La solicitud y admisión al Programa de Doctorado en Alimentación, Fisiología y Salud de la Universidad de Navarra, que concede el Rectorado, se realizará de acuerdo con los criterios determinados por la Comisión Académica del mismo tras comprobar que los solicitantes cumplen lo establecido por el artículo 7 del Real Decreto 99/2011.
El alumno solicitará la admisión al Programa en el registro de las Oficinas Generales, que enviarán toda la documentación a la Comisión Académica del Programa. El coordinador entrevistará al candidato que valorará su idoneidad y le advertirá, en su caso, del posible establecimiento de complementos de formación. Tras esta valoración, la Junta directiva de la Facultad de Farmacia emitirá su VºBº y lo remitirá a la Escuela de Doctorado para su resolución. En cada caso se establecerá la necesidad de que el alumno requiera o no cursar alguno de los complementos de formación que se especifican en el apartado correspondiente de esta Memoria (3.4). Estos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de formación de nivel de doctorado y su desarrollo no computará a efectos del límite de tiempo establecido para la defensa de la Tesis Doctoral.
La carta de admisión se enviará al alumno por correo postal y electrónico junto a la información necesaria para formalizar la matrícula.
Los criterios de selección de los alumnos estarán basados en:
- Expediente académico (nota media), que supondrá el 80 % de la valoración global.
- Curriculum vitae, que supondrá el 10 % de la valoración global. Se valorará:
- El tipo de conocimientos adquiridos por el candidato durante su etapa de formación previa.
- La realización de un proyecto de investigación en este periodo y la calidad del mismo.
- El trabajo de Fin de Grado si es el caso.
- El conocimiento de inglés. El candidato deberá acreditar el título de tercero de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, o demostrar esos conocimientos a través de un examen o una entrevista personal.
- Otros conocimientos; informática, otros idiomas, etc.
- Cartas de recomendación, que supondrán el 10 % de la valoración global: Se exigirán dos cartas de recomendación del ámbito académico o profesional.
Este procedimiento y criterios son comunes tanto para los alumnos a tiempo completo como para los posibles alumnos a tiempo parcial Estos últimos deben especificarlo en la solicitud. Los estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la discapacidad contarán en el proceso de admisión con un asesor académico que evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
El Coordinador del Programa mediante la entrevista contemplada en el procedimiento de admisión valorará la formación previa del alumno de acuerdo con el perfil académico recomendado para el acceso al Programa de Doctorado en Alimentación, Fisiología y Salud. Si se detectan necesidades formativas de cara a un adecuado rendimiento en la realización de la Tesis Doctoral, la Comisión Académica del mismo podrá requerir al alumno la superación de asignaturas básicas de investigación y/o de otras más específicas.
En cuanto a las asignaturas específicas, éstas se elegirán preferiblemente entre las ofertadas, en el Máster Universitario Europeo en Alimentación, Nutrición y Metabolismo (http://www.unav.es/master/nutricion-metabolismo/), y en el Máster Universitario en Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos (http://unav.es/master/medicamentos/), teniendo en cuenta los requerimientos de la línea de investigación a la cual se incorpore el doctorando. En caso necesario también podrían elegirse entre las ofertadas por otros Másteres del área de Ciencias que se imparten en la Universidad de Navarra (http://www.unav.es/masters/oferta/default.html).
Los alumnos que accedan al Programa de Doctorado en Alimentación, Fisiología y Salud tras estar en posesión de un Título Oficial español de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 ECTS deberán cursar con carácter obligatorio un máximo de 10 ECTS de los complementos de formación anteriormente señalados. Esta norma regirá también para los estudiantes que estén en posesión de un titulo universitario oficial de un país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior con las características anteriores.
En el caso de los alumnos que acrediten haber cursado en su plan de estudios del Título de Grado créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster, la Comisión Académica del Programa estudiará su posible convalidación y, en su caso, la necesidad de cursar alguno/s de los complementos de formación anteriormente mencionados. Esta norma también será aplicable a los estudiantes que estando en posesión de un título universitario oficial de al menos 300 ECTS de un país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior acrediten lo dispuesto anteriormente.
Para el resto de los alumnos que accedan al Programa de Doctorado, independientemente de la vía de acceso, la Comisión Académica del Programa estudiará cada caso y si lo estima oportuno de cara a un adecuado rendimiento en la realización de la Tesis Doctoral, podrá establecer los complementos de formación a realizar.
Todos los alumnos, independientemente de cuál sea su formación previa, deberán realizar con carácter obligatorio como complemento de formación el curso “Bases Antropológicas de la enseñanza en la Universidad”, salvo que lo hayan cursado con anterioridad o acrediten una formación equivalente.
En todos los casos, los complementos de formación a realizar quedarán recogidos en el correspondiente “Documento de actividades” del doctorando, materializado en el correspondiente soporte, que será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado.
