La paternidad del donante1 (400 hijos)
Luis Arechederra
Catedrático de Derecho Civil
La Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de abril de 1997
se ocupó del recurso interpuesto por una mujer soltera,
que, fecundada artificialmente con semen de un donante
anónimo, dio a luz una hermosa criatura a la cual
inscribió en el Registro Civil como hija suya,
solicitando, al mismo tiempo, que el espacio relativo al
“padre” quedase en blanco. El Juez Encargado del
Registro Civil se opuso a esta última pretensión de
la madre aduciendo que dicho espacio debía ser
cumplimentado, así fuese a los meros efectos de
identificación, con un nombre ficticio, pues nadie
podía figurar en el Registro Civil como hijo de nadie (en
este caso, sin progenitor masculino) 2. Por otro lado, nada impedía que
cuando el hijo inscrito llegase a la mayoría de edad
solicitase la supresión de la mención del padre
como lo especifica el artículo 191 del Reglamento del
Registro Civil. Este precepto no debe considerarse trasnochado,
pues su actual redacción -R.D. de 21 de mayo de 1993- es
posterior a la Ley 35/ 1988, de 11 de noviembre, “sobre
técnicas de reproducción asistida”. Dejar en
blanco el espacio relativo al padre equivale a dejar un indicio
acerca del carácter artificial del embarazo, algo que la
citada Ley prohíbe. La Dirección General
rechazó el recurso de la madre y confirmó la
decisión del Juez Encargado del Registro Civil.
Idéntica solución adoptó la
Dirección General en el caso en el que una madre soltera
que había dado a luz mediante el “método
tradicional” pretendió que en la inscripción
de nacimiento de su hijo no figurase persona alguna como padre
(vid. Resolución de la D.G.R. N. de 12 de enero de
2004).
Sin embargo, la situación no
es la misma. El hijo concebido siguiendo el “método
tradicional” lo fue con la cooperación gozosa de un
varón con nombre y apellidos. En el caso del concebido
artificialmente no medió relación sexual con
varón alguno. Por lo tanto, en la inscripción de
nacimiento de un concebido según el “método
tradicional” podría constar como padre el que
realmente lo fue. Si no consta es por dificultades sobrevenidas,
no por una imposibilidad absoluta de que figure el padre. En el
caso de la fecundación asistida con semen de donante no
cabe que conste el nombre del padre en la inscripción de
nacimiento, por la sencilla razón de que no ha mediado
relación sexual entre la madre y un varón
3. Ese varón
progenitor no existe. Sí que cabe averiguar, en su caso,
el nombre del varón que realizó la donación.
Pero equiparar donante a progenitor es un sin sentido. Entre el
donante y la madre no medió relación alguna. Luego
no carece de lógica que la madre pretenda que el espacio
correspondiente al padre quede en blanco. Es más, en
principio debería quedar en blanco, porque el Registro
Civil no debe reflejar inexactitudes notorias. Cosa distinta es
que a efectos de mera identificación se rellene el espacio
correspondiente al padre con un nombre supuesto para no
perjudicar al hijo. Pero así como en el caso de la
concepción según el “método
tradicional” el nombre supuesto oculta a un
auténtico padre, en el caso de la fecundación
asistida el nombre supuesto no oculta al padre. Es decir, en el
primer caso, la madre podría facilitar el nombre del padre
pero no obligarle a figurar como tal, salvo que medie una
sentencia judicial que lo determine. En cambio, en el segundo
caso- reproducción asistida-, la madre no puede
facilitar el nombre de quien no ha
tenido con ella una relación
potencialmente procreativa. No es lo
mismo desconocido que inexistente 4.
La razón que esgrime la mujer soltera
inseminada artificialmente es diversa, y de más peso, que
de la que aduce la mujer soltera que da a luz mediante el
“método tradicional”.
Por todo esto, nunca entendí la
polémica acerca de la posible inconstitucionalidad de la
Ley sobre técnicas de reproducción asistida de 22
de noviembre de 1988 5. Me refiero a la posible colisión
del carácter secreto de la donación de semen con el
principio constitucional, recogido en el artículo 39.2 de
la Constitución, según el cual “la ley
posibilitará la investigación de la
paternidad”. En un primer momento, no comprendí a
qué se referían los que achacaban este defecto a la
ley sobre reproducción asistida. Me acomplejó no
poder seguir la polémica suscitada entre mis colegas.
