”.
- d) Licenciados que han realizado un
programa de formación especializada.
Los Facultativos (médicos, farmacéuticos,
biólogos, químicos, bioquímicos,
etc.) que se encuentren en posesión del título
de Especialista de acuerdo con las condiciones determinadas
en el Real Decreto 127/1984 de 11 de enero (B.O.E. del
31 de enero de 1984) y disposiciones concordantes, podrán
obtener la convalidación de hasta 10 créditos
en función de la relación del programa de
formación especializada con el Programa de Doctorado.
Se reflejarán en el expediente del alumno el número
de créditos convalidados, la denominación
del Título de especialista o, en su caso, del programa
de formación especializada y el carácter
que tengan según la relación del programa
de formación especializada con el Programa de Doctorado
(Fundamental o Campos Afines).

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3.
Procedimiento administrativo para la acreditación de
estudios
- El doctorando presentará en las Oficinas
Generales la solicitud de reconocimiento/convalidación,
acompañada, en su caso, de los certificados o diplomas
de asistencia y del programa de los estudios cursados:
- Solicitud de acreditación de
estudios de Tercer Ciclo realizados en otro Programa o
Universidad [obtener
formulario]
- Solicitud de acreditación de
estudios Master de la Universidad de Navarra en el Programa
de Doctorado [obtener
formulario]
- Solicitud de acreditación de
créditos en el Programa de Doctorado para Facultativos [obtener
formulario]
- El Rector Magnífico concederá
el reconocimiento/convalidación previo informe de la
Junta Departamental, la Junta Directiva del Centro de que
dependa el Departamento o la Junta Directiva que tenga encomendada
las enseñanzas de la Licenciatura correspondiente,
y la Comisión de Doctorado.
- Será suficiente, para fundamentar
el expediente de reconocimiento, un análisis administrativo
que compruebe su constancia en acta, la misma denominación
del curso, idéntico número de créditos
y la pertenencia a titulaciones afines.
- Por el contrario, la resolución
del expediente de convalidación implicará una
valoración técnica del contenido de los estudios
cuya convalidación se pretende.
- El doctorando abonará el 10% del
importe en la matrícula por crédito en el momento
de hacer efectivo el reconocimiento/convalidación (acto
de inclusión en el expediente).

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