Decirle a dos personas mamá es muy dificilLuis Arechederra Catedrático de Derecho Civil
Así se expresó un zaragozano de 26
años (El País, 25.X.06) tras una
díficil experiencia. Su madre le dio a luz cuando su
distrofia muscular aún se lo permitía. Cuando
tenía 8 meses, hace ya un cuarto de siglo, su padre
murió en un accidente de circulación y su
madre, incapaz de sacarlo adelante sola, lo entregó
en adopción. Pero la llamada de la sangre impuso al
joven zaragozano la búsqueda de sus orígenes.
Rastreó en el Registro Civil y encontró la
información que necesitaba.
De este modo, supo que su madre se llamaba Inmaculada
Rodríguez y residía en el hospital de San
Rafael de Granada. Cuando la conoció personalmente
comprobó que su madre sufría una distrofia
muscular en estado avanzado que requería asistencia
respiratoria y una gran fortaleza para enfrentarse a un
horizonte de vida aparentemente cerrado. Estuvo con ella un
día y regresó a Zaragoza enfermo."Cuando
volví a mi casa empece a estar mal. No dejaba de
llorar".
Recientemente se ha enterado del deseo de su madre de
que la dejen morir. "No me he portado bien con ella, pero
yo es que he tenido problemas psicológicos. Decirle
a dos personas Mamá es muy dificil. Y por
curarme yo, no me he ocupado de ella". Le ha pedido a su
madre, Inmaculada, que no siga adelante con su deseo de
morir, y le ha propuesto trasladarla a un hospital de
Zaragoza. Pero sabe que Inmaculada es difícil de
convencer. "No puedo hacer nada si no quiere, pero
sólo la he visto un día en mi vida y me
gustaría pasar más tiempo con ella".
Esto es la vida. Pero junto a ella se encuentra la
imaginación, el voluntarismo y una progresía
ensoñadora próxima a la estupidez.
Así, por ejemplo, la afirmación de que "el
primer derecho de mi niño es ver a sus dos madres"
(El País, 7. XI. 06). No hace falta que les
explique que quien dice tal cosa, Maribel, no ha dado a luz
al niño, a pesar de ese cariñoso "mi
niño." Lo dio a luz por inseminación
artificial su ex pareja. "Nosotras íbamos a
casarnos, pero la relación se rompió antes.
Cuando ‘tuvimos’ al niño, ni siquiera
podíamos hacerlo, porque gobernaba el PP. Si no,
hubiéramos hecho como la pareja de chicas de
Algeciras, que han registrado al niño como hijo de
ambas."
Distingamos entre el caso de Talavera de la Reina y el
de Algeciras. Una juez de Talavera de la Reina, donde viven
las dos "madres" de Miguel (nombre figurado), le ha
concedido a Maribel un régimen de visitas "que
está muy bien: tres horas martes y jueves, y fines
de semana alternos". Según la abogada, "la
resolución judicial se basa en que existe una
relación materno-filial y en que sería
perjudicial para el niño que dejara de ver a quien
él considera su madre". Relación "materno
filial" que no se apoya ni en la naturaleza ni en la
adopción. Por lo tanto, en el Registro Civil
únicamente figura como madre su madre
biológica, y dado que el casillero referente al
padre debía cumplimentarse así sea a meros
efectos de identificación (antes del Real Decreto
820/2005, de 8 de julio, que modificó el
artículo 191 del Reglamento del Registro Civil), en
dicho casillero figurará un nombre masculino de uso
frecuente. Por lo tanto, Maribel no figura en la
inscripción de nacimiento de Miguel en el Registro
Civil a ningún efecto.
Teniendo en cuenta que la relación entre ambas
mujeres puede ser algo más que amistad, ¿no
pudo Maribel adoptar a Miguel como hijo de su
compañera? En Talavera de la Reina no es factible lo
que en Navarra sí se puede hacer. En efecto, al
amparo de la Ley Foral navarra 6/2000, de 3 de julio, para
la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, la
titular del Juzgado número tres (Familia) de
Pamplona dictó el Auto de 22 de enero de 2004, por
el que aprobaba la adopción por una lesbiana del
hijo que había tenido su compañera mediante
inseminacion artificial razonando de este modo: "Si el
legislador navarro está permitiendo la
adopción conjunta por parejas homosexuales,
difícilmente se puede encontrar sentido a una
exclusión de la adopción (...) por la
compañera de la madre biológica, del hijo/a/s
de ésta".