Sentí un gran alivio cuando di con la clave del problema:
para ellos el donante era el padre. Al ser la donación
secreta, se impide que el hijo pueda averiguar quién es su
padre. Al alivio siguió el asombro. ¿Cómo
era posible que mis colegas considerasen al donante progenitor y,
por lo tanto, padre?
Comenzaré por la tacha de
inconstitucionalidad atribuida a la mencionada Ley. El Tribunal
Constitucional, en su sentencia de 17 de junio de 1999, precisa,
a mi entender con rigor, lo siguiente:”conviene no olvidar,
como base de partida, que la acción de reclamación
o de investigación de la paternidad se orienta a
constituir, entre los sujetos afectados, un vínculo
jurídico comprensivo de derechos y obligaciones
recíprocos, integrante de la denominada relación
paterno-filial, siendo así que la revelación de la
identidad de quien es progenitor a través de las
técnicas de procreación artificial no se ordena en
modo alguno a la constitución de tal vínculo
jurídico, sino a una mera determinación
identificativa del sujeto donante de los gametos origen de la
generación, lo que sitúa la eventual
reclamación, con este concreto y limitado alcance, en un
ámbito distinto al de la acción investigadora que
trae causa de lo dispuesto en el último inciso del
artículo 39.2 de la
Constitución”.
El Tribunal Constitucional
distingue la paternidad como configuración de una
relación paterno-filial de la relación meramente
biológica entre el donante y el nacido mediante las
técnicas de reproducción asistida. Aquí
parece precisarse algo de gran importancia, que es lo siguiente:
aunque identifique Ud. al donante, no averiguará
quién es el padre. Porque la ley no considera
vínculo paterno-filial al que media entre el donante y el
nacido mediante técnicas de reproducción asistida
utilizando los gametos que facilitó el donante. Luego el
carácter anónimo del donante no es obstáculo
para la libre investigación de la paternidad. La
dificultad para ejercitar con éxito la acción de
reclamación de la paternidad se deriva de algo más
elemental y obvio: no existe el padre. Luego no busque lo que no
existe. Por tanto, la ley no conculca el principio consagrado en
el artículo 39.2 de la Constitución. Su
búsqueda no tiene término, y eso no es
inconstitucional, es simplemente lamentable6.
A esto hay que añadir algo
que no se plantearon los civilistas, ni mencionó el
Tribunal Constitucional. El donante no puede reclamar la
paternidad extramatrimonial del nacido como consecuencia de la
utilización del semen que él donó. Es decir,
el donante carece de legitimación activa y pasiva en la
acción para reclamar una filiación paterna
extramatrimonial. Ni se le puede atribuir una paternidad (a mi
juicio inexistente) ni puede reclamarla. Por lo tanto el
tratamiento jurídico es totalmente coherente. El Tribunal
Constitucional resolvió correctamente esta
cuestión, si bien podría haber apurado más
el razonamiento. Incluso ahora que dicho tribunal ha declarado la
inconstitucionalidad del párrafo primero del
artículo 133 y ha solicitado al poder legislativo una
redacción más amplia de la legitimación del
varón para reclamar la paternidad extramatrimonial nadie
piensa que dicha amplitud de entrada al donante como demandante
de una filiación extramatrimonial. El donante ya se le
considere pasivamente, como objeto de una posible
reclamación de paternidad, ya se le considere activamente
como reclamante de dicha paternidad, en ningún caso es
considerado como padre. Ambas demandas, la interpuesta contra
él o la interpuesta por él deberán ser
rechazadas, sin entrar en el fondo.
Obviamente, la réplica a
todo lo hasta aquí dicho está servida. Todo ese
razonamiento es una sutileza jurídica. Es la ley,
artificial producto de los hombres, la que niega a la
relación entre el donante y el nacido el carácter
de relación-paterno filial. Para la Ciencia el donante es
un progenitor. Ciertamente no al estilo clásico, pero
progenitor. Es su semen, depositado tiempo atrás, el que
puso en marcha la fecundación y con ella el embarazo y el
parto. A eso, en la Ciencia y en mi pueblo, se le conoce como
padre.
La reducción de lo real a lo
científicamente evidente es un principio latente en
nuestro mundo. De tal modo que el sentido común es el
sentido científico de las cosas. Con este inmenso
obstáculo tenemos que enfrentarnos. He dicho
“reducción” y creo que he dicho bien.
