¿Qué es?
Es un acuerdo generalmente entre dos partes para compartir alguna información y conservar su carácter confidencial o secreto, como parte de una relación comercial o laboral.
Características:
El acuerdo de confidencialidad puede ser unilateral (solamente una parte revela información a otra)o bilateral (ambas partes revelan información a la otra).
El acuerdo de confidencialidad es un contrato que crea obligaciones a una o a ambas partes.
No se transfieren derechos de propiedad industrial
Modo de proceder:
Para el desarrollo de este tipo de acuerdos, su entidad se pone en contacto con ICT y le manifiesta su demanda.
ICT le envía un borrador de contrato en el que se definen las condiciones del acuerdo.
Tras alcanzar un acuerdo entre las partes en la redacción del contrato, se procede a la firma del mismo.
