Ley de Acceso a la Abogacía / Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los plazos de aplicación de la nueva ley de acceso a la abogacía?
La fecha de entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía y el reglamento de desarrollo es el 31 de octubre de 2011.

¿Qué supone para los estudiantes?
Los estudiantes que obtengan el título de Grado en Derecho después del 31 de octubre de 2011 y que pretendan ejercer la abogacía o la procura deben cumplir una serie de requisitos adicionales. A saber:

  • Realización de un curso de formación específico. [60 ECTS]
  • Desarrollo de un periodo de prácticas externas tuteladas. [30 ECTS]
  • Realización de una prueba de evaluación de la aptitud profesional.

¿Cómo afectan estos cambios a los estudiantes que hayan terminado la carrera antes del 31 de octubre de 2011?
No se exigirán los requisitos anteriores a estos estudiantes, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en el plazo de dos años desde que finalizaron la carrera. Tampoco serán exigibles dichos requisitos a los licenciados en Derecho que hubieran estado colegiados como ejercientes o no ejercientes antes de la entrada en vigor de la ley durante, al menos, un año.

¿Qué estudiantes están exentos de estos requisitos?
Mediante una modificación de la Ley de Acceso a la Abogacía, aprobada por el Real Decreto-Ley 5/2012, 5 de marzo, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, se han previsto ciertas exenciones.

Por un lado, destacan las exenciones total y parcial para los alumnos que hayan realizado los estudios de Derecho en régimen de licenciatura. A este respecto, hemos de decir que la mayoría de Universidades se encuentran extinguiendo este régimen e implantando los estudios de grado, de forma que nos encontramos antes las últimas promociones de Derecho que se licencian.

Pues bien, entre los alumnos estudiantes en régimen de licenciatura, hemos de distinguir los que comenzaron la carrera antes y los que la empezaron después del 31 de octubre de 2006. Los primeros quedan exentos totalmente de la aplicación de la Ley de Acceso a la Abogacía. La exención parcial afecta a los segundos, que no han de realizar el curso de formación específico, pero que sí se encuentran obligados a completar las prácticas y superar la prueba nacional de evaluación de aptitud profesional.

Por otro lado, se habilita una exención total a titulados en Derecho extranjeros que hayan solicitado la homologación en España antes del 31 de octubre de 2011. Éstos podrán colegiarse en un plazo de dos años desde que obtengan el título español sin necesidad de atenerse a los requisitos de la Ley de Acceso a la Abogacía.

¿Dónde puedo realizar los cursos de formación específica?
Fundamentalmente en las universidades y en los colegios de abogados que deseen ofrecer esta formación. En el primer caso, la formación ha de impartirse en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master universitario.

¿Cómo se va a adaptar la Universidad de Navarra a este cambio?
Dentro del margen de libertad que ofrece la normativa reguladora, la Facultad de Derecho está diseñando un programa Máster que cumpla con todas las exigencias que establece la normativa de acceso. Necesariamente ha de tratarse de un programa de 60 créditos ECTS que contenga toda la formación necesaria para desarrollar las competencias necesarias para el ejercicio de la profesión. Además, está desarrollando un protocolo que garantice el cumplimiento del requisito de las prácticas externas.

A pesar de la importancia del cambio, la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra cuenta con la ventaja de una experiencia acumulada durante más de veinte años en su Escuela de Práctica Jurídica, así como en la impartición de algunos de los programas Máster de mayor prestigio en el ámbito jurídico (particularmente, en las áreas del Derecho de Empresa y la Asesoría Fiscal).

¿Cuáles serán los contenidos que incluirá el nuevo máster?
El nuevo máster está dirigido a la adquisición de una serie de competencias profesionales que, en el caso del acceso a la profesión de abogado incluyen, entre otras, las siguientes: aplicación de los conocimientos especializados adquiridos en el grado, técnicas de identificación y composición de conflictos de intereses, derechos y deberes deontológicos, responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, conocimiento del entorno organizativo, de gestión y comercial, estrategias de defensa, mejora de la eficiencia en el trabajo, organización y planificación de recursos, exposición oral y escrita, argumentación, desarrollo de trabajo en equipo, relaciones con el entorno jurídico y social, etc.

¿Existen becas para realizar estos cursos?
Está previsto que el Gobierno otorgue anualmente becas para la realización de estos cursos de formación en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio, aunque todavía no se han concretado.

Otras instituciones públicas ofrecen ayudas para cursar estudios de posgrado. Más información.

Además, ciertas instituciones privadas españolas también ofrecen becas para cursar estudios de posgrado. En la web de la Universidad de Navarra se enumeran las principales. En esta web también se ofrece información sobre becas para estudios de posgrado dirigidas a alumnos extranjeros. Asimismo, la Universidad de Navarra también concede numerosas becas propias.

Por último, destacamos una serie de becas propias de la Facultad en colaboración con despachos de abogados:

  • Becas banco Santander-Universidad de Navarra
  • Becas Promoción de la Excelencia
  • Young Talent Program

¿Y qué ocurrirá con las personas que opositen?
Según establece la disposición adicional 3º de la Ley de Acceso a la Abogacía, “los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho”.

¿Dónde puedo realizar las prácticas externas?
Las prácticas pueden realizarse total o parcialmente en juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones públicas, instituciones oficiales o empresas.

Además, cuando las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, también pueden desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales y sanitarios, y en general entidades que desarrollan actividades de interés general que estén formalmente reconocidos ante la autoridad nacional o autonómica competente.

¿En qué consiste la prueba de evaluación?
Se trata de una prueba escrita que consta de dos partes que se realizan en el mismo día.

 

  • El primer ejercicio tiene carácter eliminatorio y consiste en una prueba de respuestas múltiples. La evaluación de este ejercicio incorporará la calificación obtenida en el master ponderando en un 20%.
  • El segundo ejercicio consiste en un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas. El contenido de la prueba se fija para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia.

¿Cuándo puedo realizar la prueba?
Las pruebas de evaluación de aptitud profesional son únicas e idénticas para cada profesión en todo el territorio español y se convocarán con una periodicidad mínima anual, publicándose en el Boletín Oficial del Estado con una antelación de tres meses a su celebración.

¿Cómo se califica la prueba?
La prueba de evaluación se califica como “apto” o “no apto”.

¿Dónde puedo consultar los requisitos y el resto de los detalles para el acceso a la abogacía?
La normativa reguladora de la materia se encuentra recogida en la Ley 34/2006, de 30 octubre (BOE de 31 octubre 2006) y en el RD 775/2011, de 3 junio (BOE 16 junio 2011).

 

 

Última actualización: marzo de 2012.

 

 

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