Reducción en el sentido de tomar la parte por el todo. En
otras palabras, absolutizar la vertiente científica de la
realidad erradicando cualquier otra posible óptica de
consideración. Es innegable que el semen depositado por el
donante pone en marcha el proceso biológico que da lugar a
una nueva vida. No hay ninguna necesidad, y menos aún
interés, en negar este dato. La pregunta es si, en todo
caso, ese dato implica paternidad. Es decir, si contribuir a
traer al mundo un nuevo ser supone siempre paternidad. El donante
contribuye a traer al mundo un nuevo ser. Por eso realiza (o, al
menos, se acepta) su donación. Es discutible que la
motivación básica de su donación sea
reproductiva. Es más, en principio eso resulta improbable.
Puede hacerlo por necesidad de una pequeña
contraprestación que no desfigure la donación y la
convierta en un inaceptable negocio oneroso 7.
Una eyaculación provocada frente a las
paredes grises de un laboratorio no parece un acto expresivo de
las ansias de perpetuarse en otro ser. Puede expresar amor a la
Humanidad, a la Ciencia, al Progreso o, por qué no, al
dinero. Lo que es indudable es que es aceptada con ánimo
científico-reproductor por el ente que se dedica a la
realización de las técnicas de reproducción
asistida.
Ahora bien, lo que es claro es que
se ha realizado una donación. Cuando a estos efectos se
exige y se subraya que es y debe ser una donación, se
recalca el carácter gratuito de la deposición del
semen. No se concibe el tráfico de semen, y por ello no se
admite la venta. Pero la donación y la venta coinciden en
algo verdaderamente esencial. Ambas implican una
enajenación. El donante se desprende de algo que deja de
ser suyo y pasa a estar a disposición de otros, que
darán a lo donado el destino que consideren oportuno.
Luego el donante pierde toda relación con lo donado.
Permanece una vinculación de orden biológico, y en
ese sentido sigue siendo suyo en cuanto la palabra
“suyo” indica la permanencia de unos datos de orden
genético. Pero deja de ser “suyo” en el
sentido de que él no decide sobre lo que ya, en su
materialidad, es de otro. Por lo tanto, es imposible atribuirle
al donante ninguna responsabilidad sobre los resultados que pueda
generar la utilización de aquello de lo que se ha
desprendido. No cabe establecer relación alguna entre el
donante y el nuevo ser que resulte de la
utilización por otros
de aquello de lo que en su momento se
desprendió.
La permanencia de unos datos
genéticos, a través de algo de lo que uno se
desprendió, y su perpetuación en otra persona, no
equivale a paternidad. Esta conexión, que no
relación, es lo que la Ciencia categoriza como paternidad,
produciéndose así una reducción y
empobrecimiento de la noción de paternidad. De la
perpetuación en otros de unos datos genéticos se
deduce la paternidad. Pero la continuidad biológica no
implica paternidad. El ser resultante de mi deposición de
semen en un ente dedicado a la reproducción asistida no es
mi hijo. Ni yo soy su padre. Ese nacido, hijo de su madre, no
tiene padre. El donante carece de
protagonismo en el proceso que conduce al embarazo de la madre y
al nacimiento del hijo. 8 La
expresión “padre biológico” es absurda.
La paternidad es indivisible. De ahí que independizar en
ella aspectos y sustantivizarlos carece de sentido. Y menos
aún otorgarles diversos papeles según el aspecto de
la realidad del que se trate. Ciertas distinciones o son de
razón (y su campo es la lógica) o de laboratorio (y
su campo es la Biología) Pero la Antropología no
las admite porque tiene una visión integral del hombre. Y
es esta última la que el Derecho como ordenación de
lo social debe tener en cuenta.
La paternidad tiene su propio medio
de expresión a través del acceso carnal del
varón en la mujer. El borracho que viola a una mujer y la
deja embarazada, dando ésta posteriormente a luz,
¿es padre? Sin duda alguna. ¡Pero su comportamiento
es animal! Tal vez, pero la animalidad es una dimensión
del ser humano que no sólo no cuestiona la paternidad,
sino que la reafirma. A estos efectos, tanto da que esté
borracho o que se santigüe antes de penetrar en la
mujer.
