Reconocimiento
de la suficiencia investigadora (2007-2008)
1. NORMATIVA VIGENTE
(Artículos que regulan el
Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora en la “Instrucción
sobre los Estudios de Doctorado” en la Universidad
de Navarra, aprobada por la Comisión Permanente de
la Junta de Gobierno el 26.V.99)
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Una
vez superados el periodo de docencia y el de investigación,
el alumno deberá solicitar el reconocimiento
de su suficiencia investigadora, que implicará una
evaluación global y razonada de los conocimientos
adquiridos en el Programa de Doctorado mediante una
exposición pública ante un tribunal único
para cada Programa de Doctorado, designado por el Rector
Magnífico, o por la autoridad en la que delegue,
a propuesta de las respectivas Juntas Departamentales
o Interdepartamentales, y con el informe previo
de las Juntas Directivas de que dependan y de la
Comisión de Doctorado. |
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1. |
Los
tribunales estarán formados por tres miembros
doctores. En todo caso, uno de ellos será ajeno
al Departamento o Departamentos que coordinen y sean
responsables en el desarrollo del Programa, pudiendo
ser de otra Universidad o institución científica,
españolas o extranjeras, y el Presidente del tribunal
será Catedrático de Universidad o, en su
caso, tendrá la máxima categoría
académica en su Universidad. |
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2. |
Al
efectuarse la designación de los miembros titulares,
podrán nombrarse también los oportunos
suplentes. |
| 54. |
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La
valoración positiva del tribunal se expresará en
la oportuna acta mediante las calificaciones de “aprobado”, “notable” y “sobresaliente”,
y se notificará a las Oficinas Generales de la
Universidad para su debida constancia en el expediente
académico del interesado, el cual podrá solicitar
la expedición, previo pago de los derechos oportunos,
del certificado-diploma que acredite haber cursado y
obtenido el reconocimiento de suficiencia en el Programa
de Doctorado. Si hubiera varias áreas de conocimiento,
el certificado-diploma deberá vincularse a una
de ellas, que se expresará concretamente en el
acta. |
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1. |
Cuando
el tribunal deniegue el reconocimiento de suficiencia
para el desarrollo de tareas de investigación
emitirá un informe razonado y la Junta Departamental
deberá fijar el plan especial de formación
que haya de seguir el interesado. Transcurrido al menos
un año, el alumno que haya cumplido el plan señalado
podrá solicitar nuevamente el reconocimiento con
arreglo a lo prevenido en los apartados anteriores. |
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2. |
El
alumno a quien se deniegue por segunda vez el reconocimiento
de suficiencia causará baja en el Programa y no
podrá seguir los estudios de Doctorado en la Universidad
de Navarra. |
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El
reconocimiento de suficiencia a que se refieren los números
anteriores pone fin al Programa de Doctorado que se ha
seguido. |
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2. ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA
1. Sobre el Acto de la Defensa y sobre la Documentación
previa que se debe aportar
A) Realización de la exposición pública
El doctorando expondrá durante un tiempo máximo
de 15 minutos su trayectoria académica e investigadora.
Los miembros del Tribunal, una vez que termine la exposición
del alumno, realizarán las preguntas y comentarios
que consideren oportunos.
B) Criterios de evaluación del Tribunal
El Tribunal, con la documentación aportada por el
doctorando (véase apartado D) y teniendo en cuenta
la exposición realizada, valorará los siguientes
aspectos relativos a su formación y grado de preparación:
- Consistencia del plan de formación seguido y
de las actividades realizadas, en relación con
sus objetivos.
- Nivel de preparación general para plantear y abordar
un proyecto de investigación en su área
de especialidad.
- Orden, claridad y coherencia en la exposición,
como indicadores de su capacidad discursiva y de síntesis.
Se valorará principalmente la claridad, interés
y contenido de la exposición.
En el supuesto de que el Tribunal decida no conceder la
suficiencia investigadora, la Comisión Interdepartamental
de Doctorado, junto con el tutor del doctorando, estudiarán
ad casum las medidas convenientes que se vayan a adoptar.
C) Sugerencias sobre estructura y posible contenido
de la exposición pública
La presentación debe ser formal, concisa, clara
y ajustada al tiempo previsto, debiendo incluir al menos
los siguientes puntos:
- Resumen de los objetivos de formación del doctorando.
- Asignaturas
cursadas, resultados obtenidos de las mismas, y cómo han contribuido a los objetivos de formación.
- Trabajo
de investigación. Se deben destacar sus
objetivos, sus aspectos conceptuales y metodológicos,
y sus conclusiones. Se puede comentar su conexión
con el proyecto de tesis doctoral, en el caso de que la
tenga.
- Si existen publicaciones, resaltarlas y comentarlas
adecuadamente.
- Otros méritos y circunstancias que permitan reflejar
el trabajo realizado durante el período de docencia
e investigación.
D) Para facilitar la evaluación del Tribunal,
los alumnos de doctorado deberán dejar
en la Secretaría de la Facultad, una semana
antes de la fecha de la exposición:
- Copia por triplicado del índice, introducción
y conclusiones del trabajo de investigación.
- Breve
informe escrito por el alumno de doctorado en el que
se sinteticen las principales aportaciones y el sentido
de su trabajo de investigación.
E) Los tutores del período de docencia e investigación
deben participar en el proceso relacionado con el Reconocimiento
de la Suficiencia Investigadora, supervisando la presentación,
aconsejando y preparando al alumno para afrontar el
examen y las posibles preguntas del Tribunal. Es bueno
que también
acompañen al doctorando durante el acto de exposición
y defensa de sus méritos.
2. Organización del acto de defensa
La defensa de la Suficiencia Investigadora tendrá lugar
en dos convocatorias, junio y septiembre, cuyas fechas se anunciarán
a lo largo del curso académico. |