Programa distinguido con la Mención de Calidad por el Ministerio de Educación y Ciencia en la convocatoria 2006-2007










 
 
 

Reconocimiento de la suficiencia investigadora (2007-2008)

1. NORMATIVA VIGENTE

(Artículos que regulan el Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora en la “Instrucción sobre los Estudios de Doctorado” en la Universidad de Navarra, aprobada por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno el 26.V.99)

52.   Una vez superados el periodo de docencia y el de investigación, el alumno deberá solicitar el reconocimiento de su suficiencia investigadora, que implicará una evaluación global y razonada de los conocimientos adquiridos en el Programa de Doctorado mediante una exposición pública ante un tribunal único para cada Programa de Doctorado, designado por el Rector Magnífico, o por la autoridad en la que delegue, a propuesta de las respectivas Juntas Departamentales o Interdepartamentales,  y con el informe previo de las Juntas Directivas de que dependan y de  la Comisión de Doctorado.

53. 1. Los tribunales estarán formados por tres miembros doctores. En todo caso, uno de ellos será ajeno al Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables en el desarrollo del Programa, pudiendo ser de otra Universidad o institución científica, españolas o extranjeras, y el Presidente del tribunal será Catedrático de Universidad o, en su caso, tendrá la máxima categoría académica en su Universidad.
  2. Al efectuarse la designación de los miembros titulares, podrán nombrarse también los oportunos suplentes.
54.   La valoración positiva del tribunal se expresará en la oportuna acta mediante las calificaciones de “aprobado”, “notable” y “sobresaliente”, y se notificará a las Oficinas Generales de la Universidad para su debida constancia en el expediente académico del interesado, el cual podrá solicitar la expedición, previo pago de los derechos oportunos, del certificado-diploma que acredite haber cursado y obtenido el reconocimiento de suficiencia en el Programa de Doctorado. Si hubiera varias áreas de conocimiento, el certificado-diploma deberá vincularse a una de ellas, que se expresará concretamente en el acta.
55. 1. Cuando el tribunal deniegue el reconocimiento de suficiencia para el desarrollo de tareas de investigación emitirá un informe razonado y la Junta Departamental deberá fijar el plan especial de formación que haya de seguir el interesado. Transcurrido al menos un año, el alumno que haya cumplido el plan señalado podrá solicitar nuevamente el reconocimiento con arreglo a lo prevenido en los apartados anteriores.
  2. El alumno a quien se deniegue por segunda vez el reconocimiento de suficiencia causará baja en el Programa y no podrá seguir los estudios de Doctorado en la Universidad de Navarra.
56.   El reconocimiento de suficiencia a que se refieren los números anteriores pone fin al Programa de Doctorado que se ha seguido.
     

2. ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA

1. Sobre el Acto de la Defensa y sobre la Documentación previa que se debe aportar

A) Realización de la exposición pública

El doctorando expondrá durante un tiempo máximo de 15 minutos su trayectoria académica e investigadora. Los miembros del Tribunal, una vez que termine la exposición del alumno, realizarán las preguntas y comentarios que consideren oportunos.

B) Criterios de evaluación del Tribunal

El Tribunal, con la documentación aportada por el doctorando (véase apartado D) y teniendo en cuenta la exposición realizada, valorará los siguientes aspectos relativos a su formación y grado de preparación:

  • Consistencia del plan de formación seguido y de las actividades realizadas, en relación con sus objetivos.
  • Nivel de preparación general para plantear y abordar un proyecto de investigación en su área de especialidad.
  • Orden, claridad y coherencia en la exposición, como indicadores de su capacidad discursiva y de síntesis. Se valorará principalmente la claridad, interés y contenido de la exposición.

En el supuesto de que el Tribunal decida no conceder la suficiencia investigadora, la Comisión Interdepartamental de Doctorado, junto con el tutor del doctorando, estudiarán ad casum las medidas convenientes que se vayan a adoptar.

C) Sugerencias sobre estructura y posible contenido de la exposición pública

La presentación debe ser formal, concisa, clara y ajustada al tiempo previsto, debiendo incluir al menos los siguientes puntos:

  • Resumen de los objetivos de formación del doctorando.
  • Asignaturas cursadas, resultados obtenidos de las mismas, y cómo han contribuido a los objetivos de formación.
  • Trabajo de investigación. Se deben destacar sus objetivos, sus aspectos conceptuales y metodológicos, y sus conclusiones. Se puede comentar su conexión con el proyecto de tesis doctoral, en el caso de que la tenga.
  • Si existen publicaciones, resaltarlas y comentarlas adecuadamente.
  • Otros méritos y circunstancias que permitan reflejar el trabajo realizado durante el período de docencia e investigación.

D) Para facilitar la evaluación del Tribunal, los alumnos de doctorado deberán dejar en la Secretaría de la Facultad, una semana antes de la fecha de la exposición:

  • Copia por triplicado del índice, introducción y conclusiones del trabajo de investigación.
  • Breve informe escrito por el alumno de doctorado en el que se sinteticen las principales aportaciones y el sentido de su trabajo de investigación.

E) Los tutores del período de docencia e investigación deben participar en el proceso relacionado con el Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, supervisando la presentación, aconsejando y preparando al alumno para afrontar el examen y las posibles preguntas del Tribunal. Es bueno que también acompañen al doctorando durante el acto de exposición y defensa de sus méritos.

2. Organización del acto de defensa

La defensa de la Suficiencia Investigadora tendrá lugar en dos convocatorias, junio y septiembre, cuyas fechas se anunciarán a lo largo del curso académico.
 
 
 
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