En este sentido puede decirse que
Walt Disney nos ha hacho un flaco favor. Humanizando
sentimentalmente a los animales, ha equiparado la
condición animal del ser racional con la condición
animal del ser irracional. De manera que ha inoculado en la
cultura de la imagen la idea de que “mamá”
perra y “mamá” persona son algo muy
próximo. De este modo, ha elevado la mera causalidad
biológica del perro que engendra, al nivel de la
causalidad biológica del hombre que engendra. En la
sexualidad humana interviene la razón propia del ser
humano. La sexualidad del perro y la sexualidad del hombre no son
equiparables. En cambio, la causalidad biológica del
donante y la causalidad biológica del perro son
idénticas. En un caso el facultativo pone en marcha el
proceso generador de vida humana eligiendo el esperma que le
parece más conveniente. En otro, el perro respondiendo a
un comportamiento necesario pone en marcha el proceso generador
de vida animal. No se conocen perros célibes. Por el
contrario, el celibato forma parte de la historia
humana.
Las parejas, matrimoniales o no,
que no pueden tener hijos a través del
“método tradicional” y recurren a las
técnicas de reproducción asistida, ¿pueden
considerarse padres? Aquí conviene distinguir los casos en
los que se utiliza semen de un tercero, donante anónimo,
de los casos en los que el material reproductor utilizado
pertenece a la pareja, matrimonial o no.
Cuando la pareja no aporta el
material reproductor, y por lo tanto es imprescindible recurrir
al semen dejado en su momento por un donante anónimo, el
rol del varón presente es patético porque no llega
ni a donante. Su actitud “presencial” permite a la
Ley extraer de su conducta un asentimiento del que se derivan
responsabilidades de carácter paterno. Pero, claro
está, él ni es, ni pretende ser padre. Simplemente,
lleva la humillación con mayor o menor
dignidad.
Cuando la pareja aporta el material
reproductor, el caso adquiere cierta dificultad. Por un lado, el
protagonismo del varón no puede ser equiparado al del
donante. La deposición de semen tiene una clara
intención reproductora y no se desprende de él, de
modo que él mismo controla el uso al que se destina dicho
semen. Por ello, a través de su comportamiento se pone en
marcha el proceso biológico que culminará con el
nacimiento de un nuevo ser, proceso que es contemplado en su
conjunto por el varón en cuestión. No se le puede
negar protagonismo en el hecho de que “esa” mujer
dé a luz un hijo que lleva en sí toda su carga
genética. Pero, por muy personal y consciente que sea su
participación en el proceso en virtud del cual nace una
persona, ¿cabe calificar esa participación como
paternidad? ¿Es sustituible el varón en el quehacer
que para él diseñó la
Naturaleza?
El interrogante anterior nos lleva
a preguntarnos por el protagonismo masculino en la
procreación. La lectura científica del proceso
reproductor implica una configuración racional que, en
cierta medida, supone su desmaterialización. Se produce
así una escisión entre la descripción
científica de dicho proceso, siempre racional, y el
acontecimiento real. Por así decirlo, lo que es en la
realidad una fusión de cuerpos se traslada a una pizarra
como una secuencia racional captable en su inmaterialidad como un
proceso racional. De esta manera, la descripción racional
adquiere autonomía como un paradigma que los humanos
repiten con cierta frecuencia. Pero ya no es la
realización concreta del paradigma lo que importa, sino el
paradigma en cuanto tal. La pizarra sustituye a la realidad, que
queda relegada a una mera repetición del paradigma. La
Ciencia produce una notable deshumanización de uno de los
momentos cumbres de la vida de toda persona. Y de esta forma la
visión científica del hombre da lugar a su
empobrecimiento. Empobrecimiento que se manifiesta en la
pérdida de valor de la dimensión corporal del
hombre. Devaluada dicha dimensión corporal, es imposible
captar la arbitraria deshumanización que conlleva su
sustitución por unas técnicas que logran el mismo
resultado. Pero dicha sustitución es imposible, porque la
técnica nunca da lugar a un acto del hombre. Y el
protagonismo masculino en la procreación es un acto del
hombre entendido en su totalidad que, obviamente, incluye su
dimensión corporal. La entronización de la Ciencia
y el desprecio por lo material -“lo hacen los
perros”- explica la devaluación de la cópula
carnal. Así, se nos hace creer que lo realizado
científicamente es equivalente al comportamiento
humano. 9 Y como a su vez
dicha sustitución redunda en un mayor poder del hombre
sobre sí mismo, es imposible captar la profunda
aberración que constituye la sustitución del hombre
por sus propias destrezas. Si un banco de semen tiene previsto
que nazcan 25 hijos por cada donante parece claro que la
paternidad es sustituida por una producción en serie de
personas. 10 ¿Es
concebible que un hombre tenga 400 hijos? Se trata de un supuesto
en el que lo cuantitativo afecta a lo cualitativo. Una persona no
tiene 400 hijos aunque su esperma se haya utilizado con
éxito en 400 ocasiones. El semen
del que se desprendió mediante dos deposiciones semanales
durante cierto tiempo, recibiendo 20 dólares por cada una,
se traduce en una mera causalidad biológica. Pero
antropológicamente no fue 400 veces padre, salvo que se
reduzca al hombre a pura biología11.
