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Normativa General de los Alumnos Internos

 

Los Alumnos Internos son estudiantes preferentemente de cursos avanzados de la carrera que se incorporan a un Departamento para desempeñar labores de colaboración universitaria compatibles con su dedicación al estudio.

Se rigen por la siguiente normativa: /span>

1.     Los Alumnos Internos podrán colaborar en tareas docentes o investigadoras.

2.    La colaboración que prestan los Alumnos Internos no es retribuida, ya que el objetivo del nombramiento no es colaborar en el trabajo del Departamento sino la formación del alumno.

3.     En su tarea de colaboración, cada alumno estará orientado por un profesor que dirigirá su trabajo.

4.     La colaboración consistirá en una dedicación media de 5, 10 ó 15 horas semanales durante el curso académico. Para cada caso, es el profesor quien fija con el alumno cuándo desarrollará su trabajo de colaboración.

5. <    El nombramiento de Alumno Interno se concederá, preferentemente, a los alumnos de Segundo Ciclo que tengan buen expediente académico.

6.     Las solicitudes se presentarán entre el 15 y el 30 de agosto en la Secretaría de la Facultad. Es indistinto que lo entregue el alumno interesado o el departamento correspondiente. Los impresos estarán disponibles en la página web. Deberán entregarse convenientemente rellenados con los datos del alumno y el informe del profesor que dirigirá el trabajo.

7. La Junta de la Facultad decidirá acerca de su adjudicación o denegación definitiva.

8.     Los beneficiarios quedarán obligados a colaborar en los Departamentos a los que hayan sido adscritos, sometiéndose a la disciplina fijada por el profesor que dirigirá su trabajo.

9.     Al término del periodo lectivo, el profesor coordinador de cada Departamento evaluará la tarea de colaboración de cada Alumno Interno. En caso de que la evaluación sea positiva, en el expediente académico de los Alumnos Internos quedará constancia de esa colaboración y se reflejará en las certificaciones académicas que se expidan.