La permanencia de los alumnos en la Universidad se limita a un período que comprende dos cursos más de los establecidos en los planes de estudio correspondientes.
| El estudiante deberá haber superado un mínimo de 35 ECTS en su primer curso académico y un mínimo de 90 ECTS durante los dos primeros cursos académicos para poder continuar sus estudios. Se contempla un máximo de 8 años para poder cursar el grado. | ![]() |
No obstante, agotado tal plazo, dicho periodo podrá ser ampliado en uno o dos cursos más para aquellos alumnos que, habiendo obtenido la mayoría de los créditos de la carrera, justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones suficientemente importantes y dignas de consideración. La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rector, que resolverá previa verificación de los motivos alegados.
Estas normas podrán modificarse en el caso de que se justifique la existencia de necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a causas físicas, psíquicas o socio-familiares. En esos casos, se estudiarán posibles modificaciones curriculares siempre que sean compatibles con la adquisición de todas las competencias requeridas para la actividad profesional.
La Universidad de Navarra espera de todos sus miembros un comportamiento leal y respetuoso para con la Universidad y su ideario, y para con todos y cada uno de sus profesores, empleados y alumnos. Todos ellos tienen el deber de ajustar su conducta a las disposiciones y normativa vigente en la Universidad.
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