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Normas sobre disciplina académica


1. Todos los miembros de la Corporación universitaria -profesores, personal no
docente y alumnos- tienen el deber de ajustar su conducta a las disposiciones legales
vigentes que les sean de aplicación, a los reglamentos y demás normas reguladoras de
los distintos servicios universitarios y a las resoluciones que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adopten las autoridades académicas o sus delegados.

2. Forma parte esencial de la conducta que la Universidad de Navarra espera de
todos sus miembros un comportamiento leal y respetuoso para con la Universidad y su
ideario, y para con todos y cada uno de sus profesores, empleados y alumnos.

3. El incumplimiento de sus deberes por parte del profesorado y del personal no
docente será sancionable con arreglo a lo previsto en la legislación.

4. Será sancionable, con sujeción a lo previsto en las presentes normas, la
conducta de los alumnos que no se ajuste a lo expresado en los nú meros anteriores,
siempre que los hechos se hayan producido en edificios de la Universidad o en su
recinto, o en actos organizados por la Universidad o a los que se haya acudido por la
condición de alumno. En ningú n caso se impondrá sanción alguna sin previa audiencia del
interesado.

5. La sanción ordinaria de los comportamientos desleales o que no se ajusten a las
normas y costumbres universitarias será la amonestación privada impuesta, antes de que
haya transcurrido un mes, por el Decano o Director del Centro correspondiente.
Contra la resolución sancionadora, que se notificará por escrito motivado, cabrá
recurso ante el Vicerrector o Vicerrectora de alumnos de la Universidad, mediante
escrito presentado en un plazo de cinco días.

6. En los casos de mayor gravedad, se designará a un Licenciado en Derecho que
instruirá el oportuno expediente, comunicará al interesado el correspondiente pliego de
cargos (concediéndole un plazo no inferior a ocho días para su contestación escrita),
practicará las pruebas procedentes y propondrá la resolución que estime adecuada.

7. La resolución del expediente corresponde al Vicerrector de alumnos de la
Universidad, que podrá imponer la sanción de amonestación, privación temporal del
derecho de entrada en todos o determinados locales universitarios y, en los casos de
mayor gravedad, pérdida temporal o definitiva de la condición de alumno de la
Universidad. Contra la resolución del Vicerrector cabe recurso ante el Rector
Magnífico, mediante escrito presentado en el plazo de quince días.

8. Los comportamientos y las sanciones aplicables se valorarán teniendo en
cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes previstas en el Código Penal que
concurran, prudentemente ponderadas. Si los hechos enjuiciados no afectasen a la
intimidad personal del expedientado o de terceros, eVli cerrector de alumnos, antes
de resolver el expediente, podrá solicitar el informe de la representación estudiantil.

9. No se instruirán expedientes ni se impondrán sanciones respecto de
conductas sometidas a enjuiciamiento penal, mientras esté actuando la jurisdicción
competente.

10. Sin perjuicio de lo prevenido en los nú meros anteriores, durante la
instrucción del expediente disciplinario o la actuación del juzgado competente, el
Vicerrector de la Universidad de Navarra d-e oficio o a instancia de la
representación estudiantilpodrá prohibir al alumno afectado la entrada en todos o
determinados locales universitarios. En caso de que el afectado debiese acudir a
exámenes finales o parciales liberatorios de las asignaturas de que estuviese
matriculado, podrá efectuarse para él una convocatoria especial a otra hora o en
otro lugar, o levantarse con esa ú nica finalidad la prohibición de entrada.

11. No podrá incoarse expediente disciplinario transcurrido un año desde la
comisión de los actos que se pretendan juzgar.

12. No podrán aplicarse sanciones a quienes hayan trasladado su expediente
académico a otra Universidad.

13. Queda derrogado el Reglamento de Disciplina Académica aprobado en 1968
y modificado el 15 de enero de 1975.