A pesar de ello, en este caso la juez del Juzgado de
Primera Instancia (n.º1) de los de Talavera, en su
sentencia de 19 de marzo de 2007, reconoció a la
MADRE NO BIOLOGICA, que no figura en el Registro Civil bajo
ningún concepto, un regimen de visitas similar al de
un ex-cónyuge. Recurrida la anterior sentencia, la
Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera), en
su sentencia de 22 de abril de 2008, admite parcialmente el
recurso y entiende que "la supresión del termino
"MADRE NO BIOLÖGICA", del fallo de la sentencia
[recurrida], es procedente al no existir pronunciamiento
judicial alguno que determine legalmente tal
situación, siendo exclusivamente en este punto
estimado el recurso". Es decir, que negando título
alguno a la demandante, para ostentar el regimen de visitas
que la juez de primera instancia le reconoció, la
Audiencia Provincial de Toledo lo mantiene. Contra esta
segunda sentencia se ha interpuesto el correspodiente
recurso de casación que la Audiencia Provincial de
Toledo lo ha admitido.
Se han atenido a la relación humana ya existente.
Pero por mucho que Maribel se empeñe, quedará
relegada a esa condición, coloquial y poco rigurosa,
conocida como "tía". Miguel tiene y tendrá
una madre, no tiene ni tendrá padre –porque el
donante de semen no es padre–, y tiene y
tendrá una "tía" que no es tía.
Una amistad, por muy íntima que sea, por muy en
cuenta que tenga la orientación sexual de las
amigas, no es título para adquirir vínculos
familiares respecto a los hijos y demás parientes de
la otra amiga. Es lo propio de las uniones de hecho
homosexuales. Cuando no hay ni reproducción ni
adopción se les pueden reconocer derechos de tipo
patrimonial, basados en la solidaridad, pero no relaciones
de parentesco. A lo sumo la demandante podría
acogerse a su posible condición de "allegada"
recogida en el artículo 160, párrafo segundo,
según el cual "no podrá impedirse sin justa
causa las relaciones personales entre el hijo y otros
parientes y allegados". El Tribunal Supremo podría
ponderar si la oposición de la madre a la
relación de su hijo con su antigua partner es o no
justa causa. Porque no olvidemos que en este caso la
única titular de la patría potestad es la
madre. La madre a secas, como siempre ha sido y
será.
La procreación y la adopción son los dos
únicos títulos que confieren derechos sobre
los hijos. Derechos correlativos a los deberes que se
adquieren y que son legalmente exigibles. Si Miguelito sale
hecho un "bala", y a los 16 años le pide a Maribel
que le pague el piso y los estudios a título de
alimentos, ¿qué hará Maribel? Le
dirá: "pídeselo a tu madre". O si Miguelito
rompe la luna de una pastelería y el pastelero se
presenta con la factura de la luna nueva, ¿la
pagará Maribel?
El caso de Algeciras es distinto. Un matrimonio de
lesbianas ha conseguido incluir en la inscripción de
nacimiento del hijo, en primer lugar, como madre, a la
mujer que le dio a luz mediante inseminación
artificial, pero, además, también como
"madre", a la mujer que está casada con la madre
biológica.
Si difícilmente el matrimonio puede ser
"culturalmente" homosexual, la reproducción es
esencialmente heterosexual. Por eso, en su
Exposición de Motivos, la Ley 13/2005, de 1 de
julio, que permitió el matrimonio homosexual,
dejó claro que "subsiste no obstante la referencia
al binomio formado por el marido y la mujer en los
artículos 116, 117 y 118 del Código, dado que
los supuestos de hecho a los que se refieren estos
artículos [la reproducción, la
filiación] sólo pueden producirse en el caso
de matrimonios heterosexuales."
La reciente Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre
Técnicas de Reproducción Humana Asistida,
mantiene la heterosexualidad como base de la
reproducción: "Si la mujer estuviera casada, se
precisará, además, el consentimiento de su
marido" (artículo 6.3). Luego, aunque una mujer
esté casada con otra mujer que dé a luz, su
cónyuge ni es madre ni muchísimo menos padre,
salvo que la Ley disponga a partir de ahora una cosa
distinta, lo que significaría que una misma persona
puede ostentar dos sexos, pertenecer a dos géneros.
Como todo es cultural y las palabras no tienen un sentido
unívoco, todo es cuestión de ponerse a
jugar…
Hasta ahora, el cónyuge femenino de la mujer que
daba a luz debía adoptar a la criatura para
así ostentar, por vía de la filiación
adoptiva, la patria potestad sobre el hijo de su esposa.
Como la adopción es una mentira institucionalizada,
la realidad no sufría violencia y la cosa era
soportable. Pero inscribir en el Registro Civil dos madres
para un solo hijo es una maravilla que no contemplaron
tiempos pasados.