Pero, en cualquier caso, el donante
no es sustituido por unas técnicas de reproducción
asistida. El donante es un sujeto ajeno al proceso reproductor.
Respecto a él, la paternidad ni siquiera llega a
plantearse. De ahí que la equiparación subliminal
donante-padre implica una confusión mayor debida a la
conformación científica de la
cultura.
Por lo mismo, la paternidad del
donante no es configurable ni siquiera desde lo que podemos
denominar “la magia de los resultados”, muy presente
en este ámbito. La Iglesia Católica, que rechaza
estos procedimientos, no puede desconocer sus resultados. Si una
mujer católica se presenta ante su párroco pidiendo
el bautismo para el niño/a que ha dado a luz sola y
soltera en la vida, y sin cooperación de varón
alguno, el párroco deberá administrar el sacramento
a la criatura sin cuestionar la idoneidad de su
concepción. El nacido se independiza del proceso seguido
para traerlo al mundo, exigiendo un protagonismo autónomo.
Las técnicas de reproducción asistida exigen ser
enjuiciadas desde sus resultados. De ahí que las sucesivas
celebraciones de los cumpleaños de los primeros nacidos
según estos procedimientos acaparen la atención de
los medios de comunicación12. ¿Quién se atreverá a decir a “un
niño probeta”: “tú no debías
haber nacido”? El carácter óptimo del
resultado -un nuevo ser humano- parece desplegar una cierta
eficacia retroactiva. Apreciar a una persona es alegrase de su
existencia. Alegría que no puede quedar ensombrecida por
la consideración del modo en virtud del cual fue puesta en
la existencia.
Pero todo esto no afecta al
donante. Al donante no le deslumbrará “la magia de
los resultados”. Ajeno al proceso reproductor, sigue su
vida sin tener noticia del alcance que pueda tener su
donación. No siente sobre sí el peso de una
paternidad inexistente13.
Notas
(1) Publicado en el diario La Ley. Año
XXVI. Numero 6270. Miércoles, 8 de junio de 2005, p. 14,
por tanto este trabajo se redactó y publicó antes
de que se promulgase el Real Decreto 820/2005, de 8 de julio
(B.O.E de 23 de julio) por el que “se modifica el articulo
191 para suprimir, en los supuestos de inscripción de
nacimiento cuando existe una sola filiación, la
obligación de la madre o del padre del menor de inventarse
un progenitor falso a los solos efectos identificativos. De este
modo, se da respuesta a una demanda social que ha sido recogida
en una recomendación del Defensor del Pueblo de enero de
2000” (Exposición de Motivos del Real Decreto). Esto
significa que a partir de esta modificación las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado citadas en el trabajo no se repetirán en el
futuro, aunque me siguen pareciendo oportunas a efectos
didácticos. Por otro lado, creo que me he anticipado a la
reforma, que me parece incuestionable en el caso de padre
inexistente (fecundación con semen de un donante)
au n que discutible en el caso de padre existente aunque
desconocido, ya que en este ultimo caso existe un padre y
tan falso es inventarse un nombre como dar a entender que no ha
habido padre. Según el diario El País,
domingo 6 de noviembre de 2005, p. 30 “En Estados Unidos
hay cada año 90.000 donaciones de esperma. En el Reino
Unido han nacido unas 25.000 personas en los últimos 15
años mediante donaciones de esperma”.
(2) “¿No tienes pareja? Entonces no
podemos atenderte”. Esta madrileña de 34
años ... decidió hace un año que
quería “ser madre, no esposa” ... Pero cuando
se enteraron de que era soltera me cerraron la puerta. Diario
El País, martes 1 de julio de 2008, p. 47. Sin
embargo, La sanidad pública fecundará a
mujeres solas en Andalucía. Diario El
País, viernes 30 de mayo de 2008, p. 41.
(3) María Dolores de Cospedal. Candidata
del PP a la presidencia de Castilla-La Mancha. Entrevista.
Pregunta: “Divorciada, madre soltera y por
inseminación artificial en pleno PP. ¿Van ustedes
hacia Sodoma y Gomorra? Respuesta: “No, por Dios.
