Instituto Superior de Ciencias Religiosas

Universidad de Navarra



Convocatorias de exámenes

La matrícula da derecho a dos convocatorias de examen para cada asignatura por año académico, cuya fecha puede elegir el alumno: 

  • una al final del semestre correspondiente: 1º semestre, enero; 2º semestre, junio
  • y otra en la convocatoria extraordinaria de agosto

Los alumnos que no hayan aprobado después de 3 convocatorias, y antes de utilizar la cuarta convocatoria, deberán solicitar la ampliación a una quinta y una sexta convocatoria. Si no lo hacen así, pierden el derecho a esas convocatorias extraordinarias.

A partir de la 5ª convocatoria es mayor el precio del crédito.

 Los alumnos que no puedan examinarse, por causa debidamente justificada, podrán solicitar por escrito dispensa de la convocatoria, 15 días antes de la fecha del examen, alegando los motivos que causan esa imposibilidad.

Si no se solicita la dispensa, las convocatorias corren con independencia de que el alumno se presente o no a examen. 

Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de examen y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.

        Instancia de solicitud al Director


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