Una cosa es reconocer un régimen de visitas a
quien por su estrecha relación humana con la madre
es "mami" hasta que Miguel tenga uso de razón,
momento en el que conoceremos la opinión del
realmente interesado, y otra inscribir en el Registro Civil
como madre "bis" a quien, claro está, no es ni padre
ni madre. Esta juez ha perpetrado un ataque frontal a la
institución social conocida como Registro Civil, de
la que todos esparámos rigor y exactitud. Es posible
que la juez sea "progre", pero, en cualquier caso, es una
irresponsable a la que hay que retirar de dicha
función y hacer público su nombre para que el
ciudadano pueda recusarla en cualquier tipo de pleito,
porque si inscribe como madre a quien no lo es, por igual
gentileza te condena a pagar lo que no debes.
El matrimonio homosexual tiene acceso al Registro Civil
ya que lo admite el legislador. Si las cosas se quedan en
eso, en cierto modo, no pasa nada o no pasa mucho. Ahora
bien, si se inscribe en el Registro Civil no sólo un
matrimonio de lesbianas, sino también
un-hijo-de-ambas, se está incurriendo en un
imposible humano y en una manifiesta inexactitud registral,
contraria a la naturaleza de las cosas y a la Ley que rige
dicho organismo público. Esto es lo que ha hecho la
juez de Algeciras.
"No hay duda de que la regulación de la
filiación en el Código civil se inspira en el
principio de verdad biológica, de modo que un
reconocimiento de la paternidad no matrimonial es nulo de
pleno derecho y no podrá ser inscrito cuando
haya en las actuaciones datos significativos y concluyentes
de los que se deduzca que tal reconocimiento no se
ajusta a la realidad" (Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de enero de 2006; el énfasis es mío).
Téngase en cuenta que en estos casos
–"reconocimientos de complacencia"– el que da
un paso al frente como padre es un hombre que, aunque no
sea el padre, al menos podría haberlo sido.
Imagínense Uds. una "mamá de apoyo", junto a
la madre que ha dado a luz, inscrita en el Registro Civil.
¿Dónde queda la verdad biológica que
desde su función directiva proclama la
Dirección General? El Tribunal Constitucional, en
sus Sentencias de 27 de octubre de 2005 y 16 de febrero de
2006, interpretando el artículo 133.1 del
Código Civil, ha subrayado, si cabe, la realidad
biológica como fundamento de la
filiación.
Un supuesto similar lo planteó una pareja de
lesbianas, en el que una de ellas dio a luz una niña
por inseminación artificial, prestando la otra
mujer, integrante de la pareja de hecho, su consentimiento
a la inseminación artificial.
El 1 de septiembre de 2005, doña M., y
doña E, comparecieron en el Registro Civil de
Barcelona solicitando la inscripción de nacimiento
de una niña, hija biologica de la primera promotora,
solicitando que la menor fuese inscrita también como
hija no matrimonial de la segunda promotora, por ser pareja
de hecho, en base al consentimiento que presentó a
la inseminación artificial, reconociendo formalmente
ser progenitora de la menor.
El Juez Encargado del Registro Civil dictó
providencia con fecha de 2 de septiembre de 2005,
"acordando que se procediese a la inscripción de la
menor como hija no matrimonial de Doña M.,
disponiendo que no había lugar a tener por
determinada legalmente filiación alguna respecto de
la promotora doña E., por entender que no
procedía la aplicación analógica del
artículo 97 del Código de Familia. Asimismo
se consideraba carente de eficacia juridica el
reconócimiento de filiación de esta
última, en cuanto la maternidad era única y
había quedado ya determinada en cuanto a la primera
promotora".
Notificada la resolución a las promotoras,
éstas interpusieron recurso ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado, solicitando la
revocación del acuerdo calificador, y que se
procediera a la inscripcción registral de la
filiación materna de la menor de su madre E.
El 5 de junio de 2006 dictó la correspondiente
Resolución en la que se dice que la Dirección
General "ha acordado, de conformidad con la propuesta
reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la
calificación recurrida".
En los Fundamentos de derecho de la Resolución se
señala que "en definitiva el vinculo intentado de
maternidad respecto de quien no es madre biológica
sólo puede obtenerse a traves de todo el mecanismo
de la adopción".
Sin embargo, en el diario El País
(8.XI.06. p. 42) se pudó leerse lo siguiente:
"una lesbiana podrá inscribirse como madre
del bebé que su pareja tuvo por
inseminación". Se trataba de una enmienda de
adición de un apartado 3 al artículo 7 de la
citada Ley de Reproducción Humana Asistida. Enmienda
aprobada en la Comisión de Justicia del Congreso con
ocasión de la tramitación del "Proyecto de
ley reguladora de la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas".