Creo que hay muchísimas mujeres divorciadas y muchas
madres solteras en este país, y no se las considera Sodoma
y Gomorra”. Diario El País, domingo 11 de
junio de 2006, p. 96
(4) Ver Mam á y mam
á. El País Semanal. Número
1.456. Domingo 14 de mayo de 2006, p. 52-62. En la
página 54 una pareja de lesbianas explica la diferencia
entre padre conocido y donante.
(5) La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre
técnicas de reproducción humana asistida que deroga
la Ley 35/1988, de 22 de noviembre mantiene la confidencialidad
de la donación.
(6) Desvelar el nombre del donante al nacido me
parece añadir mal al mal, además de un exceso de
sensiblería acerca de su origen. “Una joven de EEUU,
concebida con semen donado, se reunirá con su padre.
Papá ya no se llama probeta”: Diario El
País, lunes 20 de mayo de 2002, contraportada. Lo que
nunca desaparecerá será el ansia de conocer al
donante. Señor donante, soy su hijo. Un joven de
Estados Unidos encuentra a su padre, que facilitó el
semen de forma anónima, gracias a Internet. Diario
El País, domingo 6 de noviembre de
2005.
(7) Los pagos “por las molestias” al
donante de esperma rondan los 120 euros. Vid. El
País, miércoles 9 de febrero de 2005, p. 29.
(8) Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española. Voz Padre. 1. “Varón o macho que ha
engendrado”.
(9) En la paternidad no tiene lugar el error
“técnico” como el padecido por una pareja
blanca británica que tuvo gemelos negros tras someterse a
fertilización. Diario El País, martes 9 de
julio de 2002, p. 64.
(10) En Holanda (hospital Jeroen Bosch ) el
semen de un donante con un mal heredi tario grave (ataxia
cerebelosa autosómica dominante) sirvió para
concebir a 18 niños. “A la mala noticia recibida por
los padres hay que añadir el hecho de que la
mayoría hubiera preferido ocultarle a sus hijos las
circunstancias exactas de su concepción”: Diario
El País, viernes 1 de marzo de 2002, p.
32.
(11) “Un donante con 400 hijos”. El Mundo.
Crónica. Domingo 14 de febrero de 2010, p. 12.
(12) Victoria Sánchez Perea cuenta cómo
su madre le “explicó que habían cogido un
espermatozoide de mi padre y lo habían juntado con un
óvulo suyo y metido en su barriguita para que yo
creciera”. Fue el primer bebé probeta de
España. La Vanguardia, jueves, 26 de agosto 2004,
p. 52.
(13) Ángela Bautista (periodista) tuvo (a los
35 años) a su hija Ana (hoy de 7 años) por
inseminación artificial de donante anónimo. Tiene
pareja, pero cada uno vive en su casa. “Tengo
papá”, aclara la niña, “pero no se sabe
quién es y él tampoco sabe que soy su hija,
sólo dio su semillita. Mi familia somos mama y yo”:
La revolución familiar. El País
Semanal. Numero 1.515. Domingo 9 de octubre de 2005, p. 57.
Abuela prestada. “Les escribo para aportar mi
granito de arena al reportaje La revolución
familiar; del pasado domingo 9 de octubre. Soy una mujer de
65 años y soy abuela. Hasta aquí nada de
particular. Lo especial es que soy abuela de dos niños
gemelos: Ton y Marti, que son hijos de una amiga mía que
los tuvo mediante inseminación artificial. Cuando se
quedó embarazada estaba triste porque los niños no
tendrían abuela, ya que su madre había fallecido
hacía tiempo. Yo le ofrecí que podría ser su
abuela, y ella aceptó emocionada. He seguido la
gestación, el parto y hasta este momento en que mis nietos
tienen dos años y cuatro meses; disfruto cuando estoy con
ellos, y nos enriquecemos mutuamente con esta relación. La
madre vive con su compañera y los dos niños, y yo,
que no tengo hijos, estoy separada, convivo actualmente con mi
ex marido. Los lazos que nos unen no son de sangre, ni de
certificados, ni de papeles, son lazos del amor y el respeto. Me
hace muy feliz gozar de unas vidas que crecen, las de mis nietos,
que para mí son ¡los más guapos del mundo!
Assumpta Sánchez Rectoret. Sabadell (Barcelona). El
País Semanal, número 1.519, domingo 6 de
noviembre de 2005, p. 7.
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