Aprobada ya dicha enmienda, el apartado 3 del
artículo 7 de la Ley de Reproducción Humana
Asistida dice lo siguiente: "Cuando la mujer estuviere
casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra
mujer, esta última podrá manifestar ante el
Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que
consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge,
se determine a su favor la filiación respecto del
nacido".
Es bonito que la progresía se preocupe del
reconocimiento del "nasciturus". Y si antes de nacer
Miguelito la pareja rompe, ¿qué le contamos
al Encargado del Registro? El reconocimiento es
irrevocable. ¿Habrá que recurrir a los
tribunales para que dicha mención desaparezca del
Registro Civil explicando lo inexplicable? Si un
varón despues de reconocer a un hijo rompe con su
pareja no pasa absolutamente nada. ¿Pero cómo
mantenemos como madre bis a quien no lo es y además
ya no esta casada con la madre? Curiosamente, el apartado 2
de dicho artículo 7 dispone que "en ningún
caso, la inscripción en el Registro Civil
reflejará datos de los que se pueda inferir el
carácter de la generación".
¿Qué pretende el legislador que pensemos
cuando nos encontramos en el Registro Civil con un nacido
de un matrimonio de dos lesbianas? ¿Que la
generación ha tenido lugar por rozamiento? Rozando
con cierta intensidad dos piedras el hombre encontró
el fuego, que no es poca cosa. Pero esto va más
allá de lo razonable. Se me puede objetar que la
generación pudo deberse a la generosa
cooperación de un amigo de ambas. En ese caso
estaríamos ante un reconocimiento de complacencia.
Rigurosamente inexacto y rigurosamente imposible. Es decir,
nulo, y por lo tanto no inscribible.
El Tribunal Constitucional, en las sentencias
anteriormente citadas, interpretó el principio de
libre investigación de la paternidad, recogido en el
artículo 39.2 de la Constitución, como una
manifestación del derecho del hijo a conocer su
propia identidad y como una proyección de la persona
del padre a establecer su paternidad. Es decir, en esta
cuestión está en juego el principio de la
dignidad de la persona genéricamente recogido en el
artículo 10.1 de la Constitución. La dignidad
del que va a nacer exige poder tener una proyección
social normal y que no se le atribuya una filiación
imposible en términos biológicos que le
discrimine respecto a los demás nacidos. En este
sentido, el nuevo apartado 3 del artículo 7 de la
Ley de Reproducción Humana Asistida, ademas de
contradictorio con el apartado 2 del mismo artículo,
es claramente inconstitucional. No es lo mismo que la mujer
con la que esté casada tu madre pretenda ser
también tu madre, y lo sea por adopción, a
que pretenda ser coprogenitora. Se me dirá que la
esposa de la madre no pretende eso. A lo que cabe
contestar: "pues entonces, que no lo proclame el Registro
Civil".
¿Por qué el legislador muestra tanto
empeño en hacer algo que no procede? Porque
así se salva el matrimonio homosexual. Si un nacido
por inseminación artificial es hijo extramatrimonial
de su madre casada e hijo adoptivo de la esposa de su
madre, el matrimonio, visto desde la procreación, es
inexistente. Y el matrimonio homosexual una quimera.
Algunos no están dispuestos a aceptar eso. Y para
ello se manipula lo que sea preciso. Como en la
cuestión que nos ocupa. La irrealidad del matrimonio
homosexual exige la irrealidad de la adopción que
exterioriza una filiación convenida socialmente.
Para el capricho inoculado en la cultura hegemónica,
el que va a nacer o ya ha nacido es una cobaya cuyo
interés no se contempla y respecto a la que el
capricho de los mayores campea como instancia soberana. "Yo
también quiero ser la mamá".
Del Sr. Zapatero, visto lo visto –España
"es un país más decente" después de
aprobar el matrimonio homosexual-, no se puede esperar
mucho, pero pedirle que respete el Registro Civil no es
pedirle la Luna. Me parece que es más una
responsabilidad suya que mía.
Todo esto no es que esté mal, es que es
estúpido. Una sociedad que prescinde de unos
principios mínimos – pocas cosas habrá
en esta Tierra más elementales que llamar madre a
quien lo es - en aras del sentimentalismo, es una sociedad
abocada al desconcierto en el mejor de los casos.
¿Por qué la progresía se la tiene
jurada a la realidad? No me refiero al status quo.
Me refiero a lo que las cosas son.
Y volvamos al principio: "decirle a dos personas
Mamá es muy díficil". Díficil e
indeseable. Siguiendo la canción, me
atrevería a añadir: "Sólo le pido a
Dios / que la progresía no me ponga en una ventana y
me obligue a volar".
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